Administración Local
Mula
4948
NPE: A-270312-4948
IV. Administración Local
Mula
4948 | Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otras Instalaciones. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 2 de febrero de 2012, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otras Instalaciones, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha Ordenanza, haciéndose público su contenido conforme al siguiente texto:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA CON TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES.
La presente Ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Mula en materia de bienes de dominio público, para dar cumplimiento al mandato de la Directiva Europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva.
Artículo 1. Objeto.
1.1. Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas.
1.2. Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma tanto la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio públicos como las situadas en espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general.
Artículo 2. Naturaleza de las autorizaciones.
2.1. La instalación de terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Mula que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público.
2.2. En la expedición de autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.
Artículo 3. Concepto de terraza.
A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, y toldos, pudiendo estar dotados estos últimos de cierres verticales corta vientos, pero en todo caso desprovistos de anclajes al suelo.
Artículo 4. Tipología de establecimientos comerciales.
4.1. Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros, particularmente, los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas, bares con música o sin ella.
4.2. Excepcionalmente, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada.
4.3. No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación medioambiental vigente, sean calificadas de salas de fiestas y/o discotecas.
Artículo 5. Características de las autorizaciones.
5.1. Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, correspondiéndose su duración, con carácter general, con el año natural.
5.2. La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas corresponde a la Concejalía de Urbanismo previo informe de los servicios técnicos municipales y de la policía local en cuanto a la ocupación de la calzada (circulación rodada y/o aparcamientos).
5.3. Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Excmo. Ayuntamiento de Mula que, en este sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.
5.4. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias, o congresos, los Servicios Técnicos Municipales, con la colaboración, en su caso, de los agentes de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad.
5.5. En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna.
5.6. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.
5.7. Con la expedición de las autorizaciones se establecerá la garantía anual a prestar de 500€ para autorizaciones de menos de 10 m2 y 1.000 € para autorizaciones de más de 10 m2, para responder de los daños y perjuicios causados en la zona de ocupación. Esta garantía se prestará en metálico.
Artículo 6. Deber de exhibición de autorizaciones.
El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se refleje la instalación autorizada deberá encontrarse exhibido en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa.
Artículo 7. Solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha estimada para el inicio de la instalación y funcionamiento de la terraza e irán acompañadas de los siguientes documentos para su admisión a trámite:
a) Copia de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.
b) Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende ubicarse, acompañada de un reportaje fotográfico del mobiliario que se desea instalar, y en la que deberá detallarse la extensión, carácter, forma, número y color del citado mobiliario y del toldo o cubrición de la terraza, y el período de actividad.
c) Croquis o plano expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.
d) Seguro de responsabilidad civil de la terraza así como certificado de seguridad del fabricante del todo o cubierta.
e) Cualquier otro documento que por los Servicios Técnicos Municipales, o por el interesado, se estime idóneo para acreditar la concurrencia de razones de interés general, cuando se trate de instalar terrazas en espacios privados de uso público.
La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas, de climatización u otro tipo, podrá ser, en su caso, objeto de autorización, resultando necesario para su admisión a trámite que se acompañe a la solicitud de ocupación la oportuna Memoria valorada suscrita por técnico competente y que, previamente a su puesto en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en el que quede acreditado que la instalación ejecutada o instalada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.
Los servicios técnicos podrán exigir al interesado que la Memoria detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su correcta utilización, evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos y establecimientos.
Artículo 8. Modificaciones en el título habilitante del establecimiento.
8.1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá comunicarla a la administración a los efectos oportunos.
8.2. La comunicación previa del cambio de titularidad en la licencia de actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad.
Artículo 9. Renovación de las autorizaciones.
Las autorizaciones se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las correspondientes tasas por el obligado tributario, siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización, ni haya sido su titular firmemente sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente Ordenanza.
En Todo caso, será necesario que a la solicitud de renovación se acompañe declaración responsable de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Artículo 10. Productos consumibles en terrazas.
La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.
