Administración Local
Moratalla
6506
NPE: A-141222-6506
IV. Administración Local
Moratalla
6506 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las tarifas y del servicio de agua y alcantarillado. |
Por Acuerdo de Pleno Ordinario de 29 de abril de 2022 se acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las tarifas y del servicio de suministro de agua y de alcantarillado. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 112, de 17 de mayo de 2022, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, para que pudiera ser examinado y se presentasen las reclamaciones o sugerencias que se estimaran oportunas.
El 30 de junio de 2022 se presentó reclamación por parte del vecino de Moratalla, D. Nicolás Sánchez Martínez, junto con otras 14 firmas de vecinos de la localidad, alegando que debía eliminarse el carácter retroactivo de la disposición final de la Ordenanza, siendo resuelta en el Pleno de 25 de noviembre de 2022.
Por otro lado, a raíz del acuerdo plenario de aprobación inicial de la Ordenanza, se solicitó autorización de tarifas de agua potable al Consejo Asesor Regional de Precios, que emitió informe favorable en su reunión de 17 de junio de 2022, excepto para la fórmula polinómica de revisión de precios, lo que condujo a la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de fecha 24 de junio de 2022 (recibida el 6 de julio en el Registro del Ayuntamiento), por la que se desestimaba la solicitud de la fórmula polinómica de revisión automática de las tarifas del servicio de agua potable del Ayuntamiento de Moratalla, exclusivamente en los que respecta a su indexación parcial al IPC por considerar que se contraviene el artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo de desindexación de la economía española. El Alcalde de Moratalla presentó recurso de reposición frente a la Orden citada siendo desestimado mediante Orden, de fecha 14 de noviembre de 2022, de la Sra. Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.
En el Pleno de 25 de noviembre de 2022 se acordó, entre otros:
“Primero. Modificar las fórmulas polinómicas de revisión de precios de las tarifas establecidas en el Anexo I de la Ordenanza eliminando las referencias al índice de precios al consumo, conforme a las Ordenes de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de fechas 24 de junio de 2022 y 14 de noviembre de 2022.
Segundo. Estimar la reclamación presentada por D. Nicolás Sánchez Martínez eliminando el carácter retroactivo establecido en la disposición final excepto para la tarifa de fugas, y disponiendo la entrada en vigor de la Ordenanza a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Tercero. Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de las tarifas y del servicio de suministro de agua y alcantarillado con las modificaciones indicadas y ordenar su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Tablón de Edictos municipal y Portal de la Transparencia.
Cuarto. Derogar cuantas normas municipales de carácter reglamentario en relación con las tarifas y el servicio de suministro de agua y alcantarillado anteriores a la entrada en vigor de esta Ordenanza, incluida la Ordenanza fiscal del servicio de suministro de agua potable a domicilio y alcantarillado, así como la disposición adicional añadida mediante acuerdo plenario de 12 de abril de 1999 y publicada en el BORM de 30 de abril de 1999, en los términos de las disposiciones derogatoria y transitoria contenidas en la presente Ordenanza.
…”
Así pues, en base a lo expuesto y, en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva, insertándose a continuación su texto íntegro, con las modificaciones indicadas, según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.
“Ordenanza reguladora de las tarifas y del servicio de agua y alcantarillado.
Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
El abastecimiento de agua potable y el alcantarillado de Moratalla son servicios públicos de competencia municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2. de abril, Reguladora (le las Bases de Régimen Local. La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en el Municipio de Moratalla, la regulación de las relaciones entre el prestador del servicio y los abonados o usuarios de los mismos, así como el establecimiento de las Tarifas.
Artículo 2.- Normas generales.
2.1. El Ayuntamiento de Moratalla realiza la prestación del Servicio Municipal de Abastecimiento de agua y alcantarillado, de acuerdo con lo definido y preceptuado por la Ley de Régimen Local y Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás normas que sean de aplicación, en la forma de gestión indirecta.
2.2. El servicio de suministro domiciliario de Agua Potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento, a lo estipulado en la Orden de 9 de diciembre de 1975 del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprobaron las «Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua» que se refieren principalmente a instalaciones interiores y a lo preceptuado en las ordenanzas municipales.
Artículo 3.- Carácter y obligación del suministro.
3.1. El Servicio de Abastecimiento y alcantarillado de Agua Potable del Municipio de Moratalla mantiene, en todo momento, la condición de Servicio Municipal del Ilustrísimo Ayuntamiento de Moratalla.
3.2. Los Servicios a que afecta esta Ordenanza quedarán sometidos permanentemente al control del Ayuntamiento de Moratalla, quien podrá revisar, en todo momento o lugar, los trabajos realizados y servicios prestados por el Prestador del Servicio, procurando no entorpecer la prestación de los mismos. Asimismo el Prestador del Servicio designará una persona que será la responsable de la empresa concesionaria en Moratalla y que se comunicará y coordinará permanentemente con el responsable municipal del servicio.
3.3. El Prestador del Servicio, dentro del ámbito territorial en que desarrolle sus servicios, definida como el área de cobertura que domina con las instalaciones existentes en cada momento de abastecimiento y alcantarillado de agua, viene obligado a distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados el agua potable, con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación.
3.4. A efectos de lo dispuesto en la vigente legislación, se establece como requisito esencial de toda urbanización actuación o desarrollo urbanístico la instalación o conexión a la red general del servicio de agua potable. En consecuencia, no se concederán licencias para edificar en suelo urbano si en los correspondientes proyectos de obra que se sometan a la Administración Municipal no consta la instalación o conexión con la red general de suministro de agua, con las garantías necesarias. Tampoco se aprobarán los instrumentos de planeamiento o de desarrollo si no queda especificada la conexión con los sistemas generales, y se solicita informe previo al Prestador del Servicio.
Capítulo II.- Obligaciones y derechos del servicio municipal de agua potable y de los abonados
Artículo 4.- Obligaciones del prestador del servicio.
4.1. Obligación del suministro: Dentro del término municipal y en el ámbito en que esté instalada la red de distribución de agua, el Prestador del Servicio, con los recursos a su alcance, viene obligado a conceder el suministro de agua a todas aquellas personas o entidades que lo soliciten para su uso en edificios, locales, recintos y obras, siempre que éstos reúnan las condiciones exigidas en esta Ordenanza y demás disposiciones que sean de aplicación. Cuando las nuevas infraestructuras se destinen a la prestación de un nuevo suministro a inmueble que carezca de él, y siempre que el mismo se encuentre en zona servida por la red de distribución de agua potable, el Prestador del servicio confeccionará el correspondiente presupuesto de las obras a ejecutar, en función de las características del inmueble, del suministro a efectuar, de los posibles vertidos, y de los posibles proyectos de ampliación o renovación de redes que pueda tramitar el Ayuntamiento. El importe del referido presupuesto, que deberá ajustarse al cuadro de precios unitarios que, a instancias del Prestador del servicio, habrá aprobado el Ayuntamiento, deberá ser satisfecho por el demandante del nuevo suministro, y las obras ejecutadas por el Prestador del servicio. Una vez aprobado por el órgano municipal competente, se programará su ejecución y realización por el Prestador del servicio, según las normas previstas por la legislación vigente. Cuando las nuevas infraestructuras se destinen a la prestación de un nuevo suministro a inmueble que carezca de él, y siempre que resulte precisa la ampliación de las infraestructuras de abastecimiento existentes, el Prestador del servicio redactará, en función de las características del inmueble, y de las redes existentes en la zona, el oportuno informe y presupuesto de las obras de ampliación a ejecutar. El coste de las obras deberá ser abonado por el promotor del inmueble o por la persona que solicitare el suministro que haga precisa la ampliación de las infraestructuras del Servicio de acuerdo con lo que establezca al efecto la Ordenanza del Servicio. Una vez aprobado por el órgano municipal competente, se programará su ejecución y realización por el Prestador del servicio, según las normas previstas por la legislación vigente. En los supuestos en que el Ayuntamiento proyecte ejecutar obras de urbanización de nuevas zonas del término municipal, y a efectos de ejecución de las infraestructuras de abastecimiento de agua y alcantarillado, se dará audiencia al Concesionario, quien deberá informar de las características de las nuevas redes y sobre el coste de su ejecución.
4.2. Calidad del agua: El Prestador del Servicio viene obligado a suministrar agua a los abonados, garantizando su potabilidad, con arreglo a las disposiciones vigentes, hasta la llave de paso y/o contador que delimita la instalación interior del abonado.
4.3. Conservación de las instalaciones: Incumbe al Prestador del Servicio la conservación, mantenimiento y explotación, de las redes e instalaciones de agua adscritas al Prestador del Servicio, así como las acometidas hasta la llave de paso que contempla el apartado c) del artículo 33. El abonado deberá disponer por su cuenta de las instalaciones de elevación necesarias en su finca para el abastecimiento, en aquellos casos en que sea necesaria mayor presión de la suministrada.
4.4. Regularidad en la prestación de los servicios: El Prestador del Servicio estará obligado a mantener la regularidad en el suministro de agua. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en esta Ordenanza.
4.5. Visitas a las instalaciones: El Prestador del Servicio está obligado a colaborar con las Autoridades y Centros de Educación para facilitar, en armonía con las necesidades de explotación, que los abonados, usuarios o público en general, pueda conocer el funcionamiento de las mismas.
4.6. Reclamaciones: Contestar las reclamaciones de los abonados que se le formulen por escrito, en el plazo reglamentario (no superior a veinte días hábiles).
4.7. Tarifas: El Prestador del Servicio estará obligado a aplicar, a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, los precios y cuadro de tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas el Ilustrísimo Ayuntamiento de Moratalla (Anexo 1).
