Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

Borm Nº 239, viernes 15 de octubre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Moratalla

Nº de Publicación:

6262

NPE: A-151021-6262

TEXTO

IV. Administración Local

Moratalla

6262 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

Por Acuerdo de Pleno Ordinario de 25 de junio de 2021 se ha acordado la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en su artículo 3.2, sustituyendo los tres apartados existentes por un único párrafo; y el artículo 5, introduciendo un nuevo apartado, con el objeto de introducir bonificaciones fiscales en las obras que se realicen en el polígono industrial Los Alderetes para el desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como para introducir índices o módulos para el cálculo de la base imponible del impuesto, que quedarían redactados con el siguiente tenor literal:

“Artículo 3.

2. La base imponible estará constituido por el coste de ejecución material tomando como referencia el Banco de Precios de la Edificación, de Rehabilitación y de Espacios Urbanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, vigente en cada momento.

No obstante, excepcionalmente y de manera justificada, los técnicos municipales podrán considerar valores distintos a los del Banco de Precios en función del presupuesto del proyecto y/o de las peculiaridades de la construcción.”

“Artículo 5.

2. Todas las obras que se realicen en el polígono industrial Los Alderetes para el desarrollo de actividades económicas, industriales o empresariales son declaradas de especial interés o utilidad municipal, y tendrán una bonificación del 95% en la cuota del impuesto desde la entrada en vigor de esta modificación de la Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive; siendo del 50% a partir del 1 de enero de 2025.

La posibilidad de solicitud por parte del interesado de esta bonificación deberá incluirse en los modelos estandarizados de comunicación previa, declaración responsable o licencia, en su caso. La apreciación de las circunstancias que dan derecho a esta bonificación le corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Intervención municipal”.

Se sometió a exposición pública por el plazo de treinta días, mediante su publicación en el BORM n.º 156 de fecha 9 de julio de 2021, no habiéndose presentado ninguna reclamación en el plazo establecido, por lo que se entiende definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en relación a sus artículos 3.2, sustituyendo los tres apartados existentes por un único párrafo; y el artículo 5, introduciendo un nuevo apartado; conforme a lo dispuesto en el Art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella otro recurso, que el contencioso-administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal, con el siguiente tenor literal:

“Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

Artículo 1. Fundamento legal

El Ayuntamiento de Moratalla, en uso de las facultades que le confiere el artículo 15.1 de la Ley 30/1988, de 20 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, previsto en el artículo 60.2 de dicha Ley, regulado en los artículos 101 a 104 de la mencionada Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 2. Cuota del impuesto

1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen, de conformidad con el art. 102.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales será:

a) Tipo General: 3,46%

b) En suelo cuyo coeficiente de edificabilidad sea el 20% o inferior: 3,8%

Normas de gestión

Artículo 3.

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, el órgano municipal competente para tal concesión aprobará la liquidación provisional del impuesto

2. La base imponible estará constituido por el coste de ejecución material tomando como referencia el Banco de Precios de la Edificación, de Rehabilitación y de Espacios Urbanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, vigente en cada momento.

No obstante, excepcionalmente y de manera justificada, los técnicos municipales podrán considerar valores distintos a los del Banco de Precios en función del presupuesto del proyecto y/o de las peculiaridades de la construcción.

Artículo 4.

A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Bonificaciones

Artículo 5.

1. Se establece una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota del impuesto cuando se trate de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, que será acordada por el Pleno de la Corporación, mediante mayoría simple. Esta declaración surtirá efecto desde el acuerdo del Pleno hasta que sea revocada por el Pleno de la Corporación por mayoría simple de sus miembros. La bonificación se aplicará al practicar la liquidación provisional del artículo 3 de esta ordenanza.

Todas las obras que se realicen en el polígono industrial Los Alderetes para el desarrollo de actividades económicas, industriales o empresariales son declaradas de especial interés o utilidad municipal, y tendrán una bonificación del 95% en la cuota del impuesto desde la entrada en vigor de esta modificación de la Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive; siendo del 50% a partir del 1 de enero de 2025.

La posibilidad de solicitud por parte del interesado de esta bonificación deberá incluirse en los modelos estandarizados de comunicación previa, declaración responsable o licencia, en su caso. La apreciación de las circunstancias que dan derecho a esta bonificación le corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Intervención municipal.

2. Se establece una bonificación del 50% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para subvenir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado siguiente.

3. Se establece una bonificación del 45% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de electricidad incluyan equipos y sistemas que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para subvenir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado anterior.

4. Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada a la obtención de la calificación definitiva.

De no obtenerse la misma, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.

5. Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicará a la parte del presupuesto de la obra, construcción o instalación que favorezca las referidas condiciones de acceso y habitabilidad. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

En Moratalla, a 4 de octubre de 2021. El Alcalde, Jesús Amo Amo.

NPE: A-151021-6262