Región de Murcia

Publicación definitiva del texto íntegro del Reglamento de Distinciones, Honores y Condecoraciones de la Policía Local de Molina de Segura.

Borm Nº 33, lunes 10 de febrero de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

593

NPE: A-100225-593

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

593 Publicación definitiva del texto íntegro del Reglamento de Distinciones, Honores y Condecoraciones de la Policía Local de Molina de Segura.

Aprobación definitiva del Reglamento de Distinciones, Honores y Condecoraciones de la Policía Local de Molina de Segura.

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 9, de 13 de enero de 2025, se ha publicado la aprobación definitiva del “Reglamento de Distinciones, Honores y Condecoraciones de la Policía Local de Molina de Segura”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado, entrando en vigor transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 del mismo cuerpo legal, lo que se hace público para general conocimiento.

Molina de Segura, a 15 de enero de 2025. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Molina de Segura, Antonio Martínez Sánchez.


“Reglamento de Distinciones, Honores y Condecoraciones de la Policía Local de Molina de Segura”.

CAPÍTULO I. DISTINCIONES, CLASES

Artículo 1. Distinciones: clases.

Artículo 2. Felicitaciones.

Artículo 3. Cruz a la Constancia.

Artículo 4. Cruz al Mérito Policial.

Artículo 5. Medalla al Mérito Policial.

CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINCIONES (ANEXO I)

Artículo 6. Descripción de la Cruz a la Constancia, modalidad oro.

Artículo 7. Descripción de la Cruz a la Constancia, modalidad de plata.

Artículo 8. Descripción de la Cruz al Mérito Policial.

Artículo 9. Descripción de la Medalla al Mérito Policial, modalidad Oro.

Artículo 10. Descripción de la Medalla al Mérito Policial, modalidad Plata.

Artículo 11. Colocación.

Artículo 12. Condecoraciones a Instituciones y personas físicas.

Artículo 13. Custodia de ejemplares de distinciones y condecoraciones.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO.

Artículo 14. Procedimiento.

Artículo 15. Entrega e imposición de distinciones y condecoraciones.

Artículo 16. Diploma y registro de condecoraciones.

Artículo 17. Privación de distinciones y condecoraciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

ANEXO I. Distinciones y Condecoraciones del Cuerpo de la Policía Local de Molina de Segura.


Reglamento de Distinciones, Honores y Condecoraciones de la Policía Local de Molina de Segura.

Los Cuerpos de Policía Local constituyen una de las instituciones básicas de los Municipios y de su propia naturaleza social, para que la vida propia del mismo se desarrolle en el marco de la paz, orden y libertad, aspectos que forman parte del patrimonio fundamental de las sociedades democráticas y modernas, garantía de una convivencia segura y el respeto a los derechos de los ciudadanos, teniendo encomendada la misión que les confiere el artículo 104 de la Constitución Española de 1978, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana.

Los reconocimientos revisten una gran trascendencia moral y orgánica en los Cuerpos civiles de seguridad al servicio de los ciudadanos, por constituir un estímulo de superación en el cumplimiento del deber.

Los reconocimientos tienen como finalidad premiar y distinguir los servicios y acciones prestadas por funcionarios, particulares, entidades e instituciones a favor del Ayuntamiento y, por extensión, del Cuerpo de Policía Local, del bienestar de los ciudadanos y de los intereses generales de los ciudadanos del Municipio de Molina de Segura.

La prestación de servicios excepcionales, que exceden del normal cumplimiento de las obligaciones y tareas del puesto de trabajo, y el mantenimiento de una trayectoria ejemplar e intachable conducta profesional, son las razones que motivan la creación y articulado del Reglamento de distinciones del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura, que servirá para reconocer públicamente los méritos extraordinarios y la conducta, no sólo de los profesionales del Cuerpo de Policía Local, sino también de las instituciones, colectivos y ciudadanos a título particular, que por sus acciones a favor de los ciudadanos, de la seguridad pública o por su colaboración con el Cuerpo de Policía Local de Molina de Segura o sus miembros, proporcionen un mejor cumplimiento de las funciones asignadas, pudiendo llegar, incluso, a poner en peligro su propia integridad personal.

Las distinciones, que en este Reglamento se establecen, servirán para premiar y manifestar públicamente la gratitud y solidaridad a ciudadanos y colectivos al servicio de la sociedad, y para fomentar las cualidades y actitudes profesionales de los miembros del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura.

