Región de Murcia

Convocatoria para la provisión, mediante promoción interna, de una plaza de Auxiliar Administrativo incluida en la oferta de empleo público de 2023.

Borm Nº 57, viernes 10 de marzo de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mula

Nº de Publicación:

1468

Análisis:

NPE: A-100323-1468

TEXTO

IV. Administración Local

Mula

1468 Convocatoria para la provisión, mediante promoción interna, de una plaza de Auxiliar Administrativo incluida en la oferta de empleo público de 2023.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mula, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2023, se aprueban las Bases de Convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, que a continuación se transcriben:

1. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, con carácter de personal funcionario, por promoción interna, mediante el sistema de concurso- oposición, una plaza de Auxiliar Administrativo, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración Especial, según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, código A-1-15, dotada con los emolumentos correspondientes a dicho Grupo de conformidad con la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación, en lo que corresponda, el texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; R. D. Leg. 781/1986, de 18 de Abril; R.D. 896/1991, de 7 de Junio; y las Bases de la presente convocatoria.

3. El procedimiento de selección de los aspirantes será concurso-oposición.

4. La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio:

- Primer Ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, formulado por el tribunal seleccionador sobre las materias del temario anexo adjunto a la convocatoria, no restando puntuación las respuestas erróneas ni las que se hayan dejado en blanco. Su duración será de 35 minutos.

- Segundo Ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico propuesto por el tribunal relacionados con el temario y en el tiempo que el tribunal estime oportuno.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de participación:

a. Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de? Mula, en plaza de grupo AP, con una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos.

b. Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, en caso de aportar otra titulación, la presentación del certificado de la autoridad competente en materia de educación que acredite la equivalencia con dicho título, o tener una antigüedad de cinco años y la superación de un curso específico de formación impartido a estos efectos por el Ayuntamiento.

A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo Auxiliar reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de Reconocimiento de Servicios Previos en la administración Pública. No obstante lo anterior, no tendrán que realizar el referido curso específico aquellos aspirantes que ya lo hubieran superado en su momento con motivo de procesos selectivos anteriores.

3. Solicitudes.

Una vez aprobadas las presentes bases y la convocatoria por el órgano competente, el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto en el BOE. Las bases se publicarán también en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página Web municipal dentro del apartado Empleo Público Municipal.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para las plazas que se opte, se dirigirán a la Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Mula, y se presentarán preferiblemente, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mula (https://sede.mula.regiondemurcia.es) usando el trámite “Participación en procesos selectivos” en virtud del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El acceso y la posterior firma de la solicitud correspondiente se realizará con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca de los participantes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de selección será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La tasa por derechos de examen asciende a 30,00 Euros. La falta de ingreso de los derechos de examen, que se realizará dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión del aspirante.

La solicitud deberá ir acompañada por:

1. Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte, debidamente compulsadas o acompañadas del original.

2. Fotocopia compulsada del título exigido o acompañado del original.

3. Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados (académicos y curso de formación). Los méritos relacionados con la antigüedad se acreditarán mediante certificado del Secretario o funcionario habilitado para ello de la entidad donde se hayan prestado servicios. Durante cualquier momento del proceso de selección se le podrá requerir al solicitante la presentación de dichos originales.

4. Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de participación en el proceso selectivo. Para satisfacer dichos derechos el trámite “Participación en procesos selectivos” genera automáticamente una carta de pago una vez finalizado el proceso. Dicha carta de pago puede abonarse en ese momento en la propia Sede Electrónica, en la web https://mula.es/web/pago-de-tributos/ o en cualquier entidad de las relacionadas en dicha carta de pago.

En el caso de que la tramitación se haga mediante Sede Electrónica no será necesario presentar la documentación compulsada. Durante cualquier momento del proceso de selección se le podrá requerir al solicitante la presentación de dichos originales

Los derechos de participación en el proceso sólo serán devueltos a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la participación de estas pruebas, previa petición de los interesados.

4. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará Resolución, en un plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos. Se publicará en el BORM, en el Tablón de Edictos ubicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mula y Ayuntamiento de Mula. En caso de no haber, con posterioridad reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva sin más trámite.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BORM, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En el plazo de 10 días naturales desde la conclusión del plazo de subsanación de errores, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en sede electrónica del Ayuntamiento de Mula, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. En caso de no haber habido reclamaciones, se prescindirá de este trámite.

En la Resolución aprobatoria de las listas iniciales de admitidos y excluidos se determinará la composición del Tribunal Calificador y el lugar, día y hora de constitución del Tribunal fijando este tras su constitución la fecha de comienzo de los ejercicios.

Desde la publicación de la Resolución aprobatoria de las listas definitivas hasta la fecha de examen no podrán transcurrir más de 6 meses.

