Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Caminos de Moratalla.

Borm Nº 88, martes 17 de abril de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Moratalla

Nº de Publicación:

6048

NPE: A-170412-6048

TEXTO

IV. Administración Local

Moratalla

6048 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Caminos de Moratalla.

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2012, la Ordenanza municipal reguladora Caminos del Ayuntamiento de Moratalla y expuesto el expediente al público y a los interesados durante el plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 33, de fecha 9 de febrero de 2012 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, presentando alegaciones D. Juan Llorente Martínez, portavoz del grupo municipal socialista, de fecha 7 de marzo de 2012 y R.E n.º 1225 y siendo estimadas las mismas e incorporadas junto a las mejoras propuestas por la Oficina Técnica Municipal, al texto inicial de la Ordenanza.

Considerando que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2012 se acordó la aprobación con carácter definitivo la Ordenanza Municipal de Caminos de Moratalla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora, de las Bases de Régimen Local, se publica dicha ordenanza que se transcribe a continuación:

“ORDENANZA DE CAMINOS DEL AYUNTAMIENTO DE MORATALLA

TITULO 1.- NORMAS GENERALES

Artículo 1.

1.- A los efectos de lo dispuesto por la presente Ordenanza, son caminos las vías de dominio y uso público, titularidad del Ayuntamiento de Moratalla y que discurren por su término municipal, destinadas habitualmente a la circulación de personas y vehículos para el servicio de explotaciones e instalaciones agropecuarias ubicadas en zonas externas a los núcleos de población, y por ello, no destinadas fundamentalmente al tráfico general de vehículo automóviles.

2.- Los caminos de Moratalla se clasifican en tres categorías en función de su importancia y dimensiones:

a) Caminos de Primera Categoría. Son los caminos de mayor importancia y relevancia del término municipal. Pertenecerán a esta categoría los caminos que radialmente partan del casco urbano de Moratalla y de sus Pedanías que sean clasificados como tales, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento. Su perfil trasversal estará definido por una anchura mínima de 5 m. de calzada y 1 m. para cada una de las cunetas laterales, salvo excepción justificada.

b) Caminos de Segunda Categoría. Son los caminos que partan radialmente del casco urbano de Moratalla y de sus Pedanías o que conecten caminos de primera categoría y que por su anchura, longitud, tránsito u otras circunstancias sean clasificados por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento. Tendrán una anchura mínima en su sección trasversal de 5 m. de forma que permita el cruce de dos vehículos, así como las operaciones con maquinaria para el mantenimiento del mismo. Los caminos de nueva apertura serán de segunda categoría, es decir, tendrán un ancho mínimo de 5 m.

c) Caminos de Tercera Categoría: Son todos los caminos restantes del término municipal que no se hallen clasificados en primera o segunda categoría.

3.- En general se presumirá que son caminos municipales aquellos que tengan varios usuarios, entendiendo como tales los titulares de las fincas o explotaciones a que de servicio el mismo, siempre y cuando los vecinos no manifiesten y acrediten que se trata de una mera servidumbre de paso y no de camino público, sin perjuicio de la conexión de dicho paso con otros caminos públicos.

4.- Una vez construido el camino con sus cunetas, si los propietarios de fincas tuvieran interés en construir algún acceso a las mismas, será necesaria la autorización del Ayuntamiento, corriendo íntegramente por su cuenta y cargo de los interesados los gastos que se pudieran ocasionar por ello.

5.- Cuando sea necesaria la utilización de los caminos públicos para la extracción de madera, áridos de tipo industrial, o cualquier otro material de excesivo peso, será necesaria la autorización municipal y se exigirán los avales necesarios con el fin de reparar los desperfectos a que diese lugar.

Artículo 2.

1.- La actividad municipal en materia de caminos se regulará por la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

2.- En su caso, el Ayuntamiento asumirá la gestión completa del arreglo y mantenimiento de todos los caminos municipales, siempre que disponga de los recursos económicos necesarios para ello.