Capítulo I. Distinciones, clases y justificación

Artículo 1. Distinciones: clases.

1.La realización por los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Molina de Segura de actos destacados durante la prestación del servicio, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional o privada de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de la adecuada distinción, mediante el otorgamiento de menciones honoríficas, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, y sin perjuicio de las distinciones o recompensas que pudieran serles otorgadas por otros organismos e Instituciones.

2. Los miembros de la Policía Local, instituciones y otras personas físicas, podrán ser distinguidos mediante:

a) Felicitación personal, pública o privada.

b) Cruz a la Constancia.

c) Cruz al Mérito Policial.

d) Medalla al Mérito Policial.

3. Las distinciones establecidas en los apartados a), b) y c) serán concedidas por la Alcaldía.

4. Las distinciones expresadas en el apartado d) serán concedidas por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 2. Felicitaciones.

1. Las felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones de aquellas personas de la Policía Local que sobresalgan notoriamente del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que estas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

2. Las felicitaciones se harán por escrito y pueden ser públicas o privadas.

3. Las felicitaciones públicas serán objeto de difusión mediante Orden de conocimiento general.

4. Las felicitaciones privadas se pondrán en conocimiento de la persona interesada para su propia satisfacción personal.


Artículo 3. Cruz a la Constancia.

1. La Cruz a la Constancia es el distintivo que acredita la prestación de servicios ininterrumpidos al Ayuntamiento de Molina de Segura como miembro del Cuerpo de Policía Local en situación de servicio activo.

2. Existirán dos modalidades:

a) De plata, en reconocimiento a la prestación de 20 años de servicio activo.

b) De oro, en reconocimiento a la prestación de 35 años de servicio activo.

3. Para el cómputo del tiempo de servicio efectivo, se tendrán en cuenta los años de servicio prestados desde su efectiva incorporación como funcionarios en activo del Cuerpo de Policía Local de Molina de Segura.

4. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considerará el tiempo como funcionario en prácticas.

Artículo 4. Cruz al Mérito Policial.

1. La Cruz al Mérito Policial podrá ser concedida en dos modalidades: con distintivo rojo y con distintivo blanco.

2. Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, será necesario que concurra en los interesados cualesquiera de las condiciones siguientes:

a) Participar en dos o más servicios en los que mediare agresión con armas, no concurriendo imprudencia, impericia o accidente y aunque no resultara herido el funcionario.

b) Dirigir o realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor del funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.

c) Observar una conducta que, sin cumplir plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezca especial reconocimiento, en consideración a los hechos distinguidos y extraordinarios o que, por la importancia de los resultados obtenidos, puedan ser considerados especialmente relevantes.

3. Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, será necesario que concurra en los interesados cualesquiera de las condiciones siguientes:

a) Realizar cualquier actuación que evidencie un alto sentido del honor o de la lealtad, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.

b) Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en el prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.

c) Realizar de cualquier modo no previsto, actos distinguidos de análoga naturaleza que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.

Artículo 5. Medalla al Mérito Policial.

1. La Medalla al Mérito Policial podrá ser concedida en las modalidades de Oro y Plata.

2. Para conceder la Medalla de Oro o de Plata al Mérito Policial, según los casos, será preciso que concurra en las personas interesadas alguna de las condiciones siguientes:

a) Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente.

b) Resultar con mutilaciones o heridas graves de las que quedaren deformidad o discapacidad importante y permanente, concurriendo las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.

c) Dirigir o realizar algún servicio de transcendental importancia, que redunde en el prestigio de la Corporación o del servicio, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de honor, lealtad o abnegación.

d) Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio de la Corporación o del servicio.

e) Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario.


Capítulo II. Descripción de las distinciones (Anexo I)

Artículo 6. Descripción de la Cruz a la Constancia, modalidad oro.

1. ANVERSO

Cruz de cuatro brazos similar a la de malta de colores blanco y azul marino, con ribete dorado.

Sobre el cruce de sus brazos se superpondrá un círculo dorado, de 2 cm. De diámetro, con la leyenda en su parte superior: “A la constancia” y en su parte inferior “Molina de Segura”. En el centro del círculo se situará el escudo del Ayuntamiento de Molina de Segura.

