Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de Licencia de Apertura de Establecimientos.

Borm Nº 75, sábado 3 de abril de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

5776

NPE: A-030410-5776

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

5776 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de Licencia de Apertura de Establecimientos.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 26 de enero de 2010, de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de Licencia de Apertura de Establecimientos, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación, introduciendo la siguiente regulación:

Se establecen las siguientes modificaciones:

El artículo 1.º permanece con la misma redacción, a excepción del último párrafo, que queda redactado: “… que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo previsto en la normativa referida”.

El artículo 2.º- 1.- permanece con la misma redacción, a excepción del final del párrafo que queda redactado: “… y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura o licencia de actividad a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Constituye igualmente el hecho imponible de esta tasa la realización de actividades tendentes a la tramitación de comunicaciones previas y/o declaraciones responsables, así como sometimiento a control posterior al inicio de la actividad a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa y requisitos exigibles a la actividad autorizada”.

El artículo 2.º- 3.- b) permanece con la misma redacción, a excepción del final del párrafo que queda redactado: “… despachos o estudios u ocupación del dominio público local”.

En el artículo 9.º se suprimen los párrafos segundo, tercero y cuarto.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Mula, 22 de marzo de 2010.—El Alcalde, Diego Cervantes Díaz.



NPE: A-030410-5776