Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

Borm Nº 18, martes 24 de enero de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

455

NPE: A-240117-455

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

455 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2016, ha aprobado con carácter inicial el “Reglamento del Consejo Municipal para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”.

Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días hábiles, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 268, de 18 de noviembre de 2016, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobado el citado Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto del Reglamento, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Molina de Segura, 12 de enero de 2017.—La Alcaldesa, Esther Clavero Mira.


REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

La Constitución Española, en su artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y la no discriminación por sexo y en el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece, en su artículo 14, los criterios generales de actuación de los poderes públicos.

La Ley 7/2007, 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, regula en sus artículos 12 a 15, relativos a la “Administración Local”, las competencias, los órganos locales para la igualdad y la planificación municipal.

Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada Ley dedica el capítulo IV del Título V a la información y participación ciudadanas (artículos 69 a 72).

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, contempla en los artículos 130 y 131, la creación de Consejos Sectoriales, cuya finalidad es la de canalizar la participación de la ciudadanía y sus asociaciones en los asuntos municipales.

El Estatuto de Participación Ciudadana de Molina de Segura, contempla en los artículos 66 y 67, la creación y funciones de consejos municipales para las diferentes áreas de la gestión municipal. De igual forma se manifiesta y detalla en el artículo 34 del Reglamento de Régimen interno para el desarrollo del Estatuto de Participación Ciudadana.

La elaboración de los planes municipales de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante los que se fijarán de forma coordinada y global las líneas de intervención y las directrices que deben orientar la actividad del Ayuntamiento en esta materia, se configura como un objetivo prioritario.

La planificación de las políticas locales en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, requiere la participación de los interlocutores sociales, que se integran en el Consejo Municipal para la Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Molina de Segura.

Este Reglamento, que consta de 11 artículos, una disposición derogatoria y una disposición final, establece la naturaleza y funciones del Consejo Municipal para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Molina de Segura, la composición, el nombramiento y cese de los miembros del mismo, los órganos de gobierno, las normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos, la creación de comisiones de trabajo y la Secretaría del Consejo.

Índice:

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 2. Funciones del Consejo.

Artículo 3. Composición del Consejo.

Artículo 4. Nombramiento, cese y vacantes.

Artículo 5. Presidencia del Consejo.

Artículo 6. Funciones de los miembros del Consejo.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo.

Artículo 8. Adopción de acuerdos.

Artículo 9. Actas.

Artículo 10. Comisiones de Trabajo.

Artículo 11. Secretaría del Consejo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final única. Entrada en vigor.

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Municipal para la Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres es un órgano colegiado de naturaleza consultiva en los asuntos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del municipio de Molina de Segura, a través del cual se canaliza la participación ciudadana y de las distintas instituciones, entidades, organizaciones y asociaciones que la representan.

2. Este Consejo municipal estará adscrito a la Alcaldía Presidencia y tendrá su sede en las dependencias de la Concejalía competente en materia de Igualdad.

3. El ámbito de actuación de este Consejo será el término municipal de Molina de Segura.

4. Su composición y funcionamiento se regirán por las presentes normas, aprobadas por el Pleno municipal con carácter de orgánicas.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Municipal para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Molina de Segura tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar y potenciar la participación ciudadana en la elaboración de las políticas municipales dirigidas a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio.

b) Efectuar el seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de actuación, siendo informado de las decisiones municipales relacionadas con el ámbito de competencia del Consejo.

c) Control, evaluación y seguimiento del Plan municipal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Promover la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades públicas o privadas que actúen en el ámbito del Consejo.

e) Proponer criterios para la elaboración de anteproyectos de presupuestos e inversiones municipales en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, conforme al modelo de presupuestos participativos y efectuar su posterior seguimiento.

f) Acordar la creación y composición de comisiones de trabajo.

g) Establecer relaciones de intercambio de información y documentación con otros consejos sectoriales locales u órganos equivalentes de otras administraciones públicas.

h) Informar las bases de las convocatorias de subvenciones municipales, dirigidas a la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.

i) Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las mujeres.

j) Fomentar el asociacionismo entre mujeres estimulando su creación y prestando apoyo y asistencia.

k) Canalizar propuestas, sugerencias o quejas colectivas o individuales para su tratamiento en los órganos municipales competentes.

l) Velar por que se contemple la perspectiva de género en todas las políticas municipales.

m) Otras funciones relacionadas con la igualdad de oportunidades que se le encomienden.

