Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de taxi.

Borm Nº 242, viernes 19 de octubre de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

6328

NPE: A-191018-6328

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

6328 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de taxi.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de febrero de 2018, de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de taxi en el municipio de Mula, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, cuyo contenido es el siguiente:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tasa

La tasa a exigir por los servicios de otorgamiento de licencias se ajustará al siguiente procedimiento:

La licencia no surtirá efectos hasta la comprobación de haber satisfecho la tasa prevista en la presente ordenanza en la tesorería municipal.

La tasa a exigir será la siguiente: por otorgamiento 1.060 €. Por transmisión de licencia 400 €

Artículo 2. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi, prestado de conformidad con las licencias de autotaxis de la ciudad de Mula.

A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por servicio de taxi los servicios de transporte público urbano de viajes realizados en vehículos de turismo con aparato taxímetro, que transcurran íntegramente en el ámbito territorial del municipio de Mula.

La presente ordenanza será de aplicación a todos los titulares de licencia municipal de taxi; a todas las personas que tengan la condición de contratados como conductores asalariados por los titulares de las licencias municipales de taxi; a las personas usuarias del servicio y a todos los vehículos adscrito a las licencias municipales de autotaxis, así como a los sistemas de concertación remota de servicios que se pudieran establecer.

Artículo 3.- Principios rectores del servicio y legislación.

El ejercicio del servicio de taxi estará regido por los principios de universalidad, accesibilidad y continuidad, con el fin de obtener un servicio de calidad que garantice el interés público.

La presente Ordenanza se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 y 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud con lo establecido en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, Reguladora del Transporte Público de Personas en vehículo de turismo por medio de Taxis de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Licencias.

La prestación del servicio de taxi estará sujeta a la obtención previa de la licencia municipal de taxi, cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de Mula.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 5.- Requisitos para ser titular de la licencia de taxi.

1.- Las condiciones necesarias para ser titular de licencia de taxi son las siguientes:

a. Ser persona física y mayor de edad

b. Tener nacionalidad española, o bien ser de un estado de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de lo dispuesto en acuerdo, tratados o convenios Internacionales suscrito por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o cuenten con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derecho y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre,

c. Estar domiciliado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

d. Estar en posesión del permiso de conducir correspondiente.

e. Acreditar título jurídico válido que justifique la posesión del vehículo de turismo.

f. Estar al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas en la legislación vigente,

g. Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionar en la prestación del servicio, mediante un seguro privado en los términos que establezca la normativa vigente.

2- No se podrá ser titular de más de una licencia en el Ayuntamiento de Mula

Artículo 6.- Número de licencias.

El número de licencias se determinará por el Ayuntamiento en función de la necesidad del servicio a prestar al público, teniendo en cuenta la oferta y la demanda de transportes urbanos y la sostenibilidad del sector.

Artículo 7.- Otorgamiento de nuevas licencias.

1.- El otorgamiento de nuevas licencias de taxi corresponde al Ayuntamiento de Mula y se realizara mediante concurso público.

Para el otorgamiento de las licencias de taxi se deberá tramitar expediente a tal efecto, en el que queden acreditadas la necesidad y conveniencia de! servicio a prestar al público en base a las siguientes consideraciones:

1. La situación del servicio en cuanto a calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

2. El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población,

3. Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio permanente.

4. La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte público y la circulación.

5. La sostenibilidad económica del sector.

En dicho expediente se concederá audiencia a las asociaciones profesionales del sector más representativas en el municipio, para que en el plazo de quince días puedan presentar cuantas alegaciones estimen oportunas.

El Ayuntamiento de Mula, posteriormente, aprobará los pliegos de condiciones que determinarán el procedimiento a seguir y los criterios a valorar para las adjudicaciones de las nuevas licencias, garantizando en todo momento los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación.

En la convocatoria del concurso público se harán constar los criterios de adjudicación, entre los cuales figurarán, la antigüedad como conductor/a de taxi, así como las siguientes características específicas del vehículo que se pretenda adscribir a la licencia:

1. Que esté adaptado para su uso por personas como movilidad reducida.

2. Que use energía no contaminante o de baja contaminación o eléctricos.

3. Que disponga de sistema híbrido de propulsión.

4. Otras características,

2- Licencias temporales. El Ayuntamiento de Mula, de forma excepcional y previa audiencia a fas asociaciones profesionales más representativas del sector en el municipio, podrá otorgar licencias de taxi con una validez temporal limitada a un determinado periodo de tiempo. La necesidad de la concesión de estas licencias deberá quedar justificada y acreditada en el expediente tramitado para la concesión de dichas licencias, en función de los acontecimientos extraordinarios a celebrar en el municipio que hagan aconsejable la ampliación del servicio de taxi.

Las condiciones de los titulares de estas licencias serán las recogidas en los artículos 4 y 23 de la presente Ordenanza.

Artículo 8. Eficacia del otorgamiento de licencia.

La eficacia del otorgamiento de licencia estará condicionada a que en el plazo máximo de 15 días a constar desde el siguiente a la notificación del mismo, el beneficiario presente en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

Declaración de alta en el Régimen de Trabajadores de la Seguridad Social.

Licencia de conducción.

Tarjeta de inspección técnica de/ vehículo.

