Administración Local
Mula
1787
NPE: A-150318-1787
IV. Administración Local
Mula
1787 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del cementerio municipal. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 20 de diciembre de 2017, de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal de Mula, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación, que queda redactada del siguiente modo:
Se sustituye el artículo 52 de la ordenanza por el siguiente contenido nuevo:
Art. 52. Se podrá otorgar y conceder discrecionalmente las transmisiones de titularidad de derechos funerarios entre personas sin grado de parentesco previa la verificación, comprobación y acreditación de la situación personal, con aportación de cuanta documentación caso de poseerla se pueda acreditar respecto del titular y la persona que le esté prestando sus cuidados y atenciones personales, sin que pueda existir duda de ellos, siempre que:
A.) El titular de los derechos así lo exprese mediante el documento/solicitud firmado por ambas personas ante el funcionario que preste los servicios de cementerio.
B.) No existir duda del cumplimiento de estos requisitos, conforme se ha expresado previamente.
En este caso se satisfará el 100% del valor actual de lo transmitido y calculado respecto a la superficie tal y como se tramita para la concesión de nuevos derechos funerarios a razón de lo indicado en la ordenanza fiscal para tal efecto.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mula, 5 marzo de 2018.—El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García
NPE: A-150318-1787