3.- Por el Ayuntamiento se elaborará un Inventario de caminos municipales de uso público del término municipal que contendrá el nombre de cada camino, lugar de comienzo y terminación del mismo, longitud y anchura del camino. El mismo formará parte integrante de la documentación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana.

4.- La actividad municipal regulada por la normativa, tendrá por objeto:

a) La conservación y reparación de los caminos existentes en el término municipal y la modificación y ampliación de los mismos en los casos que el ayuntamiento considere necesario.

b) Su uso y disfrute

c) La vigilancia en orden a las edificaciones y plantaciones de arbolado en terrenos aledaños a los caminos, incluso las nivelaciones y movimientos de tierra que puedan afectar a los mismos.

5.- Será de aplicación, no obstante, cuanto disponga el Planeamiento Urbanístico Municipal con la clasificación del suelo urbano, Urbanizable o no Urbanizable, y que afecte a los caminos. Igualmente será de aplicación la normativa que sobre caminos apruebe la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo 3.

1.- Sin perjuicio de la total competencia que el Ayuntamiento tiene en la actividad especificada en el punto 2 del artículo anterior, y al objeto de lograr una mayor eficacia en los fines perseguidos, participaran en el desarrollo de ésas actividades, de forma específica, los siguientes órganos:

a) La Comisión Informativa de Asuntos Generales del Ayuntamiento.

b) La Concejalía de Agricultura.

2.- En el desarrollo de las funciones municipales propias de las materias de ésta ordenanza podrán participar:

a) El Consejo Municipal de Agricultura.

b) Asociaciones de usuarios.

TITULO II.- DE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS.

Capítulo primero

Artículo 4.

1.- El Ayuntamiento asumirá el mantenimiento de los caminos municipales con cargo al presupuesto municipal ordinario, o a subvenciones de la Comunidad Autónoma u otras Instituciones, no obstante, la limpieza de la vegetación incontrolada que crece junto a la fachada de las parcelas que dan a camino correrá por cuenta de los propietarios de las mismas.

2.- Le corresponde a la Concejalía de Agricultura, proponer al Ayuntamiento la reparación, conservación y apertura de los caminos

3.- Efectuada la propuesta, previo el correspondiente estudio y atendiendo las consignaciones del Presupuesto del Ayuntamiento, o a subvenciones de la Comunidad Autónoma u otras Instituciones, se elevará a la Junta Local de Gobierno o a la Alcaldía el correspondiente dictamen, que podrá ser rechazada o aceptada.

Artículo 5.

Toda proposición de obra, salvo el caso en que, por su entidad, requiriera de un Proyecto, deberá ir acompañada de una Memoria Valorada en que se comprenda:

a) Obra a realizar.

b) Su importe, especificando mano de obra y materiales a utilizar.

c) Cuantas especificaciones estimen convenientes.

Capítulo segundo

De la Ejecución de las Obras

Artículo 6.

El acuerdo de la Junta Local de Gobierno o Resolución de la Alcaldía aceptando la propuesta, supondrá:

a) La aprobación de la Memoria o Proyecto a que se ha hecho referencia en el artículo cinco. Dicha Memoria o Proyecto podrá ser complementada por cuanta documentación gráfica sea pertinente.

b) La contratación por la Junta Local de Gobierno o Resolución de la Alcaldía, de los materiales precisos a invertir se realizará en todo caso, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TITULO III.- DEL USO Y DISFRUTE DE LOS CAMINOS Y SUS LIMITACIONES

Capítulo primero

Uso de los Caminos y Prohibiciones

Artículo 8.

1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el reglamento de bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD. 1372/1986 los caminos afectados por esta Ordenanza se clasifican como de uso público municipal, comprendido por la calzada y sus cunetas, siendo libre por tanto, su uso y disfrute. En esta zona únicamente podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas con la construcción y conservación del camino.