4.8. Incorporación de obras e instalaciones hidráulicas: Corresponde al Prestador del Servicio informar o, en su caso, redactar los proyectos de obras de abastecimiento de agua potable y alcantarillado si le fueren encargado o adjudicado estos últimos, así como informar y, en su caso, proponer las correcciones oportunas a los planes parciales y especiales, programas de actuación urbanística y proyectos de urbanización, respecto de la red de distribución de agua en el área, sector, polígono o unidad de ejecución correspondiente.
4.9 Obras ejecutadas por el Estado u otras Administraciones: Incumbe al Prestador del Servicio la conservación, mantenimiento y explotación de las obras e instalaciones destinadas al abastecimiento de agua y alcantarillado que sean ejecutadas por el Estado, Comunidad Autónoma de Murcia, Ayuntamiento de Moratalla u otras Administraciones, una vez que se produzca su entrega al Municipio de Moratalla y su afectación o adscripción al Servicio, de acuerdo con las Memorias Técnico- Económicas del Servicio de Abastecimiento y alcantarillado.
Artículo 5.- Derechos del prestador del servicio.
Sin perjuicio de aquellos otros derechos que en relación con situaciones específicas pueden derivarse para el Prestador del Servicio, y de los que le otorguen las disposiciones legales y reglamentarias en materia de gestión del Servicio Público, el Prestador del Servicio tendrá, con carácter general los siguientes derechos:
a) Inspección de instalaciones interiores: Al Prestador del Servicio, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en esta Ordenanza, y las establecidas en las normas que regulan la inviolabilidad del domicilio, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.
b) Cobros por facturación: Al Prestador del Servicio le asiste el derecho a percibir en lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al abonado por las prestaciones que se hayan realizado por el Prestador del Servicio o, en su caso, hayan sido utilizadas.
Artículo 6.- Obligaciones de los abonados.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en esta Ordenanza, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
a) Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado al pago puntual de los cargos que se formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento el Ayuntamiento o el Prestador del Servicio.
Asimismo el abonado vendrá obligado al pago puntual de los cargos que se le formulen derivados de los servicios específicos que reciba, debidos a la solicitud de prestación de un servicio individualizado, diferenciado de los que, en función del presente Reglamento, tiene obligación de prestar, previa su aceptación y asunción por el mismo. En cuanto a los consumos de agua se refiere, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fraude, fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, o por cualquier otra causa no imputable al Prestador del Servicio, si bien en caso de avería se le podrá aplicar al abonado, previa justificación de la avería, la tarifa de fugas (Anexos 1 y 2) y se le concederá, si lo solicita, el fraccionamiento o aplazamiento de pago previo acuerdo entre las partes.
b) Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la inviolabilidad del contador y de las instalaciones de acometida, en su caso, como bienes de servicio público; así como garantizando las condiciones idóneas para la toma de lecturas de consumo del mismo.
c) Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de un suministro, está obligado a facilitar al Prestador del Servicio la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquella al personal autorizado por dicho Servicio, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro. Igualmente, el peticionario de un suministro está obligado a ceder al Prestador del Servicio el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.
d) Derivaciones a terceros: Los abonados no podrán bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.
e) Avisos de avería: Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento del Prestador del Servicio cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución o en las acometidas.
f) Usos y alcance de los suministros: Los abonados están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados. Asimismo, está obligado a solicitar al Prestador del Servicio la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación en el número de los receptores.
g) Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a interesar por escrito al Prestador del Servicio dicha baja con la antelación suficiente, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro y acreditando obligatoriamente la titularidad del contrato de suministro y estar al corriente de pago de sus recibos.
h) Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca junto al agua de distribución pública existiera agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las aguas de una u otra procedencia.
i) Usar las instalaciones propias y las del Servicio, consumiendo el agua de una forma racional y correcta, evitando perjuicios al resto de los abonados, así como no tomar caudales excesivos en el llenado de aljibes, etc., que puedan provocar caídas de presión en perjuicio de otros abonados.
j) Cada local comercial, industrial o de oficinas, deberá tener una acometida y contador independientes del edificio del que forma parte.
El Prestador del Servicio no se responsabilizará de la calidad de las aguas en las instalaciones que no cumplan estas condiciones, advirtiéndose a los abonados de la responsabilidad en que pueden incurrir, de producirse por retroceso, la alteración de las condiciones de potabilidad de las aguas de la red pública.
Artículo 7.- Derechos de los abonados.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
a) Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
b) Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en cu contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
c) Facturación: A que los servicios que reciba, se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.
d) Periodicidad de lectura: A que se le tome por el Servicio Municipal de Aguas la lectura al equipo de medida que controle el suministro con una frecuencia no superior a seis meses.
e) Periodicidad de facturación: A que se le formule la factura de los servicios que reciban, con una periodicidad de tres meses.
f) Contratos: A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro.
g) Ejecución de Instalaciones interiores: Los abonados podrán elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.
h) Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación del Servicio Municipal de Aguas o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en esta ordenanza. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua potable, el reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro, o representante legal del mismo.
i) Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro, así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho si así es solicitado por el peticionario, a que se le informe de la Normativa vigente que le es de aplicación, así como a que se le facilite por parte del Servicio Municipal de Aguas, para su lectura en la sede del Servicio, un ejemplar de la presente Ordenanza.
j) Visita de Instalaciones: A visitar, en armonía y concordancia con las exigencias de la explotación, las instalaciones de tratamiento de agua potable.
Capítulo III.- Contratos y pólizas de abono.
Artículo 8.- Solicitud de suministro.
8.1. La concesión de acometida para suministro de agua potable, corresponde al Prestador de Servicio quien, en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establezcan en esta Ordenanza, estará obligada a otorgarla con arreglo a las normas del mismo.
8.2. Solicitud de suministro. Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará el Servicio Municipal de Aguas.
8.3. En la solicitud se hará constar expresamente: el nombre del solicitante o su razón social y domicilio propio: domicilio del suministro, sea finca, vivienda, local o industria: carácter del suministro: uso y destino que pretende darse al agua solicitada: domiciliación de notificaciones: y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.
8.4. Cualquier cambio en el domicilio citado para comunicaciones debe ser comunicado por escrito al Prestador del Servicio. De no hacerlo así, será eficaz a todos los efectos cualquier notificación que el Prestador del Servicio realice al domicilio declarado por el firmante en la solicitud.
8.5. Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.
8.6. A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente:
Doméstico (vivienda nueva)
- Boletín del fontanero instalador sellado por industria (original)
- Copia de la escritura o contrato de compraventa (fotocopia)
- DNI o CIF (fotocopia)
- Célula de habitabilidad o VPO o licencia de primera ocupación.
- N.º Cuenta corriente bancaria.
Doméstico (vivienda usada)
- Boletín del fontanero instalador sellado por industria (original)
- Copia de la escritura o contrato de compraventa (fotocopia)
- DNI o CIF (fotocopia)
- Licencia de segunda ocupación o célula de vivienda usada.
- N.º Cuenta corriente bancaria.
Doméstico (obra)
- Boletín del fontanero instalador sellado por industria (original)
- Copia de la escritura o contrato de compraventa (fotocopia)
- DNI o CIF (fotocopia)
- Licencia de obras.
- Permiso de apertura de zanja.
- N.º Cuenta corriente bancaria.
Doméstico (comunidad de vecinos)
- Boletín del fontanero instalador sellado por industria (original)
- Estatutos de la Comunidad (fotocopia)
- CIF de la Comunidad (fotocopia)
- DNI del Presidente (fotocopia).
- N.º Cuenta corriente bancaria.
Industrial / Comercial
- Boletín del fontanero instalador sellado por industria (original)
- Copia de la escritura o contrato de compraventa (fotocopia)
- DNI o CIF (fotocopia)
- Licencia de actividad
- Licencia de apertura
- N.º Cuenta corriente bancaria.
8.7. Condiciones de la concesión. La concesión de una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones del abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:
- Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4.1 de esta Ordenanza. Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas de la presente Ordenanza.
- Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, a que éste dé fachada, existan instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua potable. Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto contemplado, no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior. Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio, y su capacidad de transporte sea suficiente para el consumo punta, a determinar por el Prestador del Servicio. El usuario o solicitante deberá abonar todos los gastos de urbanización que ocasionen los servicios de agua y saneamiento, de acuerdo con lo establecido en el planeamiento y en la normativa vigente. La autorización para las concesiones de suministros quedarán condicionadas, en su caso, a la prioritaria concesión de suministros para uso doméstico.
Artículo 9.- Contrato de suministro.
9.1. A la vista de los datos que aporte el solicitante de las características del inmueble, y del estado de las redes de distribución, el Prestador del Servicio comunicará al peticionario, en el plazo máximo de quince días hábiles, su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas y, en este último caso, las causas de denegación. En caso de concesión se comunicarán en el mismo escrito, el estado de las condiciones técnicas (dimensiones y características de la instalación y capacidad y tipo del contador) y económicas para realizar el mismo.
9.2. El solicitante, una vez recibida la notificación de la concesión y de las condiciones técnico-económicas que le hayan sido formuladas por el Prestador del Servicio, dispondrá de un plazo de 30 días para la formalización del Contrato de Suministro o Póliza de Abono, o bien para presentar ante la misma las alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido ese plazo sin que se hayan cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el Prestador del Servicio.
9.3. Aceptada por ambas partes las condiciones de la concesión de la acometida, se procederá a suscribir el correspondiente Contrato de Suministro o Póliza de Abono, entendiéndose que dicho contrato no estará perfeccionado ni surtirá efectos hasta tanto que el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con la presente Ordenanza, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar.
9.4. En el supuesto que para atender una solicitud de suministro fuera necesario la utilización de terrenos propiedad de terceros, será necesaria la autorización expresa y por escrito del propietario de los terrenos, que servirá como documento de constitución de servidumbre de paso y de acceso para mantenimiento de las instalaciones establecidas.
