Administración Local
Molina de Segura
7347
NPE: A-110512-7347
IV. Administración Local
Molina de Segura
7347 | Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Voluntariado Social. |
El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2012, aprobó con carácter inicial el Reglamento Municipal del Voluntariado Social.
Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 67, de 21 de marzo de 2012, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobado el citado Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.
A continuación se hace público el texto del Reglamento, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Molina de Segura, 2 de mayo de 2012.—El Alcalde, Eduardo Contreras Linares.
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL
Índice:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Concepto de voluntariado social.
Artículo 4. Principios básicos de la actuación del voluntariado.
CAPÍTULO II. ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES.
Artículo 5. Derechos del voluntariado.
Artículo 6. Deberes del voluntariado.
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN Y DE DESVINCULACIÓN DEL VOLUNTARIADO.
Artículo 7. Solicitud y admisión de voluntarios/as.
Artículo 8. Incorporación del voluntariado.
Artículo 9. Formación del voluntariado.
Artículo 10. Desvinculación del voluntariado.
CAPÍTULO IV. CAPTACIÓN Y SECTORES DE ACTUACIÓN DEL VOLUNTARIADO.
Artículo 11. Captación del voluntariado.
Artículo 12. Sectores de la acción voluntaria.
Artículo 13. Acción voluntaria en el nivel individual/familiar.
Artículo 14. Acción voluntaria en el nivel grupal/institucional/comunitario.
Artículo 15. Tareas especificas de los voluntarios/as.
Disposición Final única. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de su aprobación definitiva y del texto íntegro.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 9 apartado 2, establece que “corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, como marco estatal de referencia, explicita su pretensión de “promover y facilitar la acción voluntaria en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro tanto privadas como públicas”. A su vez, la Ley 3/ 2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia contempla, en su artículo 5 apartado c), el fomento de la solidaridad como principio inspirador de las relaciones entre las personas y los colectivos sociales, a fin de superar las causas que dan lugar a situaciones de marginación, con especial apoyo al desarrollo del voluntariado social; asimismo, en su artículo 24 atribuye competencia a las entidades locales en relación con la promoción del voluntariado.
La Federación Española de Municipios y Provincias, reconociendo la importancia de la participación e implicación ciudadana en el desarrollo de los municipios, elaboró y aprobó en Comisión Ejecutiva de fecha 11 de Marzo de 2003 el Reglamento Marco de Voluntariado Local que reconoce la iniciativa social ciudadana como un valor a incentivar, y señala la necesidad de una reglamentación específica de las actuaciones de las personas que de forma voluntaria desarrollan su actividad en programas o eventos organizados por la Administración municipal.
La Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con su artículo 1, tiene por objeto ordenar, promover y fomentar la participación solidaria de los ciudadanos en acciones de voluntariado, a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y regular las relaciones que puedan establecerse entre las administraciones públicas, las entidades que desarrollen actividades de voluntariado, los voluntarios y los destinatarios de la acción voluntaria. En su artículo 21 atribuye competencia a las entidades locales en orden a la promoción del voluntariado para el fomento de la participación ciudadana en proyectos de acción solidaria.
El Ayuntamiento de Molina de Segura, al objeto de ordenar y cualificar la acción del voluntariado social en su relación con los servicios sociales municipales, considera necesario, al amparo y en cumplimiento y desarrollo de la precitada normativa, establecer una regulación que permita garantizar la participación y la coordinación de las personas que asumen libremente el compromiso de la cooperación voluntaria.
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento regular la actuación y el contenido el Voluntariado Social en el marco de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Molina de Segura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito territorial de aplicación se circunscribe al término municipal de Molina de Segura.
Artículo 3. Concepto de voluntariado social.
1. Se considera voluntario social, a efectos de la presente norma, a toda persona física que por decisión personal, libre de toda obligación o deber, por motivaciones inspiradas en principios de solidaridad y participación, se vincula a los programas concretos de los Servicios Sociales municipales, implicándose directamente en el desarrollo de alguna de sus actividades de acción social, sin que medie relación laboral, mercantil o remunerativa alguna.
2. En ningún caso se entenderán por voluntarios los estudiantes en prácticas o personas obligadas por ley, contrato o por otro título a cualquier forma de actividad.
3. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones sin ánimo de lucro o de programas específicos de los Servicios Sociales Municipales, realizadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
4. La actividad del voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4. Principios básicos de la actuación del voluntariado.
