Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad Internacional de Molina de Segura.

Borm Nº 226, lunes 30 de septiembre de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

5882

NPE: A-300919-5882

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

5882 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad Internacional de Molina de Segura.

El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2019, ha aprobado con carácter inicial el “Reglamento del Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad Internacional de Molina de Segura”.

Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días hábiles, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 151, de 3 de julio de 2019, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobado el Reglamento del Consejo de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad Internacional de Molina de Segura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación su hace público el texto del Reglamento, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Proyecto de Reglamento del Consejo Municipal de Cooperación para el Desarrollo y Solidaridad Internacional del ayuntamiento de Molina de Segura

La Cooperación para el Desarrollo y Solidaridad Internacional figura en el preámbulo de la Constitución de 1978, en el que la Nación española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

La Cooperación para el Desarrollo y Solidaridad Internacional se desarrolla en el marco de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Constitución Española de 1978, en su Título VIII reconoce la autonomía de los municipios para la gestión de sus propios intereses (artículos 137 y 140).

Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que en su artículo 25 dispone que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El Ayuntamiento de Molina de Segura puede articular ayudas a entidades que desarrollan proyectos de cooperación para el desarrollo implantadas en la Región de Murcia e inscritas en el Registro municipal de Asociaciones, con cargo a su presupuesto propio, como expresión solidaria de la sociedad molinense y atendiendo a los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo, respetando, en todo caso, el deber de colaboración entre las Administraciones públicas y los principios de cooperación y complementariedad.

La Ley 7/1985, de 2 de abril citada, dedica el capítulo IV a la información y participación ciudadanas (artículos 69 a 72).

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, contempla la creación de los Consejos Sectoriales en los artículos 130 y 131.

El Estatuto de Participación Ciudadana manifiesta que es voluntad política del Ayuntamiento de Molina de Segura, tener en cuenta la opinión de la ciudadanía, tanto individualmente como a través de sus entidades y asociaciones y facilitar su participación en la vida cultural, económica, política y social. En los artículos 66 y 67 contempla la creación de los Consejos Municipales, y el Reglamento de régimen interno en el artículo 34.

En consecuencia, para materializar el reconocido derecho a la participación ciudadana en el ámbito de la gestión municipal de la cooperación al desarrollo y solidaridad internacional y especificar las condiciones de su ejercicio, se crea el Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad Internacional de Molina de Segura.

Mediante este Reglamento, que consta de 11 artículos y una disposición final, se establecen las funciones, la composición, el nombramiento y cese de sus miembros, los órganos de gobierno, las normas de funcionamiento y adopción de acuerdos, la creación de comisiones de trabajo y la secretaría del Consejo de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad Internacional de Molina de Segura.

Índice:

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 2. Funciones del Consejo.

Artículo 3. Composición.

Artículo 4. Nombramiento, cese y vacantes.

Artículo 5. Presidencia.

Artículo 6. Funciones de los miembros del Consejo.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo.

Artículo 8. Adopción de acuerdos.

Artículo 9. Actas.

Artículo 10. Comisiones de trabajo.

Artículo 11. Secretaría.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Artículo 1. Naturaleza

1. El Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad Internacional de Molina de Segura es un órgano colegiado de naturaleza consultiva en asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo y solidaridad internacional en el municipio de Molina de Segura, a través del cual se canaliza la participación ciudadana y de las asociaciones que la representan.

2. El Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad Internacional estará adscrito a la Alcaldía-Presidencia y tendrá su sede en las dependencias de la Concejalía delegada en materia de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.

3. Su composición y funcionamiento se regirán por las presentes normas, aprobadas por el Pleno municipal con carácter de orgánicas.

Artículo 2. Funciones del Consejo

Las funciones del Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad Internacional de Molina de Segura son las siguientes:

1. Asesorar al Ayuntamiento en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

2. Proponer criterios generales de distribución del Presupuesto que el Ayuntamiento consigne anualmente destinados a la cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

3. Participar en la elaboración de las bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, y colaborar en el seguimiento y control de los proyectos subvencionados.