Artículo 11. Horarios.
11.1. Con carácter general las terrazas podrán iniciar su actividad a partir de las 9 horas de la mañana y deberán cesar en su actividad a la 1 hora del día siguiente, salvo los viernes, sábados y vísperas de festivos en los que el horario quedará ampliado hasta las 2,30 horas de la madrugada.
11.2. En ningún caso podrán permanecer abiertas las terrazas excedido el horario de cierre del establecimiento al que sirven de anexo.
11.3. Excepcionalmente, en desarrollo de la presente Ordenanza, podrán regularse los diferentes horarios de utilización de las terrazas en consideración tanto a las diferentes estaciones del año, la duración de la jornada y las zonas de la ciudad, como a la amplitud de los espacios públicos, el carácter residencial del entorno, su carácter histórico, u otras de interés general.
Artículo 12. Zonas de ocupación.
12.1. Con carácter general, la autorización para la instalación de terrazas limitará la ocupación a la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los establecimientos hosteleros cuya titularidad corresponda a los solicitantes.
12.2. Para el otorgamiento de autorizaciones en vías públicas, abiertas o cerradas al tránsito rodado, será necesario que, en todo caso, quede plenamente libre al tránsito peatonal al menos una zona de 1.50 m. de anchura.
12.3. En vías públicas peatonalizadas, o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso de vehículos de emergencia, con una anchura mínima de tres (3) metros.
En calles de ancho menor de cinco (5) metros se prohíbe el establecimiento de terrazas. Se exceptúa de este precepto la Calle Cucharadas, en la que podrán establecerse mesas y sillas, pero no toldos o elementos fijos que dificulten una eventual entrada de vehículos de emergencia que pueda realizarse con la simple retirada en el momento de mesas y sillas.
12.4. No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas que por su configuración o ubicación menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural. Cuando la instalación pueda afectar a un bien de esta naturaleza, los servicios técnicos fijarán las medidas correctoras oportunas que debe adoptar el solicitante para obtener la autorización. En caso de situación en entornos BIC, se requerirá la previa autorización de la Dirección General de Cultura.
12.5. En plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración, resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su ocupación, renovación o la ampliación de la terraza, los Servicios Técnicos Municipales delimitarán el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza o sólo a parte de ella, adjudicando el posible espacio de terraza tomando en consideración, particularmente, los siguientes criterios objetivos: metros de fachada del local o establecimientos proyectados sobre la plaza o espacio a repartir, aforo y/o superficie útil.
La adjudicación tendrá una validez de 1 año, a computar desde la fecha de la última de las notificaciones efectuadas a los interesados en el expediente de distribución de la ocupación, y durante ese tiempo sólo atenderán nuevas peticiones que se refieran a los espacios pendientes de adjudicar, pero no para modificar los autorizados, aun cuando el nuevo solicitante tuviera mejor derecho que los concesionarios a tenor de los criterios de distribución establecidos.
12.6. Marcado de las zonas autorizadas. Cuando las terrazas se sitúen sobre calzadas pavimentadas con aglomerado asfáltico, a costa del solicitante, la zona autorizada será señalizada horizontal y verticalmente en la forma que indique la Policía Municipal. En el caso de calles adoquinadas solo se admitirá señalización vertical.
Artículo 13. Zonas libres de ocupación.
En todo caso, quedarán libres de terrazas las siguientes zonas:
a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.
b) Las situadas en pasos de peatones.
c) Vados para paso de vehículos a inmuebles.
d) Las calzadas de tráfico rodado atendiendo a los límites de velocidad establecidos y la anchura de la vía.
e) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante.
f) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, u otras de interés general.
Artículo 14. Contaminación acústica.
Se prohíbe la instalación de equipos reproductores musicales, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 15. Limpieza, higiene y ornato.
15.1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
15.2. Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse utilizando los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos.
15.3. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.
15.4. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc., en las terrazas.
15.5. El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen, quedando prohibida la exhibición de cualquier tipo de publicidad en el mobiliario instalado.