9.5. Una vez satisfechas las obligaciones económicas y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, el Prestador del Servicio estará obligado a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de 15 días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono.
9.6. La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por el Prestador del Servicio.
Artículo 10.- Causa de denegación del contrato de suministro.
10.1. La facultad de concesión del suministro de agua corresponde al Prestador del Servicio, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes.
10.2. El prestador del Servicio, podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:
a) Por falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos.
b) Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el Contrato de Servicio o Póliza de Abono extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación de suministro de agua.
c) Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido a juicio del Prestador del Servicio y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece esta Ordenanza y la normativa vigente, así como las especiales del Prestador del Servicio. En este caso el Prestador del Servicio señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija, remitiendo, en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados a la Oficina Técnica Municipal, que, previas las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después de oír al instalador, propondrá al órgano competente del Ayuntamiento que dicte la resolución que proceda en el plazo máximo de treinta días.
d) Por incumplimiento de lo estipulado en esta Ordenanza en lo que se refiere a requisitos previos para la conexión a las redes del servicio, cuando no disponga de acometidas para el suministro de agua.
e) Cuando se compruebe que el peticionario del suministro, ha dejado de satisfacer el importe del suministro de agua consumida, en virtud de otro contrato o suministro con el Prestador del Servicio y hasta tanto no liquide su deuda.
f) Cuando para el local para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia.
g) Cuando por el peticionario del suministro, en el caso de que alguna parte de las instalaciones generales deban discurrir por propiedad de terceros, no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, quede sin acreditar, con inscripción registral, la constitución de la servidumbre de paso y acceso necesarios para llevar a cabo el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.
h) Cuando la presión en el punto de acometida de abastecimiento sea insuficiente para un correcto servicio, y no se hayan instalado, a cargo del solicitante, el grupo de elevación y aljibe correspondientes.
Excepto lo dispuesto específicamente para la causa de denegación establecida en el apartado c) de este artículo, la denegación de concesión irá precedida de informe de la Oficina Técnica Municipal de carácter preceptivo y vinculante, que será emitido en el plazo de diez días desde el traslado de la copia del expediente por el Prestador del Servicio.
Artículo 11.- Cuotas de contratación de suministro.
Cuota de alta en servicio. La cuota alta, que será liquidada por el Prestador del Servicio y abonada al mismo, corresponde a las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes del suministro de agua, para sufragar los costes administrativos de informes de carácter técnico, de la acometida básica, derivados de la formalización del contrato. Los peticionarios de cualquier solicitud de contratación de suministro de agua potable, abonarán siempre con antelación a la ejecución de la acometida los costes correspondientes, conforme a precios de mercado, que podrán ser supervisados por el Ayuntamiento.
Artículo 12.- Contrato de suministro.
12.1. El contrato de suministro será el único que dará fe de la concesión del mismo y, junto a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, regulará las relaciones entre el Prestador del Servicio y el Abonado. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado.
12.2. En el contrato de suministro se deberá recoger, como mínimo, los datos precisos que definan:
- Identificación del Prestador del Servicio
- Identificación del abonado
- Identificación del propietario del inmueble.
- Datos de la finca abastecida
- Características de la instalación interior (Boletín)
- Características del suministro
- Identificación del equipo de medida
- Condiciones económicas
- Domiciliación del pago
- Duración del contrato
- Condiciones especiales
- Jurisdicción competente
- Lugar y fecha de expedición del contrato
- Firmas de las partes
12.3. Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquellos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.
12.4. Los contratos de suministro se formalizarán entre el Prestador del Servicio y el titular del derecho de uso de la finca, local, vivienda o industria a abastecer, o por quien lo represente.
Artículo 13.- Traslado y cambio de abonado.
13.1. El contratante del suministro de agua será el titular o titulares de la finca, local, vivienda o industria a abastecer, o quien lo represente legalmente, a salvo de las excepciones que se detallan en este artículo. En su caso el contratante podrá ser el inquilino, con autorización bastante de la propiedad. Esta autorización implicará la asunción, por parte del propietario, de las eventuales responsabilidades como sustituto del contribuyente en caso de impago de las tasas y del resarcimiento de daños al Servicio, en caso de incumplimiento del Contrato de Suministro por parte del inquilino.
13.2. No podrá ser abonado del suministro de agua quien, habiendo sido con anterioridad abonado para otra finca, local, vivienda o industria, haya sido penalizado con suspensión de suministro o resolución del contrato por falta de pago o medida reglamentaria, a no ser que satisfaga íntegramente sus anteriores obligaciones, con los recargos, intereses y gastos a que hubiera lugar.
13.3. Los traslados de domicilios exigen la subrogación del anterior contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Ordenanza. La ocupación del mismo local, vivienda, industria, etc., por persona distinta a la que suscribió el contrato, exige la subrogación del anterior contrato o en su defecto un nuevo contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento. En los casos en que los titulares del contrato de suministro fueran los inquilinos, el nuevo inquilino deberá sustituir la autorización del propietario a que hace referencia el apartado primero de este artículo, por otra similar a su nombre.
13.4. Si hubiera habido modificación de la propiedad de la finca, local, vivienda o industria sin cambio de titularidad del contrato de suministro, el nuevo propietario se entenderá inexcusablemente subrogado en las responsabilidades asumidas por el anterior propietario en relación con los incumplimientos del contrato y resarcimiento de daños que pudieran causarse al Prestador del Servicio por los inquilinos del inmueble, cuando no los hubieran asumido éstos.
13.5. En los casos de cambio de titularidad de la finca, local, vivienda o industria abastecidos, y cuando sea el propietario el abonado titular del contrato de suministro, ambos deberán comunicar fehacientemente, dentro del plazo de un mes, el cambio habido, con el fin de proceder a formalizar un nuevo contrato de suministro a nombre del nuevo titular. En caso de que esta comunicación no se realice, el nuevo propietario se entenderá inexcusablemente subrogado en la responsabilidades asumidas por el anterior propietario, en relación con el incumplimiento del contrato y resarcimiento de daños que pudieran causarse al Prestador del Servicio.
13.6. El nuevo titular deberá presentar una solicitud de cambio de titularidad en el impreso que, a tal efecto, le proporcionará el Prestador del Servicio.
13.7. A la solicitud de cambio de titularidad y confección de nuevo contrato de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente:
- Documento que acredite la personalidad del solicitante (Fotocopia DNI o CIF).
- Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que le acredite como titular del derecho de uso y disponibilidad sobre la finca, vivienda, local o industria para el que solicite la titularidad.
- Licencia de apertura cuando se trate de un local comercial o industria.
- Autorización escrita del titular de la finca, vivienda, local o industria, en el caso de no corresponder la titularidad al solicitante.
- Pago del último recibo puesto al cobro.
Artículo 14.- Subrogación.
14.1. Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge.
14.2. En el caso de Entidades Jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacerlo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación ante el Prestador del Servicio todas las autorizaciones administrativas necesarias.
14.3. El plazo para subrogarse será, en todos los casos, de cuatro meses a partir de la fecha del hecho causante, y se formalizará mediante actualización de contrato de abono firmado por el nuevo abonado y por el prestador de servicio. Pasado dicho plazo sin haber ejercido el derecho de subrogación se producirá su caducidad y la consiguiente obligación de suscribir nuevo contrato de suministro (según lo establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza).
14.4. A la solicitud de subrogación y actualización del nuevo contrato de suministro, el peticionario aportará la siguiente documentación:
- Documento que acredite la personalidad del solicitante.
- Escritura de propiedad o distribución de bienes y libro de familia (hijos, cónyuge o personas sometidas a la patria potestad).
- Escritura de propiedad o distribución de bienes y certificado de convivencia habitual durante los dos últimos años anteriores al fallecimiento en la finca en cuestión (ascendientes y hermanos).
- Autorizaciones administrativas pertinentes (Entidades Jurídicas).
Artículo 15.- Objeto y alcance del contrato.
15.1. Los contratos de suministro se formalizarán para cada finca, vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente.
15.2. Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente.
15.3. Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquellos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.
Artículo 16.- Duración del contrato.
16.1. El contrato de suministro se suscribirá con carácter indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter, si bien sujeta a los condicionamientos legales que establece esta Ordenanza o que sean de aplicación. Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión al Prestador del Servicio con un mes de antelación.
16.2. Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre con carácter temporal y por tiempo definido, que expresamente figurará en el contrato, causando baja en el servicio de forma automática, salvo solicitud por escrito del interesado y concesión del servicio.
Artículo 17.- Causas de suspensión del suministro.
El Prestador del Servicio podrá suspender el suministro a sus abonados o usuarios, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, en los casos siguientes:
a) Si no satisface, en período voluntario, el importe de los servicios conforme a lo estipulado en el Contrato de Suministro o Póliza de Abono. Se podrá proceder al corte de suministro, sin perjuicio de que las facturas que continuasen impagadas incurran en apremio para su cobro por vía ejecutiva.
b) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con el Prestador del Servicio o las condiciones generales de utilización del servicio.
c) Por falta de pago, transcurridos quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación de fraude o en el caso probado de reincidencia de fraude.
d) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.
e) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua potable a otras fincas, locales o viviendas diferentes a las consignadas en su contrato de suministro.
f) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare como Abonado del Servicio y se niegue a su suscripción a requerimiento del Prestador del Servicio.
g) Cuando por el personal del Prestador del Servicio se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso el Prestador del Servicio podrá efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escrito, al Organismo competente.
h) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por el Prestador del Servicio y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, el que por parte de dicho Prestador del Servicio se levante acta de los hechos, que deberá remitir al Organismo competente, juntamente con la solicitud de suspensión de suministro.
i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados, se tomen las medidas oportunas para evitar tales situaciones; en tal caso el Servicio Municipal podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito al Organismo competente.
j) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza esta ordenanza.
k) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Prestador del Servicio para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de dos días.
l) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito del Prestador del Servicio, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.
m) Cuando el abonado no consienta la sustitución del contador averiado o defectuoso.
n) En todos los supuestos de defraudación e infracción recogidos en esta Ordenanza.
