Administración Local
Mula
3215
NPE: A-250212-3215
IV. Administración Local
Mula
3215 | Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2011, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de las Instalaciones Deportivas Municipales, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha Ordenanza, haciéndose público su contenido conforme al siguiente texto:
Ordenanza reguladora del Uso de Instalaciones Municipales Ayuntamiento de Mula
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, para lograr la correcta utilización de las mismas por parte de los usuarios consiguiendo así un uso más satisfactorio para estos, un ahorro en los costes de mantenimiento de las instalaciones así como un aumento en la vida útil de las mismas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza será de aplicación a las instalaciones deportivas municipales gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes de Mula.
Se entiende por Instalación deportiva, a los efectos de esta ordenanza, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, cuyo gestión, directa o indirecta, esté encomendada al Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Mula.
Capítulo II
Usuarios de las instalaciones deportivas
Artículo 3 -. Condición de usuario.
A efectos de la presente ordenanza se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales toda persona o entidad que utilice éstas.
Artículo 4.- Clases de usuarios.
4.1.- A efectos de aplicación de los correspondientes precios públicos los usuarios se pueden clasificar por edades o situación laboral, en función de su condición o no de empadronado en el municipio de Mula y en función de su condición de federado o no en la correspondiente disciplina deportiva. Tales clasificaciones serán tenidas en cuenta a la hora de aplicar el precio público correspondiente viniendo determinadas las particularidades específicas de cada categoría en la correspondiente disposición y sin que tal clasificación afecte a sus derechos y obligaciones como usuario.
4.2.- En función de la modalidad de utilización, los usuarios pueden clasificarse en Usuarios Individuales y en Usuarios Colectivos.
Artículo 5.- Usuario individual
Usuario individual: Aquellas personas físicas que hagan uso de las instalaciones para la práctica de deportes individuales o por parejas y que utilicen la instalación a título particular.
Artículo 6.- Usuario colectivo
Usuario colectivo: Tendrán la consideración de usuarios colectivos:
- Entidades con personalidad jurídica propia que hagan uso de las instalaciones, tanto para deportes individuales como colectivos.
- Grupos o colectivos sin personalidad jurídica propia constituidos exclusivamente para el uso de las instalaciones deportivas municipales para la práctica de deportes colectivos.
Artículo 7.- Derechos de los usuarios.-
Los derechos de los usuarios relacionados en el presente artículo lo son tanto de los Usuarios Individuales como de las personas físicas que componen el Usuario Colectivo, y son:
1.- Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en el Patronato Municipal de Deportes y sus instalaciones.
2. Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y previo pago del precio público vigente, de todos los servicios que preste el Patronato Municipal de Deportes y sus instalaciones, cualquiera que sea la forma de gestión.
3. Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.
4. Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados reservados, si bien, el Patronato Municipal de Deportes, por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.
5. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc., en los términos previstos en la presente ordenanza.
6. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles de las instalaciones o en las oficinas del Patronato Municipal de Deportes.
7. Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como los programas deportivos ofertados en ellas.
Artículo 8.- Obligaciones de los usuarios
Las obligaciones relacionadas en el presente artículo obligan a los Usuarios Individuales y a las personas físicas que integran los Usuarios Colectivos y son los siguientes:
1. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en todos los espacios y dependencias de la misma; así como de respeto a los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, en los espacios, áreas y recintos deportivos.
2. Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas cuyo cometido es supervisar toda la actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.
3. Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento, así como vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.
4. Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos y normas que se establezcan en la correspondiente disposición general.
5. Acreditar documentalmente la reserva de la instalación y el abono del precio público cuando acceda a la instalación y en cualquier momento del uso a requerimiento del personal responsable de la instalación.
6. Cumplir los horarios establecidos en la reserva efectuada.
7. Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. Con carácter general, y salvo lo establecido específicamente para cada instalación, el acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida será como máximo 20 minutos después de finalizar su horario.
8. Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
9. No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así como no dejar ocupada con ropa el interior de las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. Solo se podrá ocupar la taquilla durante el desarrollo de la actividad, procediéndose a su apertura por parte de los trabajadores del Patronato Municipal de Deportes o del Ayuntamiento de Mula al cierre de la instalación cada día.
