Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Deporte y Actividad Física de Molina de Segura.

Borm Nº 90, jueves 20 de abril de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

2855

NPE: A-200417-2855

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

2855 Edicto de aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Deporte y Actividad Física de Molina de Segura.

El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2017, ha aprobado con carácter definitivo el Reglamento del Consejo Municipal de Deporte y Actividad Física de Molina de Segura, una vez resueltas las reclamaciones y sugerencias presentadas al acuerdo de aprobación inicial, publicado en el BORM n.º 3, de 5 de enero de 2017.

Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ordenanza definitivamente aprobada entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el «Boletín Oficial» de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley referenciada.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto del citado Reglamento, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Molina de Segura, 6 de abril de 2017.—La Alcaldesa, Esther Clavero Mira.

Reglamento del Consejo Municipal de Deporte y Actividad Física de Molina de Segura

La Constitución Española de 1978, en su artículo 43.3, encomienda a los poderes públicos fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio. Por otra parte, en el Título VIII se reconoce la autonomía del municipio para la gestión de sus propios intereses (art. 137 y 140).

Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La citada Ley dedica el capítulo IV del Título V a la información y participación ciudadanas (artículos 69 a 72).

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.1 dispone que Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Y en apartado 2 l) atribuye al Municipio el ejercicio en todo caso como competencias propias la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

La Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, en su artículo 2, reconoce el derecho de toda persona a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria, debiendo facilitar las administraciones públicas el acceso de la ciudadanía a la practica de la actividad física y del deporte, reconociendo el interés general de la actividad física y del deporte por cuanto contribuye a la educación y formación integral de las personas, sirve a la adquisición de hábitos saludables y calidad de vida de las sociedades y es un vehículo cultural de extraordinaria relevancia en las sociedades actuales.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, contempla en los artículos 130 y 131, la creación de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de la ciudadanía y sus asociaciones en los asuntos municipales.

El Estatuto de Participación Ciudadana de Molina de Segura, contempla en los artículos 66 y 67, la creación y funciones de consejos municipales para las diferentes áreas de la gestión municipal. De igual forma se manifiesta y detalla el artículo 34 del Reglamento de Régimen interno para el desarrollo del Estatuto de Participación Ciudadana.

En consecuencia con lo expuesto, se requiere la creación del Consejo Municipal de Deporte y Actividad Física del Ayuntamiento de Molina de Segura, que se configura como un instrumento para la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva municipal, con funciones informativas, asesoras y consultivas, con una composición plural y con participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo de la actividad física y el deporte en el Municipio.

Mediante este Reglamento, que consta de 15 artículos y una disposición final, se establecen las funciones del Consejo Municipal de Deporte y Actividad Física de Molina de Segura, la composición, el nombramiento y cese de los miembros del Consejo, los órganos de gobierno, las normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos, la creación de comisiones de trabajo y la Secretaría del Consejo.


Índice:

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 2. Funciones.

Artículo 3. Órganos.

Artículo 4. Presidencia.

Artículo 5. Vicepresidencia.

Artículo 6. Pleno del Consejo.

Artículo 7. Composición.

Artículo 8. Funciones de los vocales.

Artículo 9. Nombramiento, cese y vacantes.

Artículo 10. Comisión Permanente.

Artículo 11. Comisiones de trabajo.

Artículo 12. Secretaría del Consejo.

Artículo 13. Funcionamiento del Pleno del Consejo.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

Artículo 15. Actas.

Disposición final única. Entrada en vigor.


Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Municipal de Deporte y Actividad Física es un órgano colegiado de naturaleza consultiva en los asuntos de deporte y actividad física del municipio de Molina de Segura, a través del cual se canaliza la participación ciudadana y de las asociaciones que la representan, así como de los profesionales y de las organizaciones representativas en el ámbito del deporte.

2. El Consejo Municipal de Deporte y Actividad Física de Molina de Segura estará adscrito a la Alcaldía Presidencia y tendrá su sede en las dependencias de la Concejalía delegada en materia de Deportes.

