Administración Local
Mula
476
NPE: A-110112-476
IV. Administración Local
Mula
476 | Aprobación definitiva de Ordenanza Municipal sobre Medidas de Simplificación Administrativa en materia de actividades. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 27 de octubre de 2011, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal sobre Medidas de Simplificación Administrativa en materia de actividades, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha Ordenanza, haciéndose público su contenido conforme al siguiente texto:
Preámbulo
El Ayuntamiento de Mula, acomete mediante la presente Ordenanza, la tarea de introducir algunas medidas de simplificación Administrativa en el ámbito de las licencias municipales de actividad y apertura, en aras de facilitar la implantación de las empresas en nuestro término municipal, modernizando el régimen autorizatorio existente, sin renunciar en ningún caso al control preventivo de las actividades que la exigencia de tales autorizaciones implica.
El objetivo de lograr la simplificación administrativa en la tramitación de licencias de actividad o apertura ha dado lugar, en diversos ayuntamientos españoles, como Madrid, Alicante, Sevilla o Murcia, a la aprobación de Ordenanzas municipales que introducen procedimientos abreviados y disminuyen la carga burocrática que tradicionalmente han soportado las empresas para su implantación. De entre tales medidas, han tenido especial éxito los procedimientos de comunicación previa o actuación comunicada para la autorización de pequeñas obras menores o actividades inocuas.
En este sentido es conveniente que nos refiramos al informe de la Agencia de Evaluación de Calidad, emitido en cumplimiento del acuerdo del Consejo de ministros de 30 de marzo de 2007, y en cuya edición de 2008 se evalúa el estado actual de los trámites administrativos para la creación de empresas en España. Entre las conclusiones y recomendaciones del indicado informe, y en lo referido a licencias de actividad, recomienda entre otras, como medidas de simplificación administrativa, que en el caso de actividades consideradas inocuas, la solicitud de licencia de apertura fuera una mera comunicación a la administración correspondiente; igualmente recomienda que, cuando así sea posible, se puedan cumplimentar ciertos requisitos administrativos a partir de declaraciones de cumplimiento de normas firmadas por técnicos competentes, y por último, recomienda la introducción de licencias provisionales para actividades que no sean susceptibles de producir daños irreparables para la sociedad, sujetas a inspección pública para convertirse en definitivas.
En el ámbito de la Región de Murcia, la legislación en materia de licencias de actividad, ha estado constituida hasta fechas recientes por la Ley 1/1995, de 8 de marzo de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, sustituida por la nueva Ley Regional 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. La nueva Ley establece en su artículo 63.4 que los ayuntamientos, para todas o algunas de las actividades exentas de calificación ambiental, podrán sustituir la licencia de actividad por una comunicación previa del inicio de la actividad. Indica asimismo que la ordenanza que así lo establezca fijará el régimen jurídico de la comunicación previa, la antelación mínima y la documentación que debe acompañar a la comunicación. La presente ordenanza tiene precisamente como objetivo fundamental, regular para el municipio de Mula el procedimiento de actuación comunicada para determinadas actividades exentas de calificación ambiental, en la línea además de otros Ayuntamientos limítrofes.
Con independencia de las actuaciones y reformas legislativas que las Administraciones estatal y regional vayan acometiendo, consideramos en cualquier caso conveniente y necesario que el Ayuntamiento, en el marco de sus competencias, realice avances parciales en el camino tendente a lograr el objetivo final de simplificar los trámites y procedimientos exigidos para la implantación de empresas y actividades. La presente ordenanza responde precisamente a esta voluntad.
Asimismo, la presente Ordenanza se constituye en uno de los instrumentos de transposición a la normativa municipal del Ayuntamiento de Mula, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, toda vez que sustituye el tradicional régimen de licencia de apertura por una comunicación previa, en aquellos casos en los que la legislación regional otorga a los Ayuntamientos tal posibilidad.
Estructura
La Ordenanza está compuesta por nueve artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición final y un anexo.
Los artículos primero y segundo regulan el objeto de la Ordenanza y la sujeción a licencia de actividad. Como novedad, se especifican aquellas actividades que conforme a la legislación vigente y la doctrina jurisprudencial se consideran exentas de la obligación de obtener licencia de actividad, a fin de clarificar y unificar los criterios que en la práctica administrativa se vienen manteniendo. Además el artículo segundo hace una somera referencia a los distintos procedimientos que deben seguirse para la autorización de actividades exentas de calificación ambiental.