Artículo 18.- Procedimiento de suspensión.
18.1. Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en esta Ordenanza, el Prestador del Servicio deberá dar cuenta al abonado por correo certificado, o cualquier otro medio que garantice la recepción del aviso por parte de éste. Se considerará que queda autorizado para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de organismo o entidad competente en el término de doce días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio cuenta de los hechos.
18.2. La suspensión del suministro de agua, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas de días en que se den algunas de estas circunstancias.
18.3. La reconexión del suministro se hará por el Prestador del Servicio una vez abonados por el usuario los gastos originados por la reposición del suministro.
El Prestador del Servicio podrá cobrar del abonado, por estas operaciones, los gastos ocasionados por la restauración del servicio (y la cuota de alta, si es que se hubiera extinguido el contrato). El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.
18.4. En caso de corte por falta de pago, si en el periodo voluntario de pago no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos del Prestador del Servicio a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Artículo 19.- Extinción del contrato.
19.1. El contrato de suministro de agua quedará sin efecto, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el artículo 17 y 18 de este Reglamento, por cualquiera de las causas siguientes:
a) A petición del abonado.
b) Por resolución del Prestador del Servicio, en los siguientes casos:
1) Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el artículo 19 de este Reglamento.
2) Por cumplimiento del término o condición del contrato del mismo. Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo. Por falta de pago, una vez transcurrido el período voluntario, entendida esta como renuncia expresa a la prestación del Servicio por parte el abonado. Por este caso, se comunicará al abonado la resolución del prestador del Servicio, a fin de que en un plazo de 12 días hábiles, el abonado puede subsanar las causas que originarán la mencionada resolución.
19.2. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.
Capítulo IV.- Condiciones del suministro de agua potable.
Artículo 20.- Carácter del suministro.
En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se tipificará en:
a) USOS DOMÉSTICOS. Son aquellos SUMINISTROS en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida. Se aplicará esta modalidad con carácter general a locales destinados a viviendas, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial, profesional o de servicios de ningún tipo.
b) USOS INDUSTRIALES. Se considerarán actividades industriales aquellas que tienen alta en el impuesto de actividades económicas conforme al real decreto legislativo 1175/1990. La tarifa que se aplicará a este uso deberá ser solicitado por el interesado, que deberá aportar certificado de alta en el IAE en vigor.
c) USOS MUNICIPALES. Son aquellos que corresponden a los edificios e instalaciones municipales y a aquellos centros o servicios dependientes del Ayuntamiento que éste determine expresamente, con comunicación expresa al Prestador del Servicio. El Ayuntamiento autoriza al Prestador del Servicio a instalar contadores en todos y cada uno de los puntos de suministro que le afecten, calculándose por los servicios técnicos del Prestador del Servicio los consumos municipales en donde por las características de dichos puntos, no pueda instalarse contador. No podrán tener la consideración de usos municipales los correspondientes a servicios que no sean prestados directamente por el Ayuntamiento de Moratalla.
d) USOS PARA OBRAS. El suministro para uso en obras es el concedido a los contratistas y constructores exclusivamente y temporalmente para el período de construcción de inmuebles.
e) USOS ESPECIALES. El Prestador del Servicio podrá contratar el suministro para usos especiales, considerando como tales todos aquellos no incluidos en los usos anteriores, bien se trate de suministros contra incendios a tanto alzado, aforos, láminas y suministros singulares y, en general, todos aquellos en los que no fuera posible instalar elementos de medida. La calificación del tipo de suministro de agua potable, que será competencia del Prestador del Servicio, serán solicitados por el abonado.
Artículo 21.- Obligaciones de suministro.
El Prestador del Suministro se obliga a suministrar el abastecimiento de agua a los habitantes del término municipal, en las zonas en que esté instalada la red de distribución sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4.1 de este Reglamento, con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza y normativas legales que le sean de aplicación.
Artículo 22.- Exigibilidad del suministro.
22.1. La obligación por parte del Prestador del Servicio de contratar y suministrar el servicio de abastecimiento de agua a domicilio a los habitantes del término municipal, será exigible únicamente cuando en la calle, plaza o vía pública de que se trate exista conducción o canalización de agua potable, que permita efectuar las tomas y acometidas de manera normal o regular y se cumplan todos los requisitos legales necesarios para la concesión del suministro.
22.2. Cuando no exista la tubería de la red general de distribución no podrá exigirse al Prestador del Servicio el suministro y contratación hasta tanto aquella conducción esté instalada.
22.3. Tampoco podrá exigirse el suministro en aquellas zonas e inmuebles en que, por dificultades técnicas, no pueda garantizarse un servicio regular. Sin embargo, podrán contratarse suministros haciéndose constar esta circunstancia, quedando en este caso exonerado el Prestador del Servicio de la responsabilidad por las irregularidades que pudieran producirse y sin que el abonado pueda formular reclamación alguna por tal concepto.
Artículo 23.- Continuidad del servicio.
El servicio de abastecimiento será continuo salvo estipulación contraria en la póliza de abono y en caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., y/o una justa distribución del servicio; el Prestador del Servicio tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, solo en estos supuestos no imputables al Prestador del Servicio los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.
Artículo 24.- Suspensiones temporales.
El Servicio Municipal de Aguas podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo.
Artículo 25.- Reservas de agua.
25.1 Sin perjuicio de lo que establezca las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua potable represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los Centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de 24 horas.
25.2 Igualmente deberá dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos, 24 horas.
25.3 La instalación de estos depósitos de reserva se hará de forma que garantice la renovación total del agua acumulada en cortos periodos de tiempo. Asimismo irán dotados de la correspondiente válvula antirretorno para evitar una descarga accidental en la red de distribución general.
Artículo 26.- Restricciones en el suministro.
Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el Servicio Municipal de Aguas, podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados, previa justificación y autorización por parte de los Organismos Competentes.
Artículo 27.- Suministros para servicio contra incendios.
Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que esta Ordenanza prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso. Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización del Prestador del Servicio. Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario, instalándose en la misma exclusivamente contadores homologados para instalaciones contra incendios.
Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del abonado que no sea la que el Prestador del Servicio garantiza, será responsabilidad del abonado establecer y conservar los dispositivos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.
b) Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro, correspondiente entre el Prestador del Servicio y el abonado. Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquéllos.
Capítulo V.- Instalaciones de abastecimiento de agua potable.
A los efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones.
Artículo 28.- Red de distribución.
La “red de distribución de agua potable” es el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control que conducen agua a presión, y de la que se derivan las acometidas para los abonados.
Artículo 29.- Arteria.
La arteria será aquélla tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas.
Artículo 30.- Conducciones varias.
Se calificarán como conducciones varias las tuberías de la red de distribución que discurre a lo largo de una vía pública o privada, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego, y tomas contra incendios.
Artículo 31.- Acometidas.
Se entiende por acometida la conducción que enlaza la instalación general interior de la finca con la tubería de la red de distribución. Su condición será de dominio público, en tanto se encuentre en la vía pública, hasta el muro de cerramiento, línea de fachada o llave de paso o contador, si este está situado anterior al muro de cerramiento de la propiedad, en la dirección del flujo del agua, fachada o límite de la propiedad privada. Responderá al esquema básico definido por el Prestador de Servicio, y constará de los siguientes elementos:
a) Dispositivo de toma: es el punto de la tubería de la red de distribución en el que enlaza la acometida.
b) Llave de registro: estará situada sobre la acometida, en la vía pública y junto a la fachada de la finca colindante con la vía pública. Será maniobrada exclusivamente por el Prestador del Servicio, quedando terminantemente prohibido que los abonados, propietarios ni terceras personas la manipulen.
c) Llave de paso: estará situada en la acometida con la instalación interior, junto al muro exterior de la finca o límite de la propiedad. Si fuera preciso, bajo responsabilidad del propietario de la finca o persona responsable del local en que esté instalada, podrá maniobrarse para cortar el suministro a toda la instalación interior.
Artículo 32.- Instalaciones interiores.
Se entenderá por instalación interior de suministro de agua potable al conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de la circulación normal de flujo de agua, o a partir del muro de cerramiento de la propiedad, si este es anterior a la llamada paso o contador.
Capítulo VI.- Acometidas
Artículo 33.- Concesión de las acometidas.
La concesión de acometidas para suministro de agua potable, que corresponde al Servicio Municipal de Aguas, estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:
a) Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento.
b) Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas de la presente Ordenanza.
c) Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de agua residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello.
d) Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que éste de fachadas, exista instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua potable.
Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto contemplado, no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior.
e) Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio, y su capacidad de transporte sea suficiente para el consumo punta, a determinar por el Prestador del Servicio.
Artículo 34.- Características de las acometidas.
Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, así como la capacidad y tipo del contador, forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas por el Prestador del Servicio.
Artículo 35.- Tramitación de solicitudes.
35.1 Las solicitudes de acometidas se harán por los peticionarios al Servicio Municipal de Aguas, en el impreso normalizado que, al efecto, facilitará éste.
35.2 A la referida solicitud deben acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Memoria Técnica suscrita o el Técnico Redactor del Proyecto de las Obras de Edificación, o, en su caso, de las instalaciones que se trate.
b) Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.
c) Licencia municipal de obras, o informe favorable del Ayuntamiento.
d) Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.