2.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, podrá el Ayuntamiento, establecer limitaciones a su uso:

a) Durante su arreglo o acondicionamiento.

b) Cuando por el estado del firme o por cualquier otra circunstancia grave, aconsejen imponer limitaciones.

c) Prohibir el paso a vehículos y maquinarias cuando, por su tonelaje, puedan afectar al firme del camino. En este caso deberá colocarse en los caminos una señal de peso máximo autorizado.

d) Limitar la velocidad en función del trazado, anchura, u otros elementos que aconsejen la adecuación de la misma.

Artículo 9

Se consideran actividades prohibidas, las siguientes:

a) Arrastrar por el firme de los caminos arados, gradas u otros elementos que puedan causar daños o destrozos.

b) Hacer labores en los caminos que puedan perjudicar al camino, así como invadir o disminuir su superficie.

c) Construir o levantar defensas que impidan la evacuación de aguas pluviales del camino, pudiendo el Ayuntamiento levantar aquellas que ya realizadas puedan impedir la mencionada evacuación de las aguas.

d) Echar piedras y restos agrícolas (ramas, leñas, etc.) a caminos y cunetas.

e) Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en caminos y cunetas.

Artículo 10.

1.- Cuando se deba realizar algún tipo de variación o reparación de riegos que atraviesen los caminos, se adecuarán las nuevas instalaciones de riego al uso actualmente normal de los caminos, especialmente en cuanto al soporte de pesos.

2.- Las empresas ajenas a los usuarios normales de los caminos, deberán recabar permiso del Ayuntamiento, cuando deban ser usados por ellas con frecuencia en un corto espacio de tiempo, depositando una fianza suficiente para responder de los daños que pudieran infringir en las instalaciones del camino.

3.- Las reparaciones a que se refiere este artículo irán a cargo de los interesados.

4.- La instalación de servicios o infraestructuras de cualquier tipo que precise de apertura de zanjas perpendiculares, transversales, paralelas, o que de cualquier modo discurran por la parte afecta del camino (plataforma, cunetas y obras de fábrica) deberá contar con la autorización expresa del Ayuntamiento en las condiciones técnicas que éste dicte, previa obtención de la licencia municipal y depósito de fianza como garantía de buena ejecución y del mantenimiento del estado del camino. El mantenimiento de estas infraestructuras corresponderá a la empresa o particular que la solicitó, debiéndolo comunicar al Ayuntamiento, el cual marcará el tiempo y la forma para la realización de las obras, y posterior arreglo dejando el camino en las mismas condiciones en que se encontraba antes de las obras. Dichas obras deberán de ejecutarse de forma que no interrumpan el normal funcionamiento del camino, en cualquier caso tendrán una duración máxima de dos días, pasado este tiempo será el Ayuntamiento quien proceda a la reposición del firme, con cargo a la fianza depositada por la ejecución de los trabajos.

5.- Cuando cómo consecuencia de reparaciones, ampliaciones, limpieza de cunetas u otras operaciones derivadas de la actividad municipal, y debido a una deficiente instalación de las infraestructuras privadas existentes en los caminos, previo a la actuación por parte del Ayuntamiento, se comunicará a los vecinos afectados con el fin de que reparen las deficiencias de sus instalaciones para que no resulten deterioradas, siendo los propietarios de dichas infraestructuras los que se harán cargo de su reparación, quedando el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad derivada de los mismos.

Capítulo segundo

Limitaciones del Uso de los Caminos y su Zona de Afección

Artículo 11.-

Sin perjuicio de cualquier otra norma más restrictiva que resulte de general aplicación, las edificaciones y usos de las parcelas con frente a camino, se ordenaran conforme a la siguiente normativa:

1.- A ambos lados de cualquier camino existente se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta el camino queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a 10 metros de la arista exterior de la calzada más próxima, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte del camino destinada a la circulación de vehículos en general, salvo en el interior del suelo urbano que cuente con alineaciones vigentes consolidadas o en situaciones especiales en las que el organismo competente para conceder la autorización, Ayuntamiento o Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, apruebe menores distancias al camino.

