Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 del PGMO de Mula.

Borm Nº 180, viernes 6 de agosto de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

14393

NPE: A-060810-14393

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

14393 Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 del PGMO de Mula.

El Pleno de la corporación, en sesión ordinaria celebrada el veintisiete de julio de dos mil diez, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 12 del Plan General Municipal de Ordenación de Mula.

A continuación se trascribe el texto normativo aprobado:

En el punto 7 del PGMO, “ORDENANZAS ESPECÍFICAS PARA CADA ZONA” se establecen las CONDICIONES DE USO para el “Suelo no Urbanizable” y en concreto para las categorías 5ª (I, II y III) AGRÍCOLA DE REGADÍO, 5b AGRÍCOLA DE SECANO y 5c FORESTAL Y MONTES.

En las hojas Correspondientes del Texto Refundido-anexo- 2009, se modifican las condiciones para las instalaciones de ovino-caprino, en la siguiente forma (la nueva redacción se indica en cursiva):

Página 115 y 118 (5aI y 5aII)

* Ocupación máxima…………………

* Ocupación máxima: La que determine el órgano competente en materia de agricultura, en el informe preceptivo, como máximo del 4%. La que se determine en el informe para las instalaciones de ovino y caprino.

Se mantiene, para las viviendas, una ocupación máxima del 2%

Usos Permitidos: a excepción……….

A excepción de las explotaciones porcinas, las que no precisen evaluación de impacto ambiental (2.000 plazas para ovino y caprino).

Se añade un último párrafo:

Distancias del ganado ovino-caprino a viviendas y zonas residenciales de la siguiente forma:

a. Al límite del SU o UR residencial, 1.000 m.

b. Al límite del SU o UR residencial de pedanías, 500 m.

c. Al límite del SU de UAR (urbanos de agregados rurales), 250 m.

d. A viviendas en suelo no urbanizable, 250 m

e. Las distancias anteriores tienen carácter recíproco para ambos usos

Se considera un régimen transitorio de 15 años para aquéllas que queden fuera de ordenación, no admitiendo ampliaciones, con independencia de su necesaria adecuación a las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales que le sean exigibles por razón de la actividad.

Página 121 (5aIII)

Otras ganaderas: a excepción…….

A excepción de las explotaciones porcinas, las que no precisen evaluación de impacto ambiental (2.000 plazas para ovino y caprino).

Se añade un último párrafo:

Distancias del ganado ovino-caprino a viviendas y zonas residenciales de la siguiente forma:

a. Al límite del SU o UR residencial, 1.000 m.

b. Al límite del SU o UR residencial de pedanías, 500 m.

c. Al límite del SU de UAR (urbanos de agregados rurales), 250 m.

d. A viviendas en suelo no urbanizable, 250 m

e. Las distancias anteriores tienen carácter recíproco para ambos usos

Se considera un régimen transitorio de 15 años para aquéllas que queden fuera de ordenación, no admitiendo ampliaciones, con independencia de su necesaria adecuación a las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales que le sean exigibles por razón de la actividad

Página 124 y 126 (5b y 5c)

Se anulan las siguientes líneas

……………………….

Ovino y caprino, más de 1.000 cabezas

………………………………….

………………………………

Ovino y caprino de 3 a 1.000 cabezas

Se añade un siguiente párrafo:

Distancias del ganado ovino-caprino a viviendas y zonas residenciales de la siguiente forma:

a. Al límite del SU o UR residencial, 1.000 m.

b. Al límite del SU o UR residencial de pedanías, 500 m.

c. Al límite del SU de UAR (urbanos de agregados rurales), 250 m.

d. A viviendas en suelo no urbanizable, 250 m

e. Las distancias anteriores tienen carácter recíproco para ambos usos

Entre los usos permitidos: ovino y caprino, a menos de 1500 m de viviendas, hasta 2.000 cabezas

Se considera un régimen transitorio de 15 años para aquéllas que queden fuera de ordenación, no admitiendo ampliaciones, con independencia de su necesaria adecuación a las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales que le sean exigibles por razón de la actividad.

En lo que afecta a las instalaciones de ovino y caprino en el término municipal de Mula, quedan modificadas las ordenanzas 5aI, 5aII, 5aIII, 5b y 5c.

Contra el acuerdo adoptado, definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Asimismo y de conformidad con el artículo 59.4 de la ley de Procedimiento Administrativo y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este anuncio servirá de notificación con carácter general para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.

Mula, 28 de julio de 2010.— El Alcalde-Presidente, Diego Cervantes Díaz.



NPE: A-060810-14393