Administración Local
Mula
18627
NPE: A-301109-18627
IV. Administración Local
Mula
18627 | Aprobación definitiva de ordenanzas. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 6 de octubre de 2009, de aprobación inicial de modificación de ordenanzas, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación, haciéndose público su contenido conforme al siguiente texto:
Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa
El artículo 6 quede redactado como sigue:
“Art. 6. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa: 1 Euro/metro cuadrado/mes.”
Ordenanza reguladora del impuesto sobre actividades económicas.
El artículo 2 quede redactado como sigue:
“Art. 2. Se fija el índice de situación 1,2 para todas las vías públicas de este municipio que tendrán, por tanto, la misma categoría fiscal.”
Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
El artículo 3 se modifique en el siguiente sentido:
Tipo | Código | Tarifa € |
Turismos 1.6 | ||
Menos de 8 C.V.F. | 11 | 20,19 |
De 8 hasta 11.99 C.V.F. | 12 | 54,53 |
De 12 a 15.99 C.V.F. | 13 | 115,10 |
De 16 a 19.99 C.V.F. | 14 | 143,38 |
De 20 C.V.F. en adelante | 15 | 179,20 |
Camiones 1.6 | ||
Menos de 1000 Kg. Carga útil | 21 | 67,65 |
De 1000 a 2999 Kg. Carga útil | 22 | 133,28 |
De más de 2999 a 9999 Kg. Carga útil | 23 | 189,82 |
De más de 9999 Kg. Carga útil | 24 | 237,28 |
Ciclomotores 1.8 | ||
Total ciclomotores | 31 | 7,96 |
Motocicletas 1.8 | ||
Hasta 125 C.C. | 41 | 7,96 |
De mas de 125 a 250 C.C. | 42 | 13,63 |
De más de 250 a 500 C.C. | 43 | 27,27 |
De más de 500 a 1000 C.C. | 44 | 54,52 |
De más de 1000 C.C. | 45 | 109,04 |
Remolques 1.4 | ||
Entre 750 Kg. y 1000 Kg. Carga útil | 51 | 24,74 |
De 1000 a 2999 Kg. Carga útil | 52 | 38,88 |
De más de 2999 Kg. Carga útil | 53 | 116,62 |
Tractores 1.4 | ||
De menos de 16 C.V.F. | 61 | 24,74 |
De 16 a 25 C.V.F. | 62 | 38,88 |
De más de 25 C.V.F. | 63 | 116,62 |
Tipo | Código | Tarifa € |
Autobuses 1.4 | ||
Menos de 21 plazas | 71 | 116,62 |
De 21 a 50 plazas | 72 | 166,10 |
De más de 50 plazas | 73 | 207,62 |
Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
El artículo 6 quede redactado como sigue:
“Artículo 6: La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
Locales donde se encierren:
1.- Hasta 3 vehículos:- - - - - - - - - - - - - -36,50 euros/año
2.- Hasta 10 vehículos:- - - - - - - - - - - - 110,00 euros/año
3.- Hasta 25 vehículos:- - - - - - - - - - - - 293,00 euros/año
4.- Hasta 50 vehículos:- - - - - - - - - - - - 587,00 euros/año
5.- Más de 50 vehículos:- - - - - - - - - - 734,00 euros/año
Los establecimientos destinados al servicio de taller estarán incluidos en la categoría segunda de las anteriores.
Por reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo (disco de vado permanente): 35,50 euros/año.”
Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos.
El artículo 6.2 quede redactado como sigue:
“6.2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación.
- Por cada informe que se expida sobre características de terreno o consulta a efecto de edificación o identificación a instancia de parte: 45 euros.
- Por expediente de cambio de titularidad de bienes rústicos o urbanos: 9 euros.
- Por cada certificación de antigüedad de viviendas: 185 euros.
- Por cada certificación de uso de locales e inmuebles: 112 euros.
- Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de apertura o similares de locales: 74 euros.
- Por prestación de servicios de índole urbanística requeridos por los interesados, tales como división o segregación de terrenos, entrega de planos y documentos de información urbanística, por la obtención de cada cédula urbanística, y otros de naturaleza análoga: 112 euros.
- Por Solicitud de informes de la policía municipal sobre accidentes de tráfico y otros a instancia de particulares:15 euros, por cada informe o copia de atestado.
- Por la expedición de carné joven: 3 euros.
- Por bastanteo de poderes realizado por el Secretario de la Corporación: 20 euros.
- Por expedición de certificados de acuerdos municipales: 5 euros.
- Por expedición de cualquier tipo de certificado municipal no incluido en ninguno de los apartados anteriores: 4 euros.
- Por compulsa de documentos 0,25/euros folio. No obstante esta tasa sólo se exigirá a partir del cuarto folio siempre que se trate de compulsas de documentos que deban surtir efectos ante otras Administraciones Públicas distintas del Excmo. Ayuntamiento de Mula.”
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Mula, 19 de noviembre de 2009.—El Alcalde, Diego Cervantes Díaz.
NPE: A-301109-18627