Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Salud de Molina de Segura.

Borm Nº 229, miércoles 2 de octubre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

13802

NPE: A-021013-13802

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

13802 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Salud de Molina de Segura.

El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2013, aprobó con carácter inicial el Reglamento del Consejo Municipal de Salud de Molina de Segura.

Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 187, de 13 de agosto de 2013, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobado el citado Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto del Reglamento, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Molina de Segura, 23 de septiembre de 2013.—El Alcalde, Eduardo Contreras Linares.

Reglamento del Consejo Municipal de Salud de Molina de Segura

La Constitución en el artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, así como el fomento de la educación sanitaria. En el artículo 9. 2 contempla como deber de los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública reconoce en su artículo 5, el derecho de la ciudadanía a participar directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen en las actuaciones de salud pública.

Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que en su artículo 25.2 h e i, establece que los municipios ejercerán competencias en materia de protección de la salubridad pública y participarán en la gestión de la atención primaria de la salud. La citada Ley dedica el capítulo IV del Título V a la información y participación ciudadanas (artículos 69 a 72).

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, contempla en los artículos 130 y 131, la creación de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de la ciudadanía y sus asociaciones en los asuntos municipales.

El Estatuto de Participación Ciudadana de Molina de Segura, contempla en los artículos 66 y 67, la creación de consejos municipales en las diferentes áreas de la gestión municipal, así como el artículo 35 del Reglamento de Régimen interno para el desarrollo del Estatuto de Participación Ciudadana.

En el siglo XXI, la salud de la población se convierte en un asunto de interés público local, en el centro de las aspiraciones de una ciudadanía que ha de asumir el protagonismo en la gestión de su propia salud y el control de los determinantes sociales que la condicionan, así como su participación en la gestión de los servicios públicos de salud que le prestan asistencia. La ciudadanía reclama no solo unos buenos servicios de salud, sino también medidas que fomenten la promoción de la salud y que garanticen los principios de prevención, en aras de una mejora de la calidad de vida y su consiguiente repercusión en el desarrollo económico y social de nuestro municipio.

En consecuencia con lo expuesto, se requiere una planificación y puesta en práctica de políticas locales relacionadas con la salud y salubridad públicas, que arbitren medidas que faciliten la participación de los interlocutores sociales relacionados con esta materia, por lo que se crea el Consejo Municipal de Salud del Ayuntamiento de Molina de Segura, con el que trabajará en estrecha colaboración la consolidada Comisión de Salud Comunitaria, aprobada por la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Murciano de Salud.

Mediante este Reglamento, que consta de 15 artículos y una disposición final, se establecen las funciones del Consejo Municipal de Salud de Molina de Segura, los órganos de gobierno, la composición, el nombramiento y cese de los miembros del Consejo, la creación de comisiones de trabajo, la Secretaría del Consejo, así como las normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos.

Índice:

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 2. Funciones.

Artículo 3. Órganos.

Artículo 4. Presidencia.

Artículo 5. Vicepresidencia.

Artículo 6. Pleno del Consejo.

Artículo 7. Composición.

Artículo 8. Funciones de los vocales.

Artículo 9. Nombramiento, cese y vacantes.

Artículo 10. Comisión Permanente.

Artículo 11. Comisiones de trabajo.

Artículo 12. Secretaría del Consejo.

Artículo 13. Funcionamiento del Pleno del Consejo.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

Artículo 15. Actas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Municipal de Salud de Molina de Segura es un órgano colegiado de naturaleza consultiva en los asuntos de salud del municipio de Molina de Segura, a través del cual se canaliza la participación ciudadana y de las asociaciones que la representan, así como de los representantes de los profesionales sanitarios y de las organizaciones representativas de los intereses sociales en el ámbito de la Salud Pública.

2. El Consejo Municipal de Salud de Molina de Segura estará adscrito a la Alcaldía Presidencia y tendrá su sede en Molina de Segura, en las dependencias de la Concejalía delegada en materia de Sanidad.

