Administración Local
Moratalla
1254
NPE: A-120324-1254
IV. Administración Local
Moratalla
1254 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos. |
Por Acuerdo de Pleno Extraordinario de 19 de diciembre de 2023 se acordó la aprobación provisional de la modificación de la de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos en su artículo 6, apartado 4.
Se sometió a exposición pública por el plazo de treinta días, mediante su publicación en el BORM n.º 297 de fecha 27 de diciembre de 2023, habiéndose presentado, en el plazo establecido, una reclamación por parte de D. Nicolás Sánchez Martínez que fue desestimada por acuerdo de Pleno de 27 de febrero de 2024, aprobándose definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos conforme a lo dispuesto en el Art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se publica el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella otro recurso, que el contencioso-administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal, con el siguiente tenor literal:
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos
Artículo 1. Fundamento jurídico.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida y Gestión de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2. Hecho imponible
1) Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, agrícolas, ganaderas, artísticas y de servicios, para su recogida y gestión por el Ayuntamiento.
2) A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3) La recepción obligatoria de los residuos sólidos urbanos podrá realizarse:
a) En los contenedores instalados para la prestación del servicio de recogida domiciliaria
b) En los puntos verdes existentes en todo el término municipal
c) En vertederos controlados y autorizados por el Ayuntamiento
d) En cualquier otro punto que determinen la correspondiente ordenanza
Artículo 3. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Beneficios fiscales
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Artículo 6. Cuota tributaria
1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988.
2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
3. Las cuotas señaladas en el apartado siguiente tienen carácter anual e irreducible, aunque se liquidarán y recaudarán por trimestres.
4. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:
Viviendas:
Doméstica urbana casco | 136,30 € |
Doméstica resto | 99,96 € |
Comercios:
Estación de servicio | 1.320,00 € |
Hostelería | |
4 plazas | 46,20 € |
4-12 plazas | 138,60 € |
12-25 plazas | 277,20 € |
Más de 25 plazas | 1.386,00 € |
Industrias resto comercios | 330,00 € |
Alimentación y supermercados | |
Hasta 25 m² | 462,00 € |
De 26 a 50 m² | 528,00 € |
De 51 a 100 m² | 594,00 € |
De 101 a 150 m² | 660,00 € |
De 151 a 200 m² | 726,00 € |
De 201 a 500 m² | 1.320,00 € |
De 501 a 800 m² | 12.309,00 € |
De 801 a 2500 m² | 17.490,00 € |
De 2501 a 5000 m² | 23.997,60 € |
Más de 5000 m² | 33.594,00 € |
Bares, restaurantes | |
Bares | 660,00 € |
Bares con servicios comedor | 1.100,00 € |
Bares cat. especial | 1.100,00 € |
Restaurantes | 2.200,00 € |
Pizzerías, serv. comidas | 1.100,00 € |
Salones recreativos | |
Hasta 50 m² y 10 máquinas | 440,00 € |
De 51 a 100 m² y 10 máquinas | 577,50 € |
Más de 100 m² y más de 10 máquinas | 946,00 € |
Centros sanitarios y clínicas | 1.045,00 € |
Consulta médico individual | 330,00 € |
Consulta odontólogo individual | 467,50 € |
Bancos | 2.530,00 € |
Discotecas | 1.980,00 € |
Artículo 7. Devengo
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, en los siguientes casos:
a) Viviendas y locales cerrados: En el momento en que finalicen las obras de construcción y puedan ser destinadas al uso correspondiente.
b) Alojamientos y locales de negocio: En el momento en que se solicite el inicio de la actividad a la que se dedique.
2. Las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que se produjese el establecimiento de dicho servicio con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente.
Artículo 8. Normas de declaración e ingreso
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matricula, presentando, al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, mediante la inclusión en el recibo de agua. En el caso de que la vivienda no devengue recibo de agua, se girará el correspondiente recibo derivado de la matrícula.
Artículo 9. Gestión, liquidación, inspección.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completen y desarrollen.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Moratalla, a 29 de febrero de 2024. El Alcalde, Juan Pascual Soria Martínez.
NPE: A-120324-1254