Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza sobre la creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura.

Borm Nº 276, miércoles 27 de noviembre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

5943

NPE: A-271124-5943

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

5943 Aprobación definitiva de la ordenanza sobre la creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura.

El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2024, aprobó inicialmente la “Ordenanza sobre la creación y gestión de las zonas de bajas emisiones de Molina de Segura” y la sometió a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta día para presentar las alegaciones que estimasen.

El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 188 de fecha 13 de agosto de 2024, habiéndose presentado alegaciones, las cuales han sido resueltas, procediéndose a su aprobación en sesión ordinaria de Pleno de 25 de noviembre de 2024, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza, entrando en vigor transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 del mismo cuerpo legal, lo que se hace público para general conocimiento.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a con?tar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Molina de Segura, 26 de noviembre de 2024. El Alcalde, José Ángel Alfonso Hernández.


Ordenanza sobre la creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura

ÍNDICE

Preámbulo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Competencia municipal para regular las ZBE

Artículo 4. Proyecto Técnico de las ZBE

Artículo 5. Implantación de las ZBE

Artículo 6. Señalización de las ZBE

Artículo 7. Medidas de intervención

Artículo 8. Vehículos autorizados para acceder a las ZBE

Artículo 9. Registro de vehículos autorizados en las ZBE

Artículo 10. Sistema de control y protección de datos

Artículo 11. Atención a la ciudadanía en la gestión de las ZBE

Artículo 12. Régimen sancionador de las ZBE municipales

Artículo 13. Infracciones y sanciones

Disposición transitoria única

Disposición final única

ANEXO 1. Zonas de Bajas Emisiones y Zonas de Especial Sensibilidad

ANEXO 2. Vehículos


Preámbulo

I

El artículo 45.1 de la Constitución española (en adelante CE) reconoce el derecho a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y el artículo 45.2 de la CE, establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Por otra parte, el artículo 43.1 de la CE reconoce el derecho a la protección de la salud.

En el ámbito europeo, la normativa sobre calidad del aire en vigor viene representada por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.

En nuestro ordenamiento jurídico interno, es la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la que actualiza la base legal para los desarrollos relacionados con la evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Su artículo 16.4 determina que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, pueden elaborar sus propios planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente, y les permite adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen las restricciones a los vehículos más contaminantes.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2 establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

Pero a nivel general y con efectos en todas las administraciones, es el artículo 27.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, el que dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a efectos de desplegar los servicios y las actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.

También y de manera concreta el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre tráfico y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas de su competencia por motivos medioambientales y el artículo 18, la de acordar por los mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía con carácter general o para determinados vehículos o el cierre de determinadas vías.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone a los municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana sostenible, que deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo al menos el establecimiento de zonas de bajas emisiones (en adelante en este preámbulo, ZBE).

El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, constituye la normativa reglamentaria de este instrumento medioambiental y de movilidad urbana.

El objetivo de mejora de calidad del aire en las ZBE debe poder cuantificarse y, además, en caso de superaciones de los valores legislados, debe contribuir a alcanzar el cumplimento en el menor tiempo posible, estableciendo un calendario y evaluando el impacto de las medidas adoptadas en las ZBE.

Por ello, el establecimiento de las ZBE es una obligación legal desarrollada reglamentariamente y deberá ser regulada por los Ayuntamientos por medio de ordenanza municipal, que podrá estar incluida en las normas de movilidad sostenible o como norma separada o independiente.

El procedimiento sancionador, así como el régimen de sanciones de las ZBE se sustenta exclusivamente en el apartado Z3 del artículo 76 “Infracciones graves” del citado texto refundido de la Ley sobre tráfico y seguridad vial.

Sin perjuicio de todo lo comentado, hay que tener en cuenta que en un territorio la calidad del aire no solo depende de variables locales, también se ve afectada por factores externos al ámbito local, como lo son los factores de ámbito regional, nacional, continental y mundial, así como los propios factores meteorológicos que influyen en la zona y condicionan sus aspectos ambientales.

