Administración Local
Mula
12012
NPE: A-010813-12012
IV. Administración Local
Mula
12012 | Aprobación definitiva de la ordenanza de uso de locales e instalaciones municipales. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 29 de mayo de 2013, de aprobación inicial de la ordenanza municipal de uso de locales e instalaciones municipales, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente, haciéndose público su contenido conforme al siguiente texto:
Artículo I. Objeto
La presente ordenanza tiene como objeto establecer los criterios y regular los procedimientos para la cesión de uso temporal, individualizado o compartido de los locales municipales susceptibles de utilización por asociaciones de Mula, así como las normas generales para su óptima utilización.
Artículo II. Ámbito de aplicación
Esta normativa será de aplicación a todos aquellos locales de titularidad municipal susceptibles de cesión y/o utilización por asociaciones del municipio que no estén destinados a un uso o servicio determinado, así como aquellos bienes inmuebles, que no siendo de titularidad municipal, el Ayuntamiento de Mula ostente algún derecho, conforme a la legalidad vigente, que le permita transferir dicha cesión de utilización.
Quedan excluidos de esta ordenanza los locales que se encuentran bajo la regulación de normativa específica del mismo objeto, la cesión y utilización de locales regulados por contrato específico o cedidos a otras administraciones públicas, así como la cesión de uso esporádico que serán objeto de una autorización específica y concreta.
Artículo III. Entidades beneficiarias
1. Serán beneficiarios de la cesión de locales municipales las asociaciones legalmente constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o su normativa específica, para la realización de actividades propias de su objeto social, serán condiciones indispensables que la asociación interesada esté inscrita y actualizada en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Mula, no tengan ánimo de lucro, que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y en la seguridad social y cuyas finalidades tengan por objeto el bien y el interés general de la ciudadanía a través de sus diversas manifestaciones.
2. Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figura en sus estatutos y no desarrolla actividad económica alguna, o de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destina única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin reparto de beneficios directos o indirectos entre sus asociados o terceros.
Artículo IV. Formas y tipología de cesión y plazos
1. La cesión de uso de locales municipales, objeto de la aplicación de esta ordenanza, será conforme con lo dispuesto en la presente ordenanza y lo regulado para cesión de uso en cada convenio. En ningún momento se constituye un derecho económico o arrendatario a favor de cualquiera de las partes.
2. Los tipos de cesión de uso son los siguientes:
a) Individualizado para uso de una sola entidad.
b) Compartido por diversas entidades, cuando dos o más asociaciones opten por el uso compartido del local, deberán presentar un proyecto conjunto, en caso contrario, será la concejalía de patrimonio, quién definirá el uso compartido del local, de forma equitativa.
En cualquiera de los casos el Ayuntamiento de Mula podría reservarse el uso y disponibilidad de los mencionados locales para realización de iniciativas (propias o junto con colectivos de población) que, por su carácter, sea necesario llevar a cabo en los espacios citados.
Es incompatible la utilización simultánea, por parte de la misma asociación, de varios locales municipales para el mismo fin.
El plazo de cesión de uso será como máximo de cuatro años a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, prorrogable previa solicitud expresa por parte de la asociación.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo V. Solicitudes
Las solicitudes de cesión deberán ser formuladas, por la persona representante de la asociación y se presentará en el registro General del Ayuntamiento, adjuntando la siguiente documentación:
Proyecto de actividades, con el siguiente contenido:
a) Necesidades o motivos por los que se solicita el uso del local.
b) Finalidad.
c) Forma de cesión de uso pretendida (individualizado o compartido).
d) Actividades a realizar.
e) Características y número de personas destinatarias.
f) Necesidad de espacio y mobiliario.
g) Horarios de uso del local.
h) Duración pretendida de la cesión
i) declaración jurada de la tesorería con visto bueno de la presidencia de la entidad, de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social
Artículo VI. Tramitación
Una vez recibida la solicitud en el Registro Municipal se dará traslado a la concejalía afectada, la cual emitirá una propuesta en las que se incluirán las condiciones de uso y que deberá aprobarse por la Junta de Gobierno.
