Administración Local
Mula
1458
NPE: A-160209-1458
IV. Administración Local
Mula
1458 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios del centro de atención a la infancia “La Casita”. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 29 de abril de 2008, de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios del centro de atención a la infancia “La Casita”, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza haciéndose público su contenido:
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 ñ) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios del Centro de Atención a la Infancia La Casita” de Mula, la cual será de aplicación en todo el territorio del Municipio de Mula, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la estancia y asistencia, así como otros servicios análogos prestados en el Centro de Atención a la Infancia (en adelante el Centro), dirigido a niñas y niños de edad comprendida entre los tres meses y los tres años.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 General Tributaria que puedan beneficiarse de estos servicios.
Vendrán obligados al pago como sustitutos del contribuyente a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, los padres y madres de los y las menores que estén en situación de alta en el Centro o, en su caso, los tutores a quienes correspondan el ejercicio de la patria potestad.
Vendrán obligados al pago de la cuota por estancia y asistencia, los padres y madres de los y las menores que estén en situación de alta en el Centro y, en su defecto, los familiares o tutores a quienes corresponda el ejercicio de la patria potestad.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 de la citada Ley.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones.
Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las Disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición Final
La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa por acuerdo municipal.
Mula, 22 de enero de 2009.—El Alcalde-Presidente, Diego Cervantes Díaz.