Administración Local
Mula
6052
NPE: A-170412-6052
IV. Administración Local
Mula
6052 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa de expedición de documentos. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 21 de febrero de 2012, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación, de modo que el artículo 6.2 quede redactado como sigue:
“6.2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación.
- Por cada informe que se expida sobre características de terreno o consulta a efecto de edificación o identificación a instancia de parte: 47,20
- Por expediente de cambio de titularidad de bienes rústicos o urbanos: 9,45
- Por cada certificación de antigüedad de viviendas: 193,90
- Por cada certificación de uso de locales e inmuebles: 117,35
- Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de apertura o similares de locales: 77,55.
- Por prestación de servicios de índole urbanística requeridos por los interesados, tales como división o segregación de terrenos, entrega de planos y documentos de información urbanística, por la obtención de cada cédula urbanística, y otros de naturaleza análoga: 117,35
- Por Solicitud de informes de la policía municipal sobre accidentes de tráfico y otros a instancia de particulares: 15.70 euros, por cada informe o copia de atestado.
- Por la expedición de carné joven: 3,15 euros.
- Por bastanteo de poderes realizado por el Secretario de la Corporación: 21 euros.
- Por expedición de certificados de acuerdos municipales: 5,25 euros.
- Por expedición de cualquier tipo de certificado municipal no incluido en ninguno de los apartados anteriores: 4.20. No obstante se excluye de esta tasa la expedición de documentos relativos a la fe de vida, certificados de sujeción a tributos municipales y los relativos a la prestación de servicios sociales.
- Por compulsa de documentos 0,25/euros folio. No obstante esta tasa sólo se exigirá a partir del cuarto folio siempre que se trate de compulsas de documentos que deban surtir efectos ante otras Administraciones Públicas distintas del Excmo. Ayuntamiento de Mula.
- Por expedición de certificado de empadronamiento: 3,50 euros. Por expedición de volante de empadronamiento: 2 euros.
- Por el ejercicio de la actividad administrativa de comprobación de los locales a la normativa sobre otorgamiento de licencias, 77,55”
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mula, 10 de abril de 2012.—El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez
NPE: A-170412-6052