Administración Local
Moratalla
7685
NPE: A-210916-7685
IV. Administración Local
Moratalla
7685 | Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre transparencia y acceso a la información pública. |
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2016, la ordenanza municipal sobre transparencia y acceso a la información pública y expuesto el expediente al público y a los interesados durante el plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 141, de fecha 20 de junio de 2016 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
Considerando que no se han presentado alegaciones en el plazo estipulado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora, de las Bases de Régimen Local, se publica dicha Ordenanza que se transcribe a continuación:
ORDENANZA SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS?
La entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene, conforme a su propio Preámbulo, un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública, reconoce y garantiza el acceso a la información y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
Por todo ello, el Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa, mediante la presente Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución española y su normativa de desarrollo, pretende establecer obligaciones de publicidad activa que han de vincular a los distintos entes y sujetos que componen este Ayuntamiento y que proporcionarán una mayor seguridad jurídica, así como regular lo relativo al acceso a la información o publicidad pasiva, en relación con la información que cualquier ciudadano pueda solicitar y su derecho a recibir una respuesta.
La Ordenanza también regula el derecho de acceso a la información pública, previsto en el artículo 105.b) de la Constitución española, en el artículo 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y desarrollado en el capítulo tercero del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
La Ordenanza se estructura en tres Títulos divididos en capítulos y secciones, conteniendo, además, una disposición final.
El Título I, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto de la Ordenanza, su ámbito de aplicación, los principios que rigen en la materia, las competencias de los órganos municipales, así como la exención de responsabilidad del Ayuntamiento en relación con el uso que cualquier persona o entidad realice en relación con la información que aquél publique o ponga a disposición de terceros.
El Título II, que desarrolla lo relativo a la información pública, comienza por ofrecer un concepto de ésta y los límites que a la misma existen. A continuación, contiene un capítulo dedicado a la publicidad activa, que debe ser la prioridad del Ayuntamiento, y detalla qué tipo de información municipal debe ser objeto de publicación. Además, en su capítulo tercero, regula lo referente al derecho de acceso a la información o publicidad pasiva, detallando en su sección segunda el procedimiento para el ejercicio del derecho. A continuación, dedica este Título II su capítulo IV a la reutilización de la información publicada o puesta a disposición por el Ayuntamiento, señalando que, con carácter general, ésta se hará sin previa autorización. Finalmente, el capítulo V contiene un único artículo dedicado al régimen de impugnaciones.
El último Título de esta Ordenanza, el tercero, está dedicado al régimen sancionador, tipificándose las infracciones y estableciéndose el catálogo de sanciones correspondientes a dichas infracciones, así como lo relativo a la prescripción de las mismas.
Se incluye una Disposición Transitoria relativa al plazo para completar la información.
En último lugar, la Disposición Final Única, con la entrada en vigor de esta Ordenanza.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
1. La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar, en el Ayuntamiento de Mora?talla, la transparencia de la activi?dad pública y el acceso a la información pública, el derecho a su reutilización, así como establecer las consecuencias derivadas de su incumplimiento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2. La actuación del Ayuntamiento en relación con lo referido en el apartado anterior se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
1. Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a:
a) El Ayuntamiento de Moratalla.
b) Los organismos autónomos? locales, las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento.
c) Las sociedades mercantiles de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento.
d) Las fundaciones del sector público local previstas en materia de fundaciones.
e) Las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento, organismos y entidades previstos en este artículo.
El Ayuntamiento promoverá que esta Ordenanza sea adoptada por el resto de organismos y entidades públicas donde esté representado.
2. Cualquier entidad o empresa concesionaria de servicios públicos de titularidad municipal deberá proporcionar al Ayuntamiento la información relativa a la prestación de dicho servicio que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en esta Ordenanza.
3. Las entidades perceptoras de subvenciones del Ayuntamiento estarán, asimismo, obligadas a facilitar al mismo la información precisa para cumplir con las obligaciones previstas en esta Ordenanza.
Artículo 3. Principios
1. Publicidad de la información: Se presume el carácter público de toda la información del Ayuntamiento. No obstante, podrá denegarse el acceso a la información de forma? excepcional y únicamente en los supuestos previstos legalmente y en la presente Ordenanza, en cuyo caso la denegación deberá justificarse pudiendo el solicitante, en todo caso, impugnar dicha denegación en la forma legalmente prevista.