3. Su composición y funcionamiento se regirán por las presentes normas, aprobadas por el Pleno Municipal con carácter de orgánicas.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Municipal de Salud de Molina de Segura tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el diagnóstico de salud del municipio, identificando problemas y necesidades de salud y estableciendo prioridades para la intervención.

b) Proponer y diseñar programas e intervenciones para mejorar el nivel de salud de los ciudadanos de Molina de Segura, incidiendo sobre sus determinantes.

c) Promover la coordinación entre instituciones y administraciones con competencias en materia de salud y entre organizaciones y grupos que puedan incidir en su mejora.

d) Promover la participación de los ciudadanos y sus organizaciones para la promoción de la salud y para la mejora de los servicios sanitarios.

e) Proponer criterios para la elaboración de anteproyectos de presupuestos e inversiones municipales en materia de salud pública, conforme al modelo de presupuestos participativos y efectuar su posterior seguimiento.

Artículo 3. Órganos.

El Consejo de Salud de Molina de Segura estará integrado por los siguientes órganos:

1. Presidencia.

2. Vicepresidencia.

3. Pleno del Consejo.

4. Comisión Permanente del Consejo.

5. Comisiones de trabajo.

Artículo 4. Presidencia.

1. El Consejo de Salud estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Sr. Alcalde.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Representar al Consejo.

b) Formar el orden del día, convocar y presidir las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, moderando el desarrollo de sus debates y dirimir los empates con voto de calidad.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno o por la Comisión Permanente.

d) Elevar a los órganos municipales competentes, los acuerdos adoptados por el Pleno o por la Comisión Permanente.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Dar cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento, del trabajo realizado por el Consejo.

Artículo 5. Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia corresponderá a un miembro del Consejo, nombrado por el Sr. Alcalde, a propuesta del Pleno del Consejo.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) La sustitución de la Presidencia, en casos de ausencia o enfermedad.

b) El ejercicio de las funciones que le delegue la Presidencia.

c) Colaborar con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.

d) Adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión permanente.

Artículo 6. Pleno del Consejo.

1. El Pleno es el órgano superior de deliberación y decisión del Consejo, integrado por todos los miembros del Consejo y asistido por el Secretario.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Adoptar los acuerdos que correspondan, de conformidad con los fines que le son propios.

b) Elaborar las normas de funcionamiento del Consejo para su posterior remisión al Pleno del Ayuntamiento.

c) Acordar la creación y composición de las comisiones de trabajo.

d) Ratificar o censurar los resultados de las comisiones de trabajo.

e) Aprobar las actas.

f) Efectuar el seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de actuación.

g) Aprobar la memoria anual de actividades, deberá ser presentada al Pleno del Ayuntamiento.

h) Realizar propuestas valoradas en relación con las necesidades en el ámbito sanitario, para su incorporación a los presupuestos generales del municipio, si procede.

i) Realizar un informe anual sobre el estado y necesidades de las infraestructuras, centros y recursos que prestan los servicios públicos de salud en el municipio.

j) Establecer contactos e intercambios con otros consejos de Salud de ámbito regional, nacional e internacional, a fin de conocer otros sistemas y otras líneas de funcionamiento.

Artículo 7. Composición.

El Pleno del Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidencia.

2. Vicepresidencia.

3. Vocales:

a) Los coordinadores de los centros de Salud, Centro de Salud Mental y Servicio de Urgencias o personal sanitario en quien deleguen.

b) El Director–Gerente del Hospital de Molina o personal sanitario en quien delegue.

c) El Jefe de Servicio de la Concejalía de Sanidad.

d) El Coordinador de la Comisión de Salud Comunitaria.

e) El trabajador/a social del Servicio Murciano de Salud en Molina de Segura.

f) Ocho representantes de la ciudadanía, propuestos por las Juntas de Zona, dos en representación de las zonas 1, 2, y 3 y uno de cada subzona de la zona 4.

g) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos Interbarrios.

h) Un representante de las asociaciones empresariales de ámbito municipal.

i) Un representante de las empresas privadas relacionadas con la salud pública en el ámbito del municipio.

j) Un representante elegido por cada una de las organizaciones sindicales que haya obtenido la condición de más representativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

k) Un representante elegido por cada uno de los grupos políticos que integran la corporación municipal.

l) Un representante de los farmacéuticos del municipio elegido entre ellos.

m) Un representante de los veterinarios del municipio elegido entre ellos.

n) El coordinador de cada una de las comisiones de trabajo, o miembro de la misma en quien delegue, en caso de que no forme ya parte del Pleno del Consejo.