Para dar apoyo en la implementación de las ZBE, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior (en adelante DGT) ha publicado la Instrucción MOV 2023/20 sobre recomendaciones para el establecimiento de moratorias, exenciones y autorizaciones en el acceso de vehículos a las ZBE y otras UVAR (Regulación del acceso de vehículos al área urbana).

II

La presente Ordenanza se estructura en un preámbulo, trece artículos, una disposición transitoria única, una disposición final única y dos anexos.

Esta Ordenanza, que establece las ZBE del municipio de Molina de Segura, regula inicialmente su objeto, ámbito de aplicación y competencia municipal para regular las ZBE.

La Ordenanza también hace mención al proyecto técnico de las ZBE y su información pública, regulados por el Real Decreto 1052/2022; la señalización de las ZBE y las medidas de intervención.

El acceso de vehículos, circulación y estacionamiento en las ZBE se autoriza en la Ordenanza a través del Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.

También contempla el sistema de control y protección de datos, y la atención a la ciudadanía en la gestión de las ZBE.

Por último, se incluye el régimen sancionador, las infracciones y sanciones.

La disposición transitoria única establece un régimen transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la Ordenanza, durante el cual queda suspendido el régimen sancionador.

La disposición final única establece que esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de diciembre de 2024.

El Anexo 1 describe la ZBE Molina Saludable, su delimitación, tiempo de aplicación y calendario de implantación y plazos previstos.

El Anexo 2 establece los vehículos de libre acceso, circulación y estacionamiento sin necesidad de autorización municipal registral; y los vehículos que precisan de autorización municipal registral limitada de acceso, circulación y estacionamiento.

Esta Ordenanza se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que indica que en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Ordenanza municipal establece la creación y gestión de las zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE), determinada en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, dentro del municipio de Molina de Segura.

2. Se entenderá por ZBE, según definición de la citada Ley como el ámbito delimitado por una Administración Pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca las ZBE y las Zonas de Especial Sensibilidad (en adelante ZES), dentro del territorio del municipio de Molina de Segura con la delimitación establecida en el Anexo 1.

2. Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta Ordenanza, pudiendo establecerse excepciones temporales a las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, siempre que sean compatibles con los objetivos establecidos en los proyectos técnicos de las ZBE, descritos en el artículo 4 de esta Ordenanza.

3. El proyecto técnico que establezca las ZBE podrá tener en cuenta ZES, con objetivos y medidas adicionales a las tomadas para el resto de las ZBE. Estas ZES se podrán establecer, entre otros, en los entornos escolares, hospitalarios o residencias de ancianos, delimitándose igualmente en el Anexo 1 de esta Ordenanza.

4. A las ZES les será de aplicación toda la normativa municipal sobre ZBE, salvo lo específico de sus objetivos y medidas adicionales.

Artículo 3. Competencia municipal para regular las ZBE.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

2. La competencia para el establecimiento y regulación de las ZBE mediante la aprobación de la presente Ordenanza viene atribuida por:

a) Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo art. 14.3,a) impone la obligación de establecer las ZBE a determinados municipios.

b) El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 7 atribuye competencias a los municipios para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y, en particular, para la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, para establecer la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos ambientales y parara el cierre de determinadas vías.

c) Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.

d) Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia que tiene por objeto establecer el régimen jurídico y los procedimientos integrados de intervención administrativa a los que deben sujetarse los planes, programas, proyectos y actividades que pueden afectar al medio ambiente, así como diversos mecanismos de fomento, con la finalidad de alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Proyecto Técnico de las ZBE.

1. Con carácter previo al establecimiento de una ZBE, se deberá elaborar un proyecto que deberá incluir el contenido mínimo que se recoge en el anexo I.A del Real Decreto 1052/2022 y, de manera complementaria, el contenido de su anexo I.B.

2. Se deberá informar a la Dirección General de Tráfico y a las autoridades autonómicas competentes en materia de tráfico sobre la información relativa al contorno de las ZBE, horarios si los hubiera y vehículos permitidos, con base en su clasificación ambiental, en el plazo máximo de un mes desde su establecimiento.