35.3 A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las redes de distribución, el Servicio Municipal de Aguas, comunicará al peticionario, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, su decisión de conceder o denegar la acometida solicitada y, en este último caso, las causas de la denegación.
35.4 A su vez, el solicitante, dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar los requerimientos que le hayan sido formulados pro el Servicio Municipal de Aguas, o bien para presentar ante las mismas las alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el Servicio Municipal de Aguas.
35.5 Aceptada la solicitud, el Servicio comunicará, en el plazo máximo de 15 días hábiles, las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida, así como las condiciones de concesión y ejecución.
Artículo 36.- Ejecución y conservación.
36.1. Las acometidas para el suministro de agua, serán ejecutadas por el Prestador del Servicio de conformidad con cuanto al efecto se establece en esta Ordenanza, siendo del dominio del Prestador del Servicio.
36.2. Los trabajos de reparación y sustitución de las acometidas deberán ser realizados igualmente por el Prestador del Servicio, no pudiendo el propietario del inmueble cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa del Prestador del Servicio.
36.3. Serán de cuenta y cargo del abonado los gastos de reparación y sustitución de la instalación de suministro de agua, desde el comienzo de la propiedad particular hasta el final de su instalación de distribución interior o particular.
36.4. Los trabajos y operaciones de mejora en las acometidas realizadas a petición del abonado con aprobación del Prestador del Servicio, serán de cuenta y cargo del abonado y realizadas por el Prestador del Servicio.
36.5. En previsión de una rotura del tubo de conexión de la llave de registro con la instalación interior del abonado, toda la finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se pueda suministrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, a productos almacenados en él o a cualquier elemento exterior. El Prestador del Servicio declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este precepto.
36.6. El abonado deberá comunicar al prestador del servicio los escapes y todo tipo de anomalías que detecte en el funcionamiento de su acometida.
36.7. En el caso de averías provocadas, las reparaciones de los ramales de acometida de abastecimiento y alcantarillado serán siempre efectuadas por el Prestador del Servicio, sin perjuicio de su repercusión al causante de las mismas.
36.8. La renovación de las acometidas, motivada por el envejecimiento natural de los elementos que la integran, se hará por el prestador del servicio, a instancia del abonado o del Prestador del Servicio, viniendo obligado el abonado a consignar y a abonar, en la forma establecida, el importe de dicha renovación.
Artículo 37.- Terrenos en régimen comunitario.
37.1. Cuando varias fincas disfruten en régimen de comunidad el uso de un parque, central térmica, zona de recreo o deportiva u otras instalaciones, será preceptiva la existencia de una acometida independiente para estos servicios. El representante del abonado, en este caso, será la persona o personas que ostenten la representación de la comunidad o comunidades existentes.
37.2. El equipo de medida se instalará en el límite de la propiedad con la vía pública y en una arqueta debidamente protegida y de acuerdo con las características fijadas por el Prestador del Servicio
Artículo 38.- Construcción de nuevos edificios.
Para poder inicial la construcción de una nueva edificación en la que se prevea la necesidad de suministro de agua potable, será necesaria la aprobación por el Ayuntamiento, previo informe del Servicio de Agua potable, de las características que deberán cumplir las futuras acometidas de agua e instalaciones de contadores o ampliación de red en su caso. A tal efecto, el promotor deberá presentar con el correspondiente proyecto de obra, los datos técnicos necesarios de dichas instalaciones.
Artículo 39.- Suministro provisional de agua para obras.
39.1. Los suministros de agua con destino a obras serán objeto de abono especial sujeto a la duración de la licencia de obras. En el caso de que se acredite la concesión de una prórroga de dicha licencia, el abono se prorrogará en los mismos términos. Finalizada la obra, caducada la licencia o paralizadas las obras, por resolución administrativa o judicial, se procederá a la baja automática del suministro correspondiente, quedando obligado el abonado a comunicar dichos términos al Prestador del Servicio, sin perjuicio del control de suministros para obras que éste último pueda realizar.
39.2. En ningún caso podrán abastecerse viviendas o locales a través de un suministro para obras, siendo motivo de rescisión y penalización de las infracciones cometidas en este sentido.
39.3. Los suministros para obras menores se realizarán única y exclusivamente para una duración de seis meses.
39.4. Los suministros para obras se efectuarán en las condiciones siguientes:
a) Mediante contador colocado al efecto, en lugar apropiado debidamente protegido, así apreciado a juicio del Prestador de Servicio.
b) El usuario satisfará el agua suministrada de conformidad con la correspondiente tarifa establecida a las cuotas de servicio y variable de uso doméstico (Anexo I), sin repercutir la tarifa de alcantarillado.
c) Estos suministros de obra pasarán automáticamente a uso doméstico en el primer trimestre del año posterior al alta, excepto que el abonado inste la prórroga para continuar como uso para obra, previa justificación documental de que se encuentra en tal situación. Esta operación se realizará igualmente todos los años, hasta que el propio abonado solicite expresamente el cambio de contrato a uso doméstico o industrial.
Artículo 40.- Urbanizaciones y polígonos.
40.1. A efectos de esta Ordenanza, se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquellos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona urbanizada del entorno urbano.
40.2. Las instalaciones de la red de abastecimiento y alcantarillado propias para el polígono o urbanización anteriormente definido o para solares o inmueble ubicados en él, que posteriormente pueda afectar a la aceptación de la propiedad de las instalaciones por el Ayuntamiento para su adscripción a la red general del servicio de abastecimiento de aguas y alcantarillado, serán ejecutadas por el promotor o propietario y a su cargo, con sujeción al correspondiente proyecto técnico necesariamente aprobado por el Ayuntamiento, y previo informe favorable del Prestador del Servicio. La ejecución de las obras necesarias para los nuevos servicios contarán con la Licencia Municipal o autorización equivalente.
40.3. El permiso de acometida de suministro de agua para el polígono o urbanización, así como para los solares e inmuebles ubicados en él, estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:
a) Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o polígonos, responderán a las normas de planeamiento local y deberán definirse y dimensionarse en proyecto redactado por el Técnico competente, y aprobado por el Ayuntamiento previo informe del Prestador del Servicio, con sujeción a los reglamentos de aplicación, debiendo ser ejecutadas por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono.
b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que convenientemente autorizadas por el Prestador del Servicio se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán igualmente en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono, pudiendo ejecutar las instalaciones el Prestador del Servicio o, en su caso, Empresa instaladora homologada, y siempre bajo la dirección de un técnico del Prestador del Servicio.
40.4. El Prestador del Servicio podrá exigir durante el desarrollo de las obras, como en su recepción o puesta en servicio, cuantas pruebas estime conveniente para garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización.
40.5 El enlace o enlaces de las redes menores de la urbanización o polígono, con las conducciones de la red general bajo dominio del Prestador del Servicio, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, quedarán perfectamente delimitadas en el proyecto previo.
40.6. Una vez finalizadas las instalaciones de las redes interiores de la urbanización o polígono, serán verificadas por el Prestador del Servicio, y si las encontrara conformes, informará al Ayuntamiento en lo que afecte para la aceptación de la propiedad de las instalaciones, sus servidumbres de paso y usos de la urbanización o polígono que pasen a dominio público, asumiendo la gestión y mantenimiento una vez que recibida por el Ayuntamiento, le sea ordenado por éste su adscripción al servicio. Si ha transcurrido más de un año desde la finalización de las obras sin haber sido recibidas por el Ayuntamiento, será necesario realizar, para la recepción de instalaciones en lo que afecte a la aceptación de la propiedad de las instalaciones, una prueba de recepción en las mismas condiciones señaladas anteriormente, y efectuar, a cargo y cuenta del promotor o propietario, todas las modificaciones que le indique el Prestador del Servicio, a fin de que la nueva red que se incorpore al servicio cumpla las normas vigentes.
Capítulo VII.- Instalaciones interiores
Artículo 41.- Condiciones generales.
41.1 La instalación interior para el suministro de agua potable será ejecutada por instalador autorizado por la Delegación Provincial de Industria y se ajustará a cuanto al efecto prescribe la Norma Básica para Instalaciones Interiores de suministro de agua.
41.2 La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta a cargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento.
Artículo 42.- Facultad de inspección.
42.1. Sin perjuicio de las facultades inspectoras de los Organismos de la Administración, el Prestador del Servicio, por medio de su personal debidamente autorizado, podrá intervenir, inspeccionar o comprobar la ejecución de los trabajos, materiales y operaciones que se realicen en la instalación particular del abonado.
42.2. Con posterioridad a la terminación de las instalaciones interiores, el personal del Prestador del Servicio podrá inspeccionar las instalaciones de sus abonados, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que estos utilizan el suministro y, en su caso, informarles de la adecuada utilización del suministro. A tal fin el abonado deberá autorizar durante cualquier hora diurna la entrada del personal antes expresado, al lugar donde se encuentren tales instalaciones.
42.3. El Prestador del Servicio no podrá autorizar el suministro de agua cuando, a su juicio, las instalaciones particulares del abonado no reúnan las debidas condiciones para ello.
42.4. En todo caso, no incumbe al Prestador del Servicio ninguna responsabilidad que pudiera provocarse por el funcionamiento normal o anormal de las instalaciones interiores.
Artículo 43.- Instalaciones interiores inseguras.
43.2 Cuando a juicio el Servicio Municipal de Aguas una instalación particular existente no reúna las condiciones necesarias de seguridad y aptitud para el fin a que se destina, se le dará comunicación al abonado para que la sustituya, modifique o repare lo antes posible, en un plazo máximo que se señalará según las circunstancias de cada caso.
