Administración Local
Mula
2773
NPE: A-040518-2773
IV. Administración Local
Mula
2773 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de acceso a viviendas municipales. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de febrero de 2018, de aprobación inicial de la ordenanza municipal para las condiciones de uso y acceso a las viviendas municipales propias y cedidas por personas físicas o jurídicas, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 1.- Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto:
1.- Facilitar el acceso a un alojamiento temporal en una vivienda propia del Ayuntamiento, cedida a éste por personas físicas o jurídicas o arrendada al Ayuntamiento por personas físicas o jurídicas, a través de un alquiler social a los ciudadanos de Mula en situación de emergencia social o riesgo de exclusión social por pérdida de su vivienda habitual, ya sea en propiedad o en alquiler y necesiten intervención municipal.
2.- Regular el procedimiento de acceso, el establecimiento de los criterios de prioridad, la regulación de las cuantías a abonar por cada unidad familiar y las condiciones de uso de las viviendas.
Artículo 2.- Régimen Jurídico.
1.- El acceso a las viviendas cedidas al Ayuntamiento por personas físicas y/o jurídicas se ajustarán, si procede, al contenido de los Convenios que se celebren al efecto.
2.- Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá arrendar viviendas a personas físicas o jurídicas con la finalidad de subarriendo.
En este supuesto, las viviendas objeto de arrendamiento por parte del Ayuntamiento, deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
1.- Alta IBI.
2.- Encontrarse en el casco urbano.
3.- El arrendador deberá acreditar las circunstancias de solvencia que se determinen y, en especial, acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento o concesionarios de este.
4.- Permitir el subarriendo.
5.-Acreditar encontrarse al corriente en los recibos de la comunidad de propietarios.
En cualquier caso antes de formalizar contrato de arrendamiento se girará visita de inspección por parte de los servicios técnicos municipales a la vivienda seleccionada al objeto de que se confeccione reportaje fotográfico sobre el estado de la misma y se informe favorablemente su habitabilidad.
El subarrendamiento se realizará por períodos anuales a las personas en situación de emergencia social que se encuentren empadronadas en el término de Mula con una antigüedad mínima de tres años y hayan solicitado la adjudicación de una vivienda al Ayuntamiento mediante solicitud cursada al efecto. Se formalizará contrato de arrendamiento sujeto a las consideraciones de esta ordenanza.
Artículo 3.- Personas destinatarias.
Serán destinatarios preferentes para la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler social, propias del Ayuntamiento, cedidas por personas físicas y/o jurídicas a éste y las excepcionalmente arrendadas por el mismo, el colectivo de personas y familias que hayan perdido o se encuentren en peligro de perder su vivienda habitual y su pérdida de capacidad económica no posibilite el acceso a cualquier otra vivienda en régimen de alquiler o compra.
Artículo 4.- Requisitos de acceso.
4.1– Estar empadronados en el municipio de Mula con una antigüedad mínima de tres años, salvo excepciones acreditadas consideradas por los Trabajadores Sociales.
4.2 – Que el conjunto de los ingresos brutos de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de una vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) ponderado según tamaño familiar, de acuerdo a los siguientes límites:
– Unidad familiar de una persona: 1 IPREM
– Unidad familiar de dos personas: 1,5 IPREM
– Unidad familiar de tres personas: 2 IPREM
– Unidad familiar de cuatro o más personas: 2,5 IPREM
A estos efectos se entenderá como Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso. Se tendrá en cuenta la última Declaración de la Renta disponible y los ingresos obtenidos el año en curso hasta el momento de la solicitud.
4.3– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad o de un derecho de usufructo sobre una vivienda. Se exceptuará de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
4.4– Que no sean beneficiarios de concesión de alquiler social por otros medios para ese mismo fin.
4.5– No haber renunciado de manera injustificada a viviendas de promoción pública de las que hayan sido adjudicatarios u otros recursos en materia de vivienda.
4.6– Que se acredite necesidad de vivienda por alguno de los siguientes motivos:
- Carecer de vivienda en propiedad.
