Administración Local
Mula
9197
NPE: A-120613-9197
IV. Administración Local
Mula
9197 | Aprobación definitiva de la ordenanza de convivencia y seguridad ciudadana. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 25 de marzo de 2013, de aprobación inicial de la Ordenanza municipal de convivencia y seguridad ciudadana, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha Ordenanza, haciéndose público su contenido conforme al siguiente texto:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Mula frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
Artículo 2. Ámb???ito de aplica?ción
1. Serán de aplicac??ión las prescripciones de la presente Ordenanza en todo el territorio que comprende el término municipal de Mula Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
2. También están comprendidos en?? las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de Mula en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
3. Las medidas de protección contempladas en?? esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.
Artículo 3. Competencia municipal
1. Constituye com??p?etencia de l?a Administración Municip????al
a) La conservación y tutela de los bienes municipale?s
b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vig??ilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.
c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conser??vación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
2. Las medidas de protección de competencia municipal prev??istas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza s??e estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la represión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados
4. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes que podrán exigir de oficio o a instancia de parte la solicitud de licencias o autorizaciones, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente y aplicar el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.
Artículo 4.- Acciones de apoyo a personas afectadas por actos contrarios a la convivencia
1. El Ayuntamiento colaborará con las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan visto afectadas o lesionadas por actuaciones contrarias a la convivencia y al civismo, informándoles sobre los medios de defensa de sus derechos e intereses.
2. Cuando la conducta atente gravemente contra la convivencia ciudadana, el Ayuntamiento, si procede, se personará, en la condición que corresponda según la legislación procesal vigente, en las causas abiertas en los juzgados y tribunales.
Capítulo II
Comportamiento ciudadano
Artículo 5. Normas Generales en vías y espacios p???úblicos ?
1. L?os ciudadanos están obli???gados a respet?ar la convivencia y tranquilidad ciudadana.
2. Lo??????s bienes y servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza, respetando el derecho de los demás ciudadanos y ciudadanas para disfrutarlos.
3. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad o daños a la vía pública y a sus elementos estructurales y mobiliario urbano.
4. Las normas de la presente Ordenanza, son de obligatorio y directo cumplimiento, sin necesidad de un previo acto de requerimiento de sujeción individual para toda actividad que se encuentre en funcionamiento, ejercicio o uso, y comporte la producción de ruidos, olores u otro tipo de molestias o daños.
Artículo 6. Normas generales en espacios privados
1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.
2. La limpieza de las calles que no sean de dominio público, deberá llevarse a cabo por la propiedad, así como patios de luces, patios de manzana, zonas comunales, etc.
3. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.
4. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando, siendo elementos fijos, sean visibles desde ésta.
5. Se prohíbe especialmente la colocación de macetas o cualesquier otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstas carezcan de la protección adecuada.
Artículo 7. Normas de utilización del espacio público y del mobiliario urbano
1. Todas las personas están obligadas a respetar el mobiliario urbano, así como el arbolado de la localidad y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.
2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad, deberán respetar los animales y las plantas; evitar toda clase de desperfectos y suciedades; atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y aquellas que les puedan formular la Policía Local o el personal de otros servicios municipales competentes.
3. La instalación y mantenimiento en la vía pública de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial es de exclusiva competencia municipal, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.
4. Las personas físicas o jurídicas interesadas en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y condiciones de instalación.
5. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
6. Los propietarios o responsables de aquellos animales que utilicen las vías o espacios públicos, están obligados a llevar medios para recoger y retirar los excrementos inmediatamente y de forma higiénica, debiendo limpiar la parte de la vía o lugares públicos que hubieran resultado afectados, depositando los excrementos en los contenedores de basura o específicos instalados por los servicios municipales introducidos en una bolsa de plástico.
6. Queda especialmente prohibido:
a) Acampar en las vías y espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.
b) Realizar necesidades fisiológicas tales como defecar u orinar en cualquiera de los e?spacios definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades. Se considerará una agravante a este tipo de conductas cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en mercados de alimentos, monumentos o edificios catalogados o protegidos, o en sus proximidades.
c) La tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, así como su consumo, en vías o establecimientos o transportes públicos, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
d) El consumo de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos. En la aplicación de este precepto se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Reguladora de la Actuación Municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.
Artículo 8. Ocupaciones de la vía y espacios públicos
1. La ocupación de la vía pública derivada de las obras está sujeta a previa autorización municipal, englobando los elementos y espacios ocupados por el cerram?iento para la protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y materiales.
2. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicas deberán observar todos los puntos contenidos en la normativa estatal y autonómica sobre seguridad en el trabajo en la construcción, y los preceptos de esta Ordenanza.