Póliza de seguro de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria.

Declaración en la que se haga constar el compromiso de dedicación plena y exclusiva a la actividad del taxi.

Artículo 9.- Transmisión de licencias.

Las licencias municipales de taxi serán transmisibles:

a. Por jubilación del titular.

b. Por fallecimiento del titular a favor de sus herederos o cónyuge.

c. Por imposibilidad del heredero o cónyuge de reunir los requisitos establecidos en el Art. 4 de esta Ordenanza.

d. Por retirada definitiva de la licencia de conducción.

e. Por otra causa de fuerza mayor acreditada ante el Ayuntamiento

f. Cuando el titular de la licencia tenga una antigüedad desde la concesión de su licencia de cuatro años a conductor asalariado con antigüedad mínima en e/ ejercicio del servicio de taxi de un año.

El Ayuntamiento autorizará las transmisiones cuando lo sean a favor de personas que reúnan las condiciones fijadas en el Art. 4 y 23 de la presente Ordenanza.

El adquiriente de la licencia deberá adscribir un vehículo simultáneamente a la licencia e iniciar la prestación de/ servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales. El vehículo podrá ser el que anteriormente estaba adscrito a la licencia, para lo cual el adquiriente de la licencia deberá adquirir la disposición sobre el vehículo,

El titular que transmita una licencia municipal de taxi no podrá volver a obtener otra hasta transcurridos ocho años.

Artículo 10. Supuestos en los que no se podrán transmitir las licencias.

La transmisión de la licencia no podrá autorizarse en los siguientes supuestos:

a. Si no han transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia municipal de taxi y de la autorización interurbana de taxi.

Esta limitación temporal no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad para prestar e/ servicio de taxi.

b. Si el transmitente y el adquiriente no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi, o tuvieran pendientes de pago deudas tributarias o sanciones del Ayuntamiento de Mula.

Artículo 11. Supuesto de fallecimiento del titular.

En el supuesto de fallecimiento de la persona titular, sus herederos dispondrán de un plazo de dos años desde el fallecimiento para determinar la persona titular, revocándose en otro caso la licencia y la autorización. La persona designada por los herederos que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia solicitará, asimismo, autorización, acreditando su condición y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular de las mismas.

Artículo 12. Registro Municipal de Licencias.

1.- El Ayuntamiento de Mula creará un Registro Municipal de Licencias de Taxi, en el que figurarán los siguientes datos:

a. Número de la Licencia Municipal y datos identificativos del titular de la misma.

b. Datos identificativos de los conductores asalariados y de los titulares de la licencia.

c. Datos de los vehículos adscritos a las licencias.

d. Infracciones cometidas y sanciones impuestas a los titulares de la licencias.

e. Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento a titular de la licenciar

f. Situación administrativa de la licencia.

g. Fechas y plazos de la vigencia del permiso local de conductor titular o asalariado.

Asimismo, a afectos meramente informativos, se anotarán las pignoraciones, cargas y gravámenes de licencias que sean comunicadas al Ayuntamiento mediante certificación o resolución emitida al efecto por el Registrador o autoridad judicial competente.

2.- Los titulares de las licencias municipales de taxi están obligados a comunicar los cambios de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro en el plazo de un mes,

Serán públicos los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores o conductores adscrito a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.

Artículo 13. Extinción de las licencias.

a. Renuncia de la persona titular o fallecimiento de esta sin herederos.

b. Revocación por el Ayuntamiento de Mula, por los motivos previstos en estas Ordenanzas y la normativa que resulte de aplicación, previa tramitación del oportuno expediente que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la licencia objeto de la revocación,

c. Rescate por el Ayuntamiento, previa audiencia al titular,

d. Caducidad, por el transcurso del plazo determinado en las licencias sin que se haya llevado a cabo su renovación o finalizado e/ plazo para el caso de las licencias temporales.

TÍTULO III

DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 14. Normas generales.

Cada licencia municipal de taxi tendrá adscrito un vehículo concreto, matriculado y habilitado para circular, deberá dedicarse a la prestación del servicio de taxi, con la única salvedad de los usos como vehículo particular.

El vehículo adscrito a la licencia deberá ser propiedad del titular de la misma o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero.

Los vehículos deberán mantener los requisitos, características y elementos mínimos obligatorios determinados en esta Ordenanza. La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo serán responsabilidad de titular de la licencia.

En el caso de sustitución definitiva del vehículo adscrito a una licencia, el nuevo vehículo no podrá rebasar la antigüedad de/ sustituido, o, en todo caso, no superar la antigüedad de dos años.

Los vehículos que se adscriban a nuevas licencias, a excepción de los temporales, no podrán tener una antigüedad superior a dos años.

Artículo 15. Requisitos de los vehículos.

Los vehículos adscritos a las licencias municipales de taxi no podrán superar una antigüedad de 12 años contados desde su primera matriculación.

Las emisiones de los vehículos de nueva adscripción no podrán superar los 160g/km. de C02, ni los límites de la Norma Euro 6 o similares que puedan aprobarse en lo que respecta a emisiones de contaminantes incluyendo y potenciando los vehículos eléctricos.

Artículo 16. Características de los vehículos.

