Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones.

Borm Nº 123, jueves 30 de mayo de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

8464

NPE: A-300513-8464

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

8464 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 25 de marzo de 2013, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal de la Ocupación de la Vía Pública con terrazas y otras Instalaciones, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación en los extremos que a continuación se señalan:

Artículo 5. Características de las autorizaciones.

- Se añade el siguiente párrafo al apartado 5.1:

La imposibilidad de montar o establecer la terraza ante eventos municipales tales como mercadillos, mercados semanales, ferias o demás acontecimientos de esta índole, no da derecho al solicitante a acumulación de plazo, rebaja en la cuota municipal ni indemnización en modo alguno, lo que deberá ser tenido en cuenta por los solicitantes antes de proceder a la solicitud de la autorización. No podrán realizarse combinaciones de ocupación temporales, debiendo el interesado solicitar una única zona de ocupación para un único período (a elegir conforme a lo indicado en el 5.1 anual o de abril a septiembre).

- Se añade el siguiente párrafo al apartado 5.7:

No obstante lo anterior, salvo casos excepciones, siempre será obligatoria la prestación de garantía cuando se trate de carpas ancladas al suelo.

Artículo 7. Solicitudes.

- Se sustituye el contenido del artículo 7, quedando redactado del siguiente modo:

Para la admisión a trámite de las solicitudes deberá de rellenarse el formulario modelo (Anexo I), y adjuntar al mismo la siguiente documentación:

a) Copia de la licencia de apertura del establecimiento o declaración jurada en la que se indique que se dispone de la misma.

b) Reportaje fotográfico del mobiliario urbano a instalar, donde aparezcan reflejados; toldos, mesas, sillas, sombrillas y en general cualquier elemento que vaya a formar parte del mobiliario de la terraza. En caso de que no sea factible adjuntar fotografías de alguno de los elementos antes descrito, se podrá reemplazar la fotografía por la descripción de dicho elemento, indicando materiales, acabados, color, forma y dimensiones aproximadas. En los elementos del mobiliario urbano no podrán figurar rótulos publicitarios de ningún tipo.

- En establecimientos situados dentro de entornos BIC (ver plano del Anexo II), junto a las fotografías será obligatoria la memoria descriptiva de las instalaciones a colocar, para poder ser remitida a la Dirección General de Cultura. También puede ser el interesado quien solicite el permiso a la dicha Dirección General, adjuntando posteriormente a la instancia municipal dicha autorización.

c) Seguro de responsabilidad civil en el que figurará de forma expresa la cobertura de la zona de la terraza del establecimiento.

d) Croquis acotado en el que figure la zona de calle a ocupar (podrá dibujarse en la misma instancia en el espacio reservado a tal efecto en el modelo o ser acompañado como documento adjunto al mismo).

e) Para establecimientos que deseen colocar toldos o carpas, que permanezcan en la vía pública, vulnerables a la acción del viento, aun cuando no se esté prestando servicio en la terraza, deberán presentar certificado de estabilidad firmado por técnico competente.

f) En el caso de que la ocupación de la terraza en vía pública pretenda exceder la zona que confronta con la fachada del local, el interesado deberá aportar permiso de la comunidad de propietarios firmado por el presidente de la misma, así como del propietario del bajo adyacente al del interesado con cuya fachada se confronte la nueva zona a ocupar.

g) En el caso de que la ocupación de la terraza en zonas verdes privadas (zonas comunes del edificio) el interesado deberá aportar permiso de la comunidad de propietarios firmado por el presidente de la misma.

Artículo 12. Zonas de ocupación.

- Se sustituye el contenido del apartado 12.2., quedando redactado del siguiente modo:

12.2. Para el otorgamiento de autorizaciones en vías públicas será necesario dejar libre una banda de paso peatonal de, como mínimo, 1,5 m de ancho que con carácter general se establecerá pegada a la fachada del edifico. En caso de lugares que confronten con calles peatonales o parques públicos, dicha banda podrá separarse de la fachada si así lo estiman oportuno los servicios técnicos municipales en función de los itinerarios peatonales que suelan trazarse en la zona. En cualquier caso, la mencionada banda estará libre de mobiliario urbano alguno, no pudiendo disponerse en ella zonas de dispensario, tales como barras a la calle o ventanas en las que se preste servicio al público.

- Se añaden al artículo 12 los siguientes apartados:

12.7 En el caso de que la ocupación de la terraza en vía pública pretenda exceder la zona que confronta con la fachada del local, el interesado deberá aportar permiso de la comunidad de propietarios firmado por el presidente de la misma, así como del propietario del bajo adyacente al del interesado con cuya fachada se confronte la nueva zona a ocupar.

12.8 En el caso de que la ocupación de la terraza en zonas verdes privadas (zonas comunes del edificio) el interesado deberá aportar permiso de la comunidad de propietarios firmado por el presidente de la misma.

Artículo 18. Toldos.

- Se sustituye el contenido del artículo 18, quedando redactado del siguiente modo:

18.1 Queda prohibida con carácter general la instalación de estos elementos anclados al pavimento. Con carácter especial, podrá concederse autorización de carpas ancladas al pavimento, previo depósito de la fianza estimada por los servicios técnicos municipales en los siguientes casos;

a) Carpas ancladas al pavimento, ya en funcionamiento a la entrada en vigor de esta normativa.

b) Cuando por garantizar la estabilidad del elemento en el cumplimiento de la normativa (UNE-EN 13782), los elementos de contrapeso resultantes del cálculo resulten excesivos, suponiendo una pérdida importante de funcionalidad de la carpa, se podrá autorizar el anclaje al pavimento, siempre y cuando así se justifique en la memoria de cálculo realizada por un técnico competente, y sea posteriormente aprobado por los servicios técnicos municipales. En este caso se deberá presentar además croquis de las infraestructuras existentes en la zona (Previa consulta a las empresas concesionarias de los servicios) para tratar de evitar la rotura de dichas infraestructuras durante la instalación de la carpa. En cualquier caso, la presentación de dicho plano, no exime al titular de la responsabilidad ante los posibles daños producidos como consecuencia de la ejecución de dichos anclajes, quien deberá pagar los gastos de reparación de las posibles roturas que pudieran producirse.

