Administración Local
Molina de Segura
17655
NPE: A-121213-17655
IV. Administración Local
Molina de Segura
| 17655 | Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Juventud del Ayuntamiento de Molina de Segura. |
El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2013, aprobó con carácter inicial el “Reglamento del Consejo Municipal de Juventud de Molina de Segura”.
Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 241, de 17 de octubre de 2013, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobado el citado Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.
A continuación se hace público el texto del Reglamento, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Molina de Segura, 29 de noviembre de 2013.—El Alcalde, Eduardo Contreras Linares.
Reglamento del Consejo Municipal de Juventud del Ayuntamiento de Molina de Segura
La Constitución Española, en el artículo 48, dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. La Ley 6/2007 de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia establece, en sus artículos 10 y 11, los sistemas competencial y organizativo de las corporaciones locales de la Región de Murcia en materia de juventud.
Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La citada Ley dedica el capítulo IV del Título V a la información y participación ciudadanas (artículos 69 a 72).
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, contempla en los artículos 130 y 131, la creación de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de la ciudadanía y sus asociaciones en los asuntos municipales.
El Estatuto de Participación Ciudadana de Molina de Segura, contempla en los artículos 66 y 67, la creación y funciones de consejos municipales para las diferentes áreas de la gestión municipal. De igual forma se manifiesta y detalla el artículo 35 del Reglamento de Régimen interno para el desarrollo del Estatuto de Participación Ciudadana.
En consecuencia con lo expuesto, se requiere una planificación y puesta en práctica de políticas locales en materia de juventud, que arbitren medidas que faciliten la participación de los interlocutores sociales relacionados, por lo que se crea el Consejo Municipal de Juventud del Ayuntamiento de Molina de Segura.
Mediante este Reglamento, que consta de 12 artículos y una disposición final, se establecen las funciones del Consejo Municipal de Juventud de Molina de Segura, la composición, el nombramiento y cese de los miembros del Consejo, los órganos de gobierno, las normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos, la creación de comisiones de trabajo y la Secretaría del Consejo.
Índice:
Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 2. Funciones del Consejo.
Artículo 3. Composición del Consejo.
Artículo 4. Nombramiento, cese y vacantes.
Artículo 5. Presidencia.
Artículo 6 Vicepresidencia.
Artículo 7. Funciones de los miembros del Consejo.
Artículo 8. Funcionamiento del Consejo.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Artículo 10. Actas.
Artículo 11. Comisiones de Trabajo.
Artículo 12. Secretaría del Consejo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Consejo Municipal de la Juventud es un órgano colegiado de naturaleza consultiva en los asuntos de juventud del municipio de Molina de Segura, a través del cual se canaliza la participación ciudadana y de las asociaciones que la representan.
2. El Consejo Municipal de la Juventud de Molina de Segura estará adscrito a la Alcaldía Presidencia y tendrá su sede en las dependencias de la Concejalía delegada en materia de Juventud.
3. Su composición y funcionamiento se regirán por las presentes normas, aprobadas por el Pleno municipal con carácter de orgánicas.
Artículo 2. Funciones.
El Consejo Municipal de la Juventud de Molina de Segura tendrá las siguientes funciones:
a) Fomentar la participación de la ciudadanía y canalizar la información de las entidades asociativas sociales, educativas, empresariales y de ciudadanos en los asuntos relacionados con la juventud, ejerciendo cuantas actuaciones se consideren necesarias para promover la integración participativa de los jóvenes en la sociedad.
b) Proponer la elaboración de un Plan Municipal de Juventud, en el que participen las distintas áreas que afectan al ámbito de la Juventud y que, respondiendo a las necesidades de los jóvenes molinenses, impulse un proceso participativo que cuente con los jovenes y la ciudadanía de Molina de Segura.
c) Promover la coordinación entre instituciones y administraciones con competencias en materia de juventud y entre organizaciones y grupos que puedan incidir en su actividad.
d) Elaborar, con carácter anual, los informes y dictámenes que se consideren oportunos ante problemáticas que afecten al sector juvenil, elevando, en su caso, las correspondientes propuestas al órgano municipal competente.
e) Proponer criterios para la elaboración de anteproyectos de presupuestos e inversiones municipales en materia de juventud, conforme al modelo de presupuestos participativos y efectuar su posterior seguimiento, así como elaborar un informe sobre recursos, instalaciones e infraestructuras del Ayuntamiento que están al servicio y para uso de los jóvenes.
f) Adoptar los acuerdos que correspondan, de conformidad con los fines que le son propios.
g) Acordar la creación y composición de las comisiones de trabajo.
h) Elaboración, en su caso, de un reglamento interno de funcionamiento y su posterior aprobación.
i) Aprobar las actas de las reuniones que se celebren.
j) Efectuar el seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de actuación.
k) Aprobar la memoria anual de actividades, que deberá ser presentada al Pleno del Ayuntamiento.
l) Establecer contactos e intercambios con otras Instituciones de ámbito regional, nacional e internacional, a fin de conocer diversos sistemas y líneas de funcionamiento en políticas y actuaciones relativas a la juventud.