El Ayuntamiento de Mula autorizará, en su caso, las marcas y modelos de los vehículos para el servicio de taxi, de entre los homologados por el órgano competente en materia de Industria, previa consulta a las asociaciones más representativas del sector en el municipio, Dichos vehículos deberán estar clasificados como turismos y tener fas siguientes características.

a. Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite sin esfuerzo,

b. Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior de vehículos, así como sus asientos, serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicios.

c. El piso de/ vehículo deberá estar recubierto de material antideslizante y de fácil limpieza.

d. E! vehículo deberá disponer de ventanillas provista de lunas transparentes e inastillables en sus puertas delanteras y luna anterior, permitiéndose el uso de lunas tintadas en las puertas traseras y luna posterior del mismo debidamente homologadas para cada vehículo, que puedan ser accionadas a voluntad del usuario.

e. El vehículo deberá ir provisto de extintor de incendios de acuerdo con la legislación vigente.

f. En el interior del vehículo habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico.

g. Otras características.

Artículo 17. Vehículos adaptados (eurotaxi).

A efectos de esta Ordenanza, se denominan eurotaxi aquellos vehículos adscritos a una licencia de taxi que cumplan las condiciones para ser calificados como accesibles o adaptados de acuerdo con la normativa reguladora de accesibilidad y acondicionados para que puedan entrar y salir, así como viajar, usuarios en silla de ruedas.

Los vehículos eurotaxi deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la normativa reguladora de accesibilidad.

El Ayuntamiento de Mula, adoptará las medidas oportunas para que el número de taxis adaptados sea suficiente para atender las necesidades existentes en el municipio, hasta alcanzar el porcentaje mínimo de vehículos adaptados establecido en la normativa sectorial aplicable y dentro del plazo previsto en la misma, especialmente a lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2017, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Artículos 18. Número de plazas.

La capacidad de un taxi será de un mínimo de cinco plazas, y de un máximo de siete plazas, incluido el conductor.

En el caso de vehículos con las condiciones de eurotaxi, se admitirá una capacidad de siete o nueve plazas, incluida la del conductor, siempre que el correspondiente certificado de características técnicas conste que una de las plazas corresponde a la utilizable para la silla de ruedas. No se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de siete o nueve personas, incluido el conductor.

Artículo 19. Elementos del vehículo.

Los vehículos adscritos a las licencias municipales de taxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:

1. Aparato taxímetro homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas al efecto por el órgano competente en materia de metrología. El taxímetro deberá estar ubicado en el tercio central de la parte delantera del vehículo, a fin de permitir su visualización por los usuarios, teniendo que estar iluminado cuando estuviese en funcionamiento.

2. Los taxis estarán equipados con un módulo luminoso exterior que señale tanto la disponibilidad del mismo para la prestación del servicio, como la tarifa que resulte de aplicación, situado de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de esta Ordenanza.

3, Deberán ir provistos de impresora para la confección de tiques, debiendo contener éste los siguientes datos mínimos:

a. Número de Licencia,

b. Número de Identificación Fiscal, nombre y apellidos del titular de la licencia.

c. Fecha y hora inicia/ y final del recorrido.

d. Detalle de la tarifa expresada en euros con el importe de/ servicio,

4. Instrumentos que permita a los usuarios el abono del servicio con tarjeta de crédito y débito, estableciéndose un plazo de dos años desde [a aprobación de la presente ordenanza para adaptar los vehículos a esta obligación.

5. El Ayuntamiento, previa audiencia de las asociaciones profesionales más representativas del sector en el municipio, podrá incorporar otros elementos obligatorios, como aparatos y sistemas que reduzcan la emisión de ruidos, incorporación de vehículos de baja contaminación que cuenten con materiales reciclables, además de otras Instalaciones o elementos que supongan una innovación en el sector.

Artículo 20. Distintivos, publicidad.

Los vehículos destinados al servicio de taxi deberán cumplir todas las condiciones y especificaciones que vienen establecidas en el Anexo I de esta Ordenanza, en cuanto a pintura, distintivos, módulos y pilotos luminosos.

Artículo 21. Elementos de seguridad.

Los titulares de las licencias de taxi podrán solicitar al Ayuntamiento la colocación de mamparas de protección en los vehículos adscritos, las cuales deberán estar homologadas y no dificultar el correcto desarrollo del servicio.

Artículo 22. Sustitución del vehículo, vehículos de sustitución. Adscripción Temporal.

Será requisito la autorización del Ayuntamiento, a través de la adopción de acuerdo del correspondiente órgano de gobierno, para la sustitución del vehículo adscrito a la licencia por otro, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

En el supuesto de accidente o avería grave de vehículo adscrito a la licencia, el titular podrá continuar prestando servicio, previa autorización del Ayuntamiento, con otro taxi, durante el tiempo que dure la reparación.

En el caso de vehículos adaptados (eurotaxi), se podrá autorizar la prestación del servicio con otro taxi no adaptado, en caso de accidente o avería, mientras dure la reparación del primero,

En los casos de adscripción temporal anteriormente citados, será imprescindible la autorización del Ayuntamiento, a través de la adopción de acuerdo del correspondiente órgano de gobierno, para llevar a cabo la misma.

TÍTULO IV

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL TAXI

Artículo 23. Normas generales aplicables a los conductores de taxi.