ñ) Un representante de las asociaciones de consumidores y de usuarios de la sanidad pública.

o) Un representante de la Concejalía de Servicios Sociales.

p) Un representante de cada una de las asociaciones del municipio que soliciten por escrito formar parte del Pleno del Consejo, una vez que hayan sido admitidas por el Pleno del Consejo a propuesta de la Comisión Permanente.

4. El Secretario del Consejo que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 8. Funciones de los vocales.

Corresponde a los vocales:

1. Asistir y participar en las deliberaciones y debates de las reuniones de los órganos del Consejo de los que formen parte y justificar razonadamente su inasistencia.

2. Estudiar los documentos que se sometan a su consideración y formular las propuestas y sugerencias que estimen oportunas.

3. Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

4. Ejercer el derecho de voto y, en su caso, formular su voto particular, expresando el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

5. Formular ruegos y preguntas.

6. Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.

7. Informar de los trabajos y acuerdos del Consejo a la organización, colectivo o profesionales a los que representan y transmitir al Consejo las propuestas de los mismos.

Artículo 9. Nombramiento, cese y vacantes.

1. El nombramiento y cese de los miembros del Consejo se realizará por Decreto de la Alcaldía, a propuesta de los colectivos, profesionales y organizaciones representadas.

2. La designación de representantes será comunicada mediante escrito en el que además de acreditar la identificación, deberá contener expresa mención de la designación por el órgano de dirección superior de la institución o entidad, en su caso.

3. La designación de los representantes de federaciones será comunicada mediante escrito en el que conste la identificación del mismo, así como expresa mención de la fecha y acuerdo de elección o designación por la Asamblea u órgano equivalente del colectivo o entidad.

4. La duración del cargo será de 4 años, sin perjuicio de su reelección o sustitución cuando proceda. El Consejo se renovará tras la celebración de las elecciones municipales.

5. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

a) Por expiración del mandato de la Corporación municipal.

b) Por renuncia expresa.

c) Por fallecimiento e incapacidad.

d) A propuesta de las entidades u organizaciones que los designaron.

e) Los vocales que formen parte del Consejo en virtud de cargos específicos, cesarán automáticamente al cesar en los mismos.

6. El cargo será honorífico y gratuito.

7. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo a actividad que menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

Artículo 10. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará formada por:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) El Jefe de Servicio de la Concejalía de Sanidad.

d) El coordinador de cada una de las comisiones de trabajo o miembro designado portavoz de la misma.

e) El coordinador de la Comisión de Salud Comunitaria.

f) Un representante de los coordinadores de los centros de Salud, Salud Mental y Servicio de Urgencias o personal sanitario en quien deleguen.

g) Un miembro elegido entre y por los representantes de las juntas de zona que componen el Pleno.

h) Un miembro elegido entre y por las asociaciones y organizaciones que hayan sido admitidas como miembros del Pleno del Consejo.

i) El Secretario del Consejo, que actuará con voz pero sin voto.

2. Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Elaborar un plan general de actuación que, con periodicidad anual, pueda ser objeto de seguimiento y evaluación para efectuar las propuestas de mejora correspondientes a tener en cuenta en el plan del año siguiente.

b) Preparar el orden del día de las sesiones del Pleno.

c) Proponer al Pleno del Consejo la creación de las comisiones de trabajo y dinamizar y coordinar su funcionamiento.

d) Canalizar los trabajos y aportaciones de las diferentes comisiones de trabajo y presentarlas al Pleno.

e) Resolver cuestiones ordinarias del Consejo distintas de las que tengan carácter de informe, dictamen, petición o proposición y que no vengan expresamente atribuidas al Pleno, cuando sean de mero trámite para el ordinario desarrollo de la actividad interna del Consejo.

f) Adoptar acuerdos que corresponden al Consejo de conformidad con los fines que le son propios en los supuestos de urgencia, debiendo ser puestas en conocimiento del Pleno en la siguiente sesión que se celebre, para su toma de razón o ratificación.

3. La Comisión Permanente se reunirá previa convocatoria del Presidente o Vicepresidente, en su caso. La convocatoria, con la relación de los asuntos a tratar, deberá ser puesta en conocimiento de los miembros, con una antelación mínima de 48 horas. No obstante, dicho plazo podrá ser menor por razones de urgencia.

4. La Comisión Permanente quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario.

5. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, la Comisión Permanente quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente o Vicepresidente, el Secretario y dos vocales.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se celebrará una segunda votación y dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 11. Comisiones de trabajo.