El artículo tercero define el procedimiento de comunicación previa, desarrollado en los siguientes artículos, y que se aplica básicamente a actividades consideradas exentas de calificación ambiental por la legislación vigente, así como a cambios de titularidad. En ambos casos se entiende que, dado el escaso impacto sobre el medio ambiente, la ordenación urbana y su escasa entidad técnica, es suficiente con el control inmediato que supone la mera comunicación a la administración con carácter previo al inicio de la actividad, acompañada de la documentación que acreditará el carácter inocuo de la misma.
El artículo cuarto delimita el ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa, estableciendo unos requisitos de cuyo cumplimiento depende dicha aplicación, y que pretenden excluir aquellas actividades que son especialmente susceptibles de causar riesgos o molestias a los vecinos del entorno.
Los artículos quinto y sexto regulan, respectivamente, el procedimiento de la comunicación previa y la documentación que debe acompañarse a la solicitud.
El artículo séptimo establece un régimen de comprobación e inspección que refuerza las garantías del citado procedimiento, y permite controlar la veracidad de lo manifestado, suspender las actividades que incumplan la legislación y exigir las responsabilidades en que pudieran incurrir, tanto el promotor del expediente como el técnico que suscribiera la documentación que justificó la autorización de la actividad.
Por último, el anexo a la ordenanza establece los modelos normalizados de certificaciones que habrán de aportarse para la tramitación de las solicitudes.
Por ello, el Excmo. Ayuntamiento de Mula desarrolla a través de esta Ordenanza las competencias que le están reconocidas en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en las siguientes materias:
Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística – artículo 25.2. d)-la protección del medio ambiente- artículo 25.2.f)- y la salubridad pública – artículo 25.2. h), y en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, a través de su artículo 63.
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de esta Ordenanza, la adopción de determinadas medidas de simplificación administrativa en relación con las actuaciones municipales de intervención administrativa sobre el establecimiento en el Municipio de Mula de actividades de servicios así como sobre su funcionamiento, todo ello en el marco de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 84.1, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia en la acción administrativa.
Artículo 2. Sujeción a licencia de actividad.
1. Conforme a lo establecido en la legislación urbanística y ambiental vigente, la licencia de actividad se exigirá para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar en el término municipal de Mula, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa. También se exigirá para cualquier modificación que se pretenda realizar de los usos existentes, así como para los usos de carácter provisional.
2. En cualquier caso, y conforme a lo previsto en la indicada legislación, se entenderá que no es preciso obtener licencia municipal de actividad para el ejercicio de las siguientes actividades:
-Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria.
-Actividades de carácter no mercantil o industrial de las que sean titulares órganos de la Administración Pública, sin perjuicio de que precisen de otras autorizaciones o licencias exigidas por la legislación.
- Centros destinados al culto religioso, conforme a lo prevenido en la legislación reguladora de la libertad religiosa.
- Actividades profesionales desarrolladas por persona física, comunidades de bienes o sociedades civiles.
- Oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial, entendiéndose expresamente incluidos en este apartado los centros de acogida y viviendas debidamente autorizados por la Administración competente como centros sociales.
- Las actividades que conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, estén sujetas al régimen de comunicación previa.
- Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores que estén expresamente eximidas de la obligación de obtener licencia de actividad por la legislación que les sea de aplicación.
3. Para la tramitación de las licencias de actividad o apertura, se estará a lo previsto en la legislación estatal y autonómica vigente, reguladora de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las peculiaridades que, respecto de determinadas actividades, se regulan en esta Ordenanza.
4. Para la tramitación de licencias de actividades exentas de calificación ambiental excluidas del régimen de comunicación previa regulado en la presente Ordenanza, el solicitante deberá aportar la documentación prevista en el artículo 6, así como, en su caso, cualquier otra documentación que le fuera exigible conforme a la legislación vigente, no pudiendo en ningún caso iniciar el ejercicio de la actividad hasta tanto el Ayuntamiento conceda la licencia solicitada.
5. Como medida de simplificación administrativa se establece un régimen de comunicación previa, para la implantación inmediata de determinadas actividades, en función de su carácter inocuo o su escaso riesgo para el mantenimiento de la seguridad de los bienes y personas. Dicho régimen se aplicará a los distintos supuestos establecidos por la presente Ordenanza.
Artículo 3. Comunicación previa.
