Administración Local
Mula
6054
NPE: A-170412-6054
IV. Administración Local
Mula
6054 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa de recogida de basuras. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 21 de febrero de 2012, de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa de recogida de basuras y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación, de modo que las nuevas tasas a aplicar son las siguientes (artículo 7):
Epígrafe-Primero. Uso Doméstico.
Por cada vivienda: 133 euros.
Epígrafe Segundo. Alojamiento.
a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de 4 y 5 estrellas: 1340 euros.
b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de 2 y 3 estrellas: 1005 euros.
c) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de 1 estrella, pensiones y casas de huéspedes. Centros hospitalarios, casinos y demás centros de naturaleza análoga: 803 euros.
Epígrafe tercero. Enseñanza.
Colegios: 201 euros.
Guarderías: 160 euros.
Academias: 201 euros.
Epígrafe cuarto. Establecimientos de restauración.
Restaurantes: 1005 euros.
Cafeterías: 535 euros.
Wisquerías y cafés musicales: 603 euros.
Bares: 201 euros.
Bares con un asalariado: 267 euros.
Bares con dos asalariados: 401 euros.
Bares con tres o más asalariados: 1.005 euros.
Tabernas: 174 euros.
Epígrafe quinto: Establecimientos de alimentación.
Supermercados: 2.009 euros.
Almacenes al por mayor de frutas y hortalizas: 1340 euros.
Pescaderías, carnicerías, ultramarinos, venta de pan, pastelerías y similares. 240 euros.
Almacenes y venta de licores y otros productos alcohólicos: 240 euros.
Epígrafe sexto. Establecimientos de espectáculos.
Cines y teatros: 401 euros.
Salas de fiesta y discotecas: 937 euros.
Sala de bingo: 937 euros.
Juegos recreativos: 1.071 euros.
Epígrafe séptimo. Locales comerciales.
Centros oficiales: 1.273 euros.
Oficinas Bancarias: 2.009 euros.
Grandes almacenes:1.674 euros.
Farmacias y ópticas: 240 euros.
Ferreterías, electrodom.Mater.saneam. y construc, venta y muebles, bazares, peluq y similares y venta de abonos, insect y fertilizantes: 201 euros.
Mercerías, paqueterías, tejidos y demás locales no expresamente tarifados: 160 euros.
Epígrafe octavo. Locales industriales.
Fábricas de Conserva: 1.273 euros.
Talleres repar. y venta de maquinaria agrícola, motocic., automóviles y similar: 201 euros.
Pan, pasteles, helados, losas y deriv. Cemento y mármol: 201 euros.
Talleres de carpintería y cristalería: 201 euros.
Otros locales industriales no tarificados: 201 euros.
Fábrica de muebles y colchones: 1.273 euros.
Epígrafe noveno. Despachos profesionales.
Por cada despacho: 201 euros.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mula, 10 de abril de 2012.—El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez
NPE: A-170412-6054