2.- Los cerramientos de parcela de cualquier tipo deberán separarse un mínimo de 3,5 m. del eje del camino, cuando su anchura sea inferior a 5 m. y 4,5 m. cuando el camino tenga entre 5 y 7 m. No obstante, los vallados sencillos podrán situarse a las siguientes distancias mínimas:

- Respecto a los caminos de 1.ª categoría, a 4,50 metros del eje del camino.

- Respecto a caminos de 2.ª y 3.ª categorías, a 3,50 metros del eje del camino.

A estos efectos se entenderá por vallado sencillo el compuesto por postes, tensores y malla metálica anclada directamente al terreno, o con un zócalo fijo de obra de una altura máxima de 20 centímetros. Si por necesidad de la actividad que se pretende cercar fuera preciso un vallado con un zócalo de mayor altura o diferente composición, los servicios técnicos municipales evaluarán la procedencia de incrementar, en su caso, la distancia respecto del eje del camino.

Asimismo, se entenderá que un camino pertenece a una categoría cuando su perfil transversal se ajuste al definido en el artículo 1.2.a) o artículo 1.2.b), para los de 1.ª y 2.ª categorías, perteneciendo el resto a la 3.ª categoría.

3.- A menos de dos metros de la linde del camino, no podrá colocarse ningún tipo de vallado, mojón u obstáculo como arquetas para el suministro de agua, cajas de acometidas para el suministro eléctrico o postes de sustentación de líneas eléctricas.

4.- Cuando deba realizarse un amojonamiento de un camino se requerirá el asesoramiento de los tres usuarios más antiguos del lugar por el que transcurra el camino. Los mojones solo superarán los 5 centímetros sobre el nivel del camino, tendrán el canto redondeado y base de los 20 centímetros de diámetro.

5.- Las balsas, pantanos, piscinas, fosas sépticas y estercoleros, no deberán construirse a una distancia inferior a 3 metros del linde del camino, debiendo colocarse una valla metálica como protección.

Artículo 12

1.- No se podrá realizar ninguna plantación de árboles frutales a menos de tres metros de la linde del camino, en todo caso, sus ramas no sobresaldrán de la vertical de la indicada linde.

2.- No obstante lo dicho en el punto anterior, los árboles no frutales deberán estar plantados a mas de cuatro metros de la margen del camino.

3.- Cualquier seto vegetal no podrá ser plantado a menos de dos metros de la linde del camino.

4.- El vallado de las fincas se adecuara de forma que no perjudique la seguridad vial del camino, así la instalación de esta no supondrá una merma en la visibilidad de curvas o cruces o cualquier otra circunstancia que afecte a la seguridad del tráfico, en el caso de que así lo fuere el propietario estará obligado al retranqueo que le sea indicado por la Oficina Técnica Municipal.

TITULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13.

1.- Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza las acciones y omisiones que supongan la vulneración de cualquiera de sus preceptos.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y penales que correspondan ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 14.

1.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasificarán en muy graves, graves y leves.

2.- Constituyen infracción muy grave las siguientes acciones y omisiones:

a) La alteración de los hitos, mojones o indicadores de cualquier clase que tengan por objeto señalar los límites de los caminos rurales, cuando la misma se produzca con el objetivo de apropiarse de la totalidad o parte de aquél.

b) La ocupación de los caminos mediante vallado de cualquier tipo, cadenas u otros elementos que interrumpan su trazado.

c) La ejecución de obras, vallado de fincas o plantación de árboles y setos que se efectúen sin respetar las distancias contempladas en los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza.

d) Efectuar desmontes lindantes con el camino ocupando parte del mismo, ya sea con el nivelado, ya con tierra del desmonte que deberá ejecutarse con un desnivel de 45 grados.

e) Obstaculizar el camino con tierras, escombros, hierbas, etc. sin la previa autorización del Ayuntamiento, cuando la misma suponga un riesgo grave para la circulación de personas, vehículos o animales que circulen por los mismos.

f) Ejecutar cualesquiera obras en los caminos que perjudiquen o menoscaben gravemente el firme de los mismos.

g) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.