Si se estimase que la solicitud no reúne los requisitos previstos en la presente ordenanza, se requerirá, por parte de la concejalía de patrimonio, a la asociación para que en un plazo de diez días subsane las deficiencias, si no fuera así se tendrá por desistida su petición.
Artículo VII. Criterios de valoración
En función de la disponibilidad de locales existentes y del grado de idoneidad o adecuación de dichos locales a las necesidades demandadas por las asociaciones se emitirá propuesta por la concejalía de patrimonio a la Junta de Gobierno Local teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Respecto a la asociación:
a) Número de personas asociadas a la entidad.
b) Grado de confluencia y colaboración de la entidad con los objetivos municipales.
Respecto al proyecto:
a) Necesidad del local.
b) Valoración del proyecto.
Artículo VIII. Contenido de la propuesta de cesión de uso
La propuesta emitida por el órgano deberá incluir:
a) Identificación del local, ubicación y características.
b) Finalidad concreta para la que se destinarán los locales.
c) Régimen y condicionantes de uso (individualizado, compartido o esporádico).
d) Plazo de vigencia de uso.
e) Oportunidad o necesidad de la cesión.
f) Posibilidad de compartir locales con otras asociaciones (en función del horario, de la actividad u objeto de la asociación)
g) Borrador del convenio.
Artículo IX. Acuerdo o resolución de cesión
El acuerdo o resolución, previos los informes pertinentes, será adoptado por la Junta de Gobierno Local. Para que esta resolución cause efecto, en términos de puesta efectiva del local a disposición de la entidad, será preceptiva la formalización de documento o convenio administrativo, iniciándose a partir de su firma la ocupación del local.
TÍTULO III
NORMAS GENERALES DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES
Artículo X. Régimen de usos
1. —El régimen de uso, tanto exclusivo como compartido, implica el reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos a las entidades beneficiarias. El convenio de cesión podrá regular más ampliamente las obligaciones y derechos que le corresponderían a cada asociación en particular.
2. —Los espacios cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. Cualquier otra utilización deberá ser objeto de autorización por el Ayuntamiento.
3. —Cuando dos o más asociaciones opten por el uso compartido del local, deberán presentar un proyecto conjunto y corresponderá al Ayuntamiento establecer cuáles son los espacios de uso común, la finalidad y los horarios de uso que se puede hacer de los locales.
4. —El horario habitual del uso de los locales municipales será de 9.00 horas a 22.00 horas excepto casos puntuales y con previa autorización del Ayuntamiento.
5. —Quedan prohibidas las siguientes actividades:
1. En el interior del local cedido y dentro del respeto al autonomía de la asociación, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que afecte contra la dignidad personal y discrimine a individuos o grupos, por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Los que impliquen crueldad o maltrato para animales.
3. Los que se realicen con fines lucrativos o beneficio individual.
4. Cualquier actividad que no se contemple en la autorización de uso, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, incluida la prohibición legal de fumar.
Artículo XI. Mantenimiento
1. La limpieza de los espacios cedidos, correrá a cargo de las asociaciones.
2. Los espacios de uso común deberán quedar después de cada uso, recogidos y ordenados para su uso posterior para otra entidad siendo responsable de ello la asociación que lo haya utilizado.
3. Las asociaciones tienen la obligación de cuidar los locales cedidos, el equipamiento existente y hacer uso responsable de los suministros necesarios para su actividad (electricidad, agua, combustible etc.).
Los gastos de mantenimiento del local como agua y electricidad serán de cargo de la asociación.
4. Custodiar las llaves del local cedido y cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo.
5. Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda dificultar el buen funcionamiento del local.
Artículo XII. Obras
1. Cualquier tipo de obras que sobre los locales se pretende realizar, deberá ser objeto de la autorización previa por el Ayuntamiento, debiendo tramitarse la autorización en los mismo términos que cualquier licencia de obras.