1. En virtud de este procedimiento, se entenderá reconocido por la Administración municipal el derecho a iniciar la actividad, o a desarrollar la actuación de que se trate, mediante el cumplimiento por el interesado del acto de comunicación del inicio de la actividad para los supuestos, en los plazos y con los requisitos previstos en esta Ordenanza.
2. Se aplicará a aquellas actividades o actuaciones delimitadas por esta Ordenanza respecto de las que, por su escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana, y por su mínima entidad técnica, sea suficiente efectuar un control inmediato de carácter no preventivo para reconocer el derecho a su funcionamiento.
Artículo 4. Ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa.
Bastará la comunicación previa al Ayuntamiento para la realización de las actuaciones siguientes:
1.- Apertura de actividades mercantiles o comerciales exentas de calificación ambiental, así como sus modificaciones, siempre que concurra la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Que la apertura no precise de la ejecución de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística, salvo que se trate de obras menores o instalaciones para las que no sea exigible la presentación de proyecto técnico conforme a lo previsto por la legislación urbanística o en materia de industria.
b) Que el uso de que se trate no resulte incompatible con el planeamiento urbanístico o las Ordenanzas municipales.
c) Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las 22,00 y las 7,00 h.
d) Que no dispongan de instalación musical, o de cualquier tipo de aparato o equipo que sea susceptible de ser utilizado como instalación musical.
e) Que el edificio donde se pretenda ejercer la actividad no esté sujeto a ningún régimen de protección específica.
f) Que la actividad o cualquiera de sus instalaciones no precisen de autorización específica con carácter previo a la licencia de actividad o apertura, conforme a la legislación ambiental o sectorial de aplicación, salvo que en el momento de la solicitud ya hubiera obtenido dicha autorización.
g) Que, estando exentas de calificación ambiental conforme a lo previsto en la legislación vigente, pertenezcan además a alguno de los siguientes tipos de actividades:
- Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW.
- Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW.
-Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW.
-Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW.
- Actividades comerciales de alimentación sin obrador, cuya potencia mecánica instalada (compresores de cámaras frigoríficas, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 25 KW, y su superficie sea inferior a 300 m².
- Oficinas, oficinas bancarias y similares, actividades comerciales y de servicios en general, excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 300 m². No se entenderán en ningún caso incluidas en este apartado las actividades de espectáculos, bares, con o sin música, restauración y salones de juegos recreativos.
-Actividades comerciales de farmacia, objetos de papelería y artículos de plástico, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera, no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 300 m².
-Venta de vehículos con capacidad de exposición igual o inferior a cinco vehículos, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera, no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 300 m².
- Videoclubes, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 300 m².
- Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general, siempre que no realicen actividad quirúrgica, o utilicen para el diagnóstico o tratamiento, aparatos o instalaciones sujetos a autorización, inspección previa o control por parte de la Administración, cuya superficie sea inferior a 300 m² y su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 50 kW.
2.- Cambio de titularidad de licencias de actividad que no implique cambio o ampliación de la actividad autorizada por la licencia que se transmite, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de licencias de actividad.
3.- Cambio de titularidad de actividades sujetas a comunicación previa, que no implique cambios o ampliación de la actividad que pudieran determinar la necesidad de obtener licencia municipal conforme a la legislación vigente.
Artículo 5.- Procedimiento de comunicación previa.
1. El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo 4.1, les fuera de aplicación el régimen de comunicación previa, deberá comunicar a este Ayuntamiento su intención de realizar dicha actuación con un mínimo de 20 días hábiles de antelación, mediante instancia normalizada, a la que habrá de acompañar la documentación exigida en el artículo 6, así como el abono de la tasa correspondiente.
2. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y la documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:
a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.
b) Que la actuación que se pretende desarrollar, es de las sujetas al procedimiento de comunicación previa.
3. Si del resultado del examen anterior, se comprobaran deficiencias en la comunicación, se requerirá al promotor para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días. Dicho requerimiento no afectará al reconocimiento del derecho a iniciar la actividad a que da lugar la comunicación previa conforme a lo previsto en el artículo 3.1 de la presente Ordenanza.
4. Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actuación a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del régimen de comunicación previa, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, pudiendo ordenar asimismo la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 71 bis 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades.
5. En el caso de cambios de titularidad de licencias de actividad, o de actividades sujetas a comunicación previa, se seguirá el procedimiento previsto en la legislación reguladora de autorizaciones ambientales vigente.
