Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Molina de Segura.

Borm Nº 45, martes 24 de febrero de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

2239

NPE: A-240215-2239

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

2239 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Molina de Segura.

El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2014, aprobó con carácter inicial el “Reglamento del Consejo Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Molina de Segura”.

Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 3, de 5 de enero de 2015, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobado el citado Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto del Reglamento, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Molina de Segura, 16 de febrero de 2015.—El Alcalde, Eduardo Contreras Linares.

Reglamento del Consejo Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Molina de Segura

La Constitución Española señala el derecho a la protección y asistencia de los colectivos sociales, recayendo en la Región de Murcia, en virtud del Título I, artículo 10, apartado uno-18 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, las competencias exclusivas en materia de Bienestar y Servicios Sociales, que en la actualidad están desarrolladas por la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, la cual entre sus principios inspiradores señala los de “prevención, participación, planificación y coordinación”, así como los de “globalidad y trato personalizado e integración y normalización”, entre otros. La propia Ley en su artículo 3 recoge el ámbito de aplicación de la misma en la que se señalan los servicios sociales prestados por los Ayuntamientos de la Región de Murcia, estableciendo, en su artículo 30, la obligatoriedad de la existencia, en todos los municipios de la Región, de Consejos Sectoriales de ámbito local, con carácter consultivo y de participación social. De igual forma, en sus artículos 31 y 32, ampara el derecho de todo usuario de centros y servicios sociales a la participación en los centros, entidades y servicios, así como en las actividades que en ellas se desarrollen.

Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La citada Ley dedica el capítulo IV del Título V a la información y participación ciudadanas (artículos 69 a 72).

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, contempla en los artículos 130 y 131, la creación de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de la ciudadanía y sus asociaciones en los asuntos municipales. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

El Estatuto de Participación Ciudadana de Molina de Segura, contempla en los artículos 66 y 67, la creación y funciones de consejos municipales para las diferentes áreas de la gestión municipal. De igual forma se manifiesta y detalla el artículo 34 del Reglamento de Régimen interno para el desarrollo del Estatuto de Participación Ciudadana.

En consecuencia con lo expuesto, se requiere una planificación y puesta en práctica de políticas locales en materia de bienestar social, que arbitren medidas que faciliten la participación de los usuarios e interlocutores sociales relacionados, por lo que se crea el Consejo Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Molina de Segura.

Mediante este Reglamento, que consta de 12 artículos, una disposición adicional y una disposición final, se establecen las funciones del Consejo, la composición, el nombramiento y cese de los miembros del Consejo, los órganos de gobierno, las normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos, la creación de comisiones de trabajo y la Secretaría del Consejo.

Índice:

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 2. Ámbito

Artículo 3. Funciones del Consejo.

Artículo 4. Composición del Consejo.

Artículo 5. Nombramiento, cese y vacantes.

Artículo 6. Presidencia.

Artículo 7 Funciones de los miembros del Consejo.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Artículo 10. Actas.

Artículo 11. Comisiones de Trabajo.

Artículo 12. Secretaría del Consejo.

Disposición adicional

Disposición final única. Entrada en vigor.

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Municipal de Bienestar Social de Molina de Segura es un órgano colegiado de naturaleza consultiva, representativo de las distintas instituciones, entidades y asociaciones en los sectores de la familia, infancia, personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas, personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social así como del ámbito sociosanitario y cualquier otro colectivo o situación que así lo requiera.

2. El Consejo Municipal de Bienestar Social de Molina de Segura estará adscrito a la Concejalía competente en materia de Bienestar Social y tendrá su sede en las dependencias de la Concejalía delegada en materia de Bienestar Social.

3. Su composición y funcionamiento se regirán por las presentes normas, aprobadas por el Pleno municipal con carácter de orgánicas.

Artículo 2. Ámbito.

El ámbito territorial de actuación del Consejo Municipal de Bienestar Social se extenderá exclusivamente al término municipal de Molina de Segura.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Municipal de Bienestar Social tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar y potenciar la participación ciudadana en la planificación, desarrollo y seguimiento de los servicios sociales en el término municipal de Molina de Segura.

b) Fomentar la participación de los usuarios de los servicios sociales a través de sus representantes así como de la ciudadanía en general y canalizar la información de las entidades asociativas sociales, educativas, empresariales y de ciudadanos en los asuntos relacionados con el bienestar social, ejerciendo cuantas actuaciones se consideren necesarias para promover la integración participativa de los usuarios de estos servicios en la sociedad, posibilitando su empoderamiento.

c) Proponer la adopción de medidas de actuación con diferentes sectores de población, en el marco de las políticas sociales cuya competencia sea del Ayuntamiento de Molina de Segura.