Artículo 3. Composición del Consejo.
El Consejo Municipal de Juventud de Molina de Segura estará integrado por los siguientes miembros:
1. Presidencia.
2. Vicepresidencia.
3. Vocales:
a) Miembros en representación de los grupos políticos, de acuerdo con la representación en el Pleno del Ayuntamiento.
b) Tres miembros en representación de las asociaciones de Jóvenes, designados por la Federación de Asociaciones Juveniles de Molina de Segura (FAJUM).
c) Una representante de las asociaciones de Mujer.
d) Un representante del profesorado los IES designado por el Consejo Escolar Municipal.
e) Cuatro representantes estudiantiles designados por el Consejo Escolar Municipal de cada IES público.
f) Un representante de cada una de las zonas municipales contempladas en el Estatuto de Participación Ciudadana, designado por cada Junta de Zona.
g) Un representante miembro de cada uno de los Consejos Municipales existentes, así como de aquellos que se pudieran crear en el futuro.
h) Un representante designado por la Plataforma para la Inmigración de Molina de Segura.
i) El coordinador de cada una de las comisiones de trabajo o miembro de la misma en quien delegue.
j) Funcionarios de la Concejalía de Juventud, con voz pero sin voto.
4. La Secretaría del Consejo, será desempeñada por el/la Secretario/a General del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.
5. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, los funcionarios, asesores y especialistas que a las mismas sean convocados por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los miembros.
Artículo 4. Nombramiento, cese y vacantes.
1. El nombramiento de los miembros del Consejo se realizará por Decreto de la Alcaldía, a propuesta de las asociaciones, colectivos, profesionales y organizaciones representadas.
2. La designación de representantes y sus suplentes será comunicada mediante escrito en el que además de acreditar la identificación, deberá contener expresa mención de la designación por el órgano de dirección superior de la institución o entidad, en su caso.
3. La designación de los representantes de federaciones y asociaciones será comunicada mediante escrito en el que conste la identificación del mismo, así como expresa mención de la fecha y acuerdo de elección o designación por la Asamblea u órgano equivalente del colectivo o entidad.
4. La duración del cargo será de 4 años, sin perjuicio de su reelección o sustitución cuando proceda. El Consejo se renovará tras la celebración de las elecciones municipales.
5. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:
a) Por expiración del mandato de la Corporación municipal.
b) Por renuncia expresa.
c) Por fallecimiento o incapacidad.
d) A propuesta de las entidades u organizaciones que los designaron.
e) Los vocales que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos, cesarán automáticamente al cesar en los mismos.
6. El cese se acordará por Decreto de la Alcaldía.
7. El cargo será honorífico y gratuito.
8. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.
Artículo 5. Presidencia.
1. El Consejo Municipal de Juventud estará presidido por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
2. Sus funciones son las siguientes:
a) Representar al Consejo.
b) Formar el orden del día, convocar y presidir las reuniones, moderando el desarrollo de sus debates. Dirimir los empates con voto de calidad.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
d) Elevar a los órganos municipales competentes, los acuerdos, iniciativas y propuestas adoptados.
e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos adoptados.
f) Dar cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento, del trabajo realizado por el Consejo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo, pudiendo someter a consulta cuestiones en materia juvenil, a través de las oportunas propuestas.
Artículo 6. Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia corresponderá a un miembro de la Corporación, nombrado por el Sr. Alcalde.
2. Sus funciones son las siguientes:
a) La sustitución de la Presidencia, en casos de ausencia o enfermedad.
b) El ejercicio de las funciones que le delegue la Presidencia.
c) Colaborar con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.
d) Adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Artículo 7. Funciones de los miembros del Consejo.
Corresponde a los miembros del Consejo:
1. Asistir y participar en las deliberaciones y debates de las reuniones del Consejo. Justificar razonadamente su inasistencia.
