Administración Local
Moratalla
6231
NPE: A-111224-6231
IV. Administración Local
Moratalla
6231 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). |
Por Acuerdo de Pleno Ordinario de 24 de septiembre de 2024 se ha acordado la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en su artículo 5.1., concretamente las bonificaciones fiscales de su párrafo segundo que habían sido introducidas en relación con las obras para el desarrollo de actividades económicas y empresariales que se realicen en el polígono industrial Los Alderetes, que quedaría redactada con el siguiente tenor literal:
“Artículo 5.-
1. Segundo párrafo: Todas las primeras instalaciones, construcciones y obras que se realicen en las parcelas del polígono industrial Los Alderetes para el desarrollo de actividades económicas, industriales o empresariales son declaradas de especial interés o utilidad municipal,y tendrán una bonificación del 90% en la cuota del impuesto desde la entrada en vigor de esta modificación de la Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2025 y del 75% en la cuota del impuesto desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
La posibilidad de solicitud por parte del interesado de esta bonificación deberá incluirse en los modelos estandarizados de comunicación previa, declaración responsable o licencia, en su caso. La apreciación de las circunstancias que dan derecho a esta bonificación le corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Intervención municipal”.
Se sometió a exposición pública por el plazo de treinta días, mediante su publicación en el BORM n.º 236, de fecha 9 de octubre de 2024, no habiéndose presentado ninguna reclamación en el plazo establecido, por lo que se entiende definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en relación a su artículo 5.1, párrafo segundo, introduciendo nuevas bonificaciones y plazos, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), según lo dispuesto en el 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo, según establece el artículo 19 de dicho texto legal, con el siguiente tenor literal:
“Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
Artículo 1. Fundamento legal
El Ayuntamiento de Moratalla, en uso de las facultades que le confiere el artículo 15.1 de la Ley 30/1988, de 20 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, previsto en el artículo 60.2 de dicha Ley, regulado en los artículos 101 a 104 de la mencionada Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 2. Cuota del impuesto
1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen, de conformidad con el art. 102.2 del R.D. Legislativo
2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales será:
a) Tipo General: 3,46%
b) En suelo cuyo coeficiente de edificabilidad sea el 20% o inferior: 3,8%
Normas de gestión
Artículo 3.
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, el órgano municipal competente para tal concesión aprobará la liquidación provisional del impuesto
2. La base imponible estará constituido por el coste de ejecución material tomando como referencia el Banco de Precios de la Edificación, de Rehabilitación y de Espacios Urbanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, vigente en cada momento.
No obstante, excepcionalmente y de manera justificada, los técnicos municipales podrán considerar valores distintos a los del Banco de Precios en función del presupuesto del proyecto y/o de las peculiaridades de la construcción.
Artículo 4.
la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Bonificaciones
Artículo 5.
1. Se establece una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota del impuesto cuando se trate de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, que será acordada por el Pleno de la Corporación, mediante mayoría simple. Esta declaración surtirá efecto desde el acuerdo del Pleno hasta que sea revocada por el Pleno de la Corporación por mayoría simple de sus Miembros. La bonificación se aplicará al practicar la liquidación provisional del artículo 3 de esta ordenanza.
Todas las primeras instalaciones, construcciones y obras que se realicen en las parcelas del polígono industrial Los Alderetes para el desarrollo de actividades económicas, industriales o empresariales son declaradas de especial interés o utilidad municipal, y tendrán una bonificación del 90% en la cuota del impuesto desde la entrada en vigor de esta modificación de la Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2025 y del 75% en la cuota del impuesto desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
La posibilidad de solicitud por parte del interesado de esta bonificación deberá incluirse en los modelos estandarizados de comunicación previa, declaración responsable o licencia, en su caso. La apreciación de las circunstancias que dan derecho a esta bonificación le corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Intervención municipal.
2. Se establece una bonificación del 50% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para subvenir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado siguiente.
3. Se establece una bonificación del 45% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de electricidad incluyan equipos y sistemas que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para subvenir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado anterior.
4. Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada a la obtención de la calificación definitiva.
De no obtenerse la misma, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.
5. Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicará a la parte del presupuesto de la obra, construcción o instalación que favorezca las referidas condiciones de acceso y habitabilidad. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
En Moratalla, a 27 de noviembre de 2024. El Alcalde, Juan Pascual Soria Martínez.
NPE: A-111224-6231