Administración Local
Mula
18637
NPE: A-241212-18637
IV. Administración Local
Mula
18637 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza sobre ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 25 de octubre de 2012, de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otras Instalaciones, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación, haciéndose público su contenido conforme al siguiente texto:
Régimen normativo y sancionador.
1. Se modifica el artículo 5.1 en el siguiente sentido:
“Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, correspondiendo su duración con el año natural si se ha pedido una ocupación anual o semestral, si en este último caso así se solicita. En caso de ser semestral, la autorización se otorgará de abril del año en curso a septiembre o de octubre a marzo del año siguiente”.
2. Se modifica el artículo 5.7 en el siguiente sentido:
“Con la expedición de autorizaciones se podrá establecer una garantía si, excepcionalmente, se considera necesaria por los servicios técnicos del Ayuntamiento para responder de daños al dominio público. En la valoración de la misma se considerarán los posibles daños que pueda ocasionar la ocupación al dominio público, reduciéndose su importe si se trata de ocupaciones que no impliquen elementos fijos en el suelo o subsuelo”.
3. Régimen transitorio. Artículo 23. Se añade un segundo párrafo:
“Aquellos que hayan obtenido autorización correspondiente al ejercicio 2012 podrán solicitar la adaptación de su fianza a las determinaciones de la presente ordenanza en plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta modificación”.
Régimen fiscal:
4. Se añade un párrafo 2.2:
“2.2. Aprovechamiento semestral. 10 euros por metro cuadrado ocupado/semestre de superficie a ocupar autorizada como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores y otros elementos auxiliares”.
5. Artículo 9.
- Se deroga el párrafo 2 y se cambia por el siguiente:
(…) Cuando se inicie la ocupación en el primer semestre computable (abril-septiembre), se abonará en concepto de tasa la cuota prevista en el apartado 2.2 de la ordenanza. Si se trata la ocupación sólo del segundo semestre computable (octubre del año en curso a marzo del año siguiente) se abonará igualmente la cuota prevista en el apartado 2.2 de la ordenanza.
- Se deroga el último párrafo.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mula, 19 de diciembre de 2012.—El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez
NPE: A-241212-18637