3. La ocupación de la vía con carpas, colchonetas, hinchables u otros elementos, requerirá autorización municipal, aparte de la correspondiente homologación técnica, estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier tipo de eventualidad que pudieran generar.
4. Toda ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, que deberá señalizarse convenientemente
Artículo 9.- Abandono de vehículos
1. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos.
2. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa correspondiente.
2. En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
Artículo 10.- Estacionamiento de vehículos en la vía pública para venta, alquiler o reparación
1. Está prohibido estacionar vehículos en la vía pública para su venta o alquiler o con finalidades fundamentalmente publicitarias, siempre que represente un uso intensivo del espacio público, así como realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes; efectuar reparaciones o lavar vehículos de cualquier clase en la vía pública.
Artículo 11. Comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos.
1. Con el fin de proteger el comercio ambulante debidamente autorizado el día fijado para la celebración del Mercado Semanal, la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública así como la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los derechos de consumidores y usuarios, queda prohibido:
a) La venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo que cuenten con la autorización oportuna. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.
b). Colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
2. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que se considere más adecuado.
Artículo 12. Uso responsable del agua
1. Quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas, hidrantes y de si??????stemas de rie?go o cualquier otra activid?ad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.
2. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar o arrojar cualquier objeto o sustancia, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.
Artículo 13. Contaminación acústica y emisión de olores
1. La protección de los derechos fundamentales a la vida e integridad física y a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Constitución, así como también los derechos a un medio ambiente adecuado y a la protección de la ??s?alud previsto?s en los artículos 43 y 45 del texto constitucio????nal, aconsejan que el comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y zonas de pública concurrencia debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana.
2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido o la emisión de olores molestos o perjudiciales que, por su volumen, intensidad u horario excedan de los límites de los lugares o locales?? en los que estos se realicen, alterando la tranquilidad pública o el descanso de los ciudadanos.
3. Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos, incluso en horas diurnas, se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas, cuando cualquier vecino realiza esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente justificada (época de exámenes, descanso por trabajo nocturno etc.).
4. Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares, se regularán por lo establecido en el párrafo anterior.
5. A efectos de este artículo, el periodo de descanso nocturno se entiende comprendido entre las 22:00 hasta las 08:00 horas de la mañana del día siguiente, excepto los sábados o vísperas de festivos que estará comprendido entre las 24.00 horas y las 09.00 horas del día siguiente. Asimismo, las obras y demás actividades que puedan perturbar el descanso de los vecinos y que se estén realizando en el término municipal deberán respetar el periodo de descanso, salvo autorización municipal por causas debidamente justificadas.
Artículo 14.- Hogueras, fogatas y barbacoas
1. Salvo en caso de celebraciones o fiestas populares, promovidas por agrupaciones o asociaciones de vecinos y contando con la correspondiente autorización municipal de acuerdo con la normativa vigente, queda prohibido encender hogueras, fogatas y barbacoas en las vías y espacios públicos del municipio.
2. Del mismo modo podrá solicitarse y, en su caso autorizarse por la Autoridad Municipal y de acuerdo con la normativa vigente el encendido de fuegos con el fin de proceder a la quema de pastos o restos vegetales en parcelas o fincas situadas en zona urbana, siempre que existan garantías de que se adoptan todas las medidas de control exigidas de acuerdo con la normativa vigente. En el resto del término municipal, se requerirá la autorización del Organismo competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 15. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios
1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares.
2. Se autorizarán pruebas y ensayos de aparatos de aviso acústico de los siguientes tipos: a) Para la instalación: serán las que se realicen inmediatamente después de su instalación. b) De ma?ntenimiento: serán las de comprobación periódica de los sistemas???? de aviso. Estas pruebas podrán efectuarse entre las 9,00 y las 20,00 h, habiendo comunicado previamente a la Policía Local el día y la hora. La emi??sión de sonido no podrá ser superior a dos (2) minutos.
3. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios se deberá comunicar a la Policía Local, indicando: nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos personas que puedan hacerse responsables del establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos. El hecho de que el titular no ha??ya dado información a la Policía Local de él mismo o la persona responsable de la instalación, será considerado como una autorización tácita para que aquélla use los medios necesarios para interrumpir el sonido del sistema de aviso.
4. En el caso de que la policía no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes podrán usar los medios a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o edificio donde estuviera situada.
Artículo 16. ?Ruidos desde vehículos ????y publicidad sonora
1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia. L?os vehículos que se encuentren en esta situación podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, en el segundo caso, para evitar molestias a los vecinos.
