Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los tradicionales encierros por vereda y suelta de reses bravas durante las fiestas en honor al Stmo. Cristo del Rayo de Moratalla.

Borm Nº 182, martes 7 de agosto de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Moratalla

Nº de Publicación:

12317

NPE: A-070812-12317

TEXTO

IV. Administración Local

Moratalla

12317 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los tradicionales encierros por vereda y suelta de reses bravas durante las fiestas en honor al Stmo. Cristo del Rayo de Moratalla.

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2012, la Ordenanza municipal reguladora de los tradicionales encierros por vereda y suelta de reses bravas durante las fiestas en honor del Stmo. Cristo del Rayo de Moratalla y expuesto el expediente al público y a los interesados durante el plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 127, de fecha 2 de junio de 2012 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, no habiéndose presentando alegaciones, en el plazo estipulado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora, de las Bases de Régimen Local, se publica dicha ordenanza que se transcribe a continuación:

Preámbulo

Las fiestas en Honor al Stmo. Cristo del Rayo datan de 1621, a raíz de un acontecimiento que, tal como menciona el historiador local D. Marcial García García en su libro Moratalla a través de los Tiempos “ocurrió en la tarde del 15 de junio de 1621, en que un rayo entro por la cubierta, aun sin cerrar, de la Parroquial, cayendo sobre el Cristo que coronaba el retablo mayor que, por haberse hundido la capilla mayor, estaba donde hoy dicha advocación tiene su Capilla. Al no producirse desgracias y no quemarse la Imagen, el pueblo proclamó milagro y el Concejo adoptó, en agradecimiento, como fiestas mayores el día y la víspera, estando documentada su celebración desde el año siguiente, 1622”, donde está acreditada la organización de las mismas por el Concejo de la Villa.

Según el mismo autor “los festejos de los primeros tiempos consistían: en repique de campanas y “castillo” la víspera; repique; música de chirimías, función, sermón, procesión y pólvora, el día del aniversario”, aunque habrá que esperar hasta 1670 para documentar la celebración de espectáculos taurinos en Moratalla: Marcial García alude en su obra a un documento de 6 de septiembre de 1.670, “poder que da el Concejo para que se pueda vender un toro de su propiedad, que quedó de las fiestas pasadas y está pastando en la Dehesa de la Vega Llera, en Bogarra. “para que vaia a la ciudad, villa o lugar que le pareçiere, y y ajustar con cualquier persona o personas, vn juego de toros y causestraxe neçesario para traerlo a esta Uilla, para las fiestas que se çelebran en ella a el santisimo Aparecimiento de nesto Señor Jesusxpto, este presente año”.(…). Para esta ocasión se bajaba la imagen, para rendirle extraordinarios cultos y novena, finalizando con la procesión y traslado a su casa, con los correspondientes regocijos y encierro y corrida de toros a la antigua, es decir, tal y como hoy seguimos haciéndolo.”

En cualquier caso, es muy posible que las celebraciones de carácter taurino (vinculadas o no a ferias de ganado), hayan tenido lugar en Moratalla con anterioridad a esa fecha, pues, como también acredita Marcial García en su obra Ermitas y Cofradías. La religiosidad Popular en Moratalla, los encierros “ya se califican en el siglo XVII como de tiempo inmemorial, se celebraban en la Villa en septiembre, el 8, en honor de la Natividad de la Virgen al día siguiente de la festividad, y el 29, en honor del Santísimo Aparecimiento que era bajado para la ocasión desde su Santuario. A fines del XVIII o comienzos del XIX, estos encierros se trasladan a las Fiestas del Cristo del Rayo (…) Las reses, toros, eran conducidas por el cabestraje. En el primer cuarto del siglo XX, ante el incremento del precio de los toros por el auge de las corridas, se opta por la compra de vacas, tal y como se apuntaba en el tantas veces mencionado Libro de las Fiestas. Una vez encerradas, se procedía, al día siguiente, a su corrida por las calles, sueltas o en cuerda. En ocasiones desde muy antiguo, esta suelta era nocturna, con bolas de fuego en los pitones. Este festejo ha sido eliminado por su carácter excesivamente cruel. De 1854 a 1876 se alternaban corridas de toros en el Coso de San Camilo, pero terminaron con la ruina total de la empresa y el derribo de la que era una de las más antiguas plazas de toros murcianas”.