15.6. Podrá exigirse a los solicitantes y a los titulares de las autorizaciones que el mobiliario se ajuste a determinadas condiciones estéticas y de uniformidad entre diversos establecimientos asentados en un entorno urbano semejante.
Artículo 16. Protección del arbolado y del mobiliario urbano.
Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.
Artículo 17. Alteraciones por tráfico, obras o por otras causas.
17.1. Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación de tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, conllevará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación al interesado.
17.2. Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Excmo. Ayuntamiento de Mula mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.
17.3. En ninguno de estos casos se generará para los interesados, derecho a indemnización alguna.
Artículo 18. Toldos.
18.1. Queda prohibida la instalación de toldos anclados al pavimento.
18.2. Los toldos podrán ser móviles o tener su apoyo en macetones, sobre la fachada propiedad del solicitante, sobre la ajena o de propiedad común, previa autorización, en estos últimos casos, por escrito de los propietarios o interesados afectados.
18.3. La distancia de los toldos a fachada ha de permitir que el ancho de acera quede libre, para la circulación del peatón, y la altura mínima libre será de 2,50 m, sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.
18.4. Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de toldos verticales corta vientos sin anclajes al suelo, previo informe técnico justificativo, en atención a las circunstancias singulares que concurran en cada caso, siempre cumpliendo con la condición de paso libre indicada en el punto anterior y en art. 12.2. y la condición de transparencia suficiente para la no ocultación de la señalización viaria, de los escaparates contiguos ni de los edificios catalogados.
18.5. En el conjunto histórico se concederán con carácter restrictivo y ajustándose a los criterios estéticos vigentes. No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas y de seguridad. En todo caso, se estará a lo indicado en el art. 12.4.
18.6. No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie no superior a 15x80 cm.
Artículo 19. Parasoles y sombrillas.
Las instalaciones de parasoles y sombrillas sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento.
No podrán contener publicidad alguna salvo el logotipo o nombre comercial del establecimiento en los faldones, que, como máximo, se colocarán en los cuatro puntos diametralmente opuestos y en una superficie máxima de 20x20 centímetros máximo.
Artículo 20. Infracciones.
20.1. Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse de la iniciación del correspondiente sancionador.
20.2. Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas por el titular de la explotación de forma inmediata, sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el Ayuntamiento, en caso contrario se procederá a la retirada por los servicios municipales, con cargo al responsable de los gastos que ello ocasione.
20.3. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o audiovisual y máquinas de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la correspondiente autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.
20.4. Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.
20.5. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.
20.6. Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en Leves, Graves y muy Graves.
Son infracciones Leves:
1. La falta de limpieza, del espacio concedido o de su entorno.
2. La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de licencia y del plano de detalle.
3. Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
4. La falta de estética y ornato de las instalaciones.
5. El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
Son infracciones graves:
1. La comisión de tres infracciones leves en un año.
2. El incumplimiento del horario de inicio o cierre.
3. La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la licencia.
4. El exceso de ocupación en las aceras que impida o dificulte el paso peatonal.
5. La ocupación de superficie mayor a la autorizada.
6. El servicio de productos alimentarios no autorizados.
7. La carencia del seguro obligatorio.
8. La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
9. La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente licencia.
10. La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario. La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza.
11. El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.
12. La concurrencia de daños en la vía pública que no superen los 1.200,00 euros.
Son infracciones muy graves:
1. La comisión de tres faltas graves en un año.
2. La instalación de terrazas sin autorización o fuera del periodo autorizado.
3. La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.
4. El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.
5. La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
6. La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.
7. La concurrencia de daños en la vía pública superiores a 1.200,00 euros.
Artículo 21. Sanciones.
1.- La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza, llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
- Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 301 €.
- Las infracciones graves se sancionarán con una multa entre 301’01 € y 902 €.
- Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa entre 902’01 € y 1.803 €.
La imposición de infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción accesoria de inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un periodo de hasta tres años.