La composición de la Cruz irá pendiente de una cinta de color blanco, de 3 cm de longitud, sujeta por un pasador de 3 cm de ancho y 1,2 cm de altura, en toda su extensión lateral, dos franjas de color dorado de 0,5 cm de anchura.

La estructura de la Cruz tendrá unas dimensiones de 4,5 cm de altura por 4,5 cm de anchura.

2. REVERSO

Igual que el anverso salvo el centro circular, en el cual, sobre fondo grana, se reproduce en oro la placa policial del Cuerpo. Circundando, la leyenda “POLICÍA LOCAL MOLINA DE SEGURA”, escrita en oro.

Artículo 7. Descripción de la Cruz a la Constancia, modalidad de plata.

1. ANVERSO

Cruz de cuatro brazos similar a la de malta de colores blanco y azul marino, con ribete plateado.

Sobre el cruce de sus brazos se superpondrá un círculo plateado, de 2 cm. de diámetro, con la leyenda en su parte superior: “A la Constancia” y en su parte inferior “Molina de Segura”. En el centro del círculo se situará el escudo del Ayuntamiento de Molina de Segura.

La composición de la Cruz irá pendiente de una cinta de color blanco, de 3 cm de longitud, sujeta por un pasador de 3 cm de ancho y 1,2 cm de altura, insertándose en toda su extensión lateral, dos franjas de color plateadas de 0,5 cm de anchura.

La estructura de la Cruz tendrá unas dimensiones de 4,5 cm de altura por 4,5 cm de anchura.

2. REVERSO

Igual que el anverso salvo el centro circular, en el cual, sobre fondo grana, se reproduce en plata la placa policial del Cuerpo, sobre la que se dispone el escudo de Molina de Segura.

Circundando, la leyenda “POLICÍA LOCAL MOLINA DE SEGURA”, escrita en plata.

Artículo 8. Descripción de la Cruz al Mérito Policial.

1. ANVERSO

Cruz de cuatro brazos similar a la de Malta, con los brazos fileteados en oro y esmaltados en rojo en el caso de la Cruz con distintivo rojo y con los brazos en plata en el caso de la Cruz con distintivo blanco. Sus extremos hendidos y con los vértices rematados en globos de oro / plata. Entre los brazos discurre una corona de olivo en oro / plata y cerrada al pie con lazo de oro /plata. Los ejes de esta cruz se encuentran girados 45 grados en relación con un imaginario eje cartesiano.

Sobre el origen de los brazos de la cruz un centro de forma circular. Sobre él, reproducción del escudo del Ayuntamiento de Molina de Segura. Circundando, la leyenda “AL MÉRITO POLICIAL” escrita en oro/plata.

Cinta y pasador de 30 milímetros de ancho en color azul tina, con lista central de 5 milímetros en plata en el caso de la Cruz con distintivo blanco y roja en el caso de la Cruz con distintivo rojo.


2. REVERSO

Igual que el anverso salvo el centro circular, en el cual, sobre fondo grana, se reproduce en oro la placa de la Policía Local de Molina de Segura, sobre la que se dispone el escudo de Molina de Segura.

Circundando, la leyenda “POLICÍA LOCAL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA” escrita en oro/plata.

Artículo 9. Descripción de la Medalla al Mérito Policial, modalidad Oro.

1. ANVERSO

Medalla circular de 45 milímetros de diámetro, formada por cuerpo en oro de 40 milímetros de diámetro, circundado por corona de olivo en oro. En el cuerpo, en relieve sobre el propio metal, representación del escudo del Ayuntamiento de Molina de Segura, en oro, rojo y negro. Entre ellos, cinta de gules con la leyenda “SERVICIO Y SACRIFICIO” escrita en oro.

Cinta y pasador de 30 milímetros de anchura en azul tina, con dos franjas verticales de rojo grana de 5 milímetros cada una, dejando entre el exterior de cada franja los laterales de la cinta otros tres milímetros.

2. REVERSO

Circundado de corona de olivo igual que en el anverso. En el centro de oro, grabado sobre el propio metal y con un diámetro de 25 milímetros, reproducción de la placa de la Policía Local de Molina de Segura, sobre la que se dispone el escudo de Molina de Segura. En exergo la leyenda “POLICÍA LOCAL”.

Al pie sobre cinta de gules, la leyenda “AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA” escrita en oro.

Artículo 10. Descripción de la Medalla al Mérito Policial, modalidad Plata.

