Administración Local
Moratalla
935
NPE: A-150221-935
IV. Administración Local
Moratalla
935 | Aprobación definitiva de la derogación para el ejercicio 2021 del epígrafe 4 (Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por terrazas para mesas y sillas con finalidad lucrativa) de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. |
Por el Pleno, en sesión ordinaria de fecha de 27 de noviembre de 2020, se aprobó con carácter provisional, la derogación para el ejercicio 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, del epígrafe 4 “Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por terrazas para mesas y sillas con finalidad lucrativa” de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 236, de 11 de octubre de 2018.
Se sometió a exposición pública por el plazo de treinta días, mediante su publicación en el BORM n.º 290 de fecha 16 de diciembre de 2020, no habiéndose presentado ninguna reclamación en el plazo establecido, por lo que se entiende definitivamente aprobada la derogación para el ejercicio 2021 del epígrafe 4 “Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por terrazas para mesas y sillas con finalidad lucrativa” de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, conforme a lo dispuesto en el Art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:
“Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
Fundamento y régimen
Artículo 1.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 20.3, apartados g), l), m) y n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la presente Tasa que regulará la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local efectuada por el sujeto pasivo con motivo de la realización de actividades, lucrativas o no, tanto en las vías o espacios públicos del término municipal de Moratalla como en terrenos privados adyacentes y con salida libre a los mismos.
Hecho imponible
Artículo 2.-
1.- Constituye el hecho imponible de esta la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local efectuada por el sujeto pasivo con motivo de la realización de las siguientes actividades:
1. Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías o materiales de cualquier clase descargados o depositados en la vía pública, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, grúas y otras instalaciones análogas.
2. Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
3. Instalación de carpas, quioscos, expositores o de máquinas de “vending” en la vía pública.
4. Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local o en terrenos adyacentes y con salida libre a los mismos, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
5. Ocupación de vías y espacios públicos para la realización de cualquier otra actividad privada, lucrativa o no, que implique la ocupación exclusiva o el cerramiento al tráfico, total o parcial, de dicha vía.
2.- Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento, instalaciones de la vía pública o bienes de uso público, los titulares de aquéllos están obligados a reparar o reconstruir los daños causados con independencia del pago de la tasa.
Si los daños fuesen irreparables el Ayuntamiento será indemnizado con el valor de adquisición de tales bienes o su valoración por técnicos municipales si el precio de adquisición fuere desconocido.
Devengo
Artículo 3.-
La obligación de contribuir nacerá por la ocupación del dominio público local, autorizada en la correspondiente licencia o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Sujetos pasivos
Artículo 4.-
Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.
Base imponible y liquidable
Artículo 5.-
La base estará constituida por el tiempo de duración de los aprovechamientos y la superficie en metros cuadrados ocupada por los materiales depositados, los metros cuadrados delimitados por las vallas, andamios u otras instalaciones adecuadas.
Cuota tributaria
Artículo 6.-
La cuota tributaria se obtendrá por la aplicación de las tarifas expresadas en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1.- Ocupación de la vía pública con puestos o casetas en mercados semanales y otras ocupaciones de carácter periódico.
Moratalla casco: 1,00 € metro lineal/día
Pedanías: 1,00 € metro lineal/día
Epígrafe 2.- Ocupación de la vía pública con instalaciones especiales de atracciones mecánicas y puestos de feria, exposición o exhibición de cualquier naturaleza, circos y otras similares.
Casetas, puestos de ventas, etc.: 3,10 € metro lineal/día Atracciones de feria, circos, tómbolas, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico: 3,10 € metro cuadrado/día.
Epígrafe 3.- Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Tarifa: 0.52€ m²/día
Epígrafe 4.- Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por terrazas para mesas y sillas con finalidad lucrativa (Derogado hasta el 31 de diciembre de 2021):
Terrazas con instalación de toldos, carpas, cerramientos, tarimas y similares:
20,70 € m²/año.
Terrazas sin instalación de toldos, carpas, cerramientos, tarimas y similares:
10,35 € m²/año.
Epígrafe 5.- Tarifa por utilización de puestos de matadero, lonja y mercado:
Puestos descubiertos: 3,10 €/metro lineal mes.
Puestos cubiertos: 6,20 €/metro lineal mes.
Epígrafe 6.- Tarifa de ocupación de vías públicas, aceras, plazas y demás terrenos de uso público con carpas, expositores, artículos de venta, máquinas de vending, barras de hostelería en época festera y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa:
Tarifa: 0.52 € m²/día
Artículo 7.-
Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. Serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en la tarifa y se harán efectivas en la tesorería municipal al retirar la oportuna licencia con el carácter de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda.
Responsables
Artículo 8.-
1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo 9.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo no podrá reconocerse beneficio tributario alguno relativo a esta Tasa, salvo los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las cuotas derivadas de la aplicación de esta Tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Normas de gestión
Artículo 10.-
Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener los aprovechamientos y ocupación del dominio público regulados en esta Ordenanza, solicitarán al Ayuntamiento la obtención de la correspondiente licencia o autorización de ocupación, detallando la superficie ocupada, duración y carácter del aprovechamiento, especificando las mercancías, materiales, efectos, elementos o instalaciones que se van a colocar sobre la vía o espacio público, y acompañando croquis correspondiente del lugar exacto de la ocupación o aprovechamiento solicitado.
Artículo 11.-
1.- El tributo se liquidará por cada aprovechamiento solicitado o realizado y conforme al tiempo y superficie a ocupar que el interesado indique en su solicitud, o bien del que resulte de la comprobación del Ayuntamiento, en su caso, pudiéndose practicar liquidaciones periódicas. Si el tiempo o superficie de ocupación no fuere determinado por el sujeto pasivo, o éste excediere del tiempo o superficie de ocupación concedidos, se seguirán produciendo liquidaciones por la Administración Municipal por los períodos que se vinieren aplicando al interesado o los irreducibles señalados en las tarifas.
2.- La cuota a satisfacer por la instalación de quioscos será compatible con la cuota a satisfacer, en su caso, por la ocupación de terrenos con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
3.- La falta de pago de la tasa en los plazos establecidos para ello, facultará al Ayuntamiento para declarar revocada la autorización concedida, pudiendo disponer libremente del dominio público que hasta entonces hubiera sido ocupado por el sujeto pasivo deudor, sin perjuicio de reclamarle la deuda hasta ese momento generada por los procedimientos administrativos oportunos.
Artículo 12.-
1.- Los aprovechamientos u ocupaciones regulados en esta Ordenanza tendrán la duración y superficie establecidas en la licencia o autorización concedida. En caso de no constar estas circunstancias, el Ayuntamiento liquidará las cuotas que correspondan a la ocupación o el aprovechamiento por el tiempo y superficie ocupados hasta que el sujeto pasivo presente la correspondiente declaración de baja. Lo mismo ocurrirá en caso de exceder la ocupación o el aprovechamiento del tiempo o superficie concedidos, sin perjuicio de la correspondiente sanción.
2.- Las mercancías, materiales, efectos, elementos o instalaciones utilizados por los titulares de los aprovechamientos u ocupaciones concedidas con tal motivo, serán retiradas de la vía o lugar público por estos al caducar la licencia o autorización correspondiente, y si no lo hicieren lo efectuará el Ayuntamiento a costa del titular, disponiendo libremente el Ayuntamiento de las mercancías, materiales, efectos, elementos o instalaciones retirados.
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 13.-
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Vigencia
Artículo 14.-
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Moratalla, a 4 de febrero de 2021. El Alcalde Presidente, Jesús Amo Amo.
NPE: A-150221-935