2??. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior.
3. Se enti???ende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
4. La publicid??ad sonora queda sometida a autorización del Ayuntamiento en todo el término municipal. El horario deberá ser en todo caso respetuoso con el descanso de los vecinos, salvo urgencias.
Artículo 17. Deg???radación visual del ?????entorno urbano
1. Los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de vecinos y visitantes. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.
2. Por todo ello, está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie de las fachadas de los inmuebles, públicos o privados así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general.
Artículo 18. Música en la calle
1. En la vía pública y o?tras zonas de concurre?ncia pública no se pueden realizar actividades como cantar o gritar por encima de los límites del respeto mutuo.
2. Las emisiones acústicas provenientes de ac?tuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de radio, televisores, objetos, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización municipal y a las condiciones que en su caso en esta se fijen.
3. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.
4. La emisión de música ambiental queda sometida a a???utorización, otorgándose en periodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.
Artículo 19. Artefactos pirotécnicos
Queda prohibido portar mechas encendid?as o explosionar petardos, ?cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal.
Artículo 20. Fiestas en las calles
1. Con motivo de ferias o f???iestas tradicionale?s se podrá autorizar a???? los propietarios o titulares de establecimientos, asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales, la utilización de las calles, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las circunstancias, en cada momento se establezcan en la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.
2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabili??dad de los organizadores restablecer la situación de normalidad en la zona afectada.
3. Con el fin de fomentar la protección de la salud, el respeto al medio ambi??ente, la protección de los menores, el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público no degradado, ordenar la utilización de la vía pública, garantizar la seguridad pública y los derechos de los consumidores y evitar la competencia desleal al sector de hostelería, salvo fiestas populares o en lugares autorizados, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. En la aplicación de este precepto se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanz???a Reguladora de la Actuación Municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.
Artículo 21. Juegos
1. Queda prohibida la práctica de juegos en las vías y espacios públicos que causen molestias al? vecind?ario, la utilización de instrumentos y objetos que puedan representar un peligro para la integridad de las personas y de forma concreta la realización de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas creadas al efecto, con carácter estable o temporal.
2. Se prohíbe en el espacio público el ofrecimiento de juegos de azar que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.
Artículo 22. Actividades no autorizadas
1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicid???ad o bajo formas or?ganizadas, representen actitu?des coactiv??as o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos.
2. Queda ??igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidades.
4. Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos.
Artículo 23. Establecimientos públicos
1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras d?isposiciones, procurarán e????l buen orden en el interior de los locales y evitarán que los clientes realicen actos incívicos o molestos a la entrada o salida de los establecimientos, a fin de velar por el descanso vecinal. Del mismo modo, los propietarios, administradores o encargados de establecimientos públicos, quedan obligados a impedir el consumo ilegal d??e drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales así como en las zonas de mesas y sillas o terraza que disponga el establecimiento.
2. Cuando no puedan evitar las conductas descritas en el apartado anterior, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que intervinieren.
3. Los establecimientos públicos se abstendrán de instalar altavoces o aparatos musicales en el exterior de sus locales. En casos excepcionales y para?? fechas debidamente justificadas, podrá autorizarse en las condiciones que en su caso se fijen en atención a las posibles molestias que pudieran ocasionarse al vecindario.
Artículo 24. Organización y autorización de actos públicos
1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de? las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o subscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse.
2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, confianza y corresponsabilidad con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
3. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto.
Capítulo III
Régimen sancionador
Artículo 25. Disposiciones generales
1. En su condición de policía administrativa y de las funciones que le atribuye el artículo 53.1.d) de la Ley Orgánica 2/1986,? de ?13 Marzo, de Fuerzas ???y Cuerpos de Seg?uridad, el Cuerpo de la???? Policía Local es el encargado de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.
2. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las normas establecidas en esta Ordenanza.
??3. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
4. Las infracciones en materia de residuos y medio ambiente serán sancionadas de acuerdo con lo previsto ??en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.
Artículo 26. In??fracciones muy graves
Son ??in?fracciones muy graves:
1) Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
2) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equ???ipamientos, infra?estructuras, instalaciones? o elementos de los servicio????s pú??blicos así como el mobiliario urbano, cuando no constituya infracción penal.
3) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten notoriamente su visión.
4) Incendiar basuras, escombros, desperdicios u ot??ros elementos recogidos en el ámbito de aplicaci??ón de esta Ordenanza, con grave repercusión o riesgo para otros ciudadanos.
5) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines?? sin autorización.
6) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales, cuando no suponga infracción penal.
7) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
8) Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integrida??d de las personas.
9) La reincidencia en una infracción grave que haya sido sancionada en procedimiento y que haya ganado firmeza en vía ??administrativa o jurisdiccional.
Artículo 27. Infracciones graves
Constituyen infracciones graves:
1) Obsta???culizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
2) Deteriorar gravemente los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios púb?licos así como el mobi?liario urbano y fuentes públicas????.
3) Causar daños graves en árboles, plantas y jardines públicos.
4) Arrojar basuras o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
5) Consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias p??sicotrópicas en lugares, vías o establecimientos o transportes públ??icos, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
6) Tene??ncia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal.
7) La tolerancia del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
8) Grabar, raspar, escribir o dibujar en las paredes, fachadas y puertas de edificios de relevancia histórica o cultural.
9) Fijar carteles en paredes o espacios públicos o privados de relevancia histórica o cultural.
10) Causar molestias a los vecinos por escándalo, gritos, elevado volumen de la música u otros aparatos sonoros, perturbando gravemente su tranquilidad y descanso. El exceso de ruidos será sancionable de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente frente al ruido, vibraciones y radiaciones.
11) Deteriorar la señalización pública mediante pintadas u otros procedimientos lesivos.
12) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
13) No mantener los solares libres de basuras y escombros por sus propietarios, causando malos olores o riesgo de incendio.
14) Exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la intención de causar intimidación.
15) La ocupación de la ??vía pública de manera que estorbe u obstaculice gravemente la libre circulación de peatones o vehículos o que pueda ocasionar daños a personas y otros elementos de la vía pública
16) La reincidencia en una infracción leve que haya sido sancionada en procedimiento y que haya ganado firmeza en vía administrativa o jurisdiccional.
Artículo 28. Infracciones leves
1) La práctica de juegos o competiciones en vías o espacios públicos que produzcan molestias a los ciudadanos o perturben el descanso del vecindario.
2) Las conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes? coactivas o ?de acoso, u obstacu?licen o impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios, así como el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos.
3) Bañarse en fuentes y plazas públicas, realizar un uso inadecuado del agua o verter aguas residuales en la vía pública o espacios públicos.
4) Depositar escombros en la vía pública o espacios públicos o privados no autorizados, dentro o fuera del casco urbano.
5) Abandonar basuras, cartones, embalajes, desperdicios, animales muertos etc., en la vía pública o en espacios o solares, públicos o privados.
6) Causar molestias a los vecinos por escándalo, gritos, elevado volumen de la música u otros aparatos sonoros. El exceso de ruidos será sancionable de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente frente al ruido, vibraciones y radiaciones.
7) Abandonar o depositar vehículos en la vía pública o lugares, de propiedad pública o privada, sin vallar.
8) No mantener los solares libres de basuras y escombros por sus propietarios.
9) Grabar, raspar, escribir o dibujar en las paredes, fachadas y puertas de edificios públicos o privados, sin autorización municipal.
10) Fijar carteles en paredes o espacios públicos o privados sin autorización municipal.
11) Alterar la tranquilidad de los vecinos en la vía pública, parques y jardines, espacios públicos y privados, con gritos tumultos, arrojar botellas y envases al suelo, basuras, desperdicios, de forma individual o colectiva.
12) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
13) El uso de bocinas, instrumentos musicales o cualquier otra señal acústica, dentro del casco urbano, cuando no se tenga autorización para ello o fuera del horario expresamente establecido para ello.
14) La instalación de altavoces o aparatos musicales en el exterior de viviendas o establecimientos públicos sin la debida autorización municipal.
15) Portar mechas encendidas, disparar o explosionar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos sin autorización municipal.
16) Desobedecer los mandatos de la autoridad y sus agentes.
17) Hacer aguas menores o defecar en las vías o espacios públicos,
18) No respetar el mobiliario urbano u otros elementos de embellecimiento de la ciudad.
19) Arrancar plantas o destrozar, pisar, o dañar zonas de vegetación en parques y jardines.
20) No recoger o retir??ar los excrementos depositados por animales en vías o espacios públicos.
21) Vender productos en la vía o espacios públicos sin licencia o autorización municipal.
22) Acampar en las vías y los espacios públicos, sin autorización
23) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan el tránsito peatonal y rodado, excepto las vallas, señales, y cualquier otro objeto debidamente autorizado.
24) Tender o exponer ropa, prendas de vestir y cualquier otro objeto en elementos fijos de balcones, ventanas, o terrazas exteriores de edificios situados hacia la vía pública, cuando sean claramente visibles desde ésta.
