Administración Local
Mula
2617
NPE: A-150212-2617
IV. Administración Local
Mula
2617 | Aprobación definitiva de la modificación puntual número 16 del Plan General Municipal de Ordenación de Mula. |
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el dos de febrero de dos mil doce, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 16 del Plan General Municipal de Ordenación de Mula, para el establecimiento de un régimen transitorio en Carretera de Caravaca.
A continuación se trascribe el texto normativo aprobado:
Régimen Transitorio
En las manzanas con ordenanza 2C (industrial exterior, edificación abierta) que den fachada a la Carretera de Caravaca, (según plano de situación obrante en el expediente), se establece un régimen transitorio de diez años (el cual empezará a tener vigencia desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la aprobación definitiva de esta modificación del Plan General Municipal de Ordenación) para que se amplíen o legalicen las actividades existentes, conservando sus actuales vallados dentro del sistema general viario calificado así por el Plan, rigiéndose por las siguientes características:
Se aplicará en las áreas delimitadas en el plano que obra en el expediente, en la Carretera de Caravaca (franjas entre el vallado existente y la alineación a 12,5 m del eje). Ordenación detallada mediante Proyecto específico.
- Sólo se permitirán legalizar aquellas actividades existentes anteriores al veinticinco de abril del dos mil uno, fecha de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Ordenación.
- En cuanto al volumen, no se permite edificación alguna ni ningún vuelo sobre este espacio.
- Usos: Sólo se autorizarán usos provisionales quedando prohibido cualquier uso que precise construcción en dicha franja de terreno, permitiéndose sólo la adecuación superficial y/o de jardinería de estos espacios en relación con los usos autorizados.
- Estética: se realizará un tratamiento adecuado de jardinería en al menos el 20% del espacio a través de parterres, arbolados, jardineras, etc…
- En ningún caso se admitirán nuevos vallados en la franja mencionada.
Contra el acuerdo adoptado, definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Asimismo y de conformidad con el artículo 59.4 de la ley de Procedimiento Administrativo y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este anuncio servirá de notificación con carácter general para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.
Mula, 6 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez
NPE: A-150212-2617