Para ejercer la actividad de conductor de taxi se requerirá ser titular del permiso municipal de taxi en vigor, expedido por el Ayuntamiento de Mula.

El titular de la licencia de taxi vendrá obligado a prestar el servicio personalmente, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

El titular de la licencia de taxi podrá contar con un solo conductor asalariado para explotar dicha licencia conjuntamente, salvo en los casos excepcionales en los que el titular de licencia no pueda ejercer su función por encontrarse en situación de incapacidad laboral transitoria o en casos de fuerza mayor, en lo que solicitará al Ayuntamiento la contratación de otro conductor asalariado con carácter temporal mientras se den las circunstancias que motivan la solicitud.

El conductor asalariado deberá reunir los mismos requisitos que están establecidos en la presente Ordenanza para los titulares de las licencias, y estar dado de alta en la Seguridad Social.

La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral.

En el supuesto de que una licencia pueda heredarse por más de una persona, sólo una de ellas podrá constar como titular de la misma y podrá conducir el taxi.

La designación de esta persona como titular deberá contar con el consentimiento del resto de herederos por escrito, haciéndose constar dicha circunstancia en el Registro Municipal de Licencias de Taxis.

Artículo 24. El Permiso Municipal de Conductor de taxi, Obtención y renovación.

Para poder obtener el Permiso Municipal de Conductor como titular o asalariado, es necesario reunir los siguientes requisitos:

a. Estar en posesión del permiso de conducción establecido.

b. No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi*

c. Carecer de antecedentes penales que no estén cancelados.

d. Aquellos otros requisitos que resulten de obligado cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial.

La falta de acreditación en tiempo y forma de los requisitos relacionados anteriormente, determinará que el solicitante de licencia no podrá obtener la misma.

Artículo 25. Iniciación de la actividad.

1. Las personas que adquieran la titularidad de una licencia de taxi deberán iniciar la prestación de/ servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia.

2. Si por causas de fuerza mayor no pudieran iniciar el ejercicio de la actividad en el plazo establecido en el punto anterior, se podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada, que deberá ser presentada antes del vencimiento del citado plazo.

3. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencias no podrán dejar de prestarlo durante periodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, sin causa justificada.

4. El titular de una licencia podrá solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria, la cual deberá ser concedida expresamente por el Ayuntamiento de Mula, siempre que dicha excedencia no suponga un deterioro grave en la atención global del servicio. Las excedencias voluntarias se concederán por un periodo máximo de 2 años, debiendo retornar el titular a la prestación de/ servicio al término de dicho periodo.

Artículo 26. Régimen general de prestación del servicio.

1. Las licencias de taxis tendrán el régimen de prestación del servicio que regule la Junta de Gobierno del Mula en cada momento, oídas las asociaciones profesionales más representativas del sector en e/ municipio, aprobando los turnos, horarios y descansos, que serán de obligado cumplimiento para todos los titulares de licencias de taxi y asalariados, Para el establecimiento de todas estas cuestiones se tendrá en cuenta la demanda por parte de los usuarios de/ servicio, las circunstancias socioeconómicas del momento y las necesidades del municipio para la prestación adecuada del servicio de taxi, así como la sostenibilidad económica del mismo.

2. Una vez aprobado el calendario y durante la vigencia del mismo, el órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepciona/ en el que se prevea una mayor demanda del servicio de taxi.

3. Cualquier modificación en cuanto al horario o jornada laboral, o el régimen de turnos podrá ser aprobado por el Ayuntamiento de Mula, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, una vez oídas a las asociaciones profesionales más representativas del sector en el municipio, de acuerdo con la necesidad y conveniencia de adaptación de los mismos tendentes a la prestación de un mejor servicio de taxi.

En cuanto a la posibilidad de permutas, cambios y autorizaciones relativos a los turnos, horarios y servicios especiales que sean solicitados por cualquier titular de licencia, podrán ser autorizados por el Ayuntamiento previo el examen de los informes oportunos, Estas permutas, cambios y autorizaciones podrán tener un carácter temporal o definitivo.

4. Todas las emisoras de radiotaxi o sistemas de concertación remota de servicios que se puedan constituir en el término municipal de Mula, deberán estar dadas de alta en el padrón del Impuesto de Actividades Económicas, disponer de un domicilio social en el municipio y comunicar al Ayuntamiento su constitución y régimen de prestación del servicio.

El Ayuntamiento podrá exigir al titular responsable de las emisoras o sistemas de concertación remota de servicios toda la información relativa a la demanda recibida, servicios efectivamente realizados, condiciones de la prestación, quejas y reclamaciones de los usuarios. En consecuencia estos servicios deberán disponer de los registros necesarios para dar cumplimiento a esta exigencia.

Artículo 27. Negativa a prestar servicios.