2. Publicidad activa: El Ayuntamiento publicará, a iniciativa propia, la información que garantice el cumplimiento de la transparencia, así como aquélla otra que sea de interés para la sociedad y la economía.
3. Periodicidad: Se publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
4. Accesibilidad: La información será publicada en el apartado de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento (moratalla.sedelectronica.com) y en la página web www.ayuntamientomoratalla.com. Dicha información se publicará de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y estará libre de licencias y disponible a cualquier persona.
5. Reutilización: La información publicada podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario.
6. Calidad: La información facilitada a los ciudadanos deberá ser veraz y auténtica.
7. Asistencia: Los ciudadanos tendrán derecho a ser asistidos y recibir del Ayuntamiento el asesoramiento que, en su caso, reclamen en el ejercicio de los derechos que se reconocen en la presente Ordenanza.
8. Gratuidad: El acceso a la información será gratuito, sin perjuicio del cobro de la correspondiente tasa en el caso de que se soliciten copias de documentos.
Artículo 4. Competencias
1. Corresponde a la Alcaldía la competencia sobre transparencia y acceso a la información pública, pudiendo delegar su ejercicio en otro órgano de este Ayuntamiento. En especial, es competente para dictar resoluciones en materia de acce?so a la información pública, aprobar, modificar y suprimir permisos o licencias para la reutilización de datos, así como imponer sanciones de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza.
2. Corresponde a los servicios técnicos municipales:
a) La tramitación de las solicitudes y, en su caso, reclamaciones que se interpongan relativas al derecho de acceso a la información.
b) La difusión y actualización de la información pública.
c) La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza por parte de los servicios y órganos municipales.
d) La instrucción de los procedimientos sancionadores relativos a las infracciones recogidas en esta Ordenanza y la propuesta de las sanciones que, en su caso, se impongan.
e) El resto de funciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 5. Medios de acceso
El Ayuntamiento de Moratalla, para el correcto cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza, garantizará el derecho de acceso a la información pública a través de alguno de los siguientes medios:
- Oficina de Información Municipal y Registro.
- En el servicio municip?al correspondiente a la información solicitada o que esté instruyendo el expediente, solicitud o cualquiera otra acción sobre la que se solicite la información.
- En la página web www.ayuntamientomoratalla.com y en el apartado de Transparencia de la Sede electrónica moratalla.sedelectronica.com
Artículo 6. Exención de responsabilidad
El Ayuntamiento no será responsable del uso que cualquier persona o entidad realice en relación con la información que publique o ponga a disposición de terceros, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
TÍTULO II
INFORMACIÓN PÚBLICA
Capítulo I
Disposici?ones generales
Artículo 7. Concepto de Información Pública
Se entiende por información pública del Ayuntamiento de Moratalla todo contenido o documento, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder del Ayuntamiento o de alguno de los restantes sujetos inclui?dos en el ámbito de aplicación de e?sta Ordenanza, que haya sido elaborado? o adquirido en el ejercicio de sus funciones y para la realización de los fines propios de la administración municipal.
Artículo 8. Límites a la Información Pública
1. No procederá la publicación, el acceso o la reutilización de la información cuando con ella se cause un perjuicio concreto a:
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos pena?les, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.
2. En todo caso, habrá de justificarse cualquier limitación a la publicidad, que habrá de ser proporcionada a su objeto y finalidad de protección y que atenderá a las circunstancias del caso concreto.
3. La limitación a la publicidad sólo podrá mantenerse mientras subsistan las condiciones que determinaron tal limitación.
Artículo 9. Protección de datos personales
Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos, en los términos previstos en los artículos 5.3 y 15 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Capítulo II
Publicidad activa
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 10. Objeto de la pu?blicidad
Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza publicarán, a iniciativa propia y de forma periódica y actualizada, la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y, en todo caso,? la información a que se refieren? los incluidos en la sección segunda de?l capítulo II del Título II de la presente Ordenanza.