2. Las obras realizadas pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento en el momento que finalice la cesión, sin que generen ningún tipo de derecho o indemnización
3. En caso de obras realizadas sin previa autorización municipal, el Ayuntamiento podrá proceder a la resolución del convenio, así como ejecutar las obras de restitución a su estado anterior a costa de la asociación.
4. No será obligación de la asociación la reparación de los daños o desperfectos ocasionados por el uso normal del local y por el transcurso del tiempo así como los ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo XIII. Responsabilidad civil
Las asociaciones serán responsables de los daños ocasionados a terceros, tanto de las personas asociadas como de los usuarios del local ocasionados por acción u omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.
El Ayuntamiento no será responsable de ningún accidente o daño que pudiera afectar a terceros en el desarrollo de las actividades realizadas por la entidad.
Atendiendo al objeto de la asociación, el Ayuntamiento podrá exigir la formalización de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios ocasionados al propio Ayuntamiento o terceros.
TÍTULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES
Artículo XIV. Derechos de las asociaciones
Tramitado el expediente y formalizado el respectivo convenio, las asociaciones tienen derecho al uso y disfrute pacífico del local, pudiendo ser interrumpido, únicamente en el plazo de su vigencia por causas justificadas de utilidad pública o interés social.
Artículo XV. Derechos del Ayuntamiento
1. El Ayuntamiento, como propietario del local, podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección, si de su ejercicio se derivara la comprobación de incumplimientos graves o muy graves podrá exigir el cumplimiento o incluso revocar la cesión de uso.
2. El Ayuntamiento, de forma justificada, y por razones de interés social, podrá permitir la autorización puntual de los locales cedidos para la realización de actividades puntuales, respetando en todo caso las actividades programadas previamente por la asociación. El plazo de esta autorización temporal deberá estar debidamente determinado y autorizado por el órgano competente. Durante el desarrollo de esta actividad puntual la responsabilidad del uso de los locales corresponderá a quienes cuenten con esta autorización.
Artículo XVI. Deberes de las asociaciones
Las entidades o asociaciones están obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones con independencia de los que particularmente se fijen en el convenio:
a) Mantener actualizados datos en el Registro Municipal de asociaciones.
b) Respetar el destino y finalidad de la cesión.
c) Destinar el local a finalidades propias de la Asociación.
d) Respetar los espacios y espacios asignados, así como el uso de los locales en común.
e) Conservar los locales asignados y los de uso común en óptimas condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
f) No causar molestias al vecindario.
g) Custodiar de forma responsable las llaves del local y en su caso del centro en el que el mismo se ubique.
h) Si el local se ubica en inmuebles abiertos al público, no impedir ni obstaculizar la entrada ni salida de los usuarios del centro.
i) Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, problema o incidencia surgida del uso de los locales.
j) Revertir el local al Ayuntamiento junto con todos los bienes muebles afectos al mismo’ en el momento de la extinción del convenio o por cuando por motivos justificados así se resuelva con el Ayuntamiento.
k) Permitir en cualquier momento al Ayuntamiento el ejercicio de la acción inspectora.
l) No realizar obras ni otras actividades distintas de su objeto social sin previa autorización municipal.
m) Facilitar la utilización del local para actividades puntuales autorizadas excepcional mente por el Ayuntamiento.
n) En los locales de uso compartido respetar rigurosamente el uso y gestión acordados.
o) No realizar en el local ningún tipo de publicidad mercantil de terceros salvo autorización municipal.
p) No ceder a terceros’ ni total ni parcialmente el uso del local asignado’ sean o no miembros de la entidad’ salvo autorización municipal expresa.
q) El cumplimiento de las obligaciones particulares reflejadas en el convenio suscrito por el Ayuntamiento.
Artículo XVII. Deberes del Ayuntamiento
a) Conservar en condiciones de seguridad los espacios cedidos.
b) Realizar las reparaciones de mantenimiento estructural del edificio.