25) Sacudir prendas, manteles o alfombras por balcones o ventanas a la vía pública.
26) Incumplir las condiciones generales o específicas de la licencia municipal para la cual se concede el permiso de ocupación de la vía pública.
27) Realizar hogueras, fogatas o barbacoas en la vía o espacios públicos sin autorización municipal.
28) Aquellas conductas o actividades que, no estando incluidas en los apartados anteriores, constituyan una leve infracción a los preceptos de la presente Ordenanza
Artículo 29. Sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 hasta 600 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 601 hasta 3000 euros.
No obstante, salvo previsión legal en contra, o que, a criterio del Instructor del expediente, concurran cualesquie?ra circuns????tancias agravantes que queden debidamente acreditadas en la tramitación de ??expediente, las sanciones a imponer serán las siguientes:
- Por las infracciones?? leves: 120 €
- Por las infracciones graves: 301 €
- Por las infracciones muy graves:?? 601 €
En todo caso, la sanción económica mínima para las infracciones leves se establece en 90 €.
Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente.
Artículo 30. Reparación de daños
1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal???, el Ayuntamie?nto, previa tasación???? por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 31. Medidas cautelares
1. El órgano competente para la incoación del procedimient??o sancionador puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales.
En este sentido, podrá ac???ordar la suspensión de l?as actividades que ????se realicen sin licencia y la retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción.
2. Con el fin de que el instructor pueda en su momento adoptar estas medidas, los agentes de la Policía Local podrán poner fin a la actividad realizada sin licencia, así como intervenir y poner a dis?posición de éste los objetos, materiales o productos que hace referencia el párrafo anterior.
3. De la misma forma, cuando lo actuado, hasta el momento de haber comprobado el incumplimiento o la carencia de la autorización, suponga un riesgo objetivo para la integridad física de los ciudadanos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán adoptarse las medidas necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las instalaciones o demolición de las obras, sin más requer??imiento previo al titular que la comunicación «in situ» de esas circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este caso los gastos necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los responsables de la merma de la seguridad.
Artículo 32. ?Personas responsables
1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal. Igualmente serán responsables los propietarios de las viviendas en que se esté cometiendo la infracción, con carácter subsidiario de los arrendatarios o poseedores.
2. Cuand??o las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
3. Serán r??esponsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
Artículo 33. ??G?raduación de ?las sanciones
Para la graduaci?ón de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La rei????teración de infracciones o reincidencia.
b) La existencia de ??intencionalidad del infractor.
c) La trascendencia ??social de los hechos.
d) La gravedad y nat??uraleza de los daños causados.
Artículo 34. Compete??n?cia y procedi?miento sancionador
1. La competencia para???? la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde al Sr. Alcalde-Presidente, sin perjuicio de delegación.
2. La tramitación de los ??expedientes relativos a la presente ordenanza corresponderá a la Unidad de Sanciones integrada en el Servicio de Policía Local de este Ayuntamiento, sin perjuicio de que esta pueda, directamente, requerir informes a los Servicios Técnicos Municipales.
3. Las infracciones a la prese??nte ordenanza que se encuentren tipificadas en normativas sectoriales específicas, se regirán, en la que se refiere al régimen sancionador, por lo dispuesto en cada una de ellas.
4. La tramitación y resolución de??l procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
5. Las infracciones administrativas contempladas en la presente Ordenanza prescribirán a los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
Artículo 35. Terminación convencional
1.?? ?Con el fin de? reparar en la medida de lo ????posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción. Las prestaciones se realizarán, según los casos, bajo la dependencia directa de un tutor, nombrado por el Instructor del Expediente, que podrá ser del Área de Policía o Protección Civil.
2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para reso??lver el expediente.
3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedie??ntado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.
Artículo 36. Decomisos.
1. Además de los supuestos en que así se prevé ex??presamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
Disposición adicional.
1. No podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los caso???s en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Disposición transitoria
1. Las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada de esta Ordenanza será??n sancionadas con arreglo a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de la presente Ordenanza fuesen más favorables al interesado, en cuyo caso se aplicará ésta.
2 Los procedimientos que en la referida fecha se encontrasen en tramitación, continuarán rigiéndose hasta su conclusión por la vigentes en el momento de su iniciación, salvo en aquello que en la presente Ordenanza fuese más favorable al interesado.
Disposición derogatoria.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones ?municipales se opongan a la ????misma. Queda derogada, en especial, la Ordenanza Municipal sobre Convivencia y Seguridad Ciudadana.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido ??en esta Ordenanza.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mula, 27 de mayo de 2013.—El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez
NPE: A-120613-9197