Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos.

Borm Nº 239, viernes 15 de octubre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Moratalla

Nº de Publicación:

6261

NPE: A-151021-6261

TEXTO

IV. Administración Local

Moratalla

6261 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos.

Por Acuerdo de Pleno Ordinario de 25 de junio de 2021 se acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos, en su artículo 5, introduciendo un nuevo apartado 3, con el objeto de introducir una exención para las actividades administrativas automatizadas, que quedaría redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 5.-

3.- Se establece una exención respecto de las actuaciones administrativas automatizadas a favor de los sujetos pasivos que las lleven a cabo vía telemática sin la intervención de empleado público ni medios de titularidad municipal.”

Se sometió a exposición pública por el plazo de treinta días, mediante su publicación en el BORM n.º 156 de fecha 9 de julio de 2021, no habiéndose presentado ninguna reclamación en el plazo establecido, por lo que se entiende definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la realización de la Actividad Administrativa de expedición de documentos, en relación a su artículo 5, introduciendo un nuevo apartado 3; conforme a lo dispuesto en el Art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella otro recurso, que el contencioso-administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal, con el siguiente tenor literal:


Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos


Fundamento y naturaleza

Artículo 1.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.


Hecho imponible

Artículo 2. -

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 apartados a), c), g), h), i) y w) del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado, constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 3. -

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa que origina el devengo de esta Tasa.

Responsables

Artículo 4. -

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidaciones de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5. -

1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

2. - No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el aparrado 2 de dicho precepto, se establece una bonificación de hasta el cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.

3.- Se establece una exención respecto de las actuaciones administrativas automatizadas a favor de los sujetos pasivos que las lleven a cabo vía telemática sin la intervención de empleado público ni medios de titularidad municipal

Base imponible y cuota tributaria

Artículo 6. -

1. - El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que se hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

2. - La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación.

3. - Las cuotas resultantes se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo de la tasa.

4.- Para la cuota tributaria se aplicarán las tarifas contenidas en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1.- Certificaciones y compulsas.

1.- Certificación de documentos o acuerdos Municipales: 0€.

2.- Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las Oficinas Municipales: 0€.

3.- Compulsa de documentos para otro organismo o centro distinto del Ayuntamiento:

De 1 a 10 compulsas: 1,55 €

De 11 a 25 compulsas: 3,10 €

De 26 a 100 compulsas: 7,75 €

De exceso de cada 100 compulsas: 7,75 €

4.- Por cada certificación de empadronamiento:

En el Censo de población vigente: 4,15 €

En Censos de población anteriores: 11,35 €

Epígrafe 2.- Emisión de informes o certificaciones por técnicos municipales o policía local, a petición de interesado

La emisión de informes o certificaciones por Técnicos municipales independientes de expedientes administrativos ya gravados por una tasa, devengarán las siguientes cuotas:

Por cada certificado o informe emitido:

De arquitecto, aparejador o ingeniero municipal, de peritación de daños o valor de edificios, etc.: 77,55 €

Informe de Policía Local: 15,50 €

Epígrafe 3.- Documentos relativos a servicios de urbanismo.

1.- Cédulas de habitabilidad:

Primera ocupación 4% cuota del ICIO

Segunda ocupación: 51,70 €

Tercera ocupación: 51,70 €

2.- Expedientes de licencias de parcelación / segregación

Por cada parcela segregada: 51,70 €

3.-Certificados o cédulas urbanísticas:

Por cada certificado o cédula: 23,25 €

4.- Información urbanística con entrega de planos:

Por cada copia de plano: 15,50 €/unidad

Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, etc.: 19,65 €/unidad

Por expedición de copias de planos obrantes en expedientes de concesión de licencia de obra: 4,15 €/unidad

5.- Tramitación de expedientes de licencias de obras:

Licencia de obra menor: 23,80 €

Licencia de obra mayor: 46,55 €

6.- Expedición de carpeta P.G.O.U

Por cada carpeta: 387,75 €

7.- Informes sobre características de terreno, o consulta de edificación a instancia de parte

Por cada informe: 77,55 €

8.- Por cada expediente de declaración de ruina

Por cada expediente: 77,55 €

9.- Expedientes de Planes Parciales, Planes Especiales de Ordenación, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Reparcelación o Compensación, Estudios de Detalle u otro instrumento urbanístico:

9.1 La tarifa general aplicable se determinará de acuerdo con la escala siguiente:

Superficie del Plan Euros/m² Menos de 5 Has.: 0,0620 €

De 5 Has. a 25 Has.: 0,0310 €

Más de 25 Has.: 0,0207 €

9.2 En la tramitación de Estudios de Detalle y de los expedientes de modificación de Planes Parciales o Especiales, se aplicará el 50% de la tarifa general.

9.3 En los expedientes de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación, se aplicará el 25% de la tarifa general.

9.4 En cualquier caso, a los supuestos comprendidos dentro de este subepígrafe se aplicará al menos una tarifa mínima de 1.240,80€.

Epígrafe 4.- Otros documentos expedidos por los servicios municipales

1.- Por cada juego de Ordenanzas municipales en papel: 34,10 €

2.- Por cada juego de Ordenanzas en formato digital: 10,35 €

Epígrafe 5.- Tasas por derechos de examen

Quienes soliciten participar en las pruebas de selección de personal funcionario o laboral fijo convocadas por el Ayuntamiento deberán satisfacer las siguientes cuotas, determinadas en función del grupo a que corresponda la plaza a cubrir, según la siguiente escala:

GRUPO CUOTAS A1: 38,80 €

A2: 31,00 €

C1: 26,90 €

C2: 23,25 €

E: 19,15 €

El pago de la tasa deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante autoliquidación o por giro postal dirigido a la Tesorería Municipal o en la forma que se determine en la correspondiente Convocatoria.

Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente y no procederá la devolución de estos derechos cuando el solicitante fuese excluido del proceso selectivo por causas imputables al mismo.


Epígrafe 6.- Otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos:

Según se trate de actividades inocuas, o bien de actividades contaminantes, nocivas o peligrosas, o sus equivalentes actualizados, se aplicarán las cuotas siguientes:

- Actividades inocuas: 50% Cuota municipal IAE.

- Actividades contaminantes, nocivas y/o peligrosas: 100% Cuota municipal IAE

Epígrafe 7.- Otorgamiento de Licencia de autotaxis y vehículos de alquiler:

Por año: 15,50 €

Devengo

Artículo 7. -

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

Gestión, liquidación, inspección y recaudación

Artículo 8. -

1. - La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2. - La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.

3. - Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley Procedimiento Administrativo que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Infracciones y sanciones

Artículo 9. -

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementa y desarrollan.

Vigencia

Artículo 10. -

Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación y derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Moratalla, a 4 de octubre de 2021. El Alcalde, Jesús Amo Amo.

NPE: A-151021-6261