Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho.

Borm Nº 120, viernes 27 de mayo de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

8598

NPE: A-270511-8598

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

8598 Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho.

El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2011, aprobó con carácter inicial el Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho.

Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 79, de 6 de abril de 2011, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobado el citado Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto del Reglamento, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Molina de Segura, 16 de mayo de 2011.—El Alcalde, Eduardo Contreras Linares.

Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho.

El artículo 39 de la Constitución asegura a través de los poderes públicos la protección social, económica y jurídica de la familia, en la que tanto se incluye la derivada del matrimonio como la no matrimonial. La existencia de uniones no matrimoniales es una manifestación del derecho constitucional al desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 10.1 de la Constitución. La convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, presupone una comunidad de vida, sin formalidades legales, que tiene una vocación estable con vínculos de afectividad, permanencia y dependencia recíproca.

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 174, en la redacción dada por las leyes 40/2007 de 4 de diciembre y 26/2009, de 23 de diciembre, reconoce el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de hecho y determina que la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia.

La creación del Registro Municipal de uniones de hecho, contempla una realidad social que merece su reconocimiento y protección por el Ayuntamiento, en igualdad de trato que las uniones matrimoniales, siempre que la singularidad de ambas instituciones no justifique un tratamiento legal diferenciado.

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. El Ayuntamiento de Molina de Segura, en el ejercicio de su competencia municipal de prestación de servicios de promoción social y de satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, crea el Registro Municipal de uniones de hecho, que tendrá carácter administrativo y se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y por las normas autonómicas o estatales que sean de aplicación.

2. En el Registro Municipal de uniones de hecho, se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente y que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

Artículo 2. Concepto de unión de hecho.

Se considerará unión de hecho a los efectos del presente Reglamento, la efectiva convivencia de dos personas en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación afectiva, con independencia de su orientación sexual.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Tendrán acceso al Registro Municipal, aquellas uniones de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, siempre que los dos miembros de la pareja estén empadronados en el Municipio en el mismo domicilio.

Artículo 4. Requisitos personales.

1. Son requisitos necesarios para practicar la inscripción:

a) Ser mayor de edad o emancipado

b) Tener plena capacidad de obrar

c) Estar empadronado en el término municipal durante los doce meses anteriores a la solicitud de inscripción.

2. No procederá la inscripción de la unión de hecho, en la que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser alguno de los solicitantes menor de edad no emancipado o incapaz.

b) Estar ligados con vínculo matrimonial con otra persona, excepto cuando se haya decretado judicialmente su separación.

c) Tener alguno de los solicitantes constituida una unión de hecho ya inscrita o una relación de convivencia estable con otra persona distinta.

d) Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

e) Ser parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

3. En ningún caso podrá inscribirse una unión de hecho con carácter temporal o sometida a condición.

Artículo 5. Asientos.

En el Libro de Registro se podrán practicarán los siguientes asientos: Inscripción, Anotación Marginal y Baja de la inscripción.

Artículo 6. Inscripción.

1. La inscripción es aquella que deja constancia de la existencia de la unión de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de resolución en que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada pareja de hecho.

2. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que pretendan formar la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud, dirigida al Sr. Alcalde, según modelo que se contiene en el Anexo I del presente Reglamento.

3. La solicitud de inscripción en el Registro, se presentará personal y conjuntamente ante el encargado del Registro Municipal de uniones de hecho y deberá ser firmada por ambos solicitantes. Constará de los siguientes datos: nombre, apellidos de los solicitantes; lugar y fecha de nacimiento; DNI, NIE o Pasaporte y domicilio.

4. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI, NIE o Pasaporte de cada solicitante.

b) Certificación o fe de estado civil de cada solicitante.

c) Autorización para acceder a los datos del Padrón Municipal, donde se acredite la condición de vecinos del Municipio, en el que aparezcan inscritos ambos miembros de la unión de hecho en el mismo domicilio, con una antigüedad mínima de doce meses. Se expedirá certificado acreditativo, en los términos establecidos en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado mediante Real Decreto 1960/1986 de 11 de julio.

d) Declaración responsable de los solicitantes, de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta, o en línea colateral por consanguinidad dentro del tercer grado.

e) Declaración de responsable de los solicitantes, de no formar unión estable con otra persona de manera simultánea.

5. Para cada solicitud de inscripción principal de una unión de hecho, se abrirá un expediente administrativo, que se compondrá de la solicitud y resto de documentación que se acompañe a esta o se presente posteriormente.