6. Los cambios de titularidad de licencias de actividad no afectarán a las sanciones u órdenes de suspensión o clausura, que en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento. Tampoco afectaran a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad, si bien, en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificados al nuevo titular.
Artículo 6. Documentación.
1. Para la comunicación previa de nuevas actividades incluidas en el artículo 4.1 será preciso aportar la siguiente documentación:
a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado aprobado.
b) Impreso de autoliquidación con justificante de pago.
c) Memoria descriptiva, suscrita por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:
- Actividad real a desarrollar.
- Certificado técnico sobre cumplimiento del planeamiento urbanístico, conforme al modelo establecido en el anexo IV de esta Ordenanza.
- Nombre del promotor.
- Situación de la actividad.
- Superficie construida en m², donde esté ubicado el local (planta baja, alta, sótano, etc).
- Potencia en KW de los equipos, maquinaria e instalaciones.
-Tipo de productos que se almacenan y/o comercializan.
- Accesos a la actividad: Vía pública, peatonal, a través de espacios abiertos.
- Plano de situación del PGMO vigente a escala mínima de 1:2000 con la situación exacta del local.
- Planos de planta de distribución indicando el nombre de las distintas dependencias y planta acotada.
- Fotografías del establecimiento, debidamente fechadas (interior y exterior).
d) Certificación sobre cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, y en particular de la normativa de
seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE), visado por colegio profesional correspondiente en el caso que resulte exigible, conforme al modelo establecido en el anexo V de esta Ordenanza.
e) Declaración responsable del solicitante, de encontrarse en posesión de las autorizaciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región, así como del correspondiente seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad.
2) Para la comunicación al Ayuntamiento de cambios de titularidad de licencias de actividad:
a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento de Mula, suscrita tanto por el anterior como por el nuevo titular.
b) Declaración suscrita por el nuevo titular, asumiendo expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia, y cuantas otras resulten exigibles de conformidad con la legislación estatal, autonómica o local que sea de aplicación; igualmente declarará bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran nueva autorización, en particular en relación con las condiciones de la licencia en materia de seguridad contra incendios
c) Acreditación del título de transmisión del negocio o actividad y consentimiento del transmitente en el cambio de titularidad de la licencia, salvo que ese consentimiento esté comprendido inequívocamente en el propio título.
d) Declaración responsable del nuevo titular de encontrarse en posesión de la autorización de cambio de titular, expedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región en su caso.
Artículo 7. Inspección y comprobación.
1. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades iniciadas conforme al régimen de comunicación previa, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales.
2. Conforme a lo previsto por la legislación vigente reguladora de la comunicación previa y declaraciones responsables, la comprobación por parte de la Administración Municipal de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiera aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
3. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que sean necesarias, y que podrán incluir, expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto por la legislación vigente.
4. En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente.
5. Cuando la comprobación municipal constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir.
Artículo 8. Autoliquidación.
Haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, para la liquidación de la tasa correspondiente a la tramitación de la comunicación previa y demás obligaciones de contenido económico que se deriven de la presente se establece el régimen de autoliquidación de manera obligatoria.
Artículo 9. Modelos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional, la aprobación de la presente ordenanza supondrá a su vez la aprobación de los siguientes modelos:
-solicitud de comunicación previa de actividades. Anexo I.
-solicitud de cambio de titularidad de actividades. Anexo II.
-modelo de autoliquidación. Anexo III.
-modelo de certificado técnico sobre cumplimiento del planeamiento urbanístico. Anexo IV.
-modelo de certificación sobre cumplimiento de normativa en materia de instalaciones para el procedimiento de actuación comunicada. Anexo V.
Disposición Adicional
La Junta de Gobierno Local queda facultada para aprobar la redacción y, en su caso, modificación, de modelos normalizados de solicitud, cambio de titularidad, autoliquidación, de certificaciones contenidos en los anexos a esta Ordenanza, etc... mediante acuerdo que deberá ser objeto de la correspondiente publicación así como la aprobación de modelos nuevos que resulten necesarios.
Disposición Transitoria.
Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontraran en tramitación ante este Ayuntamiento y se refirieran a actuaciones que entren en el ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa podrán acogerse a dicho procedimiento presentando para ello la documentación prevista en el artículo 6.
Disposición Final
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Mula, 20 de diciembre de 2011.—El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-110112-476