Región de Murcia

Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de nuevos espacios derivados de la modificación del Plan Parcial “El Arreaque”.

Borm Nº 129, miércoles 5 de junio de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

2856

NPE: A-050624-2856

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

2856 Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de nuevos espacios derivados de la modificación del Plan Parcial “El Arreaque”.

En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Mula de fecha 16 de mayo de 2024, se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de los nuevos espacios derivados de la Modificación del Plan Parcial “El Arreaque”, seguido a instancias de la mercantil Hida Alimentación SA en expediente STPU/0001/2023.

Lo que se publica a los efectos del artículo 199, en relación con el art. 183.5 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

El proyecto de urbanización, junto con el texto íntegro del acuerdo de aprobación están disponibles en la Oficina Técnica Municipal, sita en Carretera de Caravaca, 4, Mula, y en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://mula.es/web/transparencia/informacion-de-relevancia-juridica-exposicion-publica

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BORM, ante el mismo órgano que lo dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BORM, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mula, 21 de mayo de 2024. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.

NPE: A-050624-2856