En cualquiera de los casos supuestos, cuando se autorice el anclaje al pavimento, se deberá presentar fianza para responder por lo posibles daños causados en el pavimento o la reposición del mismo tras la retirada del elemento. La cuantía de dicha fianza será determinada por los servicios técnicos municipales.

18.2 En estructuras que se prevean anclar a la fachada, cuando el anclaje se pretenda realizar sobre zonas comunes o fachadas ajenas, será necesario presentar autorización del presidente del edificio o del propietario afectado según el caso.

18.3 En toldos que conforme a lo dispuesto en el apartado 12.2 sea necesario dejar una banda de paso peatonal entre la terraza y la fachada del edificio, la altura libre mínima a respetar será de 2,5 m.

18.4 En ningún caso la instalación de estos elementos supondrá una merma en la seguridad vial, ya sea por la disminución de la distancia de visibilidad del tráfico, o por impedir la visión de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.

18.5 Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de toldos verticales (corta vientos) sin anclajes al suelo, en atención a las circunstancias singulares que concurran en cada caso, siempre cumpliendo con la condición de paso libre indicada en el punto anterior y el art. 12.2. y la condición de transparencia suficiente para la no ocultación de la señalización viaria, de los escaparates contiguos ni de los edificios catalogados

18.6 En el conjunto histórico se concederán con carácter restrictivo y ajustándose a los criterios estéticos vigentes. En todo caso, se estará sujeto a lo indicado en el art. 12.4.

18.7. No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie no superior a 15x80 cm.

18.8 Conforme a lo indicado en el apartado “7.e”, aquellos toldos que no vayan a ser enrollados o plegados de forma total con el fin del horario de la terraza o ante la amenaza de viento, deberán aportar certificado de estabilidad firmado por técnico competente.

Artículo 19. Parasoles y sombrillas.

- Se sustituye el contenido del artículo 19, quedando redactado del siguiente modo:

En ningún caso la instalación de estos elementos supondrá una merma en la seguridad vial, ya sea por la disminución de la distancia de visibilidad del tráfico, o por impedir la visión de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.

En el conjunto histórico se concederán con carácter restrictivo y ajustándose a los criterios estéticos vigentes. En todo caso, se estará sujeto a lo indicado en el art. 12.4.

No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie no superior a 15x80 cm.

Artículo 22. Vigilancia e inspección.

- Se añaden los siguientes párrafos al artículo 22:

La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde al Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Mula, salvo otro criterio de la Alcaldía.

La instrucción de los expedientes corresponderá al Servicio municipal titular del bien material o jurídico directamente perjudicado por las infracciones cometidas.

La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 23. Régimen transitorio.

- Se añade el siguiente párrafo al artículo 23:

Las autorizaciones y ocupaciones realizadas durante el ejercicio 2012 se liquidarán conforme a lo establecido en la normativa anterior, en los mismos términos y condiciones que si la anterior ordenanza se encontrara vigente durante 2012 a efectos económicos.

Régimen Fiscal.

Artículo 7.- Cuota tributaria.

- Se sustituye el contenido del apartado 1, que queda redactado del siguiente modo:

1.- Cuando se autorice la instalación en la vía pública de terrazas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, la cuota tributaria se determinará conforme a lo que determine este artículo.

- Se sustituye el contenido del apartado 2.2), quedando redactado del siguiente modo:

2) Aprovechamiento semestral. 10 euros por metro cuadrado ocupado/semestre de superficie a ocupar autorizada como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores y otros elementos auxiliares, en los términos del artículo 5.1 de la ordenanza de ocupación.

Artículo 9.- Periodo impositivo.

- Se sustituye el contenido del artículo 9, quedando redactado del siguiente modo:

1.- Para nuevas solicitudes, el devengo de la tasa tendrá lugar en los 15 días hábiles siguientes a haber sido emitida la autorización municipal para la misma.

2.- En nuevas solicitudes que soliciten la ocupación anual y que no hayan hecho efectivo uso de la terraza hasta la concesión de la autorización, si la fecha de la solicitud es posterior al 30 de Junio, tendrán derecho a una rebaja en la tasa del primer año del 50%. Dicha gratificación no será aplicable en establecimientos en los que se constate que se ha hecho uso de la terraza de forma previa a haber obtenido la autorización municipal.

3.- Para renovación de solicitudes, que hayan sido concedidas en el ejercicio anterior, el devengo de la tasa tendrá lugar durante el mes de enero del nuevo año.

Artículo 10.- Régimen de declaración e ingreso.

- Se sustituye el contenido del artículo 10.4, quedando redactado del siguiente modo:

4.- Los sujetos pasivos podrán autoliquidar la tasa de forma conjunta con la presentación de la solicitud, según estimación del importe realizada por el interesado en la misma. Dicha tasa, podrá ser corregida posteriormente en la aplicación de la norma por los servicios económicos municipales, procediendo al reembolso o a la solicitud al interesado de la diferencia del importe calculada.

Disposición derogatoria

- Se añade el siguiente párrafo a la disposición derogatoria:

Por lo que se refiere al ejercicio 2012, deberá tenerse en cuenta y ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la ordenanza municipal reguladora de ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mula, 20 de mayo de 2013.—El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez



NPE: A-300513-8464