3. Su composición y funcionamiento se regirán por las presentes normas, aprobadas por el Pleno municipal con carácter de orgánicas.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Municipal de Deporte y Actividad Física de Molina de Segura tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar la participación de la ciudadanía y canalizar la información de las entidades asociativas deportivas, sociales, educativas, empresariales y de ciudadanos en los asuntos relacionados con el deporte y la actividad física.

b) Asesorar en materia deportiva tanto al Ayuntamiento de Molina de Segura como a los distintos colectivos y entidades deportivas del municipio.

c) Coordinación entre las distintas asociaciones y entidades deportivas de Molina de Segura para aquellos programas, actividades y competiciones de ámbito local y regional que involucren a diversos clubes, instituciones o profesionales con intereses deportivos comunes.

d) Fomentar la práctica de la actividad físico-deportiva entre la población, especialmente sobre la infancia y la juventud.

e) Favorecer el desarrollo del deporte escolar, teniendo como base la línea marcada por los organismos de referencia.

f) Promover la integración de colectivos socialmente desfavorecidos, así como a personas con cualquier tipo de discapacidad en la práctica deportiva.

g) Proponer criterios para la elaboración de anteproyectos de presupuestos e inversiones municipales en materia de deportes, conforme al modelo de presupuestos participativos y efectuar su posterior seguimiento.

h) Proponer actuaciones para la planificación en la conservación, aprovechamiento, mejora y desarrollo de instalaciones deportivas locales.

i) Elaborar con carácter anual, los informes y dictámenes que se consideren oportunos ante problemáticas que afecten al sector de deportes, elevando, en su caso, las correspondientes propuestas al órgano municipal competente.

j) Acordar los acuerdos que les correspondan, de conformidad con los fines que le son propios.

k) Acordar la creación y composición de las comisiones de trabajo.

l) Coordinación entre el Ayuntamiento y las distintas asociaciones, clubes y entidades deportivas para establecimiento de calendario y distribución de horarios de aprovechamiento de las instalaciones deportivas del municipio y gestión de uso de otras instalaciones publicas como centros escolares.

m) Elaboración de estrategias de promoción del deporte femenino.

Artículo 3. Órganos.

El Consejo Municipal de Deporte y Actividad Física de Molina de Segura estará integrado por los siguientes órganos:

1. Presidencia.

2. Vicepresidencia.

3. Pleno del Consejo.

4. Comisión Permanente del Consejo.

5. Comisiones de trabajo.

Artículo 4. Presidencia.

1. El Consejo Municipal de Deporte y Actividad Física estará presidido por la Alcaldía o miembro de la Corporación en quien delegue.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Representar al Consejo.

b) Formar el orden del día, convocar y presidir las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, moderando el desarrollo de sus debates y dirimir los empates con voto de calidad.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno o por la Comisión Permanente.

d) Elevar a los órganos municipales competentes, los acuerdos adoptados por el Pleno o por la Comisión Permanente.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del Consejo, pudiendo someter a consulta cuestiones en materia de deporte y actividad física, a través de las oportunas propuestas.

Artículo 5. Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia corresponderá a un miembro del Consejo, nombrado por la Alcaldía, a propuesta del Pleno del Consejo.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) La sustitución de la Presidencia, en casos de ausencia o enfermedad.

b) El ejercicio de las funciones que le delegue la Presidencia

c) Colaborar con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones

d) Adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión permanente.

Artículo 6. Pleno del Consejo.

1. El Pleno es el órgano superior de deliberación y decisión del Consejo, integrado por todos los miembros del Consejo y asistido por el Secretario.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Adoptar los acuerdos que correspondan, de conformidad con los fines que le son propios.

b) Elaborar las normas de funcionamiento del Consejo para su posterior remisión al Pleno del Ayuntamiento.

c) Acordar la creación y composición de las comisiones de trabajo.

d) Ratificar o censurar los resultados de las comisiones de trabajo.

e) Aprobar las actas.

f) Efectuar el seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de actuación.

g) Realizar propuestas valoradas en relación con las necesidades en el ámbito de deporte y actividad física, para su incorporación a los presupuestos generales del municipio, si procede.

Artículo 7. Composición.

El Pleno del Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidencia.

2. Vicepresidencia.

3. Vocales:

a) Miembros de la Corporación, de acuerdo con la composición del Pleno.

b) El Jefe de Servicio de la Concejalía delegada en materia de Deporte.

c) Un representante de la Asociación de Deportistas de Molina de Segura.

d) Un representante de la Asociación de Maestros y Profesores de Educación Física de Molina de Segura.

e) Un representante de cada uno de los clubes deportivos del municipio que soliciten por escrito formar parte del Pleno del Consejo, una vez que hayan sido admitidos por el Pleno del Consejo a propuesta de la Comisión Permanente.

f) Un representante de cada una de las asociaciones de ámbito social del municipio que soliciten por escrito formar parte del Pleno del Consejo, una vez que hayan sido admitidos por el Pleno del Consejo a propuesta de la Comisión Permanente.