Artículo 11. Lugar de publicación
La información será publicada en el apartado de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento (moratalla.sedelectronica.com) y será accesible también desde la página web www.ayuntamientomoratalla.com. Dicha información se publicará de manera clara, estructurada y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
Sección 2.ª
Información específica a publicar
Artículo 12. Información sobre la Nor?mativa Municipal y la Actividad Administrativa
La Entidad Local publicará información relativa a:
a) La normativa del Ayuntamiento, debidamente consolidada y ordenada.
b) Los procedimientos de elaboración de normativa en curso abiertos a participación ciudadana.
c) Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno. Cuando afecten a terceros, se? publicará el título o extracto.
d) Las directrices, instrucciones, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares y otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
e) Las resoluciones administrativas adoptadas, incluidas las recaídas sobre solicitudes de acceso a la información pública.
f) Las resoluciones judiciales en procedimientos en los que el Ayuntamiento haya sido parte.
g) Los instrumentos de colaboración interadministrativa o con particulares en los que el Ayuntamiento sea parte.
Artículo 13. Información Institucional, Organizativa, de Planificación y sobre el Personal
La Entidad Local publicará información relativa a:
a) Composición de la Corporación municipal, identificando a los miembros del Pleno y de la Junta de Gobierno así como, en su caso, a los componentes de cualesquiera otros órganos municipales o de participación ciudadana.
b) Datos biográficos de los cargos electos y del personal eventual al servicio de la corporación, si lo hubiere, así como breve currículum e ingresos recibidos con cargo a los fondos públicos municipales.
c) Declaraciones de bienes y actividades de los cargos electos.
d) Resoluciones referentes a la compatibilidad con las actividades privadas de los cargos electos y empleados públicos.
e) Cuantía de gastos protocolarios, dietas, viajes, etc…
f) Plantilla municipal y relación de puestos de trabajo.
g) Oferta de empleo público e información relativa a los procedimientos de selección de personal.
Artículo 14. Información sobre Urbanismo y Medio Ambiente
La Entidad Local publicará información relativa a:
a) El planeamiento del Municipio y los instrumentos de gestión, incluyendo las fechas de aprobación e inicio de las obras de urbanización.
b) Los bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio municipal.
d) Los textos normativos locales en materia de medio ambiente.
e) Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo.
f) Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y de?l medio ambiente urbano.
g) Títulos habilitantes otorgados y denegados, así como las sanciones y medidas de restauración de la legalidad que, en su caso, hayan sido impuestas.
Artículo 15. Información sobre Contratos, Ayudas y Subvenciones
La Entidad Local publicará información relativa a:
a) Relación de todos los contratos adjudicados, con indicación de su objeto, importe de licitación y adjudicación, procedimiento utilizado, número de licitadores, así como identidad del contratista.
b) Relación de todas las subvenciones y ayudas públicas concedidas por el Ayuntamiento, con indicación de su objeto o finalidad, importe, fecha de otorgamiento e identidad de los beneficiarios.
Artículo 16. Información sobre actos y acuerdos de los órganos colegiados
La Entidad Local publicará información relativa a:
a) Los órdenes del día y las actas de las sesiones del Pleno, excepto el debate de asuntos declarados secretos.
b) Los órdenes del día y las actas de las sesiones de las Comisiones Informativas, excepto las deliberaciones internas.
c) Los órdenes del día de las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 17. Información económica y presupuestaria
La Entidad Local publicará información relativa a:
a) Los presupuestos anuales, con la descripción de las partidas presupuestarias principales e información actualizada de su estado de ejecución.
b) Modificaciones presupuestarias llevadas a cabo.
c) Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
d) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
e) Cuentas anuales que deban rendirse e informes de auditoría de cuentas y de fiscalización.
Artículo 18. Información sobre estadísticas
L?a Entidad Local publicará información relativa a:
a) Datos estadísticos necesarios para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos municipales.
b) Datos estadísticos sobre los contratos adjudicados.
c) Datos estadísticos sobre las subvenciones y ayudas otorgadas.
d) Datos estadísticos sobre la población municipal, incluyendo cifras, censos e indicadores demográficos.
Capítulo III
Acceso a la información pública
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo 19. Derecho de acceso a la información pública
Cualquier persona podrá ?solicitar al Ayuntamiento el acceso a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución española, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y la presente Ordenanza.