– Que el desalojo se haya producido como consecuencia de procesos de ejecución hipotecaria.
– Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda por impago de alquiler o situación de precario justificada; o por denuncia por usurpación.
– Que se encuentre en riesgo inminente de pérdida de vivienda, por imposibilidad de hacer frente a la hipoteca, y se hayan agotado infructuosamente los procedimientos habituales de negociación de la deuda contraída. Quienes estén incursos en un procedimiento judicial de resolución de contrato de arrendamiento por impago de rentas, o por precario, acreditándose tal circunstancia mediante el certificado expedido por el secretario del juzgado en el que se tramite el procedimiento judicial.
Artículo 5.- Unidad familiar. Ingresos.
5.1 Se considerarán unidades familiares a los efectos de esta ordenanza tanto las constituidas por dos o más personas que convivan en el mismo hogar, unidas por matrimonio u otra relación análoga a la conyugal, o por adopción, tutela y acogimiento legal o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, como también, las constituidas por una sola persona (U. F: Unipersonal)
Se entenderá por ingresos de la unidad familiar, la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada. Los ingresos que se computarán serán los que se perciban en el momento de realizar la solicitud de vivienda.
También podrán considerarse unidades familiares independientes:
Aquellas que aun conviviendo en el mismo hogar y estando vinculadas por el grado de parentesco o adopción señalado en el apartado anterior, reúnan por separado los requisitos exigidos e incluyan menores o personas con discapacidad.
Las constituidas por una persona, con o sin hijos, que se encuentre en proceso o situación de nulidad, divorcio o separación legal o cuyo vínculo matrimonial se haya extinguido por fallecimiento.
Las familias monoparentales que, reuniendo los requisitos exigidos, convivan en el hogar con otra unidad familiar.
d) Mujeres víctimas de violencia de género.
e) Personas solas que viven de manera autónoma.
5.2- Se computarán los ingresos de la persona interesada y/o de todos los miembros de su unidad familiar, de acuerdo con el concepto de unidad familiar establecido para las prestaciones de servicios sociales del Ayuntamiento de Mula.
5.3- Para poder tener acceso a las viviendas del PMV, los ingresos de la unidad familiar no podrán superar los ingresos establecidos en la Tabla del punto 4.2 del artículo 4 de esta ordenanza.
Artículo 6.- Cuantía del alquiler.
La cuantía del alquiler de las viviendas propiedad del Ayuntamiento a asumir por la persona o familia, va a depender de los ingresos de la unidad familiar y del coste de arrendamiento de la vivienda que se vaya a adjudicar.
De los ingresos brutos tenidos en cuenta se descontarán los gastos de alquiler, de hipoteca que pese sobre la vivienda habitual y de abono de pensiones alimenticias, siempre que se acredite el pago continuado del gasto.
Nunca se pagará menos de un 5% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
En ningún caso el valor de este alquiler podrá superar la cuantía comprometida con el propietario del inmueble.
La cuantía del alquiler de las viviendas cedidas al Ayuntamiento por personas físicas y/o jurídicas será la establecida en los Convenios que se celebren entre ambas partes, a estos efectos.
Artículo 7.- Orden de acceso.
La Comisión Técnica aplicará el siguiente baremo para establecer la prioridad en el acceso a las viviendas del PMV, siendo la puntuación máxima de 100 puntos en atención a los siguientes aspectos:
7.1. Vivienda, máximo 30 puntos:
7.1.1 No disponer de vivienda por las siguientes causas:
* A causa de catástrofes naturales, por desalojo no imputable al solicitante o las declaradas en ruinas. 20 puntos.
* Alojamiento de habitaciones realquiladas, hospedaje o establecimientos de beneficencia. 15 puntos.
* Emigrantes del municipio que retornan, habiendo permanecido 5 ó más años fuera del municipio y acreditando empadronamiento en el municipio de Mula durante un mínimo de 3 años a lo largo de su vida. 15 puntos.
* Alojamiento en viviendas cedidas de forma gratuita y temporal o en precario. 15 puntos.