3.- Constituyen infracción grave las siguientes acciones y omisiones:

a) Obstaculizar el camino con tierras, escombros, hierbas, etc. sin la previa autorización del Ayuntamiento, cuando dicha actuación no pueda ser considerada como muy grave.

b) Efectuar labores en fincas lindantes con un camino dando la vuelta en el mismo con un tractor, motocultor, arado u otro apero semejante, si estas maniobras perjudicaran el firme.

c) Utilizar el camino como estacionamiento permanente o para carga y descarga de forma habitual.

d) Realizar maniobras con vehículos de todo tipo que impliquen peligrosidad para la circulación.

e) Verter, de forma negligente y reiterada, agua de riego o de lluvias al camino.

f) Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en caminos y cunetas.

g) Realizar cualquier otra actividad que no estando enumerada en los apartados anteriores, suponga una actuación contraria a las más elementales reglas del uso y disfrute del camino.

h) Las acciones y omisiones tipificadas como muy graves en el apartado anterior, cuando el infractor procediese a la reparación inmediata del daño causado, siempre y cuando no concurran circunstancias que manifiestamente supongan un riesgo grave para la seguridad de personas y cosas o para la adecuada conservación del camino.

4.- Constituyen infracción leve las acciones y omisiones tipificadas en el apartado anterior cuando por su escasa entidad para la conservación del camino o poca trascendencia para la seguridad de personas y cosas, no puedan ser calificadas como graves.

Artículo 15

1.- Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia para la seguridad de personas y bienes, la conservación y estado del camino y el impacto ambiental de las mismas, atendiendo a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que el infractor hubiera obtenido de su conducta.

2.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre 600,01 y 1.800,00 euros, las infracciones graves con multa comprendida entre 150,01 y 600,00 euros y las infracciones leves con apercibimiento o multa comprendida entre 30,00 y 150,00 euros.

3.- Las sanciones que pueda imponerse, serán independientes de la obligación de reparar los daños causados.

Capítulo segundo

Procedimiento Sancionador

Artículo 16

La vigilancia en los caminos afectados por esta Ordenanza, estará a cargo de la Policía Local, los Servicios Municipales y de la Oficina Técnica Municipal.

Artículo 17

1.- El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda delegar dicha facultad conformen a la normativa sobre régimen local.

2.- El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido al respecto por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las AA.PP. y Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, por el cual se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 18

1.- Se consideran responsables solidarios de las infracciones tanto los ejecutores materiales de las mismas como los promotores o titulares de las obras o actuaciones y los técnicos y directores de las mismas.

2.- Sin perjuicio las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder, el infractor deberá reparar el daño causado. Dicha reparación tendrá por objeto la restauración del camino rural al ser y estados previos a la comisión de la infracción.

3.- El Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación del camino por cuenta del infractor y a cuenta del mismo. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la correspondiente Resolución.

Disposiciones finales

Primera.

1.- Forma parte integrante de esta Ordenanza, como anexo, el Inventario Municipal de Caminos, comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Los sectores o demarcaciones en que se divide el Municipio con el número de caminos y longitud total de cada uno de ellos.

b) Los caminos comprendidos en cada una de las demarcaciones con detalle de su denominación, partidas y longitud.

c) La denominación, principio y final de cada camino con las observaciones pertinentes.

2.- El Inventario Municipal de Caminos estará unido a la presente Ordenanza y aprobado por el Pleno Municipal como máximo en un año desde la publicación final de la misma.

Segunda.

La presente Ordenanza entrará en vigor, “de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local”, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Moratalla a 4 de abril de 2012.—El Alcalde, Antonio García Rodríguez



NPE: A-170412-6048