TÍTULO V
EXTINCIÓN DE LA CESIÓN DE USO
Artículo XVIII. Causas de la extinción de uso
Los locales serán cedidos a las asociaciones en precario, pudiendo extinguirse por el Ayuntamiento, por causa justificada de interés social o utilidad pública en cualquier momento, previo el correspondiente preaviso por un plazo no inferior al mes. No será preciso el cumplimiento de este preaviso en caso de necesidad urgente de ocupación por el Ayuntamiento debidamente acreditada.
Con independencia a lo establecido en el párrafo anterior, son causa de extinción de la cesión de uso las siguientes:
a) Finalización del término y en su caso de las prórrogas.
b) Mutuo acuerdo entre las partes.
c) Renuncia de la entidad.
d) Por la no utilización del local por un período continuado de más de tres meses.
e) Por disolución de la asociación.
f) Por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones ante el Ayuntamiento.
g) Por necesidad motivada del Ayuntamiento de uso de los locales.
En los supuestos d), f), y g), previa la resolución que acuerde la extinción del uso es preciso otorgar trámite de audiencia por período de diez días a la Asociación o Entidad afectada.
Artículo XIX. Efectos de la extinción
1. La extinción del acuerdo de cesión de uso, no otorgará a la entidad o asociación derecho alguno de indemnización o compensación económica, aun cuando se hubieran realizado obras en el local con autorización municipal.
2. Resuelto y notificado el acuerdo de extinción de la cesión, la Asociación deberá poner el local y los bienes afectos al mismo, a disposición del Ayuntamiento en plazo máximo de 15 días naturales.
TÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo XX. Infracciones
Son sancionables, en los términos que se especifican en el artículo 23 de la presente ordenanza, las acciones u omisiones tipificadas como infracciones leves, graves o muy graves que se describen a continuación:
1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los locales cuando no puedan considerarse falta grave o muy grave.
2. Son infracciones graves:
a) El uso del local objeto de cesión o autorización de uso para fines distintos de los que motivaron el correspondiente acuerdo o resolución, siempre que no se disponga de autorización municipal expresa.
b) La producción de daños en los locales.
c) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en el local, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellas.
d) La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión de uso.
e) Incurrir en tres infracciones leves.
3. Son infracciones muy graves:
a) La producción de daños en los locales que inutilicen el mismo para el uso público o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se preste en el edificio en el que se insertan.
b) La transmisión o cesión en uso prolongado de los locales a terceros sin expresa autorización municipal.
c) El uso del local municipal sin la correspondiente autorización.
d) Incurrir en tres infracciones graves.
e) La realización de actividades ilícitas o ilegales.
Artículo XXI. Sanciones
1. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las leves con una amonestación y/o multa de hasta 750 €.
b) Las graves con una incapacitación para acceder al uso de los locales objeto de esta ordenanza por el plazo de un año, y/o multa de 750 € a 1.500 €.
c) Las muy graves la incapacitación para acceder al uso de los locales objeto de esta ordenanza desde un plazo de tres años hasta una incapacitación absoluta y/ o multa de 1.500 € a 3000 €.
2. La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador instituidos en los artículos 127 y 138 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves en 2 años y las impuestas por infracciones leves al año.
Disposición transitoria
La presente ordenanza será aplicable a las cesiones de uso que se realicen tras su debida aprobación así como a las cesiones realizadas anteriormente, una vez notificada su vigencia a las asociaciones siendo de aplicación preferente, en su caso, a lo dispuesto en los respectivos convenios de cesión.
Las asociaciones o entidades que previa aprobación de esta ordenanza vinieron utilizando locales municipales que no sea debido a necesidades puntuales o transitorias, deberán presentar solicitud de cesión de local que estén utilizando desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, siguiéndose luego el procedimiento establecido.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente ordenanza surtirá efectos a partir de los quince días de su publicación, en los términos establecidos en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mula, 18 de julio de 2013.—El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez
NPE: A-010813-12012