* Alojamiento en convivencia con otros familiares en viviendas que tengan insuficientes dependencias. 15 puntos.
7.1.2. Alojamiento en hábitats no considerados como vivienda (lona o tienda de campaña, chabola o casa en ruinas, roulotte, coche o furgoneta, local, nave o similar): 15 puntos.
7.1.3. Personas que ocupen viviendas en malas condiciones de habitabilidad y tienen el objetivos de ser declaradas en estado ruinosos. 15 puntos.
7.1.4. Personas o familias que ocupen viviendas con deficientes condiciones de habitabilidad: 10 puntos.
7.1.5. Personas o familias que ocupen viviendas con importantes barreras arquitectónicas, cuya adecuación supere el 50% del valor catastral:
- Alquiler: 10 puntos.
- En propiedad: 5 puntos.
7.1.6. Personas, que su unidad familiar este compuesta por 1 o 2 personas y estén dispuestas a compartir vivienda. 15 puntos.
7.1.7. Personas o familias que han perdido el uso de su vivienda como consecuencia de una disolución o nulidad matrimonial o separación legal. 5 puntos.
7.2. Composición de la unidad familiar, máximo 20 puntos:
a) Por cada hijo menor: 2 puntos.
b) Por cada persona con valoración de discapacidad:
–Del 33% al 55%. 1 punto.
–Del 55% al 65%. 2 puntos.
–Del 65% en adelante. 3 puntos.
c) Por cada persona valorada como dependiente: 5 puntos.
d) Por cada persona mayor de 65 años: 2 puntos.
e) Por familia monoparental: 3 puntos.
f) Por familia numerosa: 3 puntos.
7.3. Situación social: máximo 20 puntos.
Situación de víctima de violencia de género: 10 puntos.
Participación de la unidad familiar en programas de promoción social, siguiendo las orientaciones de forma positiva (programa de educación familiar, programas de inserción social y laboral, programas de apoyo a menores en riesgo…): 10 puntos.
7.4. Capacidad económica: Máximo: 15 puntos IPREM actualizado.
1 PERSONA | % SEGUN INGRESOS | 1 IPREM (7455,14 €) | PUNTOS |
0,25 a 0,50 | 15 | ||
0,51 a 0,75 | 10 | ||
0,76 a 1 | 5 |
2 PERSONAS | % | 1,5 IPREM (7455,14 €) | PUNTOS |
0,25 a 0,50 | 15 | ||
0,51 a 0,75 | 10 | ||
0,76 a 1 | 5 |
3 PERSONAS | % | 2 IPREM (7455,14 €) | PUNTOS |
0,25 a 0,50 | 15 | ||
0,51 a 0,75 | 10 | ||
0,76 a 1 | 5 |
4 PERSONAS O + | % | 2,5 IPREM (7455,14 €) | PUNTOS |
0,25 a 0,50 | 15 | ||
0,51 a 0,75 | 10 | ||
0,76 a 1 | 5 |
Artículo 8.- Condiciones de uso de las viviendas.
8.1. La vivienda no será en ningún momento propiedad del adjudicatario de la misma.
8.2. No es un hogar definitivo, por lo que no se podrán establecer amigos o familiares sin previa solicitud al ayuntamiento.
8.3. La vivienda será respetada al igual que el resto de equipamientos.
Esta prohibido el consumo, trafico y tenencia de alcohol, así como de cualquier sustancia tóxica.
8.4. El adjudicatario deberá aceptar un plan de intervención con actividades de seguimiento diseñado por el Centro de Servicios Sociales, manteniendo reuniones periódicas en Servicios Sociales, para conocer la situación socio-económica en la que se encuentra.
8.5 El adjudicatario se hará cargo de los gastos de luz, agua, gas, cuotas comunidad propietarios…, que se generen durante el tiempo que permanezca en la vivienda, comprometiéndose a que la misma se conserve en buenas condiciones de uso y a realizar las reparaciones necesarias para ello, de tal manera que entregue a su propietario la vivienda en las mismas condiciones que la recibe.
