Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de cesión de estudio de grabación y sala de ensayo Espacio M.

Borm Nº 261, jueves 10 de noviembre de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

9102

NPE: A-101116-9102

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

9102 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de cesión de estudio de grabación y sala de ensayo Espacio M.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 26 de julio de 2016, de aprobación inicial la Ordenanza reguladora de cesión de estudio de grabación y sala de ensayos de Espacio M, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha Ordenanza, haciéndose público su contenido conforme al siguiente texto:

Capítulo I

Generalidades

Artículo 1. Esta normativa regula la cesión del espacio destinado a sala de ensayo y grabación del espacio de creación joven Espacio M.

Artículo 2. Corresponde al personal de la Técnico del EM y de la Concejalía de Juventud la aplicación y el control del cumplimiento de la presente normativa.

Artículo 3. Las salas de ensayo y grabación son un bien de dominio público que la concejalía de Juventud pone a disposición del público en general destinado estimular la realización de actividades artísticas y creativas relacionadas con la música para los jóvenes de la localidad y, por extensión, a todos los músicos/as que quieran hacer uso de ella.

Artículo 4. Los usuarios principales a los que se destina este recurso son los jóvenes con edades comprendidas entre 12 y 35 años que viven, estudian o trabajan en la ciudad de Mula, sin perjuicio de que puedan ser utilizadas por personas que no cumplan esos criterios. En todo caso, siempre tendrán prioridad para su uso las personas empadronadas en la Localidad.

Capítulo II

Espacios materiales e instalaciones de cesión.

Artículo 5. Los espacios destinados son las salas de ensayo y la sala de grabación/control, ubicadas en Espacio M, ambas correctamente insonorizadas y dotadas de los medios técnicos necesarios:

Sala de ensayo, destinada tanto a los ensayos como a la toma de sonido para la grabación.

Sala de grabación/control, en la que se ubican los equipos destinados a la grabación y posterior proceso de sonido.

Artículo 6. Sala de ensayo, esta sala se cederá vacía, a no ser que se solicite material específico a la concejalía, los horarios de cesión se desarrollaran en función de la ocupación.

Artículo 7. Sala de Grabación/control, esta sala se cederá junto con la sala de ensayo y estará dotada con los medios necesarios para realizar la grabación, los instrumentos musicales para llevarla a cabo corresponderán a los usuarios que lo soliciten, a no ser que se realice la petición de uso de los que son propiedad del centro, los horarios de cesión se desarrollaran en función de la ocupación.

Artículo 8. Materiales susceptibles de cesión según las salas:

Sala de ensayo:

1 equipo completo de ensayo de grupos formado por: 1 manguera más pach de 16 canales, 1 amplificador de guitarra, 1 previo bajo, 1 piano electrónico con su juego de patas, micrófonos, 1 batería completa de estudio con pedal de bombo y sillín

Sala de Grabación:

1 ordenador iMAC de 27”, 8 Gb Ram, Core i7 Quad, Radeón HD, Software de producción musical Logic Studio Pro9, 1 HD Back up 2 TB FIREWIRE 800, 1 Interface de audio mezclador con sus cableados correspondientes, 2 monitores de audio, 1 mesa de sonido de 48 canales, 1 manguera de 8 envíos de conexionado entre interface y sesa, 1 previo a válvulas, 1 amplificador auriculares 6 channel Presonus, 3 auriculares Sony MDR-7506, 1 partida de cableado auriculares, 1 puerta de ruidos, 2 ecualizadores a válvulas,6 pies de micro, 7 cables de micro, 1 batería completa de grabación con platos, crash, pedal de bombo y sillín, 8 cables de micro 8 metros, microfonía ( 1 Newmann TLM 103 studio set, 1 Newmann Km 184, 5 audio Technica Pro 35, 1 Shure Beta 52 A, 1 Shure Beta SM57A, 1 Yamaha Subkick, 2 AKG C 414 b-xls stereoset, 2 Sennheiser

Capítulo III

Formas de cesión

Artículo 9. Las formas de cesión variarán en función del tipo de instalación y de uso. En todo caso, se establecen dos categorías de cesión con arreglo al tipo de sala solicitada.

1.- Cesión de sala de ensayo

En función del tiempo:

— Uso por días con limitación de horario.

— Uso anual con limitación de horario.

En función del tipo de solicitante:

Solicitud individual.

Solicitudes colectivas:

_ Otras Concejalías del Ayuntamiento de Mula.

_ Colectivos o asociaciones de Mula.

_ Instituciones externas a Mula.

_ Otras entidades sin ánimo de lucro

_ Entidades con ánimo de lucro.

2.- Cesión Sala de grabación y ensayo

En función del tipo de solicitante:

- Solicitud individual.

- Solicitudes colectivas:

_ Otras Concejalías del Ayuntamiento de Mula.

_ Colectivos o asociaciones de Mula.

