Administración Local
Mula
10782
NPE: A-090713-10782
IV. Administración Local
Mula
10782 | Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa del uso de las instalaciones deportivas municipales. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 2 de mayo de 2013, de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso de las instalaciones deportivas municipales, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente, modificándose las tarifas como se indica a continuación, e incluyendo un nuevo apartado para la utilización del Carné Joven:
- Tasa por utilización de la pista de pádel municipal: Se deroga la siguiente tarifa: Con luz artificial: 5,20 euros/hora.
- Pista polideportiva exterior: 3,60 euros
- Pabellones: 10,20 euros
- Luz: 1 euro, aplicable a cualquier instalación deportiva.
- Se deroga el precio por fracción de pista.
El Carné Joven se regirá por las siguientes normas:
1.- Implicará una reducción de las tarifas generales del 18% para las siguientes instalaciones:
Tenis, frontenis, pista polideportiva, pabellón y pádel.
2.- No supondrá reducción para las tarifas de “luz”.
3. La cuota resultante de su aplicación se redondeará a los diez céntimos, conforme a estas reglas:
- En caso de resultar la unidad de céntimos en la siguiente cantidad: 0, 1, 2, 3, 4 o 5, se redondeará a 0. Por ejemplo: Pádel: 4,20-18%=3,44 Redondeo: 3,40
- En caso de resultar la unidad de céntimos en la siguiente cantidad: 6, 7, 8 y 9, se redondeará al siguiente decimal. Por ejemplo: Pabellón: 10,20-18%=8,36 Redondeo: 8,40
4.- En caso de deportes colectivos para poder aplicar la bonificación del carné joven será necesario que al menos el 50% de los usuarios acrediten su posesión.
Mula, 24 de junio de 2013.—El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez
NPE: A-090713-10782