Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Económico y Social de Molina de Segura.

Borm Nº 211, martes 11 de septiembre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

12978

NPE: A-110912-12978

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

12978 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Económico y Social de Molina de Segura.

El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2012, aprobó con carácter inicial el Reglamento del Consejo Económico y Social de Molina de Segura.

Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 158, de 10 de julio de 2012, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobado el citado Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto del Reglamento, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Molina de Segura, 3 de septiembre de 2012.—El Alcalde, Eduardo Contreras Linares.

Reglamento del Consejo Económico y Social de Molina de Segura.

La Constitución española en el artículo 9. 2 contempla como deber de los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por ello el Ayuntamiento de Molina de Segura aprobó el Estatuto de Participación Ciudadana, para facilitar instrumentos y reforzar institucionalmente, los cauces de comunicación y participación.

El Consejo Económico y Social de Molina de Segura es un órgano de participación ciudadana, de carácter consultivo, en el que están presentes los agentes económicos y sociales de Molina de Segura, con las funciones de emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica y grandes proyectos urbanos que incidan en el desarrollo sostenible de nuestra Ciudad que le sean solicitados por la Corporación municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de Régimen interno para el desarrollo del Estatuto de Participación Ciudadana, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 7 de noviembre de 2008 y publicado en el BORM n.º 46 de 25 de febrero de 2009.

El Consejo Económico y Social de Molina de Segura tiene como finalidad facilitar el encuentro y servir de cauce permanente para el diálogo entre los interlocutores sociales y estará integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y vecinales más representativas en el término municipal. Asimismo, el Consejo potenciará la colaboración en su labor y extenderá su reflexión en los asuntos de su competencia, con entidades e instituciones de carácter supralocal.

Mediante este Reglamento, que consta de catorce artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final, se establecen las funciones del Consejo Económico y Social de Molina de Segura, los órganos de gobierno, la composición, el nombramiento y cese de los miembros del Consejo, la creación de comisiones de trabajo, la Secretaría del Consejo, así como las normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos.

Índice:

Artículo 1. Naturaleza.

Artículo 2. Ámbito.

Artículo 3. Funciones.

Artículo 4. Composición del Consejo.

Artículo 5. Nombramiento, cese y vacantes.

Artículo 6. Órganos de gobierno.

Artículo 7. El Presidente de honor

Artículo 8. El Presidente.

Artículo 9. El Vicepresidente.

Artículo 10. El Pleno del Consejo.

Artículo 11. Comisiones de Trabajo.

Artículo 12. Secretaría del Consejo.

Artículo 13. Funcionamiento del Pleno del Consejo.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

Disposición adicional única. Constitución del Consejo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Económico y Social de Molina de Segura, CESMS, es un órgano de participación ciudadana de carácter consultivo en materia socio-económica y laboral, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos mas representativas del municipio.

2. Estará adscrito a la Alcaldía Presidencia y tendrá su sede en Molina de Segura, en las dependencias de la Concejalía delegada en materia de Empleo.

3. Su composición y funcionamiento se regirán por las presentes normas, aprobadas por el Pleno Municipal con carácter de orgánicas.

Artículo 2. Ámbito.

El ámbito territorial de actuación del Consejo se extenderá exclusivamente al término municipal de Molina de Segura.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Económico y Social de Molina de Segura tendrá las siguientes funciones:

a) Facilitar el encuentro y servir de cauce permanente para el diálogo entre los interlocutores sociales.

b) Emitir informes que con carácter facultativo y consultivo le sean solicitados por la Corporación Municipal, en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

c) Emitir informes que soliciten las organizaciones sociales, económicas o profesionales sobre asuntos de interés para el Municipio.

d) Elaboración o seguimiento de estudios de diagnóstico e investigación socio-económica del Municipio.

e) Elaborar un informe anual sobre la situación socio-económica de Molina de Segura.

g) Establecer relaciones de intercambio de información y documentación con otros consejos sociales locales o autonómicos.

h) Debatir las medidas y programas de la Administración Autonómica y Estatal con incidencia en el desarrollo económico de Molina de Segura.

i) En caso de conflictos laborales de ámbito local, servir de cauce de mediación, conciliación y arbitraje, a petición de las partes afectadas.

j) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele.

Artículo 4. Composición del Consejo.

El Consejo Económico y Social de Molina de Segura estará integrado por el Presidente de honor, el Presidente, el Vicepresidente, en su caso y los miembros que se relacionan, con la siguiente composición:

1) Cuatro miembros designados por las organizaciones Sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunidad autónoma de Murcia, en proporción a esa representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical.

2) Cuatro miembros designados por la Asociación de Empresarios de Molina (ASEMOL).

3) Un miembro en representación de las asociaciones de comerciantes de ámbito local.

4) Un miembro en representación de las asociaciones de vecinos, propuesto por la Federación de Asociaciones Interbarrios.

5) Un miembro en representación de las organizaciones profesionales del sector agrario de la Región de Murcia de carácter general, con implantación en Molina de Segura.

6) Dos miembros en representación de las Asociaciones de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales de la Región de Murcia.

7) Tres miembros designados por el Pleno a propuesta del Sr. Alcalde-Presidente, con cualificación o experiencia en el ámbito político, social o económico.

8) Un miembro perteneciente a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios con representación en la Región de Murcia.

Artículo 5. Nombramiento, cese y vacantes.