10. Cumplir y hacer cumplir la normativa específica para cada instalación recogida en la presente ordenanza.
Artículo 9.- Responsabilidad de los usuarios individuales.
Cualquier usuario que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones deportivas municipales será directamente responsable, y tendrá que hacerse cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado, pudiendo ser estos exigidos por la vía administrativa de apremio con los correspondientes recargos.
Los usuarios serán responsables de los daños que puedan causar a otros usuarios de las instalaciones deportivas municipales y a sus bienes.
Artículo 10.- Responsabilidad de los usuarios colectivos.
Cuando se trate de usuarios colectivos legalmente constituidos estos responderán de cualquier daño producido en las instalaciones deportivas a otros usuarios, espectadores y bienes de los mismos causados por las personas físicas que lo integran, en función de lo establecido en la normativa aplicable a las citadas entidades.
Cuando se trate de Grupos o colectivos sin personalidad jurídica propia constituidos exclusivamente para el uso de las instalaciones deportivas municipales para la práctica de deportes colectivos, estos responderán de cualquier daño producido en las instalaciones deportivas a otros usuarios, espectadores y bienes de los mismos causados por las personas físicas que lo integran; la responsabilidad podrá ser exigida de forma solidaria a todos y cada uno de los miembros.
En caso de que existan problemas para determinar la pertenencia o no de una persona al Grupo se presumirá su pertenencia al mismo si el día de los hechos hizo uso de la instalación deportiva con el resto de miembros.
Artículo 11.- Menores de edad
En caso de uso individual, de los daños que se produzcan en las instalaciones deportivas a otros usuarios, espectadores y bienes de los mismos y que sean realizados por menores, responderán sus padres o tutores.
En caso de uso colectivo, cuando se trate de entidades legalmente constituidas, de los daños producidos en las instalaciones deportivas a otros usuarios, espectadores y bienes de los mismos por los menores que utilicen la instalación reservada por la persona jurídica, será responsable la entidad titular del uso y subsidiariamente los padres o tutores de los mismos.
Cuando se trate de Grupos o colectivos sin personalidad jurídica propia constituidos exclusivamente para el uso de las instalaciones deportivas municipales para la práctica de deportes colectivos y los daños sean causados por un menor, serán responsables principales los padres o tutores del menor, y subsidiariamente el resto de miembros del grupo si son mayores de edad, o sus padres o tutores si son menores, con carácter solidario.
Artículo 12.- Límites a la responsabilidad del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes
.- Ni el Patronato Municipal de Deportes ni el Ayuntamiento de Mula se harán responsables ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimi?ento por parte de éste de las presentes normas; de un comportamiento negligente del usuario u otro usuario; o por un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
.- Ni el Patronato Municipal de Deportes ni el Ayuntamiento de Mula se harán responsables de la pérdida o hurto de prendas u objetos de los usuarios.
.- Con carácter general, ni el Patronato Municipal de De?portes ni el Ayuntamiento de Mula, ni la entidad que gestione indirectamente el servicio, serán responsables de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma, conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las administraciones públicas.
Capítulo III
Uso de las instalaciones
Artículo 13. Uso de las instalaciones deportivas.
En los términos previstos en el presente reglamento, las instalaciones deportivas municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por el Patronato Municipal de Deportes.
Artículo 14. Clases de uso.
Los usos de las instalaciones deportivas municipales se clasifican en:
a) Uso Ocasional
b) Uso Habitual
c) Uso Especial.
Artículo 15.- Uso ocasional
Se entiende por uso ocasional la práctica de actividades deportivas que se desarrollan de manera puntual en un periodo de tiempo determinado y sin continuidad durante la temporada deportiva.
Para poder utilizar las instalaciones deportivas con carácter ocasional, será necesario obtener la correspondiente autorización, previo abono del precio público, que será emitida por el personal del Patronato Municipal de Deportes, a la vista de la disponibilidad de las instalaciones deportivas en cada momento.
El lugar de presentación de las solicitudes así como el plazo de presentación se determinará por el Patronato Municipal de Deportes, bien genéricamente para todas las actividades e instalaciones, o bien específicamente para cada una o alguna de ellas.
Artículo 16.- Uso habitual
Se entiende por uso habitual la práctica de actividades deportivas que se desarrollan a lo largo de toda la temporada deportiva (Septiembre a Junio, o la que determine el Patronato) y que se distribuye en distintas sesiones de periodicidad determinada.