La actuación del voluntariado social en el área de los servicios sociales municipales, se enmarcará dentro de los proyectos y programas que se promuevan, siempre de acuerdo a los siguientes principios:
a) Solidaridad con las personas o grupos a los que se dirige la acción social específica.
b) Coordinación, complementariedad y supervisión respecto al trabajo realizado por los profesionales de los Servicios Sociales municipales responsables de los proyectos en los que participen y en conexión directa con ellos. El voluntario no podrá asumir funciones ni actividades que correspondan a los profesionales.
c) Gratuidad, no aceptando ningún beneficio propio de tipo económico en el servicio que se presta.
d) Aceptación de las normas y criterios de actuación emanados de los servicios sociales municipales.
Capítulo II. Estatuto del Voluntariado Social en el ámbito de los Servicios Sociales Municipales.
Artículo 5. Derechos del voluntariado.
Son derechos del voluntario/a social:
a) Ser informado/a de la organización de los servicios en los que se incorpora y de las actividades que puede realizar.
b) Ser orientado/a hacia las actividades para las que reúna mejores aptitudes, respetándose las preferencias del voluntariado en la elección de actividades
c) Recibir la formación y el apoyo técnico necesarios para las tareas que le sean asignadas
d) Participar activamente en el desarrollo y evaluación del Programa al que esté adscrito. De igual modo el voluntario tiene derecho a ser consultado en todas las decisiones que afecten a su tarea y a disponer por parte del servicio del apoyo necesario para el ejercicio de las funciones que le sean asignadas.
e) Ser acreditado/a como voluntario/a social mediante documento municipal expedido al efecto. Asimismo, si lo solicita, recibir acreditación certificada de su participación en los programas y/o proyectos.
f) Disponer de un seguro de accidentes así como Responsabilidad Civil ante terceros, que cubra los riesgos de la actividad que desempeñe como voluntario/a.
g) Recibir el instrumental y medios necesarios para la realización de la actividad.
h) Ser respetado/a y reconocido/a en su contribución, pudiendo participar en el diseño y evaluación de los programas en que colabora.
i) Cesar libremente en su condición de voluntario/a.
Artículo 6. Deberes del voluntariado.
Son deberes del voluntario/a social:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con el servicio, dedicándole un tiempo mínimo determinado para el desempeño de la acción voluntaria.
b) Realizar la acción voluntaria conforme a los principios de actuación recogidos en el presente documento.
c) Acatar las instrucciones que reciba para el desarrollo de su labor, participando en las sesiones de formación y reuniones de trabajo previamente establecidas, y respetando las decisiones sobre modificación o cese de la tarea acordada, si el técnico responsable así lo decide.
d) Respetar las normas internas de funcionamiento de los servicios, observando las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
e) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
f) Tratar con la debida deferencia, respeto y cortesía a los compañeros, a los profesionales y a las personas a las que se dirige su actividad, respetando las opciones culturales, políticas o religiosas de las mismas.
g) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
h) Participar en las tareas formativas previstas por la institución de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que se presten.
i) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la entidad.
j) Respetar y cuidar los recursos materiales que se ponga a su disposición
k) Informar con razonable antelación al centro de la no asistencia a las actividades o del abandono, en su caso, de las mismas.
Capítulo III: Procedimiento de incorporación y de desvinculación del voluntariado.
Artículo 7. Solicitud y admisión de voluntarios/as.
1. Las personas que deseen incorporarse como voluntarias en los servicios sociales municipales deberán solicitarlo mediante escrito, cuyo modelo se le facilitará por la Administración Municipal. En la solicitud se harán constar los datos personales de identificación, formación, profesión y ocupación, domicilio y teléfono de contacto, así como disponibilidad personal de tiempo de dedicación a la acción voluntaria y áreas geográfica y sectorial de preferencia.
2. La solicitud se presentará, para su tramitación, en el Registro Municipal o por cualquier otro procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.
3. La admisión de los voluntarios/as se efectuará mediante Resolución del órgano municipal competente y en función de los recursos y los programas existentes. Para ello, los servicios sociales municipales dispondrán de información sobre las actividades abiertas a la participación de los voluntarios.
4. La aceptación del voluntario/a como tal se hará en base a un informe evaluativo realizado por el servicio correspondiente.
Artículo 8. Incorporación del voluntariado.
1. Una vez aceptada la solicitud, el voluntario/a recibirá una formación adecuada sobre el marco jurídico del voluntariado, la acción social, los centros de servicios sociales y los servicios especializados de su interés.
2. La incorporación del voluntario a los servicios sociales municipales se formalizará mediante compromiso escrito que exprese lo siguiente: identificación del centro y del voluntario, programa en que se incorpora, contenido de las funciones y de las actividades, responsable del programa y de su seguimiento, tiempo comprometido para la actividad y plan de formación y de apoyo que se requiere. Asimismo recogerá información sobre los derechos y deberes de ambas partes.