g) Un representante del Área de la Educación Física de cada uno de los centros educativos del municipio que soliciten por escrito formar parte del Pleno del Consejo, una vez que hayan sido admitidos por el Pleno del Consejo a propuesta de la Comisión Permanente.

h) Un representante del ámbito del deporte adaptado

i) Un representante del Grupo Promotor de Actividad Física de Molina de Segura.

j) Un representante de cada una de las zonas municipales contempladas en el Estatuto de Participación Ciudadana, designado por cada Junta de Zona.

k) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos Interbarrios.

l) Un representante del Consejo Municipal de Salud.

m) Un representante del Consejo Municipal de Juventud

n) Un representante de la Concejalía de Educación

o) Un representante del ámbito empresarial deportivo municipal.

p) Un representante designado por los sindicatos con representación en el Ayuntamiento.

q) Cualquier otro miembro que por su prestigio o trayectoria contrastada como deportista o profesional del deporte se considere oportuno su admisión por el Pleno a propuesta de la Comisión Permanente.

4. El Secretario del Consejo que actuará con voz pero sin voto.

5. La presidencia por iniciativa propia o a propuesta de alguno de los miembros, podrá convocar a otros técnicos municipales y a personas de reconocida competencia en temas deportivos, que podrán asistir a las sesiones del Consejo para asesorar en asuntos concretos de los incluidos en el orden del día de la sesión correspondiente, con voz pero sin voto.

Artículo 8. Funciones de los vocales.

Corresponde a los vocales:

1. Asistir y participar en las deliberaciones y debates de las reuniones de los órganos del Consejo de los que formen parte y justificar razonadamente su inasistencia.

2. Estudiar los documentos que se sometan a su consideración y formular las propuestas y sugerencias que estimen oportunas.

3. Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

4. Ejercer el derecho de voto y, en su caso, formular su voto particular, expresando el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

5. Formular ruegos y preguntas.

6. Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.

7. Informar de los trabajos y acuerdos del Consejo a la organización, colectivo o profesionales a los que representan y transmitir al Consejo las propuestas de los mismos.

Artículo 9. Nombramiento, cese y vacantes.

1. El nombramiento de los miembros del Consejo se realizará por Decreto de la Alcaldía, a propuesta de los colectivos, profesionales y organizaciones representadas.

2. La designación de representantes y sus suplentes será comunicada mediante escrito en el que además de acreditar la identificación, deberá contener expresa mención de la designación por el órgano de dirección superior de la institución o entidad, en su caso.

3. La duración del cargo será de 4 años, sin perjuicio de su reelección o sustitución cuando proceda. El Consejo se renovará tras la celebración de las elecciones municipales.

4. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

a) Por expiración del mandato de la Corporación municipal.

b) Por renuncia expresa.

c) Por fallecimiento o incapacidad.

d) A propuesta de las entidades u organizaciones que los designaron.

e) Los vocales que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos, cesarán automáticamente al cesar en los mismos.

5. El cese se acordará por Decreto de la Alcaldía.

6. El cargo será honorífico y gratuito.

7. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

Artículo 10. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará formada por:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) El Jefe de Servicio con funciones en materia de deporte.

d) El vocal representante de la Asociación de deportistas de Molina de Segura.

e) Un vocal elegido entre los representantes de los clubes deportivos del municipio.

f) Un vocal elegido entre los representantes de la comunidad educativa

g) Un vocal elegido entre los representantes de la ciudadanía

h) Un vocal entre los representantes del deporte adaptado, discapacidad, exclusión y personas con problemas de salud mental.

i) El Secretario del Consejo, que actuará con voz pero sin voto.

2. Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Preparar el orden del día de las sesiones del Pleno.

b) Proponer al Pleno del Consejo la creación de las comisiones de trabajo y dinamizar y coordinar su funcionamiento.

c) Canalizar los trabajos y aportaciones de las diferentes comisiones de trabajo y presentarlas al Pleno

d) Resolver cuestiones ordinarias del Consejo distintas de las que tengan carácter de informe, dictamen, petición o proposición y que no vengan expresamente atribuidas al Pleno, cuando sean de mero trámite para el ordinario desarrollo de la actividad interna del Consejo.

3. La Comisión Permanente se reunirá previa convocatoria del Presidente o Vicepresidente, en su caso. La convocatoria, con la relación de los asuntos a tratar, deberá ser puesta en conocimiento de los miembros, con una antelación mínima de dos días hábiles. No obstante, dicho plazo podrá ser menor por razones de urgencia.

4. La Comisión Permanente quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario.

5. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, la Comisión Permanente quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente o Vicepresidente, el Secretario y dos vocales.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se celebrará una segunda votación y dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 11. Comisiones de trabajo.