_ Instituciones externas a Mula.

_ Otras entidades sin ánimo de lucro externas a Mula.

_ Entidades con ánimo de lucro.

Capítulo IV

Régimen de precios.

Artículo 10. La regulación de los precios estará definida por el personal técnico del EM y la Concejalía de Juventud.

Artículo 11. El uso de las salas se efectuará previo abono, por adelantado, de los precios indicados, los cuales se harán públicos y podrán consultarse en las dependencias de la Concejalía de Juventud y del EM.

Artículo 12. Bonificaciones y exenciones. Las posibles exenciones y bonificaciones que podrán alcanzar hasta el 95 por 100 serán objeto de determinación en la solicitud de la cesión previo estudio por el personal técnico del EM y la concejalía de Juventud. Se podrá acordar la bonificación por motivos de interés social y/o cultural.

Capítulo V

Normas generales de cesión

Artículo 13. Las entidades o particulares solicitarán a la Concejalía de Juventud por escrito, según formulario estándar, la cesión del espacio, con indicación expresa de calendario y horario de uso, adjuntando, en el caso en que sea preceptivo, un proyecto de actividades. La Concejalía de Juventud estudiará cada solicitud y, en función de la disponibilidad, ofertará a la entidad solicitante el espacio y horario más adecuado.

Artículo 14. La Concejalía de Juventud podrá denegar la cesión cuando el tipo de actividad propuesta sea contrario a los objetivos y misión institucional de la Concejalía de Juventud.

Artículo 15. La Concejalía de Juventud se reserva el derecho de utilización de los espacios para aquellas actividades o colectivos que considere necesarios y que contarán con prioridad frente a terceros.

Artículo 16. En el caso de solicitudes individuales se valoraran una serie de indicadores para la cesión. Por ejemplo, repercusión en la población, tipo de actividad,

Artículo 17. Criterios para la adjudicación de solicitudes. Las solicitudes se adjudicarán siguiendo los siguientes criterios ordenados por prioridad:

El orden de prioridad de uso se establece de la siguiente manera:

1.º Otras áreas municipales y aquellas asociaciones, grupos o colectivos de la localidad que tengan la media de edad de sus componentes entre los 12 y los 35 años de edad.

2.º Individuos de la localidad que tengan entre 12 y 35 años de edad.

3.º Las agrupaciones e individuos locales no incluidos en esas franjas de edades.

4.º Aquellas asociaciones, grupos o colectivos de la foráneos que tengan la media de edad de sus componentes entre los 12 y los 35 años de edad.

5.º Individuos foráneos que tengan entre 12 y 35 años de edad.

6.º Las agrupaciones e individuos foráneos no incluidos en esas franjas de edades.

7.º Entidades con ánimo de lucro.

En igualdad de condiciones se tendrá en cuenta el orden de llegada de la solicitud.

Artículo 18. Resolución de las solicitudes. La Concejalía de Juventud comunicará la concesión o denegación de la solicitud en los 15 días siguientes a la recepción de la misma. Transcurrido este plazo sin que se haya producido notificación expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

En caso de concesión, el solicitante recibirá la hoja informativa específica del espacio donde se expliquen las normas de cesión y uso, la documentación a presentar y documento de autoliquidación, en su caso. Para finalizar el proceso de solicitud deberá entregar la documentación solicitada y abonar los precios estipulados con un plazo inferior a 15 días antes del inicio de la actividad. El incumplimiento de la entrega de la documentación completa en el plazo estipulado dará lugar a la extinción de la concesión.

Artículo 19. La Concejalía de Juventud podrá suspender unilateralmente una solicitud por causas de fuerza mayor. En estos casos, lo comunicará con la antelación posible y efectuará la devolución del ingreso realizado si lo hubiere, no dando lugar a la petición de daños y perjuicios.

Artículo 20. Renuncia a la reserva. En caso de renuncia a la reserva de ocupación del espacio, una vez efectuado el ingreso se comunicará por escrito, solicitando, en su caso, la devolución de dicho ingreso.

Por regla general, procederá la devolución de los ingresos en supuestos expresamente justificados y de acuerdo a los siguientes plazos:

— Devolución total del importe ingresado: cuando se comunique la renuncia con una antelación de quince días naturales al inicio de la ocupación o uso.

— El 50 por 100 del importe ingresado: cuando se comunique en un plazo entre catorce y cinco días naturales al inicio de la ocupación o uso.

— No corresponderá devolución si la comunicación es inferior a los 7 días naturales.

Artículo 21. La Concejalía de Juventud gestionará y resolverá las solicitudes y las devoluciones de importes:

— De oficio conforme a lo recogido en la presente normativa.

— Mediante informe motivado.

Artículo 22. Respecto a la cesión de espacios a menores de edad; Un adulto responsable legal del/la niño/a, cumplimentará un formulario de autorización, dicho adulto además, deberá ponerse en contacto con los responsables que se designen para tener la seguridad de que esta informado de la actividad.

