Administración Local
Mula
19660
NPE: A-231211-19660
IV. Administración Local
Mula
19660 | Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora del Registro Municipal de Parejas de Hecho. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 13 de octubre de 2011, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza reguladora del Registro Municipal de Parejas de Hecho, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación en los extremos que a continuación se señalan:
“Artículo 4. Se modifica el apartado dos, de modo que quede redactado de la siguiente manera: Ambos miembros deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de Mula durante al menos un año y deberán acreditar, igualmente, el mantener convivencia de pareja durante un período ininterrumpido mínimo de seis meses, con relación de afectividad análoga a la del matrimonio, o tener descendencia común”.
“Artículo 5. Se añade un nuevo apartado f). F). La convivencia de pareja, con análoga relación de efectividad a la del matrimonio, se acreditará mediante informe evacuado por la Policía Local. Caso de existir descendencia común, deberá aportarse certificado expedido por el Registro Civil”.
Se añade una Disposición transitoria primera: “La presente ordenanza surtirá efectos con fecha siete de septiembre de dos mil once.”
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Mula a 1 de diciembre de 2011.—El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez
NPE: A-231211-19660