3. Este compromiso será aceptado por la Concejalía delegada en materia de Servicios Sociales y por el voluntario, al que se le hará entrega de la correspondiente acreditación.
4. El Técnico responsable del programa establecerá, junto con el voluntario, el plan de actuación, supervisión y evaluación a seguir.
Artículo 9. Formación del voluntariado.
1. La formación del voluntariado que colabore con los servicios sociales municipales será promovida por los propios servicios municipales.
2. Los objetivos y los contenidos de la formación han de contemplar los siguientes aspectos: documentar al voluntariado sobre las condiciones jurídicas, sociales y personales que enmarcan la acción social que desea realizar; dotarlo de conocimientos, técnicas y habilidades útiles para realizar su labor; y crear espacios y líneas de coordinación y comunicación, de orientación y de apoyo.
Artículo 10. Desvinculación del voluntariado.
1. El cese de la vinculación entre el voluntario y los servicios sociales municipales vendrá determinado por acuerdo o por desistimiento de cualquiera de las partes, comunicados de forma fehaciente a la otra parte, por el final de la actividad comprometida o por el transcurso del tiempo pactado.
2. Dicho cese suspenderá todas las obligaciones mutuas. No obstante, se considerará como desvinculación de hecho la negativa reiterada a participar en un proyecto, pese a que el voluntario no manifieste su voluntad de desvincularse en los términos mencionados.
Capítulo IV. Captación y sectores de actuación del voluntariado.
Artículo 11. Captación del voluntariado.
Al objeto de fomentar el voluntariado, los servicios sociales municipales promoverán siguientes acciones:
a) Establecer fórmulas de apoyo y coordinación con las organizaciones más representativas del voluntariado en el municipio.
b) Realizar campañas publicitarias de información y estímulo.
c) Potenciar los sentimientos de solidaridad y los movimientos asociativos.
d) Celebrar convenios de colaboración con aquellas entidades sin fines de lucro y con base de voluntariado social, que se atengan a lo dispuesto en la normativa vigente y a los principios regulados en el presente Reglamento y que tengan expresamente recogido en sus Estatutos, como objetivo, la acción voluntaria.
Artículo 12. Sectores de la acción voluntaria.
Las necesidades que se atienden mediante la acción voluntaria se integran en dos grandes niveles: el individual/familiar y el grupal / institucional /comunitario.
Artículo 13. Acción voluntaria en el nivel individual/familiar.
La acción voluntaria en el nivel individual/familiar, incluye a aquellas personas o familias que puedan precisar el apoyo de voluntarios en función de las siguientes situaciones:
a) Soledad y Aislamiento.
b) Problemas desplazamiento fuera y dentro del hogar.
c) Apoyo en hábitos para realizar adecuadamente tareas de la vida diaria (comida, cuidados de la ropa, limpieza doméstica…)
d) Menores con problemas de fracaso escolar que necesitan un apoyo individualizado en su domicilio.
e) Dificultades de integración de personas inmigrantes.
Artículo 14. Acción voluntaria en el nivel grupal/institucional/comunitario.
1. La acción voluntaria en el nivel grupal/institucional/comunitario, atiende necesidades de apoyo a grupos, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuya satisfacción contribuya a la mejora de su situación social.
2. Los grupos o sectores a atender serán los siguientes:
a) Mayores y Dependencia.
b) Discapacitados.
c) Apoyo a la familia e Infancia.
d) Intervención con adolescencia.
e) Inmigrantes.
f) Drogodependencia.
g) Ocio y tiempo libre.
h) Apoyo a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 15. Tareas especificas de los voluntarios/as.
Dentro de los niveles señalados en los que se han enmarcado las necesidades que pueden ser atendidas por los voluntarios/as, su intervención se puede concretar en las siguientes tareas:
a) Acompañamiento en la realización de gestiones y trámites.
b) Colaboración en la administración de ayudas económicas públicas.
c) Actividades de arte, cultura, artesanía, bailes, cocina, idiomas, informática, fotografía, belleza y salud, entre otras.
d) Recordatorio en la administración de medicamentos.
e) Distracción y juego con menores.
f) Apoyo escolar.
g) Ocio y tiempo libre.
h) Reparaciones del hogar que no requieran intervención de profesionales.
i) Participación en campañas de sensibilización y formación y todas aquellas actividades que se vayan determinando desde programas municipales siempre que las actividades del voluntariado no sustituyan, en ningún caso, actividades laborales remuneradas.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de su aprobación definitiva y del texto íntegro
NPE: A-110512-7347