2.- Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reincidencia por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el mismo año, cuando así haya sido declarada por resolución firme.
3.- La imposición de sanciones requerirá la previa incoación del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo.
El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
4.- Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 22. Vigilancia e inspección.
Corresponde a los Agentes de la Policía Local la vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 23. Régimen transitorio.
Las terrazas (o ubicación de mesa y sillas) con autorizaciones ya concedidas a la entrada en vigor de la presente ordenanza, dispondrán de un plazo de tres (3) meses para adecuarse a la misma.
Régimen Fiscal
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
Esta Tasa se regirá:
a) Por las Normas reguladoras sobre la misma, contenidas en el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Disposiciones generales.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación, funcionamiento y ocupación de la vía pública con terrazas (mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás mobiliario urbano), de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos de uso público local bien sean de dominio público o privado, con terrazas con finalidad lucrativa.
Artículo 4.- Sujeto pasivo.
1.º- Son sujetos pasivos a título de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades, que ocupen o utilicen las viviendas, locales y inmuebles de cualquier índole, situados en las plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.
2.º- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales o inmuebles de cualquier índole, quiénes podrán repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllos, beneficiarios del servicio o actividad.
3.º- Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 23 b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo ), y en los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría.
Artículo 5.- Responsables.
1.- Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43, apartados 1 y 2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6.- Beneficios fiscales.
1.- No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la cuota tributaria.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
1.- Cuando por licencia municipal se autorice la instalación en la vía pública de terrazas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, la cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente, que tienen en cuenta la categoría de la calle donde se ubica la instalación, el tiempo de duración del aprovechamiento y la superficie de la ocupación.
2.- La tarifa de la tasa será la siguiente:
Aprovechamiento Anual: 20 euros por metro cuadrado ocupado/año de zona a ocupar autorizada como consecuencia de colocación de toldos, marquesinas, separadores y otros elementos auxiliares.
Artículo 8.- Devengo.
1.- La tasa se devengará cuando se inicie la ocupación de espacios de uso y dominio públicos o de espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general con terrazas que, a estos efectos, se entiende que coincide con la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
2.- Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para instalar en la vía pública las terrazas.
3.- Cuando se ha producido la ocupación sin solicitar la preceptiva licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.
Artículo 9.- Periodo impositivo.
1.- Cuando la instalación de terrazas se extienda a todo el ejercicio, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural.
Cuando se inicie la ocupación en el primer semestre, se abonará en concepto de la tasa correspondiente a ese ejercicio, la cuota íntegra. Si el inicio de la ocupación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se practicará liquidación por la mitad de la cuota anual.
Si se cesa en la ocupación de la vía pública durante el primer semestre del ejercicio, procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá devolver cantidad alguna.
Artículo 10.- Régimen de declaración e ingreso.
1.- Tratándose de autorizaciones ya concedidas el Ayuntamiento formará un padrón que comprenderá las cuotas a satisfacer y cuyo cobro se efectuará de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de Recaudación, con el fin de facilitar el pago, se remitirá al sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora.
2.- No obstante, la no recepción del documento del pago de la tasa, no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el periodo determinado por el Ayuntamiento.
3.- Cuando no se hubiese solicitado la preceptiva licencia o cuando o denegada dicha licencia se realice la ocupación de los terrenos de uso público local con terrazas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar se practicará una liquidación provisional a cuenta.
4.- Los sujetos pasivos podrán autoliquidar la tasa presentando ante el Ayuntamiento declaración–liquidación según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. Dicha declaración–liquidación deberá ser presentada en el momento de solicitar la preceptiva licencia.
Disposición Transitoria.
Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, los titulares de las autorizaciones concedidas con anterioridad deberán solicitar su renovación para la que deberán cumplir la nueva normativa.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas Ordenanzas y otras disposiciones anteriores del Ayuntamiento de Mula regulen los mismos actos jurídicos aquí normados.
Disposición Final
Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mula, 20 de marzo de 2012.—El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez
NPE: A-270312-4948