Los conductores de taxis no podrán negarse a prestar servicios salvo que concurran algunas de las siguientes causas:

a. Que sean requeridos para transportar un número superior al de las plazas autorizadas para e/ vehículo o se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.

b. Que alguno de los demandantes del servicio se halle en un estado de embriaguez manifiesto o bajo los efectos de estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física,

c. Que por su naturaleza o carácter, los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto perros guía o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, pueden deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, no quepan en el maletero o infrinjan con ello disposiciones en vigor.

d. Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad.

e. Cuando e/ destino solicitado esté fuera del ámbito territorial de aplicación de las licencias de taxis de la ciudad o para zonas de especial conflictividad que puedan representar riesgo al conductor o su vehículo.

f. Cuando se haya solicitado pago por adelantado, o anticipo de pago y el usuario se niegue a satisfacerlo,

g. Cuando el usuario que demanda el transporte tenga deudas pendientes por la realización de servicios anteriores.

h. Cuando el usuario demande la realización del servicio utilizando un lenguaje ofensivo o denigrante para el taxista.

En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el transporte ante un agente de la autoridad, si son requeridos para ello por quienes demanden el servicio.

Artículo 28. Régimen tarifario.

1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de taxi, se propondrá por el Ayuntamiento de Mula al órgano competente en materia de precios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa audiencia de las asociaciones más representativas de los titulares de las licencias, procediendo a su revisión anualmente, en el mes de septiembre.

2.- Las tarifas aprobadas serán en todo caso de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios, En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifarlo vigente.

3. El Ayuntamiento, con la finalidad de abaratar a/ usuario el coste de recogida concertada por medio remotos, podrá establecer sectores tarifarios en su término municipal, Para cada sector se establecerá el importe máximo a cobrar en el momento que el usuario acceda al vehículo.

Se fijan como límites del tramo urbano a efectos de tarificación los siguientes:

Artículo 29. Iniciación del servicio y paradas.

1. El servicio se iniciará, tanto si el usuario acude a una parada de taxis y toma alguno de los que se encuentran en ella a la espera de la concertación del servicio o por la concertación previa del servicio a través de sistemas de concertación remota de servicios, una vez aceptado el mismo por el conductor del taxi, teniendo desde ese momento la obligación de llevarlo a cabo.

2. También se podrá parar dando el alto y tomar un taxi que circule por la vía pública para su contratación y realización de un servicio,

3. El Ayuntamiento, previa consulta a las asociaciones más representativas del sector en el municipio, de los usuarios y consumidores, podrá establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículos podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros, Para el establecimiento de las paradas se tendrá en cuenta en todo caso y prioritariamente el mantenimiento de las adecuadas condiciones para la normal fluidez del tráfico.

4. La activación del taxímetro se producirá en el momento de la concertación del servicio en la parada o en el momento de abordar el vehículo en circulación.

En el caso de concertación remota del servicio, el taxímetro se podrá activar en el momento de aceptación del servicio o en el momento de recogida del pasajero, sin perjuicio de respetar las limitaciones tarifarlas establecidas.

Si iniciado el servicio, el conductor hubiese olvidado poner en funcionamiento el taxímetro el importe correspondiente hasta el momento de advertir el olvido será por cuenta exclusiva de este, aunque sea al finalizar la carrera, con la exclusión del importe de la bajada de bandera.

El conductor deberá parar el funcionamiento del taxímetro en caso de que, durante el servicio, se produjese cualquier accidente o avería del taxi que lo interrumpiera, en el supuesto de que además suponga la imposibilidad de la continuación del servicio el usuario, que podrá solicitar su comprobación por los agentes de la autoridad, deberá satisfacer la cantidad que marque el taxímetro hasta el momento del accidente o avería, descontando el importe de la bajada de bandera, El conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro vehículo autotaxi, si los medios se lo permiten, que comenzará a computar por el importe del servicio desde el lugar donde se accidentó o averió el primero,

5, Los vehículos en las paradas se situarán ordenadamente según el orden de disponibilidad para el usuario, siendo el primer vehículo disponible el más cercano al indicador de parada de taxi. En el caso de paradas dispuestas en batería se dispondrán por orden de disponibilidad los tres primeros vehículos y el resto que permanezcan en espera irán modificando su posición para cubrir ordenadamente esas tres posiciones. Además, el primer vehículo disponible en la parada será e/ único que deberá tener obligatoriamente encendida la luz verde del módulo,

6. Durante la espera en las paradas los conductores deberán guardar una actitud que no produzca molestias ni a los transeúntes, otros conductores, ni a los vecinos colindantes, respetando en todo momento que la emisión sonora de conversaciones, música u otro elemento no resulte molesta.

Artículo 30. Itinerario.

El conductor deberá seguir el itinerario elegido por el usuario y en su defecto el más directo, No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo en conocimiento del usuario, que deberá manifestar su conformidad.

Cuando el itinerario más directo implique utilizar una vía de peaje, el conductor deberá ponerlo en conocimiento del usuario para que éste manifieste si desea seguir dicho itinerario u otro alternativo, El coste del peaje será por cuenta del usuario, Si el conductor desconociera el destino solicitado, averiguará el itinerario a seguir antes de poner en funcionamiento el taxímetro, salvo que el viajero le solicite que inicie el servicio y vaya indicando el itinerario.

Artículo 31. Abandono transitorio del vehículo por el usuario.

1. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y el conductor deba esperar su regreso, éste podrá exigir el pago del recorrido efectuado, y adicionalmente, a título de garantía, el importe correspondiente a media hora de espera, si está se produce en un área urbanizada, o a una hora de espera, si la espera se solicita en un área sin urbanizar, facilitando el correspondiente recibo.

