Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 24 del PGMO.

Borm Nº 2, viernes 3 de enero de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

61

NPE: A-030120-61

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

61 Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 24 del PGMO.

El Pleno de la corporación, en sesión ordinaria celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 24 del Plan General Municipal de Ordenación de Mula, relativa a las ordenanzas 5aI Agrícola de regadío, 5aII Zona regable de Yéchar, 5aIII Resto de regadíos, 5b Agrícola de secano y 5c Forestal y Montes.

A continuación se trascribe el texto normativo aprobado:

“En cuanto a la delimitación de las áreas a las que se pretende afectar con la modificación, indicar que dentro de las zonas que abarcan las ordenanzas de suelo urbanizable 5aI, 5aII, 5b y 5c, se limitará sólo a los siguientes: Distancia mínima a núcleo de población 2,5 Km (Mula, pedanías o núcleo de agregado rural).

En cuanto al uso, se incluirá en todas las normas urbanísticas afectadas la siguiente condición: En relación con los usos vinculados a los depósitos de residuos o materias de cualquier tipo, definitivos o provisionales (vertederos, escombreras, plantas de revalorización, plantas de transferencia de residuos y similares) y las actividades de transformación que van más allá de las que son propias de los productos que se generan en el medio rural, éstas deberán ubicarse a más de 2,5 km. de distancia de cualquier núcleo urbano (Mula, pedanías o núcleos de agregado rural):

Los residuos de origen minero se seguirán rigiendo por su normativa específica sin verse afectados por lo anteriormente indicado.

Se realizará un estudio sobre el Patrimonio Cultural, consistente en una Prospección Arqueológica previa y exhaustiva del área afectada por el Proyecto, con el objetivo de descartar la presencia de bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, evaluando la incidencia sobre los bienes o, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las vías de corrección y minorización de los impactos. Los resultados deberán incorporarse al Estudio Ambiental referido al Proyecto, antes de su aprobación definitiva”.

Contra el acuerdo adoptado, definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Asimismo y de conformidad con el artículo 59.4 de la ley de Procedimiento Administrativo y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este anuncio servirá de notificación con carácter general para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.

Mula, 20 de diciembre de 2019.—Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García

NPE: A-030120-61