Se entiende por información pública lo establecido en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 20. Límites al derecho de acceso
1. El derecho a la información pública podrá ser limitado en los términos previst?os en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza?. En estos casos, el acceso podrá ser deneg?ado, previa resolución justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y siempre que no concurra un interés público o privado superior que justifique el acceso.
2. Si la aplicación de alguno de los límites señalados no afecta a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una informa?ción distorsionada o carente de sentido. En este caso, habrá de indicarse al solicitante la parte de la información que ha sido omitida.
3. La resolución que se dicte en aplicación de los límites previstos en este artículo se hará pública, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez notificado a los interesados.
Artículo 21. Protección de datos personales
Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso sólo podrá autorizarse en los términos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sección segunda
Procedimiento de acceso
Artículo 22. Solicitud
1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud que podrá hacerse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferiblemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, el formato preferido, preferentemente electrónico o, en su defecto, en soporte papel, para la puesta a disposición.
2. No será necesario motivar la solicitud, si bien el solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información; no siendo la ausencia de los mismos causa por si sola de rechazo de la solicitud.
4. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes sobre las que recaiga alguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Artículo 23. Suspe?nsión de la tramitación
1. Si se apreciara que en la solicitud concurre algún defecto que impidiera su tramitación o se hiciera necesaria cualquier aclaración, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, realice la subsanación o aclaración correspondiente. Durante dicho periodo se suspenderá el plazo máximo para dictar resolución.
2. Asimismo, se suspenderá el plazo para dictar resolución en los casos en que la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, a los que se concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Artículo 24. Resolución
1. La resolución en la que? se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros titulares de derechos e intereses afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
2. Serán motivadas las solicitudes que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio.
Artículo 25. Formalización del acceso
1. El acceso a la información se rea?lizará en el momento de notificación de la resolución o, en caso de que no pueda darse acceso en ese momento, en un plazo no superior a 10 días desde la notificación.
2. Si hubiera existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar una vez transcurrido el plazo la para interposición de recurso contencioso administrativo sin que éste se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
Capítulo IV
Reutilización
Artículo 26. Disposiciones generales
1. Toda información publicada? o puesta a disposición por el? Ayuntamiento de Moratalla será reutilizable sin previa autorización, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario, dentro de los límites de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y demás normativa vigente en la materia.
2. Toda persona o entidad que reutilice la información pública del Ayuntamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Mantener el sentido de la información, no alterando su contenido o forma de modo que pueda dar lugar a interpretaciones incorrectas sobre su significado.
b) Citar como fuente al Ayuntamiento, indicando, además, la fecha de la última actualización. En ningún caso se entenderá que el Ayuntamiento patrocina, colabora o apoya el proyecto o la actuación en que se encuadra la reutilización.
c) Conservar los elementos que garantizan la calidad de la información.
Artículo 27. Disposiciones específicas
1. Mediante licencia, en los casos en que exista causa justificada para ello y previo acuerd?o del Ayuntamiento, se podrán establecer condiciones específicas para la reutilización de determinados datos o documentos.
2. Las licencias que establezcan condiciones específicas para la reutilización de la información pública se publicarán en el apartado de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento (moratalla.sedelectronica.com) y será accesible también desde la página web www.ayuntamientomoratalla.com y obligarán a quienes reutilicen la información a partir de la publicación o, en caso de que se modifique el contenido de las ya existentes, a partir de la puesta a disposición de los datos o documentos que hayan sido modificados.
Artículo 28. Derechos de terceros
1. Si el Ayuntamiento publica o pone a disposición datos o documentos sobre los que un tercero sea titular de algún dere?cho que pudiera verse afectado por la reutilización, hará constar de forma expresa la prohibición de la misma sin autorización previa por parte de dicho titular.
2. Cualquier reutilización de información sobre la que una persona o entidad ostente un derecho que pudiera verse afectado por dicha reutilización, exigirá su previo consentimiento.
Artículo 29. Agentes reutilizadores
1. La reutilización de información pública del Ayuntamiento por cualquier persona o entidad implica la aceptación de las condiciones ge?nerales y, en su caso, específicas, previstas en la presente Ordenanza.
