Administración Local
Mula
1884
NPE: A-190424-1884
IV. Administración Local
Mula
1884 | Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 25, no estructural, del PGMO de Mula, que afecta al uso ganadero en suelo no urbanizable. |
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2024, acordó aprobar, con carácter definitivo, la Modificación Puntual n.º 25, no estructural, del PGMO, que afecta al uso ganadero en suelo no urbanizable, promovida por el Ayuntamiento de Mula.
El texto íntegro del acuerdo es el siguiente:
“4.- APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN 25 DEL PGMO. URBA/0001/2023.
Visto que el Pleno de la Corporación de 26 de octubre de 2023 acordó la aprobación inicial de la Modificación n.º 25 del PGMO de Mula, no estructural, relativa a la flexibilización de las ordenanzas del suelo no urbanizable para facilitar a los ganaderos la implantación, ampliación y legalización de las explotaciones ganaderas del municipio, en los términos recogidos en el informe del Ingeniero de Caminos municipal de 22 de septiembre del mismo año, y someter la aprobación inicial a información pública por término de un mes, así como solicitar informe a los organismos afectados y a la dirección general competente en materia de urbanismo.
Visto que se trata de una modificación no estructural al no afectar a ningún sistema general ni cambiar el uso global del suelo ni su intensidad, cumpliendo con lo indicado en el artículo 173 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).
Visto que se ha seguido el trámite prescrito en el artículo 163 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia -LOTURM-, por lo que, una vez aprobado inicialmente, se ha sometido a información pública por plazo de un mes, y se ha solicitado informe a la dirección general competente en materia de urbanismo, habiéndose recibido, con fecha 26 de febrero de 2024, informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en la que se han propuesto algunas consideraciones que se han tenido en cuenta para la aprobación definitiva.
Visto que el Ingeniero de Caminos municipal ha emitido informe, de fecha 18 de los corrientes, favorable a la aprobación definitiva de la modificación.
Por lo expuesto y visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras y Servicios del día 21 de marzo de 2024, el Pleno con unanimidad de sus votos favorables, acuerda:
Primero.- Aprobar definitivamente la modificación número 25 del Plan General Municipal de Ordenación de Mula, que, en los términos definidos en el informe del Ingeniero de Caminos municipal de 18 de los corrientes, tiene como objeto:
- Flexibilizar las ordenanzas del suelo no urbanizable de modo que se facilite a los ganaderos la implantación, ampliación y legalización de las explotaciones ganaderas del municipio.
- Del mismo modo se modificarán en general toda la serie de distancias que actualmente se imponen para la compatibilidad de los distintos usos ganaderos (excepto el uso ovino-caprino) con el uso residencial tanto a viviendas aisladas como a suelo urbano y suelo urbanizable de las distintas pedanías y el municipio, de manera que a partir de ahora se establece solo una distancia mínima de 500 m entre cualquier explotación ganadera sea del tipo que sea y el uso residencial de vivienda unifamiliar aislada, así como una distancia de 1500 m a suelo urbano o suelo urbanizable tanto del municipio de Mula como de las pedanías.
- Se permitirá también ampliar aquellas explotaciones ganaderas, con las condiciones de ocupación del 4% máximo, que estén legalmente establecidas pero que con motivo de la reciente construcción de viviendas en sus inmediaciones y la implantación de nuevas ordenanzas municipales han quedado en régimen de fuera de norma, siempre y cuando como antes se ha indicado, se trate de explotaciones legalmente establecidas.
- En cuanto al uso ganadero del sector ovino-caprino, y con motivo de la modificación puntual del PGMO n.º 12 aprobada en el año 2010, se estableció un régimen transitorio de 15 años para aquellas explotaciones de dicho sector que habían quedado fuera de ordenación, es por ello que siguiendo aquel criterio se continúa incluyendo dicho régimen transitorio estableciendo como fecha de caducidad de tal régimen transitorio la que en su día se reguló (27 de julio de 2015), sólo para explotaciones del sector ovino-caprino. En relación a incompatibilidades con el régimen residencial de viviendas aisladas y pedanías se respetará lo indicado en dicha modificación.
- Como resumen indicar que en el suelo calificado como 5a y 5c, sólo se permitirán instalaciones ganaderas de carácter doméstico, reguladas por el Anexo III de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada. Mientras que en el suelo calificado como 5b, Agrícola de secano, en donde se producen los grandes cambios que regula esta modificación, siendo el subsector porcino la ganadería para la cual se proponen los cambios regulatorios más destacables con relación al PGMO vigente:
- En primer lugar, no permitiéndose la instalación de nuevas explotaciones, salvo las de carácter doméstico, en suelo no urbanizable agrícola de regadío (5a) ni tampoco en suelo no urbanizable forestal (5c).
- Flexibilizando, en suelo no urbanizable de secano (5b), las distancias a suelo urbano y urbanizable, a fin de hacer viables las explotaciones ganaderas ya existentes, si bien se incrementan las limitaciones y/o condicionantes territoriales a fin de proteger los hábitats y paisajes de mayor valor, así como la Red Natura 2000 y su entorno.
Segundo.- Dar cuenta a la consejería competente en materia de urbanismo y a todos los interesados que consten en el expediente.”
La normativa urbanística de la modificación es la que sigue, quedando las ordenanzas del siguiente modo:
SUELO NO URBANIZABLE
5a I.- Regadíos tradicionales.
El contenido íntegro de la modificación, incluyendo la documentación ambiental, se encuentra disponible en la siguiente dirección de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento: https://mula.es/web/modificaciones-pgmo/
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BORM, ante el mismo órgano que lo dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BORM, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mula, 5 de abril de 2024. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.
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