3. De igual modo, el Ayuntamiento deberá informar al Ministerio y al órgano autonómico competentes en materia de medio ambiente sobre las ZBE establecidas en su municipio, incluyendo, como mínimo, la delimitación y superficie de la ZBE, las medidas adoptadas y su calendario de desarrollo, y el resultado de los indicadores obligatorios de seguimiento, en el plazo máximo de un mes desde su establecimiento.

4. Los proyectos de ZBE deberán revisarse, al menos, a los tres años de su establecimiento y, posteriormente, al menos, cada cuatro años, con el fin de garantizar que se están alcanzando los objetivos planteados en el proyecto, que responden a lo establecido en citado real decreto y, en su caso, modificar las medidas de intervención establecidas en el artículo 7 y Anexo 1 de esta Ordenanza.

5. El Ayuntamiento someterá los proyectos técnicos de sus ZBE a información pública, previo anuncio en su Sede electrónica, durante un plazo no inferior a treinta días.

6. Tras su aprobación definitiva, los proyectos técnicos se mantendrán publicados permanentemente en la página web institucional del Ayuntamiento.

Artículo 5. Implantación de las ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación.

1. La implantación de las ZBE debe estar integrada y ser coherente con los instrumentos municipales de planificación urbana estratégica y normativa de calidad del aire y de acción contra el ruido, así como las medidas adoptadas por el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Molina de Segura.

2. Las ZBE tendrán una vigencia permanente, contendrán un calendario de implantación por fases que permita la familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos a las características de las ZBE, antes de que les afecte e incorporarán, al menos, las medidas de intervención que se establecen en el artículo 7 de esta Ordenanza.

3. Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá a la implantación de las ZBE que figuran en el Anexo 1.

4. El establecimiento de nuevas ZBE o la supresión de las incluidas en el Anexo 1 de esta Ordenanza será competencia del Pleno municipal y se realizará mediante la modificación de ese Anexo y la elaboración o supresión, en su caso, del correspondiente proyecto técnico.

Artículo 6. Señalización de las ZBE.

Las ZBE estarán señalizadas de forma clara en los puntos de acceso y finalización de dicho espacio, utilizando para ello la señalización aprobada por la DGT.

Artículo 7. Medidas de intervención.

1. En las ZBE del municipio se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos no incluidos en el apartado 1 del Anexo 2 de esta Ordenanza.

2. No obstante, los vehículos relacionados en el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza podrán estar autorizados para acceder, circular y estacionar en las ZBE de forma continua o discontinua por meses, días u horas.

3. Con carácter excepcional y por razones de interés general, puede autorizarse el acceso, circulación y estacionamiento en las ZBE a vehículos distintos de los anteriores, mediante resolución motivada de la Alcaldía.

Artículo 8. Vehículos autorizados para acceder a las ZBE.

1. Podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de las ZBE y estacionar en superficie en sus vías públicas los vehículos determinados en el apartado 1 del Anexo 2 de esta Ordenanza.

2. Además, estarán autorizados temporalmente para acceder, circular y estacionar en las ZBE los vehículos incluidos en el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza, siempre que estén inscritos en el Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE que se regula en el artículo siguiente.

Artículo 9. Registro de vehículos autorizados en las ZBE.

1. El Ayuntamiento dispondrá y gestionará un Registro de aquellos vehículos que, por su potencial contaminante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente y sus futuras actualizaciones, podrán ser autorizados temporalmente a acceder, circular y estacionar en las ZBE. Dichas autorizaciones podrán tener efectos continuados o discontinuos, referidos en meses, días y horas, en los términos establecidos en el Reglamento del Registro de vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura (en adelante Reglamento del Registro de ZBE).

2. Las personas que deseen obtener autorizaciones temporales de acceso, circulación y estacionamiento, deberán solicitar la inscripción de los vehículos en el Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud, se comunicará al solicitante el resultado de su solicitud y en su caso, la inscripción.

3. La gestión del Registro se realizará conforme a las exigencias previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y sus futuras actualizaciones.

Artículo 10. Sistema de control y protección de datos.