d) Proponer criterios para la elaboración de anteproyectos de presupuestos e inversiones municipales en materia de bienestar social, conforme al modelo de presupuestos participativos y efectuar su posterior seguimiento.

e) Conocer, en su caso, la propuesta de inversiones anuales y priorización de programas de gasto destinados a los sectores incluidos en su ámbito de actuación, en el marco de las políticas sociales y de inclusión social cuya competencia sea del Ayuntamiento de Molina de Segura.

f) Fomentar la participación de los diferentes sectores de población en todas aquellas actividades encaminadas a su promoción social, cultural, personal y laboral.

g) Procurar la puesta en marcha de procesos de descentralización de los servicios sociales para acercarlos a la ciudadanía, utilizando las infraestructuras de los Centros Sociales Municipales.

h) Propiciar la labor de denuncia, seguimiento y apoyo técnico, ante situaciones de discriminación por razones de sexo, creencia, raza, edad, discapacidad y otras.

i) Acordar la creación y composición de las comisiones de trabajo.

j) Aprobar las actas de las reuniones que se celebren.

k) Efectuar el seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de actuación.

l) Establecer relaciones de intercambio de información y documentación con otros Consejos Sectoriales locales, u órganos equivalentes a nivel autonómico, nacional e internacional.

ll) Promover y fomentar el asociacionismo, las relaciones entre colectivos ciudadanos, la implicación ciudadana voluntaria y la cooperación entre entidades del ámbito de los servicios sociales y gobierno local en materia de Bienestar Social.

m) Aprobar en su caso, la Memoria anual de actividades del Consejo y elevarla a la Concejalía Delegada competente, para su difusión.

n) Cualquier otra que se le encomiende.

Artículo 4. Composición del Consejo.

El Consejo Municipal de Bienestar Social estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidencia: Corresponderá a un miembro de la corporación nombrado por el Sr. Alcalde.

2. Vocales:

a) Un representante elegido por cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación Municipal.

b) Tres representantes del equipo técnico de la Concejalía delegada en materia de Bienestar Social, designados por el Concejal Delegado del área.

c) Un representante por cada una de las instituciones, organizaciones o asociaciones radicadas en el municipio cuya finalidad tienda expresamente a la promoción de los sectores atendidos en los servicios sociales municipales, que soliciten por escrito formar parte del Consejo y sean admitidas por acuerdo del Consejo.

d) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.

e) Cinco representantes de la ciudadanía propuestos por las Juntas de Zona establecidas en el municipio, uno por cada una de las zonas 1, 2 y 3 y dos miembros de la zona 4, uno por cada una de las dos sub-zonas.

f) El coordinador de cada una de las comisiones de trabajo, o miembro de la misma en quien delegue, en caso de que no forme ya parte del Consejo.

4. La Secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario debidamente cualificado, nombrado por el Sr. Alcalde, a propuesta de la Secretaría General del Ayuntamiento.

5. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, los funcionarios, asesores y especialistas que a las mismas sean convocados por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los miembros.

Artículo 5. Nombramiento, cese y vacantes.

1. El nombramiento de los miembros del Consejo se realizará por Decreto de la Alcaldía, a propuesta de las asociaciones, colectivos, profesionales y organizaciones representadas.

2. La designación de representantes y sus suplentes será comunicada mediante escrito en el que además de acreditar la identificación, deberá contener expresa mención de la designación por el órgano de dirección superior de la institución o entidad, en su caso.

3. La duración del cargo será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección o sustitución cuando proceda.

4. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

a) Por expiración del mandato de la Corporación municipal.

b) Por renuncia expresa.

c) Por fallecimiento o incapacidad.

d) A propuesta de las entidades u organizaciones que los designaron.

e) Los vocales que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos, cesarán automáticamente al cesar en los mismos.

5. El cese se acordará por Decreto de la Alcaldía.

6. El cargo será honorífico y gratuito.

7. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

Artículo 6. Presidencia.

Sus funciones son las siguientes:

a) Representar al Consejo.

b) Formar el orden del día, convocar y presidir las reuniones, moderando el desarrollo de sus debates. Dirimir los empates con voto de calidad.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

d) Elevar a los órganos municipales competentes, los acuerdos, iniciativas y propuestas adoptados.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Dar cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento, del trabajo realizado por el Consejo.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo, pudiendo someter a consulta cuestiones en materia de bienestar social, a través de las oportunas propuestas.

Artículo 7. Funciones de los miembros del Consejo.