1. ANVERSO

Medalla circular de 45 milímetros de diámetro, formada por cuerpo en plata de 40 milímetros de diámetro, circundado por corona de encina. En el cuerpo, en relieve sobre el propio metal, representación del escudo del Ayuntamiento de Molina de Segura, en plata, rojo y negro. Entre ellos, cinta de gules con la leyenda “SERVICIO Y SACRIFICIO” escrita en sable.

Cinta y pasador de 30 milímetros de anchura en blanco, con dos franjas verticales de rojo grana de 5 milímetros cada una, dejando entre el exterior de cada franja los laterales de la cinta otros tres milímetros.

2. REVERSO

Circundado de corona de encina igual que en el anverso. En el centro de plata, grabado sobre el propio metal y con un diámetro de 25 milímetros, reproducción de la placa de la Policía Local de Molina de Segura, sobre la que se dispone el escudo de Molina de Segura. En exergo la leyenda “POLICÍA LOCAL”.

Al pie, sobre cinta de gules, la leyenda “AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA” escrita en sable.

Artículo 11. Colocación.

1. Las condecoraciones se colocarán en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde superior del bolsillo. Serán portadas en su tamaño natural y sólo en la uniformidad de Gala, o cuando así sea ordenado específicamente por la Jefatura de la Policía Local.

2. En el uniforme de diario se sustituirán por el pasador correspondiente.

Artículo 12. Condecoraciones a instituciones y personas jurídicas.

Las condecoraciones que se concedan a instituciones y a personas jurídicas, aun teniendo contemplación de medalla o cruz en cuanto a su distinción, adoptarán la forma de placa.

Artículo 13. Custodia de ejemplares de distinciones y condecoraciones.

Se custodiará un patrón de las cruces y medallas a la Constancia y al Mérito Policial, tanto en su versión tipo como en forma de placa en la Comisaría de la Policía Local.


Capítulo III. Procedimiento.

Artículo 14. Procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las distinciones recogidas en los apartados c) y d) del apartado 2 del artículo 1 del presente Reglamento, se iniciará de oficio por la Alcaldía, por propia iniciativa, a propuesta de la Jefatura de la Policía Local o de otros órganos.

2. La instrucción del expediente corresponderá a la Concejalía de Personal.

3. En las propuestas de concesión de las condecoraciones deberán consignarse y justificarse los méritos que las motivan, a cuya vista la Alcaldía podrá acordar la incoación de expediente contradictorio, que será sometido a información pública mediante anuncio en el Tablón en Sede electrónica.

4. Para la concesión de las condecoraciones, la persona propuesta deberán carecer de anotación desfavorable sin cancelar en el expediente personal por falta grave o muy grave; así como, no estar sometida a procesos penales ni a expediente disciplinario por las indicadas faltas, a la fecha del cumplimiento de los requisitos para su concesión y durante la tramitación administrativa correspondiente. En este último caso, la efectiva concesión de la Cruz a la Constancia, estará condicionada a que no se impongan a las personas interesadas condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves en los correspondientes procedimientos.

5. Instruido el expediente, y atendidas las conclusiones del mismo, la Alcaldía acordará lo que proceda, elevando propuesta al Pleno, en su caso.

6. Las distinciones se harán constar en el expediente personal y serán consideradas como mérito en los baremos de los concursos de méritos y procesos selectivos que convoque la Corporación Municipal.

Artículo 15. Entrega e imposición de distinciones y condecoraciones.

El acto de entrega o de imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo.

Artículo 16. Diploma y registro de condecoraciones.

1. A todos los condecorados se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

2. La Concejalía de Personal llevará un registro de las distinciones concedidas, con numeración correlativa.

Artículo 17. Retirada de distinciones y condecoraciones.

1. En el caso de que alguna persona condecorada con las Cruces o Medallas al Mérito Policial, cometiese algún acto grave contrario a la dignidad individual, profesional o social, se iniciará de oficio el expediente para la retirada de la condecoración, en el que se le dará audiencia.

2. El acuerdo definitivo será adoptado por Decreto de Alcaldía en el caso de las cruces y por el Pleno en el caso de las Medallas al Mérito Policial.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles desde su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.





ANEXO I.

Distinciones y Condecoraciones del Cuerpo de la Policía Local de Molina de Segura.

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NPE: A-100225-593