1. El control de acceso a las ZBE se realizará mediante un sistema automático y con la plataforma tecnológica que se designe por el Ayuntamiento. Con este sistema se comprobará si el vehículo puede acceder o no a la citada zona, sin que sea necesario captar la imagen de los ocupantes, sin perjuicio de las facultades que la Policía Local tenga asignadas en el control, vigilancia y sanción de las infracciones e incumplimientos de las normas establecidas.

2. La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad municipal encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

Artículo 11. Atención a la ciudadanía en la gestión de las ZBE.

Toda la información relativa a las ZBE será publicada en la página web y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, habilitándose los canales de comunicación con los ciudadanos de consulta y gestión de trámites relativos a las ZBE. Entre estos canales, obligatoriamente se dotará el presencial, el telefónico y el telemático.

Artículo 12. Régimen sancionador de las ZBE municipales.

En el supuesto de que no se respeten las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento derivadas de las ZBE establecidas en esta Ordenanza, conducta constitutiva de la infracción tipificada como grave en el artículo 76 z3) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título V de dicha norma.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

1. Tendrá la consideración de infracción grave el no respetar las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento establecidas en las ZBE, en particular, el incumplimiento de la prohibición de circular o estacionar dentro de las ZBE por parte de los vehículos no contemplados en el Anexo 2 de la Ordenanza o que, estándolo, carezcan de la autorización necesaria.

2. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con multa de 200 euros.

3. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30%, en caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.

Disposición transitoria única.

Se establece un periodo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, en el que los sistemas tecnológicos de control de acceso, circulación y estacionamiento a las ZBE permanecerán en período de aviso.

Durante el periodo de aviso, quedará suspendido el régimen sancionador descrito en el artículo 12 y las infracciones y sanciones previstas en el artículo 13, y el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados una comunicación, de carácter meramente informativo, incluyendo los siguientes elementos: la fecha prevista para su efectividad, tipo de infracción y cuantía de la multa correspondiente al final del período de aviso.

Disposición final única.

Esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de diciembre de 2024.

Anexo 1

ZONAS DE BAJAS EMISIONES Y ZONAS DE ESPECIAL SENSIBILIDAD


ZONA DE BAJAS EMISIONES MOLINA SALUDABLE

Denominación:

Zona de Bajas Emisiones Molina Saludable.

Espacio (delimitación):

La ZBE está delimitada por las siguientes calles:

a) Avenida de Granada (desde avenida de la Industria hasta avenida de Madrid), excluyendo de la ZBE el acceso al aparcamiento público centro comercial Vega Plaza.

b) Avenida de Madrid (desde avenida Granada hasta calle Mayor).

c) Calle Mayor (desde avenida de Madrid hasta intersección con calle Jesuita José Hernández Pérez).

d) Calle Jesuita José Hernández Pérez (desde calle Mayor hasta intersección con calle Escultor Gil Riquelme), excluyendo de la ZBE el acceso al aparcamiento público Plaza de la Compañía.

e) Calle Escultor Gil Riquelme (desde calle Jesuita José Hernández Pérez hasta calle Estación).

f) Calle Estación (desde calle Escultor Gil Riquelme hasta intersección con calle Mayor).

g) Calle Mayor (desde calle Estación hasta intersección con calle Sancho Panza).

h) Calle Sancho Panza (toda la vía).

i) Avenida de la Industria (desde calle Sancho Panza hasta avenida de Granada).


Se excluyen de la ZBE:

a) El aparcamiento público Plaza de la Molinera.

b) El aparcamiento público La Muralla.

c) La calle Jara Carrillo (desde la salida del aparcamiento público Plaza de la Molinera hasta la calle Profesor Joaquín Abellán).

d) La calle Profesor Joaquín Abellán (desde la avenida de la Industria hasta el acceso al aparcamiento público centro comercial Vega Plaza, aproximadamente 100 metros).


Tiempo de aplicación:

Continuo. El período de aplicación de la ZBE Molina Saludable será permanente. Funcionará durante todos los días y horas del año.