Para poder utilizar las instalaciones con carácter habitual deberá presentarse una solicitud en modelo normalizado, por el usuario, entre el 1 de mayo y el 15 de junio del año de comienzo de la temporada, salvo que la Junta Rectora del Patronato Municipal establezca otro distinto.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a realizar una distribución provisional por el Patronato, por el procedimiento que éste fije, que será notificada a los interesados.
Esta notificación podrá sustituirse cuando así lo estime expresamente la Junta Rectora del Patronato por la publicación de la distribución en su página Web. En el plazo de 20 días naturales desde la notificación o la publicación de la distribución se podrán presentar alegaciones a la misma.
Finalizado el período de alegaciones, la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes resolverá las presentadas y aprobará la distribución definitiva de la temporada.
El abono del precio público para usos de carácter habitual se realizará de forma mensual (o trimestral), debiendo satisfacerse durante el mes anterior al que corresponda el importe pagado
Artículo 17.- Uso especial
Se entiende por uso especial, la utilización de instalaciones deportivas para actividades que no tienen carácter deportivo.
Para la utilización de instalaciones deportivas con carácter especial, los usuarios deberán presentar su solicitud con un mes de antelación para aquellas actividades que pretendan desarrollarse con público y de quince días de antelación para el resto.
La Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes decidirá sobre la autorización de dicho uso especial.
En caso de que se autorice el uso especial solicitado, deberá acreditarse con una antelación mínima de 48 horas el abono del precio público y de la correspondiente fianza por la utilización de la instalación, así como la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía deberá determinarse en el acuerdo de la autorización; y la obtención de la Licencia para la celebración de la actividad, en las oficinas del Patronato Municipal de Deportes.
Para los supuestos de uso especial la instalación deportiva, ésta se pondrá a disposición de los usuarios en las condiciones habituales para la práctica deportiva, siendo a costa del usuario la instalación del equipamiento necesario para la realización de la actividad no deportiva. En ningún caso podrá el usuario realizar obras en la instalación, debiendo a la finalización de la actividad desmontar todo el equipamiento instalado.
El usuario deberá hacerse cargo de los desperfectos ocasionados.
La autorización de uso no implica la concesión de licencia para la celebración de la actividad, deberá ser el usuario quien tramite la concesión de la misma, debiendo cumplir toda la normativa de aplicación tanto para la obtención de la licencia como para el desarrollo de la actividad.
Artículo 18.- Condiciones de uso.
Las condiciones para uso deportivo de las instalaciones deportivas municipales serán las detalladas para cada instalación en la presente ordenanza.
Con carácter general y de aplicación común a todas ellas se establecen las siguientes:
- Las instala?ciones deportivas municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público en vigor para la actividad de que se trate.
- El acceso a las instalaciones deportivas municipales exige el previo pago de los precios públicos establecidos, salvo los supuestos de exención, reducción o bonificación previstos.
- Los horarios de apertura y cierre, aprobados por la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes, estarán expuestos en un lugar visible de la instalación para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.
- El personal de instalaciones del Patronato Municipal de Deportes podrá cerrarlas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan originar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones. En estos casos no se tendrá derecho a la devolución del dinero pagado por acceder a la instalación o realizar cualquier actividad.
Por razones de interés deportivo o de orden técnico, el Patronato Municipal de Deportes se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las mismas, aun habiéndose reservado, avisando de ello con la debida antelación.
En las instalaciones deportivas municipales no está permitido fumar.
No está permitido introducir utensilios de vidrio en los recintos deportivos.
La venta y consumo de bebidas alcohólicas está terminantemente prohibida en las instalaciones deportivas municipales.
No está permitida la colocación de publicidad estática perteneciente a otra institución ajena al Ayuntamiento de Mula, salvo permiso expreso del Patronato Municipal de Deportes.
No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.
No está permitido el acceso de animales en todas las instalaciones deportivas, salvo permiso expreso del Patronato Municipal de Deportes. Se habilitará un lugar especial para los perros-lazarillos que acompañen a los usuarios invidentes.
Los vehículos utilizados por los minusválidos usuarios de las instalaciones deberán ser aparcados en lugar adecuado previsto para ello, quedando custodiados por el personal de las mismas.