Artículo 3. Composición del Consejo.

El Consejo Municipal estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidencia: corresponderá a la Alcaldía o miembro de la Corporación en quien delegue.

2. Vocales:

a) Miembros de la Corporación, de acuerdo con la composición del Pleno.

b) Cuatro representantes de las asociaciones de mujeres del municipio.

c) Un representante de las asociaciones juveniles del municipio, designado por la Federación de Asociaciones Juveniles de Molina de Segura.

d) Cinco representantes de la ciudadanía propuestos por las Juntas de Zona establecidas en el municipio, uno por cada zona 1,2, y 3 y dos miembros de la zona 4, uno por cada una de las dos sub-zonas

e) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Molina de Segura.

f) Un representante de las Asociaciones Empresariales de ámbito municipal.

g) Un representante de la Unidad de Violencia de Género de la Policía Local.

h) Un representante designado por los sindicatos con representación en el Ayuntamiento de Molina de Segura.

i) Dos representantes del Consejo Escolar Municipal, uno por parte del ámbito educativo y otro en representación de las asociaciones de madres y padres.

j) Un representante del Consejo Municipal de Salud.

k) Un representante designado por la Plataforma para la Inmigración de Molina de Segura.

l) Un representante por cada una de las asociaciones radicadas en el municipio cuya finalidad sea expresamente a la promoción de la igualdad de oportunidades, que soliciten por escrito formar parte del Consejo y sean admitidas por acuerdo del Consejo.

m) Los coordinadores de las comisiones de trabajo, en caso de que no formen parte del Consejo.

n) Un técnico designado por la Concejalía delegada en materia de Igualdad.

3. La secretaría del Consejo, será desempeñada por la Secretaria General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, personal funcionario, asesores y especialistas que a las mismas sean convocados por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los miembros.

Artículo 4. Nombramiento, cese y vacantes.

1. El nombramiento de los miembros del Consejo se realizará por Decreto de la Alcaldía, a propuesta de las asociaciones, colectivos, profesionales y organizaciones representadas.

2. La designación de los representantes y suplentes será comunicada mediante escrito que deberá contener expresa mención a la designación efectuada por el órgano de dirección superior de la institución o entidad, en su caso.

3. La duración del cargo será de cuatro años, sin prejuicio de su reelección o sustitución cuando proceda. El Consejo se renovará tras la celebración de las elecciones municipales.

4. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

a) Por expiración del mandato de la Corporación municipal.

b) Por renuncia expresa.

c) Por fallecimiento o incapacidad.

d) A propuesta de las entidades u organizaciones que los designaron.

e) Los vocales que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos cesarán automáticamente al cesar en los mismos.

5. El cese se acordará por Decreto de la Alcaldía.

6. El cargo será honorífico y gratuito.

7. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que menoscabe el desempeño de las funciones que son propias.

Artículo 5. Presidencia.

1. Las funciones de la Presidencia son las siguientes:

a) Representar al Consejo.

b) Formar el orden del día, convocar y presidir las reuniones, moderando el desarrollo de sus debates, dirimiendo los empates con su voto de calidad.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

d) Elevar a los órganos municipales competentes, los acuerdos, iniciativas y propuestas adoptados.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Dar cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento del trabajo realizado por el Consejo.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del Consejo, pudiendo someter a consulta asuntos en materia de igualdad, a través de las oportunas propuestas.

Artículo 6. Funciones de los miembros del Consejo.

Corresponde a los miembros del Consejo:

1. Asistir y participar en las deliberaciones y debates de las reuniones del Consejo y justificar razonadamente su inasistencia.

2. Estudiar los documentos que se sometan a su consideración y formular las propuestas y sugerencias que estimen oportunas.

3. Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

4. Ejercer el derecho de voto y, en su caso, formular su voto particular, expresando el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

5. Formular ruegos y preguntas.

6. Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.

7. Informar de los trabajos y acuerdos del Consejo a la organización, colectivo o profesionales a los que representan y transmitir al Consejo las propuestas de los mismos.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria una vez al semestre. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de seis días hábiles. En las sesiones ordinarias se informará al Consejo de las decisiones municipales relativas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. En sesión extraordinaria podrá reunirse cuando sea convocado por la Presidencia o a solicitud de un tercio de sus miembros, con una antelación mínima de dos días hábiles.