Capítulo VI

Normas generales de uso

Artículo 23. La cesión de cualquiera de los espacios para su uso no obliga a la Concejalía de Juventud a concretar ningún tipo de seguro hacia los usuarios, excepto el que legalmente mantiene con las instalaciones municipales, debiendo la entidad o persona solicitante asegurar las actividades que se desarrollen en los espacios cedidos, recayendo, por tanto, la responsabilidad que pueda derivarse de los actos o actividades en la entidad o persona solicitante. Todo ello sin perjuicio de las garantías que, en su caso, pudieran ser objeto de exigencia.

Artículo 24. Para todos los usuarios de la sala de grabación, será preciso utilizar el personal del servicio técnico municipal, salvo las excepciones que pudieran contemplarse, aquellos individuos o grupos que quieran traer un técnico de sonido titulado propio podrán hacerlo, pero tendrá que ser supervisado por uno de los técnicos municipales durante toda la grabación.

Artículo 25. En el caso de desperfectos ocasionados en los espacios cedidos, el Ayuntamiento se reserva el derecho de reclamar mediante denuncia la reparación completa del daño producido.

Artículo 26. Normas generales de uso. Se establecen como normas generales para el uso de ambas salas:

1. Está prohibido fumar en todo el centro, así como la consumición de bebidas alcohólicas.

2. Se prohibirá la entrada al EM a las personas que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas.

3. No podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del Ayuntamiento.

4. No se podrán sacar materiales fuera del centro, salvo cuando se cuente con autorización expresa de la Concejalía Juventud.

5. No se podrán dejar efectos personales o de ninguna índole una vez finalizada la cesión del espacio, la Concejalía de juventud no se hace responsable de pérdida o deterioro alguno de cualquier material o efecto personal que quede en las salas tras su utilización.

5. La Concejalía de Juventud se reserva el derecho de limitar el acceso a las instalaciones a aquellas personas o grupos que demuestren falta de respeto hacia los demás usuarios o las normas aquí reflejadas.

6. Los espacios cedidos no podrán ser utilizados para un uso diferente del que constaba en la solicitud. Cualquier cambio en la programación a desarrollar deberá ser comunicado a la Concejalía de Juventud con una antelación superior a las veinticuatro horas. El cambio sustancial de los objetivos de utilización podrá dar lugar a la suspensión de la cesión.

7. Los usuarios se comprometen a dejar el material y los espacios cedidos en perfectas condiciones de uso y recogidos.

8. Los usuarios se harán responsables de cualquier tipo de deterioro o daño en las instalaciones, enseres, mobiliario o materiales, salvo los derivados de la correcta utilización y resultante del normal desgaste.

9. Los usuarios son los responsables de comunicar cualquier tipo de daño durante la ocupación y uso del espacio.

10. El mal uso del material o su deterioro injustificado será motivo de sanción de acuerdo a lo recogido capítulo séptimo.

12. La cesión de espacios significa la aceptación de las normas aquí descritas.

Capítulo VII

Régimen sancionador

Artículo 27. Incumplimiento de las obligaciones. 

Previa la instrucción del oportuno expediente, se impondrán sanciones para aquellas personas y/o grupos que no cumplan las normas elementales de educación, de convivencia y de uso recogidas en el Reglamento.

En caso de ser menores de edad, serán responsables de dichas conductas los padres o tutores legales de los menores.

Se considerarán sanciones específicas las siguientes:


37.1 Privación del uso temporal del EM

Dicha sanción se impondrá, tras un apercibimiento previo, y en función de la gravedad del incumplimiento que se produzca, estableciéndose la siguiente graduación:

- Infracción leve: hasta 300 euros.

Se consideran infracciones leves todas aquellas que en el presente Reglamento no se consideren graves o muy graves. 

- Infracción grave: hasta 1.000 euros.

Se considera infracción grave:

- Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del EM u otras dependencias e instalaciones municipales.

- Introducir bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de droga en EM.

- Menospreciar o insultar a las personas dentro del EM.

- Agresiones físicas o psíquicas.

- La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves, en el plazo de un año. 

Se podrá acordar, motivadamente, la privación de uso en aquellos casos en que se entienda que la acción realizada por el usuario los ha sido en contra de los fines del espacio M o públicos.

Disposiciones.

Disposición adicional.

En el caso de dudas que puedan surgir en la aplicación del Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en éste, corresponderá al personal técnico del EM y de la Concejalía de Juventud elaborar el oportuno dictamen, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes. De dicho dictamen carácter vinculante y se efectuará resolución oportuna por parte de la Concejalía de Juventud o del órgano municipal competente.

Disposición derogatoria.

Con la entrada en vigor del presente reglamento quedarán derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a las determinaciones en éste contenidas.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mula, 25 de octubre de 2015.—El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García

NPE: A-101116-9102