No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.
Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito.
Artículo 19.- Régimen de uso por el Patronato Municipal de Deportes
El Patronato Municipal de Deportes podrá establecer una normativa específica para cada actividad o instalación deportiva, siempre y cuando no vaya en contra de las disposiciones de este Capítulo.
Capítulo IV
Régimen sancionador
Artículo 20.- Régimen jurídico y procedimiento.
1. La exigencia de responsabilidad por la comisión de infracciones tipificadas en este reglamento se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.
La instrucción del procedimiento corresponde al Patronato Municipal de Deportes.
3. Podrán ser responsables tanto los usuarios, tal y como se han definido en esta Ordenanza, como los asistentes a un evento con público, bien de competición o de cualquier otra índole.
Artículo 21.- Clasificación de infracciones.
1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, tal y como se señala a continuación:
A) Infracciones leves:
- Incumplimiento de las normas generales o específicas de uso de cada instalación.
- El trato incorrecto a cualquier persona usuaria o personal de la instalación.
- El uso de carné o pase por persona diferente al titular del mismo.
- La práctica de juegos o deportes en áreas no destinadas al efecto.
- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en esta normativa que no sean graves o muy graves.
B) Infracciones graves:
- El quebrantamiento de una sanción impuesta por una infracción, del tipo que sea.
- Hurtar, robar o deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de las personas usuarias.
- No atender de forma reiterada a las indicaciones que las personas responsables establezcan para el buen funcionamiento de las instalaciones.
- Los ins?ultos, ofensas o comportamientos que supongan menoscabo de la autoridad, o dirigidas a usuarios o público.
- La alteración del orden en el interior de las instalaciones.
- La comisión de t?res infracciones leves.
- Fumar dentro del recinto deportivo.
C) Infracciones muy graves:
La difusión, incitación o utilización de la violencia en el deporte.
El destrozo intencionado del equipamiento de la instalación.
La agresión física a usuarios, público, o al personal encargado de las instalaciones.
- La comisión de tres infracciones leves
Artículo 22.- Sanciones.
1. Los actos constitutivos de infracción serán sancionados tal y como se dispone en este artículo.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta la intencionalidad, negligencia o la gravedad de la acción cometida.
A) Como consecuencia de las infracciones leves, se podrá imponer la oportuna sanción consistente en el apercibimiento por escrito, la pérdida de la condición de persona usuaria por un plazo de hasta 15 días, o prohibición de acceso a las instalaciones en cualquier concepto por el mismo plazo indicado anteriormente.
B) Como consecuencia de las infracciones g?raves, se podrá imponer la oportuna sanción consistente en la pérdida de la condición de person?a usuaria por un plazo de 16 días hasta dos meses, o prohibición de acceso a las instalacion?es en cualquier concepto por el mismo plazo.
C) Como consecuencia de las infracciones graves, se podrá imponer la oportuna sanción consistente en la perdida de la condición de persona usuaria por un plazo de dos meses y un día hasta un año, o en la pérdida definitiva de la condición de persona usuaria, o prohibición de acceso a las instalaciones en cualquier concepto por el mismo plazo, o prohibición definitiva de acceso a las instalaciones.
La pérdida de la condición de persona usuaria como consecuencia de la imposición de una sanción, conllevará la pérdida del precio que este hubiera abonado para el uso de la instalación.
2. No obstante, en el caso de que la persona usuaria actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento y haga caso omiso de las amonestaciones verbales efectuadas, el personal responsable de las instalaciones está facultado para exigirle el abandono de las mismas, sin perjuicio de las posteriores acciones que resulten aplicables.
3. En caso de incumplimiento, y con independencia de la sanción que, en su caso, resulte aplicable por la comisión de una infracción, la persona usuaria deberá proceder a la reparación, reposición y/o abono de los daños causados.
4. El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
5. Iniciado el expediente sancionador, se podrán adoptar en cualquier momento del mismo, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el procedimiento de la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.
Disposiciones
Disposición derogatoria única
Con la entrada en vigor del presente reglamento queda derogada la normativa municipal de igual o inferior rango que regulara esta materia y estuviera en vigor a fecha presente.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mula, 15 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez.
NPE: A-250212-3215