Agotado este tiempo el conductor podrá considerarse desvinculado de continuar con el servicio.

2. Si la espera implica un estacionamiento sujeto a pago o de duración limitada, el conductor podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación.

3. Cuando el abandono transitorio del vehículo sea llevado a cabo por los conductores en función de un encargo, ayuda a un pasajero o cualquier otra circunstancia afecte al servicio, dejarán un cartel de ocupado sobre el parabrisas al objeto de advertencia de los agentes de tráfico. En este caso estará autorizado el estacionamiento del vehículo.

Artículo 32. Transporte de objetos o animales.

De forma excepcional, los conductores podrán realizar encargos sin pasajero, Dichos encargos sólo podrán realizarse simultáneamente para un único contratante, y deberá tener un único punto de origen y destino, no pudiendo compaginarse simultáneamente con el transporte de pasajeros. En estos casos, tendrán a su disposición, en caso de requerírselo una persona inspectora del servicio, el nombre, apellidos y teléfono de quien hubiere solicitado el servicio.

La realización de este tipo de encargos estará sujeta a las mismas condiciones tarifarlas y de bajada de bandera que las requeridas para un servicio convencional de personas.

Artículo 33. Libro de Reclamaciones.

En los vehículos se deberá tener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de Reclamaciones legalizado y acorde con las disposiciones vigentes en materia de consumo, en el que los usuarios podrán exponer las reclamaciones que estimen oportunas.

Artículo 34. Documentación obligatoria en el vehículo.

1. Durante la prestación del servicio se deberá llevar a bordo del vehículo la siguiente documentación:

a. Licencia de taxi.

b. Permiso de circulación del vehículo.

c. Tarjeta de inspección técnica del vehículo en vigor.

d. Póliza y recibo de pago del seguro de responsabilidad civil previsto en esta Ordenanza.

e. Licencia de conducir.

f. Libro de Reclamaciones,

g. Un ejemplar oficial de la tarifa vigente en lugar visible para los usuarios.

h. Cualquier otro documento que se pueda exigir por parte del Ayuntamiento relacionado con el servicio, régimen de prestación del mismo, etc.

2. Será obligatoria la exhibición en la parte delantera del vehículo, de manera que sea visible tanto desde dentro como desde fuera, el número del permiso municipal de conductor, durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio.

Esta obligación afecta tanto a los titulares de la licencia, como a los conductores asalariados, y en el mismo constará el número de la licencia municipal, los datos del titular y periodo de validez,

Los documentos indicados deberán ser exhibidos por el conductor del vehículo a los agentes de la Policía Local o en su caso a [os servicios de inspección designados por el Ayuntamiento, cuando fueran requeridos para ello.

Artículo 35. Derechos de los usuarios.

Los usuarios del servicio de taxi tienen, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, los siguientes:

a. Obtener un tique del servicio que contenga los datos del servicio efectuado.

b. Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o débito.

c. El transporte del equipaje. Asimismo tiene derecho a que el conductor recoja el equipaje, [o coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio, a pie del vehículo, siempre que no exceda de 30 kg.

d. Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones adecuadas en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior con interior.

e. Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, así como solicitar que se apaguen estos aparatos, salvo aquellos necesarios para la prestación del servicio.

f. Solicitar que se encienda la luz interior tanto para subir como para bajar de! vehículo, como en el momento de efectuar el pago del servicio.

g. Transportar gratuitamente los perros guía, así como elementos de ayuda a personas con movilidad reducida.

h. Ser atendidos durante la prestación de! servicio con la adecuada corrección por parte del conductor.

i. Recibir contestación a las reclamaciones que se formulen.

j. Obtener del conductor una factura en la que además de los datos del tique, se exprese el origen/destino del viaje.

k. Derecho a solicitar la espera del taxi, debiendo abonar en consecuencia la tarifa aplicable en ese momento. Asimismo por el conductor se podrá solicitar un anticipo por el tiempo estimado de la espera.

l. Realizar el trayecto por el itinerario que elija.

Artículo 36.- Obligaciones de los usuarios.

Los usuarios del servicio de taxi están obligados a:

a. Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes.

b. Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin inferir en la conducción de! vehículo.

c. Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de éstos, incluyendo la prohibición de comer, beber o fumar en el interior del vehículo.

d. Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior.

e. Comunicar el destino al inicio del servicio en la forma más precisa posible y advertir de la forma de pago.

f. Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo.

Artículo 37. Obligaciones de los conductores. Los conductores de los taxis están obligaciones a:

a. Entregar al viajero un tique o factura de/ servicio que contenga los datos mínimos establecidos en esta Ordenanza.

b. Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, discapacidad o estado de salud,

c. Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo y hasta un máximo de 30 kg.

d. Cuidar su aspecto e higiene personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio, quedando prohibida la utilización de prendas de baño, así como los pantalones cortos, salvo el tipo 3/4, y las camisas sin mangas,

e. Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estas instalados en el vehículo o apagar los mismos SÍ el viajero lo solicita.

f. Permitir la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras,

g. Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada sea entre 22 0 y 25 0 salvo que conductor y usuarios estén de acuerdo en otro inferior o superior.

h. Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio, con otros conductores y usuarios de la vía pública.

i. Facilitar a los pasajeros que lo soliciten el Libro de Reclamaciones.

j. En caso de pérdida de pertenencias en el vehículo y si no pueden devolverlas en el acto deberán depositarlas en las dependencias de la Policía Local.