43.2 Transcurrido el plazo concedido sin que el abonado haya cumplido lo ordenado por el Servicio Municipal y si su actitud pueda ocasionar daños a terceros, se le podrá suspender el suministro de agua potable hasta tanto que la mencionada instalación particular reúna las debidas condiciones de seguridad, suspensión que requerirá la autorización previa del Ayuntamiento.
Artículo 44.- Modificación de las instalaciones interiores.
Los abonados del servicio de abastecimiento y alcantarillado estarán obligados a comunicar al Servicio Municipal de Aguas cualquier modificación que realicen en la disposición, o características de sus instalaciones interiores.
Capítulo VIII. Equipos de medida.
Artículo 45.- Obligatoriedad de uso.
45.1. La medición de los consumos de todo suministro de agua realizado por el Prestador del Servicio que han de servir de base para la facturación de todo suministro, se realizará por contador o equipo de medida: que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo del agua suministrada.
45.2. La colocación e instalación de contadores se realizará por el Prestador del Servicio, corriendo los gastos por cuenta del abonado. El coste de instalación quedará determinado por el coste correspondiente que estará incluido en la factura del alta del contrato.
45.3. Como norma general, la medición de los consumos se efectuará mediante contador único cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos de ejecución de obra y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior: siempre que sea de aplicación un único tipo tarifario de las tarifas vigentes adecuado a la modalidad del suministro.
45.4. En el caso de suministro a inmuebles colectivos, cuando exista más de una vivienda y/o locales, el control del consumo base de facturación podrá realizarse bien por contador general o por contadores divisionarios, al instalar un equipo de medida por cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes, situados en baterías según las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores; además de los aparatos de medida independientes para los locales del inmueble. En cualquier caso, el Prestador del Servicio podrá instalar, en el inicio de la instalación interior, un contador totalizador con cargo al abonado, para controlar el consumo global de dicha instalación o inmueble. El consumo del contador general, en caso de que hubiese instalados contadores divisionarios, deberá ser igual a la suma de medidas de los contadores individuales; cuando el consumo del contador general fuese mayor que la suma de las medidas de los contadores individuales, la diferencia se facturará por prorrateo en partes iguales entre los consumos individuales.
45.5. Los edificios en que fuera preciso instalar grupos de elevación de agua, deberán disponer de un contador general para control de los consumos. Este contador general de referencia estará instalado en cabecera de la acometida al depósito comunitario y en la póliza de abono correspondiente a esta acometida figurará como abonado la comunidad de usuarios o abonados.
45.6. El abonado estará obligado a facilitar el acceso al equipo de medida, para efectuar su lectura, al personal del Prestador del Servicio, quienes deberán llevar la oportuna acreditación.
45.7. El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad del Prestador del Servicio, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule el abonado en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores.
Artículo 46.- Características técnicas de los aparatos de medida.
Los aparatos de medida habrán de ser de un modelo oficialmente aprobado conforme a lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 1.988 (B.O.E. de 6 de Marzo de 1.989) por la que se regulan los contadores de agua fría, y sus características técnicas se atendrán a lo dispuesto en la misma orden.
Artículo 47.- Situación de los contadores.
47.1. Contador único. Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, homologado por el Prestador del Servicio, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. Excepcionalmente, en caso debidamente justificado podrá instalarse el contador único y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad. El armario o cámara de alojamiento del contador estarán dotados de una puerta y cerradura homologadas por el Prestador del Servicio.
47.2. Baterías de contadores divisionarios. Las baterías de contadores divisionarios, se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada. Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por el Organismo competente en materia de Industria. En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución.
Artículo 48.- Adquisición del contador.
El contador o equipo de medida deberá ser de los tipos aprobados por el Organismo competente en materia de Industria, dentro de los tipos homologados por el Prestador del Servicio, y será adquirido por el usuario, a su cargo. El Prestador del Servicio mantendrá unas existencias de contadores, adecuados a las necesidades y caudales de suministro, para su venta a los abonados, que serán repercutidos en el alta del contrato. Los precios serán de mercado y podrán ser supervisados por el Ayuntamiento.
Artículo 49.- Verificación y precintado.
49.1. Es obligatorio sin excepción alguna, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la verificación y precintado de los aparatos contadores que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua. La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el Organismo competente en materia de Industria, a través de laboratorio oficial o autorizado.
49.2. Es obligación ineludible del abonado, la custodia del contador o aparato de medida, así como el conservar y mantener el mismo, en perfecto estado, siendo extensible esta obligación tanto a inviolabilidad de los precintados de contador como a las etiquetas de identificación de aquél. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación, recaerá directamente sobre el abonado titular del suministro.
Artículo 50.- Solicitud de verificación.
El abonado podrá solicitar del Prestador del Servicio la verificación de su contador. Los gastos que origine la retirada del aparato, su colocación y la verificación y precintado por el Organismo competente, serán de cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable al Prestador del Servicio.
Artículo 51.- Colocación y retirada de contadores.
51.1. La conexión y desconexión, colocación y retirada, del contador o aparato contador, cuando sea preciso, será siempre realizada por el Prestador del Servicio, quien podrá precintar la instalación del mismo, siendo la única autorizada para su desprecintado por motivos derivados de la explotación del servicio.
51.2. Los contadores o aparatos de medida, podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por extinción del contrato de suministro. b) Por avería del equipo de medida. c) Por renovación periódica. d) Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.
51.3. Cuando a juicio del Prestador del Servicio, existan indicios claros de que el funcionamiento del contador no es correcto, podrá previa comunicación al abonado proceder a desmontar el mismo, instalando en su lugar otro que haya sido verificado oficialmente. Los consumos registrados por el aparato instalado en sustitución del anterior, darán fe para la liquidación de los mismos.
Artículo 52.- Cambio de emplazamiento.
52.1 Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparto de medida, dentro del recinto propiedad a cuyo suministro esté adscrito, siempre será a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo del abonado, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.
b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro.
El cambio de emplazamiento será realizado por el Prestador del Servicio en todos los casos.
Artículo 53.- Manipulación del contador.
El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes de dicho aparato de medida.
Artículo 54.- Sustitución de contadores.
54.1 Será necesario la sustitución del contador por otro en perfectas condiciones en caso de que por el abonado o por el personal del Servicio Municipal se detecte cualquier avería o parada del contador, para ello el Servicio Municipal de Aguas con cargo a los gastos de mantenimiento de Servicio, realizará dicha operación.
54.2 En caso de que la avería se debiera a causas climatológicas o mano airada, los gastos correrán a cargo del abonado.
Capítulo IX.- Lecturas, consumos y facturaciones.
Artículo 55.- Lectura de contadores.
55.1. La lectura de contadores que servirá de base para regular la facturación de los caudales consumidos por los abonados, se realizará periódicamente por los empleados del Servicio designados para ello. Las indicaciones que marque el contador, las anotará el lector en las hojas o soportes informáticos que servirán de base para la facturación correspondiente.
55.2. La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por el Prestador del Servicio, provisto de su correspondiente documentación de identidad. En ningún caso, el abonado, podrá imponer la obligación de tomar lectura fuera del horario que tenga establecido el Prestador del Servicio.
55.3. Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el lector encargado de la misma dejará constancia de su visita, depositando en el buzón de correos o similar una tarjeta en la que, además de dejar constancia de su presencia en el domicilio del abonado permitirá a éste anotar en la misma la lectura de su contador efectuada por el mismo, y hacerla llegar a las oficinas del Servicio, en el plazo máximo indicado en ella, a los efectos de la facturación del consumo registrado.
55.4. Aquellas comunidades rurales de propietarios de las redes privadas de aguas de los extrarradios, de los núcleos urbanos de la población, que soliciten del Ayuntamiento que el Prestador del Servicio se encargue de la lectura de contadores de contadores individuales de la facturación personal, de los consumos de cada uno de los usuarios de las redes, realizarán un convenio a tal efecto con el Ayuntamiento, sin que ello pueda significar que la red privada pase a ser pública. Asimismo, en aquellos núcleos de población situados fuera del término municipal de Moratalla y que cuenten con servicio de agua procedente de éste, en los que el Prestador del Servicio realice la lectura de contadores individuales, tendrán la misma consideración, a efectos de facturación, que las comunidades rurales de propietarios, aún sin la realización del Convenio entre éstos y el Ayuntamiento. En el primer caso, se instalará un contador general de cabecera, con cargo a la comunidad de propietarios.
Artículo 56.- Determinación de los consumos.
El cálculo del volumen de agua suministrada a cada abonado será realizado por el Prestador del Servicio, de acuerdo con los siguientes procedimientos:
- Por diferencia de lecturas del aparato de medida de dos períodos consecutivos de facturación.
- Por estimación, cuando no sea posible establecer dicha diferencia, ya sea por imposibilidad de acceso al contador o por cualquier otra causa. La estimación se realizará tomando como referencia el consumo del mismo período del año anterior. De no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual. La facturación por estimación tendrá la consideración de facturación a cuenta y su importe se regularizará en la primera facturación en que se disponga de diferencia de lecturas.
- Por evaluación de consumos, cuando se detecte el paro o mal funcionamiento del aparato de medida.