Durante todo este tiempo, se ha consagrado el acompañamiento, encierro y discurrir de las reses bravas por las calles de la Villa, conformando la tradición y la costumbre nuestras Fiestas Mayores, y en especial los Encierros por Vereda y Sueltas de reses bravas, tal como hoy se conocen y se llevan a cabo. En los últimos tiempos, han comenzado a establecerse las primeras medidas de seguridad para participantes, espectadores y recinto, y en el sentir popular está la necesidad de regular los aspectos que la costumbre ha ido conformando como norma, con el fin de hacerlos compatibles con nuestro ordenamiento jurídico y con la conservación de nuestras tradiciones.

A nivel nacional, la necesidad de crear una serie de reglamentos que regulase los espectáculos taurinos, llega hasta la Orden de 10 de Mayo de 1982 que regula los Espectáculos Taurinos Tradicionales, su posterior modificación de 28 de Febrero de 1985, así como el Real Decreto 145/1996 por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Por otra parte, nuestros encierros por vereda y sueltas de reses bravas, suponen un importante reclamo turístico al estar declarados de Interés Turístico Regional (Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, por la que se otorga a la Fiesta del Santísimo Cristo del Rayo de Moratalla la declaración de “Fiesta de Interés Turístico Regional), así como una incuestionable manifestación tradicional de carácter cultural, tal como recoge el Decreto n.º 25/2011, de 25 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial la Fiesta de los Toros en la Región de Murcia, donde textualmente se indica que “Festejos paralelos a la Fiesta de los Toros, pero íntimamente relacionados con ella son los encierros de Blanca y Moratalla”, indicándose que estos “constituyen un atractivo de gran interés para la población”, así como el carácter tradicional de la “costumbre ancestral de “ir en busca de los toros” a lugares distantes del lugar en que se celebran los encierros, “utilizando para ello las vías pecuarias tradicionales, como es el caso de Moratalla, en donde los aficionados van a “recibir los toros” a un lugar concreto, desde donde se dirigen a la población con la algarabía propia de los prolegómenos de una fiesta esperada durante todo el año con asistencia de gentes de otros lugares que concurren a los mismos”.

Además de lo anterior, esta regulación es necesaria ya que nuestros festejos conllevan unos riesgos específicos, y a fin de garantizar tres principios fundamentales: la protección de los animales que en ellas intervienen, la seguridad de las personas y el respeto a las tradiciones locales.

Con esta norma se trata de compatibilizar el principio de libertad de los participantes en estos festejos, con las necesarias condiciones de seguridad que deben reunir los recintos e instalaciones, y la determinación de unos requisitos mínimos imprescindibles que garanticen la seguridad de los participantes y espectadores, con independencia de la responsabilidad personal de aquellos que libremente participen en los festejo.

Así mismo, para la elaboración de esta Ordenanza Municipal se ha contado con la colaboración de distintas asociaciones, mayordomía y representantes de las peñas, llevándose a cabo una serie de consultas entre los mismos con el fin de garantizar un mínimo de consenso.

TÍTULO I.- NORMAS GENERALES:

Artículo 1.

1. La organización será responsabilidad del Ayuntamiento de Moratalla, que podrá delegar en una Comisión elegida por el mismo, preferiblemente de entre las personas y/o grupos de personas que voluntariamente se ofrezcan para tal fin.

2. En Moratalla está acreditada desde finales del S. XVII la figura histórica de la Mayordomía. Se trata de grupos de personas que de forma voluntaria y con periodicidad anual, se ofrecen al Ayuntamiento para la organización de estos festejos, no solamente en lo tocante a encierros y sueltas de reses bravas, sino también para el resto de actividades de las Fiestas en Honor al Stmo. Cristo del Rayo. Con el fin de respetar y fomentar las tradiciones locales, la selección de la Comisión por el Ayuntamiento será llevada a cabo de acuerdo a esta costumbre. De no presentarse ninguna Mayordomía, la responsabilidad de su organización recaerá en la Concejalía de Festejos, designando el Ayuntamiento una Comisión según su criterio.

Artículo 2.

1. Durante la celebración de las fiestas, se llevarán a cabo 3 ó 4 encierros por vereda, que siempre tendrán lugar en horario de mañana, no pudiendo estar programada la entrada de las reses al recinto con posterioridad a las 10,30 horas. El 50% de los encierros matutinos contará con la participación de caballistas durante la entrada a las calles de la Villa, en número y disposición previamente acordados con la Concejalía de Festejos y la Mayordomía o Comisión de turno.