1. El nombramiento de los miembros del Consejo se realizará por Decreto de la Alcaldía, a propuesta de los colectivos y organizaciones representados.

2. La designación de representantes será comunicada mediante escrito en el que además de acreditar la identificación, deberá contener expresa mención de la designación por el órgano de dirección superior de la institución o entidad.

3. La designación de los representantes de federaciones será comunicada mediante escrito en el que conste la identificación del mismo, así como expresa mención de la fecha y acuerdo de elección o designación por la Asamblea u órgano equivalente del colectivo o entidad.

4. La duración del cargo será de 4 años, sin perjuicio de su reelección o sustitución cuando proceda. El cargo será honorífico y gratuito. El consejo se renovará tras la celebración de las elecciones municipales.

5. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

a) Por expiración del mandato de la Corporación municipal.

b) Por renuncia expresa.

c) Por fallecimiento.

d) A propuesta de las entidades u organizaciones que los designaron.

6. El cese se acordará por Decreto de la Alcaldía. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación.

7. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo a actividad que menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

Artículo 6. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Consejo Económico y Social de Molina de Segura son el Presidente, el Vicepresidente, en su caso y el Pleno.

Artículo 7. El Presidente de honor.

El Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Molina de Segura será Presidente de honor del Consejo Económico y Social de Molina de Segura.

Artículo 8. El Presidente.

1. El Presidente del Consejo Económico y Social será elegido por el Pleno del Consejo en la primera reunión que mantenga, a propuesta de los miembros presentes del Pleno.

2. Será elegido Presidente el candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta del número de miembros que integran el Pleno del Consejo.

3. Sus funciones son las siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Formar el orden del día, convocar las sesiones del Pleno y presidirlas, moderando el desarrollo de sus debates y dirimir los empates con voto de calidad.

c) Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable, así lo aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre el Pleno.

d) Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo.

Artículo 9. El Vicepresidente.

El Vicepresidente será nombrado por el Presidente del Consejo y sus funciones serán las siguientes:

1) La sustitución del Presidente, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, en cuyo caso ejercerá las funciones atribuidas al Presidente.

2) Las que expresamente pudieran serles delegadas por el Pleno y por el Presidente.

3) La asistencia y colaboración con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10. El Pleno del Consejo.

1. El Pleno es el órgano superior de deliberación y decisión del Consejo, integrado por todos los miembros del Consejo y asistido por el Secretario.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Elaborar, debatir y aprobar los informes, propuestas y conclusiones en el marco de las funciones del Consejo.

b) Elaborar un informe anual sobre la situación socio-económica de Molina de Segura.

c) Aprobar la Memoria de actividades del Consejo y elevarla, dentro del primer semestre de cada año, a la Corporación Municipal.

d) Elaboración en su caso, de un reglamento interno de funcionamiento y su posterior aprobación.

e) La creación de comisiones de trabajo, en los términos que se indican en los presentes estatutos.

f) Las demás que resulten de lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 11. Comisiones de Trabajo.

1. Se podrán crear comisiones de trabajo de carácter técnico y administrativo, con la forma de organización y funcionamiento que acuerde el Pleno del Consejo, pudiendo participar en las mismas, instituciones, entidades o personas distintas de las representadas en el Pleno.

2. Las comisiones de trabajo desarrollarán las funciones que les encomiende el Pleno del Consejo.

Artículo 12. La Secretaría del Consejo.

1. La Secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario municipal con la debida cualificación técnica, nombrado por el Sr. Alcalde. Asistirá al Pleno con voz pero sin voto.

2. Sus funciones serán las siguientes:

a) Asistir a la Presidencia y trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden del Presidente.

b) La redacción de las actas del Consejo.

c) Asesorar al Pleno del Consejo.

d) Dirigir y coordinar, bajo las directrices de la Presidencia, los trabajos de tipo técnico y administrativo del Consejo.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente.

f) Custodiar la documentación del Consejo.

g) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 13. Funcionamiento del Pleno del Consejo.

1. El Pleno del Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre.

2. En sesión extraordinaria podrá reunirse cuando sea convocado por el Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

2. Quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

3. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, quedará válidamente constituido con la asistencia de un tercio del número de miembros, que nunca será inferior a tres.

4. En todo caso, será necesaria la asistencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario.

5. Las sesiones del Pleno se convocarán como mínimo con seis días de antelación, salvo las extraordinarias, que lo serán con dos días.

6. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, se podrán incluir asuntos fuera del orden del día cuando se acuerde al inicio de la reunión por mayoría simple de los miembros asistentes.

7. La convocatoria y la documentación se remitirán a todos los miembros del Pleno por medios electrónicos.

8. Podrán asistir, de manera puntual, a propuesta del Presidente, miembros de colectivos o asociaciones no representados en el Pleno y a los que les afecte directamente alguno de los asuntos a tratar en el orden del día.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, se realizará una segunda votación y dirimirá el voto de calidad del Presidente.

2. Los consejeros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo adoptado y deberá presentarse al Secretario en un plazo máximo de 48 horas desde el final de la sesión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá decaído ese derecho.

3. Los acuerdos del Pleno adoptarán la denominación de “Dictámenes del Consejo Económico y Social de Molina de Segura” y no tendrán carácter vinculante. Irán firmados por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Disposición adicional única. Constitución del Consejo

El Consejo se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Reglamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Estatutos del Consejo Económico y Social.

Disposición final única. Entrada en vigor

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal



NPE: A-110912-12978