4. Realizar estudios e informes sobre asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo y solidaridad internacional,

5. Proponer acciones para la sensibilización de la población.

6. Impulsar iniciativas que promuevan y fortalezcan el asociacionismo en el municipio y la incorporación de voluntarios a la red de organizaciones locales.

7. Asesorar y colaborar en las acciones que desde los diferentes movimientos del municipio se destinen a cooperación al desarrollo y solidaridad internacional

8. Promover el establecimiento de relaciones con otras instituciones públicas, privadas y organizaciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

9. Elaborar y aprobar el informe anual de actividades del Consejo.

Artículo 3. Composición del Consejo.

El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidencia.

2. Vocales:

a) Miembros de la Corporación, de acuerdo con la composición del Pleno.

b) Organizaciones no gubernamentales que tengan entre sus fines estatutarios la cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, inscritas en el Registro de Asociaciones Municipal.

c) Un funcionario de la Concejalía delegada en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, con voz pero sin voto.

3. Dos personas expertas en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, designadas por el Consejo a propuesta de la Presidencia, con voz pero sin voto.

4. La Secretaría del Consejo, será desempeñada por un funcionario debidamente cualificado, nombrado por la Alcaldía, preferentemente de la Concejalía delegada en la materia, debiendo designarse suplente que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 4. Nombramiento, cese y vacantes.

1. El nombramiento de los miembros del Consejo se realizará por Decreto de la Alcaldía.

2. Las organizaciones no gubernamentales que deseen pertenecer al Consejo deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Municipal, y tener entre sus fines estatutarios la cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

3. La designación de los representantes y suplentes, será comunicada mediante escrito en el que conste la identificación del mismo, así como expresa mención de la fecha y acuerdo de elección o designación por la asamblea u órgano de dirección de la organización representada.

4. La duración del cargo será de 4 años, sin perjuicio de su reelección o sustitución cuando proceda.

5. En todo caso, el Consejo se renovará tras la celebración de las elecciones municipales.

6. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

a) Por expiración del mandato de la Corporación municipal.

b) Por cesar en el cargo que determinó su nombramiento.

c) Por renuncia expresa.

d) Por fallecimiento o incapacidad.

e) A propuesta de las entidades u organizaciones que los designaron.

7. El cese se acordará por Decreto de la Alcaldía.

8. El cargo será honorífico y gratuito.

9. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que pueda menoscabar o interferir en el desempeño de las funciones que le son propias.

Artículo 5. Presidencia

1. El Consejo estará presidido por la Alcaldía o Concejal en quien delegue.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Representar al Consejo.

b) Formar el orden del día, convocar y presidir las reuniones, moderando el desarrollo de sus debates.

c) Dirimir los empates con voto de calidad.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

e) Elevar a los órganos municipales competentes, los acuerdos, iniciativas y propuestas adoptados.

f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos adoptados.

g) Dar cuenta anualmente al pleno del Ayuntamiento, del trabajo realizado por el Consejo.

h) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo, pudiendo someter a consulta, mediante la correspondiente propuesta, debidamente formalizada, cualquier asunto en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

Artículo 6. Funciones de los miembros del Consejo

a) Asistir y participar en las deliberaciones y debates de las reuniones del Consejo y, en su caso, justificar razonadamente su inasistencia.

b) Estudiar los documentos que se sometan a su consideración y formular las propuestas y sugerencias que estimen oportunas.

c) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

d) Ejercer el derecho de voto y, en su caso, formular su voto particular, expresando el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

e) Elección de los miembros de las Comisiones de Trabajo.

f) Proponer a la presidencia asuntos para conformar el orden del día.

g) Formular ruegos y preguntas.

h) Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.

i) Informar de los trabajos y acuerdos del Consejo a la organización no gubernamental a la que representen y trasladar al Consejo las propuestas de las mismas.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo

1. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, semestralmente, que deberá convocarse con una antelación mínima de seis días hábiles.

2. En sesión extraordinaria podrá reunirse cuando sea convocado por la Presidencia o a solicitud de un tercio de sus miembros, con una antelación mínima de dos días hábiles.

3. El Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría.

4. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, quedará válidamente constituido con la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y tres vocales.

5. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en sesiones ordinarias se podrán incluir asuntos fuera del orden del día, cuando se acuerde la declaración de su urgencia al inicio de la reunión por mayoría simple de los miembros asistentes. En las sesiones extraordinarias no podrá debatirse ningún punto que no esté incluido en el orden del día.

6. La convocatoria y la documentación se remitirán a todos los miembros por medios electrónicos.

7. La Presidencia, por iniciativa propia o a instancia de los miembros del Consejo, podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, a otros miembros de la Corporación, técnicos municipales y profesionales, cuya participación pudiera ser oportuna atendiendo a su labor o experiencia.

8. La Presidencia podrá conceder el uso de la palabra a cualquier persona del público asistente que lo solicite si, a su criterio, lo considera oportuno.

Artículo 8. Adopción de acuerdos

1. El procedimiento habitual para la toma de acuerdos debe ser el consenso o asentimiento. No obstante, en caso de ser necesario someter los acuerdos a votación, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se realizará una segunda votación y dirimirá el voto de calidad del Presidente.

2. Los miembros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo adoptado. Para ello, deberán presentarlos por escrito en la Secretaría en un plazo máximo de dos días hábiles desde el final de la sesión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá decaído ese derecho.

3. Los acuerdos del Consejo adoptarán la denominación de informes, dictámenes y propuestas y no tendrán carácter vinculante.

4. Los acuerdos del Consejo serán trasladados por la Presidencia al Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 9. Actas.

1. La Secretaría levantará acta de la reuniones del Consejo que, visada por la Presidencia, será sometida a aprobación en la siguiente reunión.

2. En el acta se hará constar lo siguiente:

a) Día, mes, año, lugar y local en que se ha celebrado.

b) Hora de comienzo y finalización.

c) Asistentes, con indicación de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

d) Carácter ordinario o extraordinario de la reunión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

e) Asuntos tratados, puntos principales de las deliberaciones, acuerdos adoptados y resultado de las votaciones.

f) En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

g) Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de dos días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

h) Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto aprobado.

3. Las actas se aprobarán en la siguiente reunión, pudiendo no obstante emitir la secretaría certificación sobre los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 10. Comisiones de trabajo.

1. El Consejo podrá crear comisiones de trabajo, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de los miembros del Consejo.

2. Las comisiones de trabajo son órganos sin atribuciones resolutorias, cuya función es la de informar los asuntos que determine el Consejo en el acuerdo de creación.

3. Las comisiones de trabajo pueden tener carácter permanente o ser creadas de forma puntual para el estudio de asuntos de carácter específico y la redacción del correspondiente informe o dictamen. Estas últimas se extinguirán a la finalización del trabajo encomendado.

4. Cada comisión de trabajo elegirá entre sus miembros un Coordinador, que dirigirá los trabajos de la misma, y un Ponente, que redactará el correspondiente informe o dictamen, recogiendo los acuerdos adoptados y, en su caso, las opiniones particulares que pudieran ser contrarias al sentido del dictamen.

5. Las comisiones trabajo tendrán un carácter abierto. Cada comisión podrá solicitar la incorporación, puntual o permanente, de personas que, por su profesión o vinculación con el ámbito cultural, puedan aportar algún valor a la consecución de los propios objetivos.

6. Por conducto de la Presidencia del Consejo, las comisiones de trabajo podrán recabar la información y la documentación que precisen, así como solicitar la presencia de cualquier persona para ser oída.

Artículo 11. Secretaría del Consejo.

La Secretaría del Consejo desempeñará las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.

b) Elaborar y remitir las convocatorias de las reuniones del Consejo.

c) Elaborar las actas de las reuniones del Consejo.

d) Dirigir las tareas administrativas del Consejo.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente.

f) Custodiar la documentación del Consejo.

g) Llevar de forma actualizada el registro de miembros del Consejo, con las altas y bajas que se puedan producir.

h) Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo.

g) Las demás que le sean asignadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Molina de Segura, septiembre de 2019.—La Alcaldesa, Esther Clavero Mira

NPE: A-300919-5882