1. El Pleno del Consejo podrá crear comisiones de trabajo, a propuesta de la Presidencia, de la Comisión Permanente o de un tercio de sus miembros.

2. Las comisiones de trabajo son órganos sin atribuciones resolutorias, cuya función es la de informar los asuntos que determine el Pleno del Consejo en el acuerdo de creación.

3. Las comisiones de trabajo pueden tener carácter permanente o ser creadas de forma puntual para el estudio de asuntos de carácter específico y la redacción del correspondiente informe o dictamen. Estas últimas se extinguen a la finalización del trabajo encomendado.

4. La Comisión de trabajo elegirá entre sus miembros un Coordinador, que dirigirá los trabajos de la misma y un Ponente, que redactará el correspondiente informe o dictamen, recogiendo los acuerdos adoptados y en su caso, las opiniones particulares que pudieran ser contrarias al sentido del dictamen.

5. Las comisiones de trabajo tendrán un carácter abierto para que puedan incorporarse a ellas las personas que, por su profesión o vinculación a la sanidad puedan contribuir a los objetivos del Consejo Municipal de Salud y estén interesadas en participar.

6. Por conducto del Presidente del Consejo Municipal de Salud, la Comisión de trabajo podrá recabar la información y la documentación que precise, así como solicitar la presencia de cualquier persona para ser oída.

Artículo 12. Secretaría del Consejo.

1. La Secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario debidamente cualificado, nombrado por el Sr. Alcalde, a propuesta de la Secretaría General del Ayuntamiento, preferentemente de la Concejalía de Sanidad, debiendo designarse suplente que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

2. El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.

b) Elaborar y remitir las convocatorias de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, por orden del órgano convocante, que determinará el orden del día.

c) Elaborar las actas del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente.

d) Dirigir las tareas administrativas del Consejo.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente.

g) Custodiar la documentación del Consejo.

h) Llevar de forma actualizada el registro de miembros del Consejo, con las altas y bajas que se puedan producir.

i) Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo.

j) Todas aquellas funciones que el Presidente o Vicepresidente le encomienden.

Artículo 13. Funcionamiento del Pleno del Consejo.

1. El Pleno del Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al cuatrimestre. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de ocho días hábiles.

2. En sesión extraordinaria podrá reunirse cuando sea convocado por el Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas.

3. El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario.

4. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, quedará válidamente constituido con la asistencia del Presidente o Vicepresidente, el Secretario y tres vocales.

5. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, se podrán incluir asuntos fuera del orden del día, cuando se acuerde la declaración de su urgencia al inicio de la reunión por mayoría simple de los miembros asistentes.

6. La convocatoria y la documentación se remitirán a todos los miembros del Pleno por medios electrónicos.

7. La Presidencia podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, a otros miembros de la corporación, técnicos municipales y profesionales, cuya participación pudiera ser oportuna atendiendo a su labor o experiencia; así como a todos aquellos vecinos no asociados y a título individual que manifiesten su interés en asistir.

8. Las reuniones del Pleno del Consejo serán de carácter público.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

1. El procedimiento habitual para la toma de acuerdos debe ser el consenso o asentimiento. No obstante, en caso de ser necesario someter los acuerdos a votación, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se realizará una segunda votación y dirimirá el voto de calidad del Presidente.

2. Los miembros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo adoptado. Para ello, deberán presentarlo por escrito en la Secretaría en un plazo máximo de 48 horas desde el final de la sesión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá decaído ese derecho.

3. Los acuerdos del Consejo adoptarán la denominación de informes, dictámenes y propuestas y no tendrán carácter vinculante.

4. Los acuerdos de los órganos del Consejo vinculan a la Presidencia, que deberá defenderlos ante el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 15. Actas.

1. El Secretario levantará acta de la reuniones de los órganos de gobierno del Consejo Municipal que, visada por la Presidencia, será sometida a la aprobación del órgano correspondiente.

2. En el acta se hará constar lo siguiente:

a) Día, mes, año, lugar y local en que se celebra.

b) Hora en que comienza y hora en que finaliza.

c) Asistentes, con indicación de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

d) Carácter ordinario o extraordinario de la reunión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

e) Asuntos que se examinen, puntos principales de las deliberaciones, acuerdos adoptados y resultado de las votaciones.

f) En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de 48 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

g) Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

3. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el BORM, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local



NPE: A-021013-13802