1. El Pleno del Consejo podrá crear comisiones de trabajo, a propuesta de la Presidencia, de la Comisión Permanente o de un tercio de sus miembros.

2. Las comisiones de trabajo son órganos sin atribuciones resolutorias, cuya función es la de informar los asuntos que determine el Pleno del Consejo en el acuerdo de creación.

3. Las comisiones de trabajo pueden tener carácter permanente o ser creadas de forma puntual para el estudio de asuntos de carácter específico y la redacción del correspondiente informe o dictamen. Estas últimas se extinguen a la finalización del trabajo encomendado.

4. La Comisión de trabajo elegirá entre sus miembros un Coordinador, que dirigirá los trabajos de la misma y un Ponente, que redactará el correspondiente informe o dictamen, recogiendo los acuerdos adoptados y en su caso, las opiniones particulares que pudieran ser contrarias al sentido del dictamen.

5. Las comisiones de trabajo tendrán un carácter abierto para que puedan incorporarse a ellas las personas que, por su profesión o vinculación puedan contribuir a los objetivos del Consejo y estén interesadas en participar.

6. Por conducto de la Presidencia del Consejo, las comisiones de trabajo podrán recabar la información y la documentación que precisen, así como solicitar la presencia de cualquier persona para ser oída.

Artículo 12. Secretaría del Consejo.

1. La Secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario debidamente cualificado, nombrado por la alcaldía, a propuesta de la Secretaría General del Ayuntamiento, preferentemente de la Concejalía con competencia en materia de deporte, debiendo designarse suplente que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

2. El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.

b) Elaborar y remitir las convocatorias de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, por orden del órgano convocante, que determinará el orden del día.

c) Elaborar las actas del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente.

d) Dirigir las tareas administrativas del Consejo.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente.

g) Custodiar la documentación del Consejo.

h) Llevar de forma actualizada el registro de miembros del Consejo, con las altas y bajas que se puedan producir.

i) Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo.

j) Todas aquellas funciones que el Presidente o Vicepresidente le encomienden.

Artículo 13. Funcionamiento del Pleno del Consejo.

1. El Pleno del Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al cuatrimestre. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de seis días hábiles.

2. En sesión extraordinaria podrá reunirse cuando sea convocado por la Presidencia o a solicitud de un tercio de sus miembros, con una antelación mínima de dos días hábiles.

3. El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria la asistencia de la Presidencia o Vicepresidencia y del Secretario.

4. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, quedará válidamente constituido con la asistencia de la Presidencia o Vicepresidencia, el Secretario y tres vocales.

5. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, se podrán incluir asuntos fuera del orden del día, cuando se acuerde la declaración de su urgencia al inicio de la reunión por mayoría simple de los miembros asistentes.

6. La convocatoria y la documentación se remitirán a todos los miembros del Pleno por medios electrónicos.

7. El Presidente podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, a otros miembros de la corporación, técnicos municipales y profesionales, cuya participación pudiera ser oportuna atendiendo a su labor o experiencia; así como a todos aquellos vecinos no asociados y a título individual que manifiesten su interés en asistir.

8. Las reuniones del Pleno del Consejo serán de carácter público.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

1. El procedimiento habitual para la toma de acuerdos debe ser el consenso o asentimiento. No obstante, en caso de ser necesario someter los acuerdos a votación, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se realizará una segunda votación y dirimirá el voto de calidad de la Presidencia.

2. Los miembros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo adoptado. Para ello, deberán presentarlo por escrito en la Secretaría en un plazo máximo de dos días hábiles desde el final de la sesión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá decaído ese derecho.

3. Los acuerdos del Consejo adoptarán la denominación de informes, dictámenes y propuestas y no tendrán carácter vinculante.

4. Los acuerdos de los órganos del Consejo vinculan a la Presidencia, que deberá defenderlos ante el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 15. Actas.

1. El Secretario levantará acta de la reuniones de los órganos de gobierno del Consejo Municipal que, visada por la Presidencia, será sometida a la aprobación del órgano correspondiente.

2. En el acta se hará constar lo siguiente:

a) Día, mes, año, lugar y local en que se celebra.

b) Hora en que comienza y hora en que finaliza.

c) Asistentes, con indicación de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

d) Carácter ordinario o extraordinario de la reunión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

e) Asuntos que se examinen, puntos principales de las deliberaciones, acuerdos adoptados y resultado de las votaciones.

f) En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de dos días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

g) Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto aprobado.

3. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el BORM, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

NPE: A-200417-2855