En este caso, la facturación del período actual y regularización de períodos anteriores, se efectuará conforme a uno de los tres sistemas, por el orden de prioridad siguientes:
a) Tomando como base el consumo del mismo período del año anterior.
b) Conforme al consumo registrado por el nuevo aparato de medida instalado, a prorrateo con los días que hubiese durado la anomalía.
c) A tenor del promedio de los tres períodos de facturación anteriores a detectarse la avería. Los consumos derivados de fugas o mal funcionamiento de las instalaciones, bajo custodia del abonado y registrados por el aparato de medida y, por tanto, efectivamente suministrados por el servicio, se entenderá a efectos de su facturación, como si hubiesen sido realmente utilizados por el abonado, para el uso de agua potable como para la tarificación del alcantarillado. Los consumos de agua, de los ramales privados, como regla general se facturarán al propietario individual o la comunidad de propietarios, en un solo recibo, con arreglo a la lectura del contador general de cabecera de las redes privadas. Las cuotas de servicio a aplicar a cada abonado será el resultado del número de viviendas y locales que se abastezcan del contador y los bloques de consumo se aplicarán en función de estos. En el supuesto de que las comunidades rurales de propietarios del municipio y/o los núcleos de población situados fuera del término municipal de Moratalla, cumplan respectivamente con lo preceptuado en el último párrafo del artículo anterior, se realizarán facturaciones individuales a cada usuario del ramal. Para repercutir las pérdidas o diferencias entre la lectura del contador de cabecera del ramal al que el usuario esté conectado y los contadores individuales de las comunidades rurales, se prorratearán entre todos los usuarios del ramal, por partes iguales. En el caso de núcleos de los núcleos de población situados fuera del término municipal de Moratalla, las pérdidas se prorratearán en partes iguales entre los usuarios que componen dichos núcleos. A estos efectos se entiende por contador de cabecera al que sea general de ramal primario donde se hayan producido o detectado las pérdidas o diferencias de lecturas.
Artículo 57.- Objeto y periodicidad de facturación.
57.1. Las cantidades a facturar por el Prestador del Servicio por los conceptos que procedan en función de la modalidad del suministro y de los consumos facturables, por la prestación del servicio, se hallarán aplicando las tarifas vigentes en cada momento (Anexo 1).
57.2. Los consumos se facturarán por períodos de suministro vencidos. El primer período se calculará desde la fecha de puesta en servicio de la instalación.
Artículo 58.- Recibos.
58.1. Los recibos de los importes del servicio prestado se confeccionarán periódicamente, incluyéndose en los mismos, los impuestos y otras tasas, que puedan corresponder. Se confeccionará un recibo por cada abonado.
58.2. El Prestador del Servicio especificará, en sus recibos o facturas claramente todos y cada uno de los conceptos de facturación. En las facturas o recibos emitidos deberán constar, además, los datos identificativos del abonado y domicilio del suministro, lecturas de contador, importe de los servicios y tributos que se repercutan, domicilio y plazo de pago, y datos del Prestador del Servicio a donde dirigirse para solicitar información o efectuar reclamaciones, y otros que a juicio del Prestador fuesen convenientes para su mejor comprensión por el abonado.
58.3. Los impuestos, tasas, arbitrajes, derechos, tributos o gastos de cualquier clase, establecidos o que puedan establecerse por el Estado, Provincia, Municipio o cualesquiera Administraciones Públicas, que graven de alguna forma, bien el suministro en sí mismo, bien la documentación que sea necesaria para formalizar un contrato de suministro, así como cualquier otra circunstancia relacionada con éstos, serán de cuenta del abonado.
Artículo 59.- Forma de pago de los recibos.
59.1. El abonado podrá hacer efectivo los importes facturados por el Prestador del Servicio, por cualquier concepto, en Cajas de Ahorros, Entidades de crédito u otros establecimientos u oficinas autorizadas por el Prestador del Servicio, o bien a través de la cuenta del abonado en la Entidad bancaria o Caja de Ahorros que para el efecto señale.
59.2. El abono de los recibos periódicos del servicio se efectuará preferentemente por el sistema de domiciliación bancaria, con oficina abierta en el término municipal. Excepcionalmente, con la conformidad previa y expresa del Prestador del Servicio, el abonado podrá efectuar el abono mediante domiciliación bancaria en oficina abierta fuera del término municipal, aceptando el abono de los gastos bancarios y de demora que se ocasionen, a incluir en el propio recibo.
59.3. En caso de devolución de recibos por las entidades bancarias, por causas imputables al abonado, serán por cuenta del mismo la totalidad de los gastos que se produzcan por motivo de dicha devolución, incluida la liquidación de intereses de demora correspondientes.
59.4. Sin perjuicio de lo anterior, de forma esporádica y excepcional, el Prestador del Servicio, para facilitar el pago de deudas pendientes de sus abonados, podrá intentar su cobro en el domicilio de estos, si bien no representará para los mismos, en ningún momento merma alguna en la obligatoriedad del pago a través de los sistemas ordinarios, ni obligación alguna para el Prestador del Servicio, que podrá ejercitar los derechos que le correspondan por vía ordinaria, sin intentar esta modalidad extraordinaria de cobro. A estos efectos, el domicilio de pago será siempre el mismo del suministro.
59.5. En casos excepcionales, el abonado podrá hacer efectivo el importe del recibo mediante giro postal u otro medio similar, en zonas donde existan dificultades para utilizar los anteriores sistemas, siempre con la conformidad previa y expresa del Prestador del Servicio.
59.6 Para los recibos no periódicos, sea, trabajos de nuevas acometidas, instalación de contadores, cambios de emplazamiento, etc… El abonado podrá hacer efectivo los importes en Cajas de Ahorros, Entidades de crédito u otros establecimientos u oficinas autorizadas por el Prestador del Servicio.
Artículo 60.- Reclamaciones.
60.1. El abonado podrá obtener del Prestador del Servicio cualquier información relacionada con las lecturas, facturaciones, comprobaciones de contador, cobros y tarifas aplicadas y, en general, sobre toda cuestión relacionada con el suministro que se haya generado en un período de un año anterior a la fecha de presentación de la petición correspondiente.
60.2. Cuando el abonado presente una reclamación para la devolución de ingresos que considere indebidos, expresará de forma clara y concisa los conceptos que reclama y los fundamentos de la reclamación y se acompañará a la misma los justificantes de los ingresos supuestamente indebidos y cualquier otra documentación que al caso corresponda.
Artículo 61.- Consumos públicos.
Los consumos para usos públicos (edificios, jardines, fuentes, baldeos de calles, etc.) serán medidos por contador, o en su caso, aforados con la mayor exactitud posible, a efectos de su cuantificación; haciéndolos objeto de los contratos de suministros que procedan y de acuerdo con lo preceptuado en el Pliego de Condiciones Jurídico Técnico-Económicas del Servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado.
Capítulo X.- Régimen de tarifas
Artículo 62.- Sistema tarifario.
62.1. Se entenderá por sistema tarifario aquel conjunto de conceptos que conforman el precio total que el abonado debe pagar, en orden a la consecución y mantenimiento del equilibrio económico y financiero del Prestador del Servicio para la prestación del servicio de abastecimiento y alcantarillado.
62.2. Los tipos tarifarios de aplicación a cada uno de los conceptos que conforman el precio total a pagar por el abonado, serán los establecidos en cada momento por el Régimen de Tarifas que sea legalmente de aplicación.
62.3. Los impuestos que recaigan sobre el precio final del servicio, aun cuando se añadan sobre las tarifas, no constituirán un elemento más del sistema tarifario.
62.4. El sistema tarifario determina la estructura del régimen de Tarifas aplicables en cada momento. El Régimen de Tarifas podrá variarse por el Ayuntamiento después de efectuados los trámites legales necesarios.
Artículo 63.- Régimen de tarifas.
El importe de los tipos tarifarios del consumo registrado será, en su caso, el que se establezca en el Régimen de Tarifas establecido en el ANEXO 1.
Artículo 64.- Regargos especiales.
Con independencia de los conceptos tarifarios establecidos en el artículo anterior de esta Ordenanza, en la prestación del servicio de agua a una población, un sector de la misma, o a ciertos concretos abonados, por motivos de explotación de instalaciones diferentes a las del normal abastecimiento, como pudieran ser instalaciones para modificación de presiones o caudales, que generen un coste adicional al general de la explotación, el Prestador del Servicio podrá establecer, para los abonados afectados un recargo que asuma el mayor coste derivado del tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio del metro cúbico del agua facturada. Este recargo deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Moratalla mediante la correspondiente ordenanza reguladora de dicha exacción.
Artículo 65.- Cánones por inversiones.
65.1. Se entenderá por canon por inversiones a efectos de esta Ordenanza, al recargo que, independientemente de la tarifa, se establece para hacer frente a las inversiones en infraestructura. Este ingreso tendrá carácter finalista para el servicio, y recibirá un tratamiento diferente a los conceptos de la explotación. Los cánones por inversiones serán aprobados por el Ayuntamiento mediante su inclusión en la ordenanza reguladora.
65.2. Los ingresos obtenidos mediante este canon, serán los suficientes para hacer frente a la inversión y, en su caso, a los costes financieros que genere la misma.
Capítulo XI.- Defraudaciones,infracciones y sanciones
Artículo 66.- Defraudaciones e infracciones.
66.1. Se considerará como defraudación del suministro de agua potable:
a) Utilizar agua sin autorización del Prestador del Servicio, aun cuando particularmente se ponga un contador.
b) Ejecutar acometidas sin haber cumplido previamente los requisitos previstos en esta Ordenanza.
c) Falsear la declaración induciendo al Servicio a facturar menor cantidad de la que deba satisfacer por el suministro.
d) Levantar los contadores instalados sin autorización del Prestador del Servicio, romper los precintos, el cristal o la esfera de los mismos, desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos y en general, toda acción que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos, impidiendo que el contador registre las mediadas realmente consumidas.
e) Establecer ramales, derivaciones o injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del agua por el interesado o por terceros.
f) Introducir modificaciones en la instalación sin previa autorización.
g) Negarse a colocar el contador cuando le sea requerido para ello.
