Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por conservación y mantenimiento del Cementerio Municipal.

Borm Nº 88, martes 17 de abril de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

6062

NPE: A-170412-6062

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

6062 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por conservación y mantenimiento del Cementerio Municipal.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 21 de febrero de 2012, de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tasa por conservación y mantenimiento del Cementerio Municipal, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha Ordenanza, haciéndose público su contenido conforme al siguiente texto:

Artículo 1. Competencia.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2, 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local; y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece la tasa por prestación del servicio de conservación y mantenimiento del servicio de Cementerio Municipal.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de los espacios del Cementerio Municipal. En concreto se incluye la conservación y el mantenimiento de las instalaciones, parcelas, viales, caminos, jardinería, gastos de luz, agua del Cementerio, sin carácter exhaustivo.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiados o afectados por el servicio que origina el devengo de esta tasa.

Artículo 4. Responsables.

Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Responderán subsidiariamente las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se ha tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La tarifa es la siguiente:

Tasa anual por conservación y mantenimiento: 2 euros por nicho. No obstante esta tasa se liquidará por parcelas, existiendo, sin carácter exhaustivo, las siguientes:

1.- Parcelas de una columna: 8 euros

2.- Parcelas de dos columnas: 16 euros

3.- Parcelas de tres columnas: 24 euros

4.- Parcelas de cuatro columnas: 32 euros

5.- Parcelas de ocho columnas: 64 euros. Este tipo de parcelas sólo se adjudicará a compañías de seguros y decesos.

6.- Otros tipos: 2 euros por nicho.

En todo caso el importe mínimo a satisfacer por esta tasa se fija en la cantidad de 8 euros por sujeto pasivo.

Artículo 6. Normas de gestión y recaudación.

Esta tasa se gestionará a partir del correspondiente padrón anual. Cuando como consecuencia de trasmisiones se produzca una cotitularidad de derechos funerarios, todos los titulares responderán solidariamente del pago de la tasa anual prevista anteriormente. El ayuntamiento podrá exigir el pago de la tasa por la cuota total que corresponda a cualquiera de ellos, salvo que se designe un representante de los mismos, que se hará cargo del pago de la cuota anual, liquidándose en ese caso el recibo al titular que se haya designado como representante. A efectos de gestión del padrón, en caso de que no se haya designado representante se liquidará en orden alfabético de los cotitulares.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando los interesados soliciten la división de la cuota que corresponda entre los distintos titulares de una unidad de enterramiento, deberán domiciliar el pago de sus recibos, cuando las cuotas de dicha división resulte antieconómica en su gestión de cobro. Se considerará tal caso cuando de la aplicación de las tarifas resulte una cuota por titular menor o igual a 6 euros.

Cualquier variación en la titularidad de los derechos como consecuencia de transmisión mortis causa de los mismos y que dé lugar a la modificación del padrón deberá comunicarse al Ayuntamiento, presentando la correspondiente declaración.

Artículo 7. Consecuencias falta de pago.

En caso de que el titular del derecho funerario no atienda el pago previsto en esta ordenanza, el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión otorgada, previo expediente en el que se de audiencia al interesado.

Disposición adicional.

El primer padrón deberá elaborarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mula, 10 de abril de 2012.—El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez



NPE: A-170412-6062