Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas (IAE).

Borm Nº 239, viernes 15 de octubre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Moratalla

Nº de Publicación:

6260

NPE: A-151021-6260

TEXTO

IV. Administración Local

Moratalla

6260 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas (IAE).

Por Acuerdo de Pleno Ordinario de 25 de junio de 2021 se acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en su artículo 3, introduciendo un nuevo párrafo, con el objeto de introducir bonificaciones fiscales en las actividades económicas que se desarrollen en el polígono industrial Los Alderetes, que quedaría redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 3.- Bonificaciones

Todas las actividades económicas, industriales o empresariales desarrolladas en el polígono industrial Los Alderetes son declaradas de especial interés o utilidad municipal, y los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal tendrán una bonificación del 95% de la cuota correspondiente cuando las actividades se inicien desde la entrada en vigor de esta modificación de la ordenanza fiscal hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive. Esta bonificación se aplicará a los tres ejercicios fiscales siguientes al del inicio de la actividad, siendo del 50% los dos ejercicios siguientes posteriores, y no aplicable a partir del sexto ejercicio.

La posibilidad de solicitud por parte del interesado de esta bonificación deberá incluirse en los modelos estandarizados de comunicación previa, declaración responsable o licencia, en su caso. La apreciación de las circunstancias que dan derecho a esta bonificación le corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Intervención municipal”.

Se sometió a exposición pública por el plazo de treinta días, mediante su publicación en el BORM n.º 156 de fecha 9 de julio de 2021, no habiéndose presentado ninguna reclamación en el plazo establecido, por lo que se entiende definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, en relación a su artículo 3, introduciendo un nuevo párrafo; conforme a lo dispuesto en el Art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella otro recurso, que el contencioso-administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal, con el siguiente tenor literal:

Ordenanza reguladora del impuesto sobre actividades económicas

Artículo 1. Fundamento jurídico.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución y en base al artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 15.2 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la presente Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias.

Artículo 2. Coeficiente de situación

De conformidad con lo previsto en los artículos 88 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de coeficientes:

Categoría fiscal Coeficiente

Categoría 1.ª 3,80

Categoría 2.ª 3,50

A los efectos de la categoría fiscal de la escala de coeficientes anterior, se mantiene vigente las categorías de las calles existentes a los efectos de los índices de situación aprobados en la anterior ordenanza de este impuesto.

Artículo 3. Bonificaciones

1. Los contribuyentes por cuota municipal que hayan incrementado en más de un 10% el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido respecto del promedio del ejercicio anterior tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota municipal

2. Los contribuyentes por cuota municipal con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 3.000.000,00 de euros y un rendimiento neto de la actividad inferior al 30% del importe neto de la cifra de negocios tendrán derecho a las siguientes bonificaciones

Rendimiento neto Bonificación

Menor del 10% de i. n. cifra de negocios 50%

Entre 10% y 20% de i. n. cifra de negocios 40%

Entre 20% y 30% de i. n. cifra de negocios 30%

3. Todas las actividades económicas, industriales o empresariales desarrolladas en el polígono industrial Los Alderetes son declaradas de especial interés o utilidad municipal, y los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal tendrán una bonificación del 95% de la cuota correspondiente cuando las actividades se inicien desde la entrada en vigor de esta modificación de la ordenanza fiscal hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive. Esta bonificación se aplicará a los tres ejercicios fiscales siguientes al del inicio de la actividad, siendo del 50% los dos ejercicios siguientes posteriores, y no aplicable a partir del sexto ejercicio.

La posibilidad de solicitud por parte del interesado de esta bonificación deberá incluirse en los modelos estandarizados de comunicación previa, declaración responsable o licencia, en su caso. La apreciación de las circunstancias que dan derecho a esta bonificación le corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Intervención municipal”.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Moratalla, 4 de octubre de 2021. El Alcalde, Jesús Amo Amo.

NPE: A-151021-6260