66.2. Se considerará como infracción de las normas del suministro de agua potable:
a) Impedir o dificultar la entrada del personal del Servicio a lugares donde se encuentren las instalaciones, acometidas o contadores del abonado, para proceder a su lectura, para examinar las instalaciones cuando exista indicación razonable a la instalación o sustitución del contador, en el caso que sea necesario.
b) Hacer uso abusivo del Servicio o utilizarlo indebidamente.
c) Consumir caudales desproporcionados con la actividad usual del abonado, sin causa justificada.
d) Destinar el agua a usos distintos del autorizado.
e) Suministrar agua a terceros sin autorización del Servicio, bien sea gratuitamente o a título oneroso.
f) Mezclar agua del servicio con las procedentes de otros aprovechamientos, en las mismas tuberías, sin autorización. g) Abrir o cerrar las llaves de paso de la red pública por personas ajenas al Servicio.
h) Negarse los propietarios de los inmuebles a corregir sus instalaciones del suministro en los casos y supuestos especificados en este Reglamento y que sean de competencia del Servicio.
i) En caso de robo del contador el abonado deberá comunicarlo inmediatamente al Servicio, así como comprar otro para que se le instale, de no hacerlo en un tiempo máximo de siete días incurrirá en infracción.
j) No sustituir el contador averiado o defectuoso.
k) No corregir las instalaciones interiores antiguas, defectuosas o que no presenten condiciones de seguridad, cuando el usuario sea requerido para ello.
l) Conectar la red interior servida por el abono a red o tubería de distribución de otra procedencia, o con la procedente de otro abono del mismo servicio.
m) En general, dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentarios establecidos, la totalidad o parte de las tarifas correspondientes de los servicios de agua. Los que, en caso de cambio de usuario en el suministro, no lo comuniquen al servicio en el plazo correspondiente.
n) Remunerar a los empleados del Prestador del Servicio, aunque sea por motivos de trabajos efectuados por éstos en favor del abonado.
ñ) Desatender los requerimientos que el Prestador del Servicio dirija a los abonados para que satisfagan la deuda que tienen por la realización de trabajos a los mismos.
o) Cualesquiera otros actos u omisiones a los que la legislación vigente considere igualmente infracciones o el incumplimiento de obligaciones y deberes por razón de la gestión de tales tributos.
Artículo 67.- Defraudaciones sancionadas penalmente.
67.1. Las defraudaciones de agua en cualquiera de las formas señaladas en el código penal serán perseguidas y denunciadas ante la jurisdicción correspondiente, sin perjuicio de las reclamaciones por el consumo, multas e indemnizaciones, que correspondan para resarcir el perjuicio causado al Ayuntamiento. En estos supuestos, procederá al corte del suministro y a levantar un acta de constancia de hechos.
67.2. El restablecimiento del servicio no implicará en modo alguno renuncia o desistimiento de las acciones e indemnizaciones que correspondan al servicio y al Ayuntamiento. Para llevarlo a cabo habrá que reparar los desperfectos causados, tenerla instalación y demás en forma señalada en esta Ordenanza, satisfacer el agua y las sanciones administrativas aquí previstas, con pago de nuevos derechos de acometida.
Artículo 68.- Otras sanciones.
68.1. Las defraudaciones e infracciones cometidas que no sean sancionadas penalmente o con suspensión del suministro, podrán sancionarse con simple apercibimiento o multa por las infracciones de Ordenanzas en la cuantía que determinen las disposiciones de Régimen Local.
68.2. Procederá la ejecución subsidiaria, en los supuestos previstos en esta Ordenanza y en las normas de Procedimiento Administrativo.
Capítulo XII. Fraudes y liquidación de fraude
Artículo 69.- Inspección de la utilización del servicio.
69.1. El Prestador del Servicio está autorizado a vigilar las condiciones y forma en que los abonados utilizan el servicio de abastecimiento y alcantarillado de agua.
69.2. La actuación del personal inspector acreditado por el Prestador del Servicio se reflejará en un documento que adoptará una forma de acta, y en la que quedarán reflejados en nombre y domicilio del abonado inspeccionado, día y hora de la misma y los hechos contrastados. Una copia de este acta firmada por el inspector, se le entregará al abonado.
69.3. Los inspectores al efecto deberán al abonado, personal dependiente del mismo o cualquier otra persona a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el abonado hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime oportunas. La negativa a hacerlo no afectará a la tramitación y conclusiones que se establezcan posteriormente. El abonado podrá dirigirse, posteriormente, al Prestador del Servicio, aunque dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con las alegaciones que estime oportunas. Cuando por el personal del Prestador del Servicio se encuentren derivaciones en sus redes con utilización sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, el personal del Prestador del Servicio podrá efectuar el corte inmediato del suministro en tales derivaciones. Sin perjuicio de los establecido en el párrafo anterior, todo el personal del Prestador del Servicio, durante la jornada laboral tendrán la consideración de inspectores, considerándose que cometen una falta si, habiendo conocido la existencia de una ocultación o defraudación, no lo comunicasen así a sus superiores.
Artículo 70.- Actuación por anomalía.
70.1. El Prestador del Servicio, a la vista del acta redactada, requerirá al propietario de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará el procedimiento de suspensión de corte.
70.2. Cuando por el personal del Prestador del Servicio se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin convenio alguno de suministro, es decir, realizadas clandestinamente, dicho Servicio podrá efectuar el corte inmediato del suministro en tales derivaciones.
70.3. Si al ir a realizar el personal facultativo la comprobación de una denuncia por fraude, se le negara la entrada en el domicilio de un abonado o usuario, el Prestador del Servicio quedará autorizado para suspender el suministro.
Artículo 71.- Liquidación de fraude.
71.1. El Prestador del Servicio formulará la liquidación del fraude, considerando los siguientes casos:
a) Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua.
b) Que por cualquier procedimiento, fuese manipulado o alterado el registro del contador o equipo de medida.
c) Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.
d) Que se utilice el agua potable para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar. El Prestador del Servicio, practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:
Caso a). Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado.
Caso b). Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.
Caso c). Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.
Caso d). En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor del Prestador del Servicio, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado.
71.2. En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles.
71.3. Las liquidaciones que formule el Prestador del Servicio, serán notificadas a los interesados que, contra las mismas, podrán formular reclamaciones ante el Organismo en materia de consumo, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones de que se consideren asistidos.
71.4. Las reclamaciones de los abonados no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas; no obstante, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el servicio, el abonado tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación, el Prestador del Servicio, en base a la cantidad satisfecha por el abonado, realizará la correspondiente liquidación.
71.5. Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
Capítulo XIII.- De la ordenanza
Artículo 72.- Obligatoriedad de su cumplimiento.
Los abonados y el Prestador del Servicio quedan obligados a cumplir todas las cláusulas y condiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 73.- Modificaciones.
El Ayuntamiento podrá en todo momento modificar de oficio la presente Ordenanza, por los mismos trámites que para su aprobación, y previo el informe del Prestador del Servicio. Las nuevas disposiciones serán aplicables, sin excepción, a todos los abonados.
Artículo 74.- Interpretación.
Los incidentes a que pueda dar lugar la aplicación de la presente ordenanza serán interpretados por el Ayuntamiento en primera instancia, y en su caso por los Organismos competentes con plena potestad para tal fin.
Artículo 75.- Norma reguladora.
Los procedimientos tramitados para el conocimiento de los hechos constitutivos de infracción en esta Ordenanza, serán los establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y, en su caso, en la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas haya aprobado con anterioridad el Ayuntamiento en relación al servicio municipal de agua y alcantarillado.
Asimismo, quedan derogadas todas las Tarifas, bonificaciones o exenciones no contempladas en el Anexo 1 de esta Ordenanza, que son de aplicación a todos los abonados del servicio sin excepción.
Disposición transitoria.
La derogación de la bonificación regulada en la disposición adicional de la anterior Ordenanza fiscal sobre agua y alcantarillado (BORM núm. 98, de 30 de abril de 1999), se realizará de forma progresiva con las condiciones establecidas en el Convenio específico aprobado al efecto por el Pleno de la Corporación en su sesión de 29 de abril de 2022 (BORM núm. 178, de 3 de agosto de 2022).
Disposición final. Entrada en vigor y vigencia.
La vigencia de la presente Ordenanza, incluyendo las tarifas contenidas en sus Anexos, se iniciará a los quince días hábiles de haberse publicado su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. No obstante, la tarifa de fugas se aplicará desde el 1 de enero de 2022.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Anexo II
Aplicación de la tarifa de fugas:
Los consumos derivados de fugas o mal funcionamiento de las instalaciones bajo la custodia del abonado y registrados por el aparato de medida y por tanto efectivamente suministrados por el servicio, se entenderá a efectos de su facturación, como si hubiesen sido realmente utilizados por el abonado, para el uso de agua de consumo humano como para la tarificación del alcantarillado.
No obstante, si se demuestra que se ha producido una avería con un consumo superior a 100 m3 en relación a la media de consumo habitual en los últimos tres años en ese mismo periodo y al tener conocimiento de la misma se ha intentado reparar lo antes posible, se podrá solicitar por el abonado la liquidación de la forma siguiente:
A) Una primera parte del recibo liquidara el consumo normal de agua de la vivienda, local industrial, etc., teniendo en cuenta el consumo normal prorrateado de los meses anteriores o estimación técnica si no hubiera información suficiente.
B) La segunda parte del recibo liquidara el resto de consumo de agua al precio de la tarifa de fugas vigente de agua (Anexo I) sin tener en cuenta el alcantarillado.
C) Se debe acompañar a la solicitud, obligatoriamente, justificación técnica de la existencia de una fuga mediante la factura de subsanación, fotografías y el consumo desmesurado.
La negligencia manifiesta en la celeridad para la reparación de la avería reconocida no da derecho a la bonificación descrita anteriormente.
En Moratalla, a 1 de diciembre de 2022. El Alcalde, Jesús Amo Amo.
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NPE: A-141222-6506