2. Se destinará el resto de los días a la suelta de reses bravas en horario vespertino, y nunca antes de las 17.30 horas. Se podrá realizar, si así lo acuerda la organización, una única suelta nocturna, siempre a partir de las 00.00 horas y con una duración máxima de 2.30 horas.

Artículo 3.

1. El responsable de la conducción del ganado por vereda hasta la entrada a las calles de la Villa es el ganadero, que podrá delegar esta función en quien estime conveniente, así como dotarse de los colaboradores y personal auxiliar que considere oportuno. El ganadero deberá identificar a estos colaboradores y personal auxiliar con carácter previo al evento, ante la Policía Local, el Ayuntamiento y el Director de Lidia.


Artículo 4.

1. El Ayuntamiento nombrará a un Director de Lidia y a un mínimo de 10 colaboradores, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento Taurino y sus respectivas modificaciones, que serán los encargados de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad del encierro durante el discurrir de las reses por las calles de la Villa, requiriendo si fuera necesario la intervención de los Servicios Municipales, Policía Local o Guardia Civil.

2. Se podrán hacer propuestas de colaboración con el Director de Lidia por parte de asociaciones, peñas y particulares. Las propuestas se dirigirán al Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días a la realización de las Fiestas. Las propuestas serán sometidas a la consideración de la Concejalía de Festejos y de la Mayordomía o Comisión de Fiestas, y deberán contar con el visto bueno del Director de Lidia.


TÍTULO II.- NORMAS RELATIVAS A LAS RESES

Capítulo I.- Reses participantes:

Artículo 5.

Se exigirá a los ganaderos un óptimo estado físico y sanitario, así como la identificación de las reses en relación con el Certificado de nacimiento expedido sobre la base de datos del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. La Mayordomía o Comisión exigirá al ganadero el cumplimiento de los horarios establecidos para la conducción hasta la Villa y la entrada del ganado en la misma.

Artículo 6.

Todos los demás aspectos relativos a la participación de reses bravas en festejos tradicionales se someterán a lo dispuesto en el Reglamento Taurino y demás normativa concurrente.

Artículo 7.

En cuanto a las condiciones del sacrificio de las reses y el destino de la carne, se someterá a lo dispuesto por la normativa en materia de sanidad animal y seguridad alimentaria que resulte de aplicación en cada momento, quedando terminantemente prohibido dar muerte a las reses en presencia de público, salvo casos excepcionales y en presencia de personal cualificado.

Capítulo II.- Conducción de las reses:

Artículo 8.

1.- Durante su recorrido se establecen tres zonas que servirán de orientación para la correcta conducción y cumplimiento de las normas del encierro.

1.1.- Zona de conducción de las reses por vereda. Constituye el recorrido a seguir por las reses desde los cercados hasta la zona de arreo, incluyendo el lugar elegido para el descanso de las reses previo a su entrada a las calles de la Villa.

La marcha del encierro por vereda hasta la zona de descanso, tendrá lugar atendiendo a las indicaciones del ganadero y/o su personal colaborador, que podrá verse auxiliado por los mayordomos correspondientes y/o personal designado para tal fin por el Ayuntamiento. Durante su conducción por vereda, las reses bravas irán siempre acompañadas por el ganadero y/o personal auxiliar, y por un número adecuado y suficiente de cabestros, hasta las calles de la Villa. Los espectadores, tanto a pie como a caballo, que deseen acompañar el traslado, se someterán en todo momento a las indicaciones dadas por el ganadero y mantendrán la distancia de seguridad que éste indique. Los vehículos, motorizados o no, deberán situarse al final de la comitiva, a una distancia razonable que no entorpezca la marcha de los animales ni de las personas que a pie o a caballo les acompañan.

A partir de la zona de descanso, y hasta la zona de arreo, sólo podrán acompañar a las reses el ganadero, el mayoral, sus colaboradores y los caballistas autorizados. Estos últimos deberán mantener la distancia de seguridad indicada por el ganadero y los miembros de la organización, y situarse siempre por detrás de las reses, nunca al lado o delante del encierro, salvo indicación expresa del ganadero y los miembros de la organización.