Corresponde a los miembros del Consejo:

1. Asistir y participar en las deliberaciones y debates de las reuniones del Consejo, debiendo justificar razonadamente su inasistencia.

2. Estudiar los documentos que se sometan a su consideración y formular las propuestas y sugerencias que estimen oportunas.

3. Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

4. Ejercer el derecho de voto y, en su caso, formular su voto particular, expresando el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

5. Formular ruegos y preguntas.

6. Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.

7. Informar de los trabajos y acuerdos del Consejo a la organización, colectivo o profesionales a los que representan y transmitir al Consejo las propuestas de los mismos.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria una vez al cuatrimestre. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de seis días hábiles.

2. En sesión extraordinaria podrá reunirse cuando sea convocado por el Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros, con una antelación mínima de dos días hábiles.

3. El Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario.

4. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, quedará válidamente constituido con la asistencia del Presidente o Vicepresidente, el Secretario y tres vocales.

5. La convocatoria deberá contener el Orden del día de los asuntos a tratar. No obstante de manera excepcional se podrán incluir asuntos fuera del orden del día cuando se acuerde la declaración de su urgencia al inicio de la reunión.

6. La convocatoria y la documentación se remitirán a todos los miembros por medios electrónicos.

7. El Presidente podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, a otros miembros de la corporación, técnicos municipales y profesionales, cuya participación pudiera ser oportuna atendiendo a su labor o experiencia; así como a todos aquellos vecinos no asociados y a título individual que manifiesten su interés en asistir.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

1. El procedimiento habitual para la toma de acuerdos debe ser el consenso o asentimiento. No obstante, en caso de ser necesario someter los acuerdos a votación, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se realizará una segunda votación y dirimirá el voto de calidad del Presidente.

2. Los acuerdos del Consejo adoptarán la denominación de informes, dictámenes y propuestas.

3. Los acuerdos de los órganos del Consejo vinculan a la Presidencia, que deberá defenderlos ante el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 10. Actas.

1. El Secretario levantará acta de la reuniones del Consejo Municipal que, visada por la Presidencia, será sometida a aprobación en la siguiente reunión.

2. En el acta se hará constar lo siguiente:

a) Día, mes, año, lugar y local en que se celebra.

b) Hora en que comienza y hora en que finaliza.

c) Asistentes, con indicación de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

d) Carácter ordinario o extraordinario de la reunión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

e) Asuntos que se examinen, puntos principales de las deliberaciones, acuerdos adoptados y resultado de las votaciones.

f) En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de dos días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

g) Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto aprobado.

3. Las actas se aprobarán en la siguiente reunión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 11. Comisiones de trabajo.

1. El Consejo podrá crear comisiones de trabajo, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de sus miembros.

2. Las comisiones de trabajo pueden tener carácter permanente o ser creadas de forma puntual para el estudio de asuntos de carácter específico y la redacción del correspondiente informe o dictamen. Estas últimas se extinguen a la finalización del trabajo encomendado.

3. Cada comisión de trabajo elegirá entre sus miembros un Coordinador, que dirigirá los trabajos de la misma y un Ponente, que redactará el correspondiente informe o dictamen, recogiendo los acuerdos adoptados y en su caso, las opiniones particulares que pudieran ser contrarias al sentido del dictamen.

4. Las comisiones de trabajo tendrán un carácter abierto para que puedan incorporarse a ellas las personas que, por su profesión o vinculación al ámbito de los servicios sociales puedan contribuir a los objetivos del Consejo Municipal de Bienestar Social y estén interesadas en participar.

5. Por conducto de la Presidencia del Consejo Municipal de Bienestar Social, las Comisiones de trabajo podrán recabar la información y la documentación que precise, así como solicitar la presencia de cualquier persona para ser oída.

Artículo 12. Secretaría del Consejo.

1. La Secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario debidamente cualificado, nombrado por el Sr. Alcalde, a propuesta de la Secretaria General del Ayuntamiento, debiendo designarse suplente que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

2. El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.

b) Elaborar y remitir las convocatorias de las reuniones del Consejo.

c) Elaborar las actas de las reuniones del Consejo.

d) Dirigir las tareas administrativas del Consejo.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente.

g) Custodiar la documentación del Consejo.

h) Llevar de forma actualizada el registro de miembros del Consejo, con las altas y bajas que se puedan producir.

i) Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo.

j) Las demás que le sean asignadas.

Disposición adicional.

Las Mesas sectoriales o foros de participación social creados con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos, se integrarán en comisiones de trabajo, con la organización y funcionamiento que acuerde el Consejo y nombrarán a uno de sus miembros para que les represente en el Consejo formando parte del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local



NPE: A-240215-2239