Artículo 38. Cambio de moneda.

Los conductores de los vehículos taxi están obligados a facilitar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20€

En caso de que el conductor tenga que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, o al que en su caso se fije, deberá interrumpir provisionalmente el taxímetro.

Artículo 39. Inspección.

La función inspectora se llevará a cabo de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por entidad o persona interesada. Se llevará a cabo por la Policía Local o en su caso por el servicio de inspección del Ayuntamiento.

Los titulares de las licencias y conductores asalariados están obligados a facilitar a los inspectores y a la Policía Local toda la documentación que sea obligatoria llevar en el vehículo para la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza y en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asimismo deberán facilitar el acceso a los vehículos para su comprobación e inspección.

TITULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 40. Normas generales del régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen sancionador para las infracciones e incumplimiento de las normas previstas y tipificadas en la presente Ordenanza, de acuerdo con fo previsto en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 41. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza, se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por comunicación de un órgano que tenga atribuida función de inspección, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Los hechos constatados por los agentes municipales competentes y otros órganos que tenga atribuidas funciones de inspección, cuando ejerzan la vigilancia y control del servicio de taxi en el ámbito de sus competencias y se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.

3. Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia por el incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar.

Artículo 42. Infracciones.

Son infracciones las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la presente Ordenanza a título de dolo, culpa o simple inobservancia.

Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves, según la tipificación efectuada por la legislación de transportes. Se sancionarán por el Ayuntamiento de Mula conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 43. Infracciones leves, Se consideran faltas leves:

1. Realizar servicios sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestar los mismos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte.

2. No llevar en lugar visible los distintivos y señalización, externa o interna, que fueran exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción, o hacer uso inadecuado de ellos.

3. El trato desconsiderado a los usuarios, así como la no prestación del servicio en fas condiciones de higiene y/o calidad exigibles.

4. No respetar los derechos de los usuarios establecidos en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre y en la presente Ordenanza.

5. Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos que pudieran establecerse.

6. No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios si éstos lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos mínimos.

7. No disponer el vehículo de la impresora para tique o no llevarla en funcionamiento.

8. La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se establece en la presente Ordenanza

9, No llevar la placa reflejada en el Anexo I, relativa a su condición de vehículo de servicio público.

10. No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles.

11. No llevar, o llevarlo fuera de servicio, el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicación.

12. No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el registro regulado en el Art 11 de la presente Ordenanza.

13. La falta de consideración y respeto hacia los usuarios, otros conductores y otros titulares y trabajadores del taxi,

14. El incumplimiento de lo dispuesto en materia de uniformidad y de las demás condiciones establecidas en el Anexo I así como en lo relativo a lo dispuesto en el Art. 18 de la presente Ordenanza.

15. La desobediencia a las instrucciones de los agentes de la Policía Local cuando no implique perjuicio para el tráfico o para el interés público en general.

16. Alterar el orden de espera en las paradas o no mantener la luz verde encendida cuando le corresponda.

17. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución correspondiente.

Artículo 44. Infracciones graves.

Se considerarán faltas graves:

1. No atender la solicitud de demanda de servicio de taxi por parte de un usuario, estando de servicio, o abandonar el servicio antes de su finalización, salvo que existiesen causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora para el vehículo de turismo.

2. La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.

3. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección y los agentes de la Policía Local cuando no se impida el ejercicio de las funciones que legalmente tengan atribuidas.

4. No esperar el regreso de un viajero cuando se den las circunstancias previstas en la presente Ordenanza.

5. Incumplir el régimen de tarifas vigente en cada momento.

6. La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias municipales, salvo en los casos de sustitución de vehículos por avería, debidamente autorizados.

7. La realización de servicios de taxi por itinerarios Inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de los usuarios o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.

8. La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.

9. El incumplimiento del régimen de horarios, calendarios, descansos y vacaciones de los titulares y conductores asalariados.

10. La puesta en marcha del taxímetro con anterioridad a lo dispuesto en el Art. 28.4 de la presente Ordenanza.

11. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución correspondiente.

Artículo 45. Faltas muy graves.

Serán considerarán faltas muy graves:

1. La realización de servicios de taxi careciendo de los títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado correspondiente o que por cualquier otra cusa o circunstancia por la que los mismos ya no sean válidos.

2. Prestar el servicio de taxi a través de persona distinta al titular de la licencia o conductor asalariado contratado al efecto y con permiso municipal de conductor.

3. La cesión o transmisión, expresa o tácita, de los títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorización.

4. El falseamiento de los títulos habilitantes o de los datos en ellos contenidos, así como de cualquier documento que tuviera que ser presentado como requisito para la obtención de los mismos.

5. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que impida el ejercicio de las funciones que legamente tengan atribuidas.

6. La prestación del servicio sin tener vigente el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

7. No llevar el taxímetro, en el caso de que fuera exigible, le manipulación del mismo, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad al usuario, así como cuantas acciones tuvieran como finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalación de elementos mecánicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del taxímetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizar la inspección.