2. Cuando la reutilización de la información pública esté sujeta a tasa o precio público, con carácter previo a la misma, el agente reutilizador deberá cumplimentar la correspondiente declaración y presentarla en el Ayuntamiento. Si la reutilización está sujeta a pagos periódicos, será el Ayuntamiento el que realizará las liquidaciones correspondientes.
3. Cualquier modificación sustancial de las condiciones de reutilización así como el cese de la misma será comunicado al Ayuntamiento.
Capítulo V
Régimen de impugnaciones
Artículo 30. Recursos
Contra toda resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse ante la autoridad independi?ente de control, con carácter previo y p?otestativo a la interposición del recurso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. En la Región de Murcia la autoridad independiente de control queda establecida en el Consejo de la Transparencia, según indica el Artículo 22 de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
TÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 31. Disposiciones generales
1. Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio d?e las infracciones y sanciones dete?rminadas en las demás normas municipales o en la legislación sectorial, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.
2. Las sanciones contenidas en este Título se entienden sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda reclamar, en su caso, las indemnizaciones por los daños sufridos por su patrimonio como consecuencia de actos cometidos con ocasión de las actividades reguladas en la presente Ordenanza.
3. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 32. Tipificación de Infracciones
1. Se consideran infracciones muy graves:
a) La alteración del contenido de la información pública que produzca confusión o engaño o induzca a ello.
b) La desnaturalización del contenido de la informació?n pública reutilizada.
Se consideran infracciones graves:
a) La reutilización de la información pública sin previa obtención del correspondiente título habilitante, en los casos en que tal título fuera exigible.
b) La reutilización de la información pública para una finalidad distinta a aquélla que motivó su concesión.
c) La alteración grave del contenido de la información pública que no llegue a ocasionar confusión o engaño o inducir a ello.
Se consideran infracciones leves:
a) La supresión o falta de elementos que garanticen la calidad de la información pública.
b) Cualquier alteración del contenido de la información pública distinta de la prevista en los apartados anteriores.
c) El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta en esta Ordenanza.
Artículo 33. Sanciones
1. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza se sancionará, previa tramitación del expediente correspondiente, en los siguientes términos:
a) Infracciones muy graves: multa de mil quinientos un euros a tres mil euros.
b) Infracciones graves: multa de setecientos cincuent?a y un euros hasta mil quinientos euros.
c) Infracciones leves: multa hasta setecientos cincuenta euros.
2. La imposición de sanciones a los presuntos infractores, exigirá la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en el título IX, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Título V de la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 34. Prescripción de Infracciones y Sanciones
1. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
a). Las infracciones muy graves a los tres años.
b). Las infracciones graves, a los dos años.
c). Las infracciones leves, a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a con?tarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
2. Las sanciones, en relación a la declaración responsable y comunicación previa previstas en la presente Ordenanza, prescribirán en los siguientes plazos:
a. A los tres años las impuestas por infracciones muy graves.
b. A los dos años las impuestas por infracciones graves.
c. Al año las impuestas por infracción leve.
Artículo 35. Otras responsabilidades
1. El incumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza por el personal al servicio de la Entidad Local será sancionado conforme a lo dispuesto en la normativa disciplinaria que resulte de aplicación y, especialmente, en los artículos 9.3 y 20.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.?
2. El incumplimiento por parte de los contratistas o de los perceptores de subvenciones de las obligaciones previstas en esta Ordenanza, será sancionado conforme a lo dispuesto en los pliegos contractuales o en las bases de las convocatorias, respectivamente, y especialmente, en el artículo 9.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3. El régimen sancionador previsto en esta Ordenanza se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se exigirá conforme a la legislación aplicable en la materia.
Disposición transitoria
Se establece un plazo transitorio hasta el 10 de Diciembre de 2016 para que el Ayuntamiento de Moratalla, a través del apartado de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento (moratalla.sedelectronica.com) y la página web www.ayuntamientomoratalla.com, complete la información indicada en la Sección Segunda del Capítulo II de la presente Ordenanza.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante l?a Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Moratalla, 9 de septiembre de 2016.—La Alcaldesa, Cándida Marín Lozano
NPE: A-210916-7685