8.6. La vivienda se mantendrá en condiciones adecuadas de higiene, limpieza y orden.
8.7. El personal de servicios será el encargado de supervisar el cumplimiento de las normas anteriormente descritas y si no se cumpliesen, se tomarán medidas, incluso la de resolver el contrato, si fuese necesario.
8.8. El adjudicatario o arrendatario no podrá realizar obra alguna en la vivienda, debiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento las reparaciones necesarias que hubiere de acometer.
8.9. El adjudicatario o arrendatario pondrá en conocimiento las ausencias en la vivienda por períodos superiores a un mes, siendo causa de resolución del contrato el abandono de la vivienda sin justificación, el cual se presumirá por una ausencia superior a un mes sin comunicación previa.
Artículo 9.- Gestión de la lista de espera.
9.1- Cuando por falta de disponibilidad de viviendas adecuadas a cada unidad familiar, no sea posible la concesión de este recurso a todas las personas solicitantes, se establecerá un orden de prioridad en función de la puntuación obtenida en la aplicación del baremo establecido. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a quien tenga, en primer lugar, menores a su cargo y, en segundo lugar, menor cuantía de «ingresos de la unidad familiar».
9.2.- En el resto de cuestiones, el seguimiento, la modificación y la gestión de la lista de espera, se realizarán a través del órgano competente.
Artículo 10.- Duración del contrato.
La duración del uso y disfrute de la vivienda será por período de un año desde la fecha del contrato o desde la puesta a disposición del inmueble si ésta fuere posterior y podrá prorrogarse por periodos iguales atendiendo en cada momento a la situación socio-económica familiar, pudiendo cesar el contrato, si finalizado su periodo de vigencia, existe una nueva situación que le permita acceder a una vivienda en régimen de propiedad o arrendamiento.
Artículo 11.- Información de la Adjudicación.
De cada adjudicación de vivienda, así como de las circunstancias relevantes de cada arrendamiento social se dará cuenta a la comisión informativa competente.
Artículo 12.- Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento en modelo normalizado (Anexo I), o en cualquiera de los registros o lugares a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre; y se tramitarán y resolverán por el Centro de Servicios Sociales.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
-Con carácter General:
a) Solicitud conforme al modelo que consta en el Anexo I suscrita por los interesados o por quien ostente su representación legal, debiéndose en este último caso, acreditarse la misma.
b) Documento Nacional de Identidad o documento oficial que lo sustituya del solicitante y toda su unidad convivencial.
c) Certificado colectivo de empadronamiento y/o convivencia.
d) Libro de familia
e) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar o convivencial mayores de 16 años, mediante la fotocopia de las tres últimas nóminas, o fotocopia de las declaraciones trimestrales del IVA, y del IRPF, si es autónomo; la Declaración de la Renta del último ejercicio anterior a la solicitud, o en su defecto, Certificado de Imputaciones de Renta; y si se encuentran en desempleo Certificado del SEF de alta como demandante de empleo y Certificado que indique si cobra o no prestación por desempleo; y Certificado de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
f) Resolución del Instituto Murciano de Acción Social en la que conste el grado de discapacidad reconocido.
g) Certificado del Ayuntamiento sobre Impuestos Municipales.
h) Certificado Catastral Telemático sobre Bienes Inmuebles (Agencia Regional Recaudación)
i) Nota Simple del Registro de la Propiedad sobre la existencia o no de bienes inmuebles.
j) Cualquier otra documentación que atendiendo al objeto o finalidad del arriendo o alquiler social pueda ser requerida.
-Con carácter específico:
a) En casos de separación o divorcio, deberá presentarse Sentencia y/o Convenio Regulador en la que conste cuantía de las pensiones compensatorias y/o alimenticias.
b) En el caso de que no se perciba la pensión alimenticia o compensatoria fijada en la resolución judicial de separación o divorcio, además se acompañará justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento de la obligación de prestarlos o documento de comienzo o inicio del proceso de ejecución judicial de pensión alimenticia y/o pensión compensatoria.