8. La prestación de servicios de transporte de personas con vehículo que incumpliesen fas condiciones técnicas de accesibilidad de personas con movilidad reducida que en cada caso se determinen.

9. La prestación del servicio con un vehículo que incumple las condiciones de seguridad, antigüedad, confort, tecnológicas y, en general, todas aquellas establecidas por las administraciones competentes.

10. Prestar el servicio con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas por la licencia.

11, La realización de servicios de transporte de personas mediante cobro individual.

12. Abandonar al viajero sin prestar o no terminar de prestar el servicio para el que fue requerido, sin causa justificada.

13. Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes u otras que produzcan efectos análogos.

14. Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios en el interior de vehículo, Se entenderá cometida esta infracción si en el plazo máximo de 48 horas desde el hallazgo del objeto no se pone en conocimiento de la correspondiente dependencia municipal dicha circunstancia y no se procede a la entrega material del objeto en dichas dependencias en las 48 horas siguientes a la comunicación.

15. Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por el estado del vehículo o del conductor.

16. La comisión de delitos dolosos con ocasión del ejercicio de la actividad de taxi o la utilización por parte del titular de la licencia del vehículo adscrito para dicha comisión.

17. Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.

18. La desobediencia a las órdenes municipales, así como a las instrucciones de los agentes de la circulación cuando impliquen perjuicio para el tráfico o para el interés público en general.

La comisión de tres infracciones leves o dos graves dentro del plazo de un año.

Artículo 46. De los titulares.

Serán responsables de las infracciones previstas en este capítulo los titulares de las licencias municipales de taxis, a excepción del supuesto en que los hechos constitutivos de infracción hayan sido cometidos por el conductor asalariado exclusivamente.

Artículo 47. Sanciones.

Las infracciones se sancionarán con multas en las siguientes cuantías:

a. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros.

b. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1001 euros.

c. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1001 a 4001 euros.

Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causa y la reincidencia.

Se considerará reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa.

Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de que, en su caso, se pueda declarar la caducidad del correspondiente título habilitante en los casos en que ésta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento o las que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades.

Artículo 48. Pago de Sanciones.

Cuando el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en el cincuenta por ciento.

El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, que será mediante Resolución expresa.

Artículo 49. Inmovilización de los vehículos.

Cuando estando en circulación los vehículos, sean detectadas alguna de las infracciones establecidas en el artículo 44. 1), 2), 6), 9) y 13), 15), 16), y que den lugar a denuncia, podrán los agentes de la Policía Local ordenar la inmediata inmovilización y traslado del vehículo al depósito municipal hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción y se satisfagan todos los gastos e indemnizaciones que correspondan según lo previsto en el artículo 39 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los importes que correspondan por el traslado y custodia de/ vehículo.

Artículo 50. Caducidad y revocación de las licencias.

La licencia municipal de taxi caducará por renuncia expresa del titular o por el transcurso del plazo establecido al efecto en el caso de las licencias temporales.

E! Ayuntamiento podrá declarar la caducidad de la licencia cuando haya transcurrido el plazo de vigencia del permiso municipal de conductor y su titular no haya procedido a la renovación, iniciándose para ello expediente con audiencia al Interesado.

El Ayuntamiento declarará la revocación de la licencia cuando se dé el incumplimiento sobrevenido de algunos de los requisitos exigidos para ser titular de licencia de taxi establecidos en los Art. 4 y 23 de la presente Ordenanza.

Artículo 51. Prescripciones.

Las infracciones leves prescribirán al año de haberse cometido, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido, y de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 52. Imposición de sanciones.

El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Título será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de/ sector público.

Disposiciones transitorias

Primera.

Las personas que a la fecha de publicación de esta Ordenanza sean trabajadores asalariados de un titular de licencia de taxi, continuarán en su situación laboral hasta la llegada del final del contrato por las partes. A estos asalariados con contrato en vigor se les podrá renovar el actual contrato, en las condiciones establecidas en esta Ordenanza, una vez finalice el plazo inicialmente previsto en el mismo.

Segunda.

Las licencias que a la fecha de publicación de esta Ordenanza estén a nombre de personas jurídicas, continuarán en vigor hasta que se produzca el cese de la actividad de mercantiles titulares o se den alguno de los supuestos de extinción, caducidad o revocación establecidos en la misma y demás legislación aplicable. Las mismas condiciones se aplicarán a las personas físicas que ostentan la titularidad de más de una licencia municipal.

Tercera.

La instalación del taxímetro, módulo luminoso, del sistema telemático de pago y facturación del servicio, deberá efectuarse en todos los vehículos que hasta la fecha no lo lleven, en los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarta.

Los actuales trabajadores autónomos, no titulares de licencia, denominados colaboradores familiares”, deberán pasar al Régimen General de la Seguridad Social en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, salvo resolución en contrario de la Seguridad Social, Los citados “colaboradores familiares” deberán aportar al Ayuntamiento, en el plazo marcado, la documentación justificativa del cambio en su régimen laboral.

Disposición final

La entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá, una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuando hayan transcurrido 15 días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles e/ Ayuntamiento (artículos 70.2 y 65,2 de la Ley 7/1,985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).


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NPE: A-191018-6328