2. Estudiar los documentos que se sometan a su consideración y formular las propuestas y sugerencias que estimen oportunas.
3. Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
4. Ejercer el derecho de voto y, en su caso, formular su voto particular, expresando el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
5. Formular ruegos y preguntas.
6. Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.
7. Informar de los trabajos y acuerdos del Consejo a la organización, colectivo o profesionales a los que representan y transmitir al Consejo las propuestas de los mismos.
Artículo 8. Funcionamiento del Consejo.
1. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria una vez al semestre. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de seis días hábiles.
2. En sesión extraordinaria podrá reunirse cuando sea convocado por el Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros, con una antelación mínima de dos días hábiles.
3. El Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario.
4. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, quedará válidamente constituido con la asistencia del Presidente o Vicepresidente, el Secretario y tres vocales.
5. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, se podrán incluir asuntos fuera del orden del día, cuando se acuerde la declaración de su urgencia al inicio de la reunión por mayoría simple de los miembros asistentes.
6. La convocatoria y la documentación se remitirán a todos los miembros por medios electrónicos.
7. El Presidente podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, a otros miembros de la corporación, técnicos municipales y profesionales, cuya participación pudiera ser oportuna atendiendo a su labor o experiencia; así como a todos aquellos vecinos no asociados y a título individual que manifiesten su interés en asistir.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
1. El procedimiento habitual para la toma de acuerdos debe ser el consenso o asentimiento. No obstante, en caso de ser necesario someter los acuerdos a votación, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se realizará una segunda votación y dirimirá el voto de calidad del Presidente.
2. Los miembros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo adoptado. Para ello, deberán presentarlo por escrito en la Secretaría en un plazo máximo de dos días hábiles desde el final de la sesión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá decaído ese derecho.
3. Los acuerdos del Consejo adoptarán la denominación de informes, dictámenes y propuestas y no tendrán carácter vinculante.
4. Los acuerdos de los órganos del Consejo vinculan a la Presidencia, que deberá defenderlos ante el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 10. Actas.
1. El Secretario levantará acta de la reuniones del Consejo Municipal que, visada por la Presidencia, será sometida a aprobación en la siguiente reunión.
2. En el acta se hará constar lo siguiente:
a) Día, mes, año, lugar y local en que se celebra.
b) Hora en que comienza y hora en que finaliza.
c) Asistentes, con indicación de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
d) Carácter ordinario o extraordinario de la reunión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
e) Asuntos que se examinen, puntos principales de las deliberaciones, acuerdos adoptados y resultado de las votaciones.
f) En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de dos días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
g) Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto aprobado.
3. Las actas se aprobarán en la siguiente reunión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 11. Comisiones de trabajo.
1. El Consejo podrá crear comisiones de trabajo, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de sus miembros.
2. Las comisiones de trabajo pueden tener carácter permanente o ser creadas de forma puntual para el estudio de asuntos de carácter específico y la redacción del correspondiente informe o dictamen. Estas últimas se extinguen a la finalización del trabajo encomendado.
3. Cada comisión de trabajo elegirá entre sus miembros un Coordinador, que dirigirá los trabajos de la misma y un Ponente, que redactará el correspondiente informe o dictamen, recogiendo los acuerdos adoptados y en su caso, las opiniones particulares que pudieran ser contrarias al sentido del dictamen.
4. Las comisiones de trabajo tendrán un carácter abierto para que puedan incorporarse a ellas las personas que, por su profesión o vinculación al ámbito juvenil puedan contribuir a los objetivos del Consejo Municipal de Juventud y estén interesadas en participar.
5. Por conducto de la Presidencia del Consejo Municipal de Juventud, las Comisiones de trabajo podrán recabar la información y la documentación que precise, así como solicitar la presencia de cualquier persona para ser oída.
Artículo 12. Secretaría del Consejo.
1. La Secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario debidamente cualificado, nombrado por el Sr. Alcalde, a propuesta de la Secretaría General del Ayuntamiento, preferentemente de la Concejalía de Juventud, debiendo designarse suplente que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.
2. El Secretario desempeñará las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.
b) Elaborar y remitir las convocatorias de las reuniones del Consejo.
c) Elaborar las actas de las reuniones del Consejo.
d) Dirigir las tareas administrativas del Consejo.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente.
g) Custodiar la documentación del Consejo.
h) Llevar de forma actualizada el registro de miembros del Consejo, con las altas y bajas que se puedan producir.
i) Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo.
j) Las demás que le sean asignadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
NPE: A-121213-17655