5. Tribunal calificador.

El tribunal, designado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por un Presidente, tres vocales y un secretario, que será el secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos de carácter fijo y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en la ley 39/2015.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mimas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la dirección del citado Tribunal.

6. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán de ir provistos del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.

Las Actas, numeradas y firmadas electrónicamente, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el Acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.

Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del órgano convocante, que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.

7. Calificación de los ejercicios.

7.1. Fase de concurso. Se establece el siguiente baremo:

1. Por experiencia acreditada en el Ayuntamiento de Mula, en cuerpos o escalas de AP como funcionario, a razón de 0,06 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo conjunto de 7 puntos

2. Por haber realizado cursos de formación, organizados por cualquier Administración Pública u otras entidades públicas de formación de trabajadores públicos o de empresas que realizan formación para trabajadores de la administración local. Sólo se valorarán los cursos cuyo contenido formativo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. No se valoraran cursos relacionados con la docencia. Se valorará a razón de 0,01 por hora de formación, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Por poseer titulación superior a la requerida, 1 punto.

3. No se valorarán cursos o asignaturas aisladas que sirvan para obtener una titulación (master, licenciatura, diplomatura, doctorado).

La lista que contenga la valoración de los méritos aportados por los aspirantes se hará pública una vez celebrados los ejercicios de la fase de oposición y comprenderán a los aspirantes que hayan superado los mismos.

7.2. Fase de oposición. Constará de dos ejercicios.

- Primer Ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, formulado por el tribunal seleccionador sobre las materias del temario anexo adjunto a la convocatoria. Cada pregunta correcta sumará 0,2 punto, restando 0,1 puntos cada pregunta errónea o no contestada. La duración de este ejercicio será de 35 minutos. Puntuación máxima: 4 puntos. El primer ejercicio de la fase de oposición será eliminatorio, debiendo conseguir la calificación de 2 puntos para seguir aspirando a la consecución de la plaza.

- Segundo Ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico propuesto por el tribunal relacionados con el temario y en el tiempo que el tribunal estime oportuno. Puntuación máxima: 6 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 3 puntos para superarlo.

La valoración definitiva a partir de la cual se constituirá el orden de prelación de aprobados vendrá determinada, para los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por la suma de las calificaciones del primer y segundo ejercicio de la fase de oposición, multiplicado por 0,6 más la obtenida en la fase de concurso, multiplicada por 0,4.

8. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.

Una vez publicada la calificación definitiva del proceso selectivo, el tribunal publicará la relación definitiva de aprobados, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

De acuerdo con esta lista, se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, además del Acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes aprobados.

En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los aspirantes que habiendo superado el ejercicio de la oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento, a los efectos de si por cualquier circunstancia algún aspirante aprobado no fuera nombrado Funcionario de Carrera, para poder serlo, por orden de puntuación los aspirantes que hayan superado las pruebas.

Los/as aspirantes, cuando sean requeridos para su nombramiento como funcionario/a interino/a, aportarán ante la Administración, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo requerido.

La propuesta de nombramiento será adoptada por el órgano competente a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, de acuerdo con el orden de prelación establecido.

9. Nombramiento y toma de posesión.

Presentada la documentación por los interesados y siendo ésta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación decretará el nombramiento en favor de los aspirantes aprobados como funcionario de carrera en la plaza objeto de la convocatoria.

El nombramiento será notificado a los interesados, que deberán tomar posesión en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su recibo.

Los funcionarios tomarán posesión de su plaza en el mismo puesto que ocupaban con anterioridad a la superación del proceso selectivo, convirtiéndose la plaza y puesto de Agrupación Profesional de Servicios Públicos, AP, de administración especial, en plaza y puesto de Auxiliar Administrativo (subgrupo C2) de administración especial, conforme la Relación de Puestos de Trabajo si bien la Alcaldía podrá acordar modificaciones a este aspecto por resolución motivada.

En el acto de toma de posesión, el funcionario deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

10. Impugnación y revocación de la convocatoria.

La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015.


TEMARIO

Materias comunes:

1.. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración del Estado.

4. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

5. El Acto administrativo. Principios Generales del procedimiento administrativo.

6. Fases del procedimiento administración general.

7. Formas de acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público.

8. La responsabilidad de la Administración.

9. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Materias específicas:

10. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

11. Organización municipal. Competencias.

12. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades Locales Menores.

13. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

14. La función pública local y su organización.

15. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social.

16. Los bienes de las Entidades Locales.

17. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

18. Intervención administrativas local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

19. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en le presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

20. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

21. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

22. Régimen jurídico del gasto público local.

23. Los Presupuestos Locales.

24. La Ley de Prevención de riesgos laborales. Normas básicas de actuación en caso de emergencia e incendios. Señalización de emergencias y primeros auxilios. Protección frente a los riesgos laborales. Vigilancia de la Salud. Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud.

Mula, 27 de febrero de 2023. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.

NPE: A-100323-1468