6. La inscripción en este Registro no constituirá calificación jurídica de actos o documentos, sino mera constatación de la declaración de voluntad de los comparecientes y de sus compromisos, salvo disposición normativa de rango superior.

Artículo 7. Anotaciones marginales.

1. Podrán ser objeto de Anotación Marginal:

a) Los pactos notariales que los miembros de la unión de hecho hayan realizado sobre sus relaciones económicas, durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas.

b) El nacimiento de los hijos comunes, las adopciones y otros hechos y circunstancias que resulten relevantes y afecten a la unión de hecho.

c) Aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción principal, siempre que se acrediten y se consideren pertinentes por el órgano municipal competente.

2. La anotación se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al número de expediente administrativo, en el que se archivará.

3. La anotación marginal se solicitará mediante la correspondiente solicitud, dirigida al Sr. Alcalde, según modelo que se contiene en el Anexo II del presente Reglamento.

4. Las modificaciones de los datos personales, el nacimiento de los hijos comunes o adopciones, se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria.

5. Los pactos notariales de los miembros de la pareja de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas, se acreditarán mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán en documento privado o público.

6. Las solicitudes de anotación marginal, así como la documentación que se acompañe se unirán al expediente principal.

Artículo 8. Baja de la inscripción.

1. La Baja de la inscripción tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro Municipal de uniones de hecho, por una de las siguientes causas:

a) De común acuerdo.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.

c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno o ambos.

d) Por separación de hecho durante más de seis meses.

e) Por matrimonio de uno de los miembros.

2. La solicitud se formulará por escrito, según modelo que se contiene en el Anexo III del presente Reglamento, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la unión de hecho, firmada por el solicitante o solicitantes y dirigida al Sr. Alcalde. En el caso de efectuarse por uno solo de los miembros, el encargado del Registro comunicará a la otra parte la baja de la inscripción.

3. Se podrá acordar de oficio la cancelación de la inscripción, cuando se tenga constancia del fallecimiento de uno o ambos miembros o del incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos necesarios para la inscripción, acreditado documentalmente. En este último supuesto, se concederá audiencia a los miembros de la unión por plazo de quince días, antes de adoptar la resolución de cancelación de la inscripción.

4. No podrá admitirse a trámite la solicitud de inscripción de una nueva unión de hecho, mientras no se hubiese cancelado la inscripción de la anterior.

Artículo 9. Procedimiento.

1. Presentada la solicitud, si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En el plazo máximo de tres meses a contar desde el inicio del expediente, se notificará a los interesados la resolución administrativa adoptada.

Artículo 10. Confidencialidad del Registro, certificaciones y efectos.

1. La información contenida en el Registro regulado en este Reglamento tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sólo podrán ser utilizados por el Ayuntamiento para sus relaciones administrativas con los miembros unión de hecho, no pudiendo en ningún caso hacerlos públicos o comunicarlos a persona o institución alguna, salvo a los causahabientes y a requerimiento de los Jueces y Tribunales de Justicia, en los términos establecidos en la legislación vigente, salvo representación voluntaria, previa presentación del consentimiento expreso. Anexo IV.

2. El contenido del Registro se acreditará mediante las correspondientes certificaciones municipales, que se expedirán de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

3. En aplicación de la normativa municipal y en la tramitación de todos los procedimientos, las parejas que formen uniones de hecho inscritas en el Registro Municipal, como tales, tendrán la misma consideración administrativa que la legislación vigente establezca para los matrimonios.

4. En ningún caso podrá invocarse el presente Reglamento o la inscripción en el Registro, para eludir el cumplimiento de cualquier disposición que resulte aplicable.

Disposición adicional única. Requisito de convivencia.

A efectos de cumplimiento del requisito establecido en el apartado c) del artículo 4.1, consistente en estar empadronado en el municipio durante los doce meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro, se podrá computar el tiempo de convivencia en el mismo domicilio en otro municipio, acreditado mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

Disposición transitoria única. Cómputo de convivencia.

El tiempo de convivencia ininterrumpida entre los solicitantes que hubiera transcurrido entre la aprobación inicial del presente Reglamento y su entrada en vigor, será computado a los efectos del plazo de doce meses de convivencia, exigido como requisito para practicar la inscripción.

Disposición final primera. Habilitación para modificar los anexos.

Se habilita al Sr. Alcalde Presidente para modificar los anexos establecidos en este Reglamento, mediante Decreto que se publicará en la web municipal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y entrará en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local



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