1.2.- Zona de arreo. Conformada por el recorrido a seguir desde la entrada a las calles de la Villa hasta el cruce de la carretera de Caravaca de la Cruz con la de Calasparra, la popularmente conocida como “Curva de la Tasca”, donde comienza la zona habilitada para los corredores. Durante el arreo sólo podrán acompañar a las reses el ganadero y/o el personal colaborador por él designado, y, en su caso, los caballistas cuyo número y disposición previamente se haya acordado con la Concejalía de Festejos y la Mayordomía o Comisión. Las citadas personas arrearán a las reses a un ritmo y en una disposición que permita el adecuado desarrollo de la carrera y su vistosidad, retirándose una vez consigan su cometido, y como máximo en la citada “Curva de la Tasca”. En la zona se permite la presencia de corredores a pie a partir del Monumento al Nazareno, siempre y cuando se sitúen delante del encierro y no entorpezcan la labor del personal de la ganadería y de los caballistas designados a tal efecto.

1.3 Zona de recorrido reservado para corredores. Discurre por las distintas calles de la Villa habilitadas para tal fin. Esta zona será la misma utilizada para la suelta de reses bravas en horario de tarde. El recorrido del encierro, así como el de la suelta de reses será supervisado por el Director de Lidia previamente a la entrada del encierro. Se vigilará el correcto cumplimiento de las normas de seguridad, apoyado en todo caso por un mínimo de 10 colaboradores, supervisando los trabajos de cerramiento del recorrido y que el mismo quede libre de obstáculos. En su labor, el Director de Lidia y sus colaboradores podrán estar auxiliados por la Mayordomía / Comisión, Servicios Municipales, la Policía Local y Protección Civil, si fuera preciso.

2.- De igual manera, durante el desarrollo de las sueltas de reses bravas, el Director de Lidia velará por el correcto desarrollo de estas normas, estando a su vez en contacto con el Presidente de la Mayordomía o Comisión de Fiestas, así como con los Servicios Municipales y Sanitarios. El Director de Lidia y sus colaboradores también colaborarán con la Mayordomía o Comisión de Fiestas en la distribución de las reses durante su suelta por las calles de la Villa, así como en la labor de recogida de las reses si así fuera necesario. Siempre de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Taurino y demás normativa concurrente.

TÍTULO III.- NORMAS PARA LOS PARTICIPANTES

Artículo 9.

1.- Tienen la consideración de participantes aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en este artículo y que voluntariamente permanezcan dentro del recinto acotado para el desarrollo del encierro o la suelta de reses bravas.

Todos deberán cumplir las siguientes normas generales:

A) Todos los participantes lo hacen voluntariamente. El Ayuntamiento y la Mayordomía o Comisión de Fiestas no se responsabilizan de esta participación.

B) Queda prohibida la participación en cualquier punto del encierro a los menores de 16 años, a las personas que muestren síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental, las personas que por su condición física o psíquica puedan provocar situaciones de riesgo, así como aquellas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento u objeto que pueda causar malos tratos a las reses o dificultar la carrera.

C) Durante el discurrir del encierro previo a la entrada a las calles de la Villa (zonas 1.ª y 2.ª), no se deberá cortar la carrera de los astados, modificar su rumbo o citarlos desde el vallado o lugares habilitados para el refugio de espectadores y corredores.

D) Queda totalmente prohibido arrojar objetos al paso del ganado o maltratar a los animales en cualquiera de sus formas, incluyéndose en este apartado la citación reiterada y persistente de los mismos por el personal que se encuentra detrás de una barrera.

E) Los encierros y sueltas de reses bravas darán comienzo, salvo por causas excepcionales debidamente justificadas o de fuerza mayor, en el horario previamente programado. Se avisará a los participantes de la suelta de las reses mediante el disparo de un único cohete.

F) El público que presencie o participe en el encierro o en la suelta de reses bravas deberá observar tanto estas normas como los consejos que sobre este asunto les indiquen los miembros de la organización y las fuerzas del orden público, reservándose éstas la potestad para impedir la intervención o proceder a la expulsión del recinto a cualquier espectador o participante que incumpla las condiciones y garantías recogidas en la presente Ordenanza.

G) El incumplimiento de alguna de estas normas o cualquier acto que altere el normal desarrollo de los encierros y sueltas de reses bravas, será sancionado como proceda en cada caso.

TÍTULO IV.- NORMAS PARA BARRERAS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN

Artículo 10.

1.- Se entenderá por barrera o elemento de protección todo aquel cuyo uso sea para impedir el paso de las reses, y que a su vez sirva de protección y refugio a participantes y espectadores. Se podrán dividir en:

a) Barreras de tijera: podrán ser de madera, metálicas o mixtas. En este último caso, el caballete o tijera será metálico y los elementos horizontales de tablones de madera.

