Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por realización de la actividad administrativa de licencia de apertura de establecimientos.

Borm Nº 88, martes 17 de abril de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

6058

NPE: A-170412-6058

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

6058 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por realización de la actividad administrativa de licencia de apertura de establecimientos.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 21 de febrero de 2012, de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por realización de la actividad administrativa de licencia de apertura de establecimientos, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación, de modo que los porcentajes indicados en el artículo 7 quedan como sigue:

“Artículo 7.

( …) La cuantía a exigir por esta tasa es la siguiente:

1.- Establecimientos o locales no sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas. El 210% de la cuota anual de IAE establecida en el RDL 1.175/90, de 28 de septiembre, vigente en el momento de la petición de la licencia puede concederse sin precisar que el contribuyente aporte dado o documento alguno, excepto los destinados a entidades bancarias, de ahorro o de créditos.

2.-Establecimientos bancarios, Cajas de Ahorro y entidades de créditos el 290% de la cuota anual del IAE establecidas en el RDL 1.175/90, de 28 de septiembre, vigente en el momento de la petición si la licencia puede concederse sin precisar que el contribuyente aporte dato o documento alguno.

3.- Establecimientos o locales sujetos al citado reglamento: el 525% de la cuota mínima anual del IAE vigente en el momento de la concesión o denegación de la licencia.

4.- En los casos de ampliación de actividades, siempre que la actividad ampliada sea similar a la que venía desarrollándose, se liquidarán las tasas tomando como base la diferencia entre lo que correspondía a la licencia anterior con arreglo a la tarifa contributiva anual y la nueva situación, con una cuota mínima a satisfacer de 50,40 euros.”

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mula, 10 de abril de 2012.—El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez



NPE: A-170412-6058