Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interno para el desarrollo del Estatuto de Participación Ciudadana.

Borm Nº 9, jueves 12 de enero de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

517

NPE: A-120112-517

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

517 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interno para el desarrollo del Estatuto de Participación Ciudadana.

El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2011 aprobó con carácter inicial la modificación del Reglamento de régimen interno para el desarrollo del Estatuto de Participación Ciudadana.

Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 15 de noviembre de 2011, número 263, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobada la modificación del citado Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto.

A continuación se hace público el texto de la modificación del Reglamento, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

Artículo 7. Elección del Presidente de la Junta de Zona.

2. Se convocarán Asambleas de Zona para la “Presentación de Candidaturas”, con el fin de que los candidatos o candidatas den a conocer su proyecto para la Zona y su Equipo de trabajo a toda la ciudadanía, antes de que se efectúen las elecciones, según el calendario que se determine para las mismas.

Artículo 8. Convocatoria del proceso electoral.

1. De conformidad con el artículo 58 del EPC, el Presidente de la Federación de Asociaciones de Vecinos, convocará las elecciones a Presidente de Junta de Zona y lo comunicará a todas las asociaciones, entidades, colectivos y organizaciones no gubernamentales inscritas en el RMA y a la ciudadanía en general, determinará el calendario del procedimiento electoral, así como la fecha, el lugar y horario de votación, comunicándolo previamente al Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana.

2. La convocatoria se hará pública en medios de comunicación locales de mayor difusión, en todos los edificios municipales, así como en los centros sociales que no sean de titularidad municipal y se comunicará mediante carta a las asociaciones integradas en las Juntas de Zona, para que la conozcan sus asociados.

3. La Federación Interbarrios elaborará el calendario electoral correspondiente, sometiéndolo a la aprobación del órgano municipal pertinente.

4. Los procesos electorales para la elección del presidente de cada Junta de Zona, podrán desarrollarse simultáneamente en todas las zonas territoriales.

5. Las elecciones no se realizarán en periodos vacacionales entendiéndose como tales, Navidad Semana Santa y los meses de Julio y Agosto.

6. El horario de votación tendrá que ser continuado.

Artículo 9. Las mesas electorales.

1. La mesa electoral central de cada Zona estará formada por tres miembros titulares y tres suplentes designados por la FAV, no pudiendo ser elegidos aquéllos que formen parte de alguna candidatura. Actuará como secretario el más joven y como presidente el de mayor edad. Corresponde a la mesa electoral central el control del correcto funcionamiento de las mesas delegadas, la resolución de conflictos y la proclamación de resultados.

2. Las mesas delegadas se situarán en los Centros Sociales Municipales para facilitar la participación ciudadana.

3. Los componentes cada mesa electoral, así como sus correspondientes suplentes, se reunirán media hora antes del inicio de la votación en el local asignado, quedando constituida la mesa con los titulares o suplentes, en su caso, debiendo redactarse antes de iniciar la votación el acta de constitución de la mesa, que será firmada por los tres miembros.

4. Cada mesa delegada realizará el escrutinio de los votos conforme a lo fijado en el artículo 12.

5. Finalizado el escrutinio se entregará la documentación correspondiente en la mesa central de la Zona, que realizará el recuento total y remitirá el acta a la Federación Interbarrios.

Molina de Segura, 3 de enero de 2012.—El Alcalde, Eduardo Contreras Linares



NPE: A-120112-517