Administración Local
Molina de Segura
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NPE: A-090126-90
IV. Administración Local
Molina de Segura
| 90 | Aprobación definitiva del reglamento de la productividad del cuerpo de Policía Local de Molina de Segura. |
El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2025, aprobó con carácter inicial el Reglamento de la productividad del cuerpo de la Policía Local de Molina de Segura.
Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 255, de 4 de noviembre de 2025, no se presentaron reclamaciones ni sugerencias, por lo que, de conformidad con el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se considera aprobado definitivamente el Reglamento de la productividad del cuerpo de la Policía Local de Molina de Segura.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.
A continuación se hace público el texto del Reglamento, de conformidad con el art. 70 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
“Reglamento de productividad del cuerpo de Policía Local de Molina de Segura
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento es de aplicación al personal de cuerpo de la Policía Local de Molina de Segura.
Artículo 2. Voluntariedad.
La adscripción a esta productividad es voluntaria.
La adscripción a la misma tendrá duración anual.
La adscripción deberá realizarse antes del 1 de octubre del año anterior.
Artículo 3. Productividad por realización de servicios en festivo.
a) Trimestralmente se calculará el número de festivos establecidos en el cuadrante matriz que hayan sido efectivamente trabajados. Por cada festivo realizado, se abonará la cantidad de 10 euros en concepto de productividad.
b) En caso de que el trabajador haya alcanzado la realización del 85 % de los festivos incluidos en el cuadrante durante el trimestre, lo establecido en el apartado anterior será sustituido por un abono único de 300 euros en concepto de productividad. (Con la realización del 85% se exonera de la realización de 2 festivos al trimestre).
c) Aparte de los 2 días al trimestre que se exonera con la realización del 85% se incluirá un día adicional en el caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) El abono correspondiente se efectuará en los meses de abril, julio, octubre y enero, una vez verificado el número de festivos efectivamente realizados y el porcentaje alcanzado.
Artículo 4. Productividad por realización de servicios nocturnos.
La realización efectiva de servicios nocturnos será abonada a través de complemento de productividad trimestral con la cantidad de 10 euros por noche realizada.
Artículo 5. Productividad por servicio en moto.
La realización efectiva de servicios en moto, que supone su conducción durante al menos 4 horas del servicio, será abonada a través de complemento de productividad trimestral con la cantidad de 5 euros por servicio realizado.
Artículo 6. Adscripción a cuadrante especial.
Con la adscripción al mismo, los miembros del cuerpo de policía local se comprometen a que, establecido el cuadrante con la frecuencia automática determinada, se detraigan 4 jornadas, y se asignen por Jefatura a las fechas en las que se prevea la necesidad de un mayor número de miembros de policía local, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que se cumplan las condiciones de servicios mínimos establecidas en el Acuerdo Marco.
b) Que no se detraigan en periodo vacacional ni en servicios nocturnos.
c) Deberá haber correspondencia entre la jornada detraída y la jornada asignada en cuanto al carácter festivo y/o nocturno.
d) En el caso de que el personal adscrito acceda voluntariamente a que se traslade una jornada normal a una jornada festiva y/o nocturna, una vez realizada se abonará el festivo y/o el nocturno conforme al Acue?rdo Marco.
e) Las jornadas detraídas en ningún caso se incluirán en festivos especiales.
f) Estas jornadas podrán asignarse para cualquier servicio.
g) Los miembros del Cuerpo de la Policía Local que se adscriban a este cuadrante percibirán en concepto de productividad 180 euros en los meses de abril, julio, octubre y enero, siempre y cuando los días asignados por Jefatura por este concepto sean efectivamente realizados. En caso de su no realización no procederá su abono a partir del trimestre en que se compruebe su no realización.
Artículo 7. Aumento de las cuantías de años posteriores.
Las cuantías establecidas en el presente acuerdo serán aplicadas en 2026. En los años posteriores se incrementarán en el porcentaje fijado en los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Artículo 8. Vigencia del reglamento.
Este reglamento tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo Acuerdo del Pleno adoptado antes de su finalización, oída la Mesa General de Negociación.
Disposición transitoria única: El plazo de inscripción para el año 2026 será de 15 días a partir del día siguiente a la publicación definitiva del Reglamento en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.”
Molina de Segura, a 22 de diciembre de 2025. El Alcalde, José Ángel Alfonso Hernández.
NPE: A-090126-90