En cualquier caso, los/as trabajadores/as sociales podrán recabar de oficio los certificados municipales de convivencia, empadronamiento o bienes y en general aquellos, a cuya información pueda acceder la propia Administración de oficio.
La documentación se presentará en relación con todos los miembros que conviven en la unidad familiar.
Artículo 13.-Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el ejercicio, y por tanto, coincidiendo con el año natural, salvo que el órgano municipal competente determine o acuerde un plazo distinto al del ejercicio económico.
Artículo 14.- Instrucción del procedimiento.
1.- El Centro de Servicios Sociales recibirá las solicitudes para su tramitación y resolución.
2.- En caso de que falte documentación preceptiva se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos de la solicitud. Si no lo aporta en dicho plazo, se le tendrá por desistido.
3.- Los/as Trabajadores/as Sociales de la zona emitirán el informe técnico correspondiente, pudiendo efectuar de oficio las comprobaciones necesarias sobre la veracidad de los hechos y datos aportados por los interesados.
4.- Instruido el expediente y examinada la documentación aportada y los informes emitidos, por el/la trabajador/a social se emitirá la oportuna propuesta al órgano competente sobre la procedencia o no del arrendamiento o alquiler social de la vivienda solicitada.
Artículo 15.- Resolución, denegación y recursos.
1.- El órgano competente para resolver la adjudicación de las viviendas a las que se refiere la presente ordenanza será la Concejalía del Área de Servicios Sociales, de conformidad con las funciones que legalmente tenga delegadas.
2.- La resolución denegatoria será siempre motivada.
3.- Si transcurridos más de tres meses, el Ayuntamiento no ha resuelto de forma expresa, la solicitud se entenderá denegada.
4.- La resolución adoptada se notificará a los/las interesados/as.
5.- Frente a dicha resolución, cabe recurso administrativo potestativo de reposición ante el órgano que dictó al acto en el plazo de un mes y, en su caso, contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la resolución o de la desestimación del potestativo de reposición.
Artículo 16.- Resolución de contrato.
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2. Además, se podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
• a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
• b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
• c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
• d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
• e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
• f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Arrendamientos Urbanos.
3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
• a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
• b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
• En caso de extinción o resolución del contrato, las personas o familias afectadas dispondrán de un plazo de 30 días para el desalojo de la vivienda, desde la notificación fehaciente del requerimiento que se efectúe al efecto.
Artículo 17.- Extinción del contrato.
El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el artículo anterior, por las siguientes:
• a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
• b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
• c) Incumplimiento de los compromisos adquiridos en el contrato.
• d) No ocupación de la vivienda en el plazo de un mes, tras haber sido entregadas las llaves de la vivienda.
• e) No residir en la vivienda más de un mes sin causa justificada.
• f) En el caso de mujeres Victimas de Violencia de Género, será causa de la extinción del contrato el que convivan con su agresor.
• g) Una vez adjudicada la vivienda, la renuncia de la misma sin causa justificada, no dará derecho a una nueva solicitud en los 2 próximos años.
• Una vez extinguido el contrato, se dará un plazo máximo de 30 días a partir del requerimiento Fehaciente que a efectos realice el Ayuntamiento de Mula, para su desalojo.
Disposición adicional primera.
Se establece el plazo de dos años para la aplicación de la presente ordenanza, desde el mes siguiente a la fecha de su aprobación, a los contratos de cesión celebrados entre el Ayuntamiento de Mula y las personas que actualmente se encuentran ocupando una vivienda propiedad del mismo.
Disposición adicional segunda.
El crédito disponible para arrendamiento social será el establecido expresamente en el presupuesto municipal o, en caso de presupuesto prorrogado, el que acuerde la Junta de Gobierno Local siempre que este sea adecuado y suficiente.
Disposición adicional tercera.
La presente ordenanza entrará en vigor en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de su publicación en el BOE, tal y como exige el art. 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y su vigencia se prolongará de forma indefinida, salvo derogación expresa de la misma, quedando condicionada su eficacia a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto Municipal para cada ejercicio económico.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mula, 23 de abril de 2018.—El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García
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NPE: A-040518-2773