3. El Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.

4. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, quedará válidamente constituido con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres vocales.

5. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, se podrán incluir asuntos fuera del orden del día, cuando se acuerde la declaración de su urgencia al inicio de la reunión por mayoría simple de los miembros asistentes.

6. La convocatoria y la documentación se remitirán a todos los miembros por medios electrónicos.

7. El Presidente podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, a otros miembros de la Corporación, técnicos municipales y profesionales, cuya participación pudiera ser oportuna atendiendo a su labor o experiencia; así como a todas las personas de Molina de Segura no asociadas y a título individual que manifiesten su interés de asistir.

Artículo 8. Adopción de acuerdos.

1. El procedimiento habitual para la toma de acuerdos debe ser el consenso o asentimiento. No obstante, en caso de ser necesario someter los acuerdos a votación, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se realizará una segunda votación y dimirá el voto de calidad de la Presidencia.

2. Los miembros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo adoptado. Para ello, deberán presentarlo por escrito en la Secretaría del órgano en un plazo máximo de dos días hábiles desde el final de la sesión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá decaído ese derecho.

3. Los acuerdos del Consejo adoptarán la denominación de informes, dictámenes y propuestas y no tendrán carácter vinculante.

Artículo 9. Actas.

1. La Secretaría levantará acta de las reuniones del Consejo Municipal que, visada por la Presidencia, será sometida a aprobación en la siguiente reunión.

2. En el acta se hará constar lo siguiente:

a) Día, mes, año, lugar y local en que se celebra.

b) Hora en que comienza y hora en que finaliza.

c) Asistentes, con indicación de los ausentes que se hubiesen excusado y de lo que falten sin excusa.

d) Carácter ordinario o extraordinario de la reunión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

e) Asuntos que se examinen, acuerdos adoptados y resultado de las votaciones.

f) En el acta figurará, a solicitud de cualquier miembro del Consejo, la explicación del sentido de su voto. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de dos días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta.

3. Las actas se aprobarán en la siguiente reunión, pudiendo emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 10. Comisiones de trabajo.

1. El Consejo podrá crear comisiones de trabajo, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de sus miembros.

2. Las comisiones de trabajo pueden tener carácter permanente o ser creadas de forma puntual para el estudio de asuntos de carácter específico y la redacción del correspondiente informe o dictamen. Estas últimas se extinguen a la finalización del trabajo encomendado.

3. Cada comisión de trabajo elegirá entre sus miembros, a quien corresponderá la coordinación y dirección de los trabajos de la misma y un ponente, que redactará el correspondiente informe, recogiendo los acuerdos adoptados y en su caso, las opiniones particulares que pudieran ser contrarias al sentido del informe.

4. Las comisiones de trabajo tendrán un carácter abierto para que puedan incorporarse a ellas las personas que, por su profesión o vinculación al ámbito de la igualdad de oportunidades puedan contribuir a los objetivos del Consejo y estén interesadas en participar.

5. Por conducto de la Presidencia del Consejo, las comisiones de trabajo podrán recabar la información y la documentación que precisen, así como solicitar la presencia de cualquier persona para ser oída.

Artículo 11. Secretaría del Consejo.

1. La Secretaría del Consejo será desempeñada por personal funcionario debidamente cualificado, designado por la Alcaldía, a propuesta de la Secretaría General del Ayuntamiento, preferentemente de la Concejalía de Igualdad, debiendo designarse suplente que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

2. La Secretaría desempeñará las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.

b) Elaborar y remitir las convocatorias de las reuniones del Consejo.

c) Elaborar las actas de las reuniones del Consejo.

d) Dirigir las tareas administrativas del Consejo.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados con el visto bueno de la Presidencia.

f) Custodiar la documentación del Consejo.

g) Llevar de forma actualizada el registro de miembros del Consejo, con las actas y bajas que se puedan producir.

h) Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo.

i) Las demás que le sean asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Estatutos del Consejo Municipal para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, que fueron aprobados por el Pleno, en sesión ordinaria de 9 de mayo de 2005 y modificados por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 28 de mayo de 2012.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

NPE: A-240117-455