1.- Los tablones serán de madera y tendrán una anchura mínima de 20 cm y un grosor mínimo de 5 cm.

2.- La separación entre los huecos de los tablones horizontales no superara los 30 centímetros. Entre el suelo y el primer tablón la separación no podrá ser inferior a 25 centímetros. La última traviesa deberá encontrarse, como mínimo, a una altura de 1,80 metros del suelo.

b) Barreras verticales: Son aquellas dispuestas de forma perpendicular al suelo, conocidas en Moratalla como “boquetes”, independientemente de la disposición horizontal o vertical de los elementos de su estructura. Se utilizan para el cerramiento del recorrido (públicas), así como para el de los locales (públicas y privadas). Podrán ser de madera o metálicas, ancladas a paramentos horizontales o verticales, de forma fija o practicable. En el caso de ser elementos de madera deberán ser cilíndricos y solo podrán ser anclados a estos con cuerdas u otros elementos, en ningún caso perforados para ser atornillados.

1.- Con la finalidad de salvaguardar la seguridad de todos los espectadores y participantes, la altura de este tipo de barreras vendrá determinada por el lugar donde vayan a ser colocadas, no siendo nunca inferior a 1,90 metros en el caso de aquellas destinadas a cerrar el recorrido.

2.- La separación máxima entre los elementos verticales, en su cara interna, estará comprendida entre 28 y 32 centímetros; y el espesor mínimo de los barrotes metálicos, verticales u horizontales, será el siguiente:

a) Pilares redondos, un mínimo de 60 milímetros de diámetro y un grosor de pared de 4 milímetros

b) Pilares cuadrados, una dimensión mínima de 56 x 56 milímetros con un grosor de pared de 3 milímetros

c) Pilares rectangulares, una dimensión mínima de 70 x 50 milímetros y un grosor de pared de 3 milímetros

3.- En el supuesto de que los elementos, verticales u horizontales, estén conformados por barrotes de madera, su grosor no podrá ser inferior a 14 centímetros de diámetro, debiendo ser lo más rectos posible y encontrarse en perfectas condiciones.

4.- En el caso de los elementos horizontales, las medidas de referencia consideradas para la separación de los mismos serán homólogas a las determinadas para las barreras de tijera.

c) Burladeros: La colación de burladeros, requerirá la autorización previa y expresa del Ayuntamiento, que determinará la ubicación y características de los mismos.

2.- Tanto las barreras colocadas en los locales públicos, como privados, deberán acogerse a las normas anteriormente expuestas, siendo los titulares de los mismos los responsables de adecuarlas y mantenerlas en perfectas condiciones.

Artículo 11.

Se dará un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ordenanza para proceder a la adaptación de estas normas. Pasado este tiempo, se efectuarán las correspondientes revisiones por parte de las autoridades competentes y Servicios Municipales. El incumplimiento de estas normas supondrá la declaración como “no apto” de los locales públicos o privados en cuestión, prohibiéndose su apertura durante el encierro o suelta de reses bravas. En el supuesto de producirse la apertura de locales declarados como “no aptos”, la responsabilidad recaerá sobre del titular de los mismos.


TÍTULO V.- SERVICIOS SANITARIOS:

Artículo 12.

Se dispondrá de un Servicio Sanitario conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos Taurinos, Seguridad Ciudadana y en el resto de normativa vigente que le sea de aplicación.

TÍTULO VI.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 13.

1.- En todo lo no dispuesto en esta Ordenanza serán de aplicación las sanciones previstas en la normativa estatal en materia de espectáculos taurinos y demás disposiciones de aplicación.

2.- Sin perjuicio de las sanciones a las que en vía administrativa o penal hubiere lugar, las personas que incumplan los requisitos y prohibiciones previstos en la presente Ordenanza, deberán ser expulsadas del recinto o recorrido de manera inmediata, especialmente quienes causen maltrato a las reses.

Disposición adicional

La presente Ordenanza deroga del art. 4. Condiciones de Seguridad, párrafo segundo “Durante las fiestas locales de julio, los locales deberán de proteger la entrada con barrotes de hierro o madera, burladeros y demás elementos tradicionales colocados de manera que impidan la entrada de las vacas o toros en los locales y mantengan el ornato y decoro público”, de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Sanitarias, de Limpieza y Seguridad de Locales Privados utilizados por Peñas.

Disposición final

La presente Ordenanza entrara en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Moratalla a 31 de julio de 2012.—El Alcalde, Antonio García Rodríguez



NPE: A-070812-12317