Calendario de implantación y plazos de revisión:

1. Entrada en vigor de la Ordenanza: 1 de diciembre de 2024.

2. Régimen transitorio de la Ordenanza: seis meses desde su entrada en vigor.

3. Revisiones del Proyecto de Zona de Bajas Emisiones de Molina de Segura:

a) Primera revisión: 1 de octubre 2027.

b) Segunda revisión: 1 de octubre 2029, para coordinarla con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto y, en particular, con las Directrices mundiales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la calidad del aire y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 para el año 2030.

c) Las sucesivas revisiones se harán cada cuatro años, como indica el artículo 10 del RD 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.

Anexo 2

VEHÍCULOS


Apartado 1: Vehículos de libre acceso, circulación y estacionamiento sin necesidad de autorización municipal registral


TIPO DE VEHÍCULO Identificación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) Identificación de las Zonas de Especial Sensibilidad (ZES)
Los ciclos, bicicletas, ciclomotores, motocicletas y los vehículos de movilidad personal Zona de Bajas Emisiones de Molina de Segura (ZBE Molina Saludable)
Los vehículos con distintivo ambiental B, C, ECO y 0 Zona de Bajas Emisiones de Molina de Segura (ZBE Molina Saludable)

Apartado 2: Vehículos que precisan de autorización municipal registral limitada de acceso, circulación y estacionamiento

Las categorías de vehículos a motor que pueden inscribirse en el Registro de vehículos autorizados en las ZBE, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Registro de vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura, son las siguientes:

a) Categoría 1: Vehículos de residentes en el interior de las ZBE.

b) Categoría 2: Vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida (VPMR).

c) Categoría 3: Vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades que les condicionan el uso del transporte público. Los vehículos privados de personas a quienes se les ha diagnosticado una enfermedad que les impide el uso del transporte público. El Ayuntamiento, en colaboración con las entidades públicas y privadas que corresponda, podrá elaborar y definir un listado de las enfermedades que condicionan el uso del transporte público a efectos del citado Reglamento.

d) Categoría 4: Vehículos de personas con rentas bajas.

e) Categoría 5: Vehículos de personas que acceden a los Servicios de Urgencia de Atención Primaria del centro de salud Profesor Jesús Marín.

f) Categoría 6: Vehículos de servicios públicos esenciales.

1.º Los vehículos declarados registralmente como servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de Movilidad, militares, extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal, así como los vehículos que utilicen los profesionales del servicio público de salud de asistencia sanitaria domiciliaria.

2.º Los vehículos declarados registralmente como de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento, obras y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones y patrimonio municipal, bibliotecas-bus y otros.

3.º Los vehículos declarados registralmente como de transporte público colectivo, como los autobuses de empresa y los autobuses escolares; así como los vehículos adaptados para el transporte colectivo de personas con una discapacidad que supere el baremo de movilidad.

4.º Los vehículos declarados registralmente como auto taxi.

5.º Los vehículos declarados registralmente que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública.

g) Categoría 7: Vehículos históricos. Los vehículos definidos como tal de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

h) Categoría 8: Vehículos que estacionan en plazas de aparcamiento privado del interior de las ZBE.

1.º Los vehículos de vecinos no residentes en las ZBE que utilicen plazas de garajes particulares situados en el interior de aquella ya sean estas de propiedad o alquiler.

2.º Vehículos cesionarios de una plaza de aparcamiento privado o público en el interior de las ZBE.

i) Categoría 9: Vehículos de uso profesional.

1.º Los vehículos declarados registralmente, excluidos turismos y motocicletas, de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en el área, incluyendo los servicios de entrega de medicamentos a centros sanitarios y farmacias; de recogida de residuos a centros sanitarios y farmacias; y de suministro y recogida de gases licuados del petróleo (bombonas de butano y de propano).

2.º Los vehículos declarados registralmente como de transporte de dinero, fondos y gestión del efectivo; y de transporte de mudanzas.

3.º Los vehículos declarados registralmente como de servicios de seguridad pública y privada.

4.º Los vehículos declarados registralmente de empresas o profesionales de reparaciones, conservación y obras en domicilios y edificios.

5.º Los vehículos declarados registralmente como de servicios funerarios para el traslado de cadáveres o acompañamiento.

6.º Los vehículos declarados registralmente de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, que presten servicios en el mercado semanal.

7.º Los vehículos declarados registralmente de otros servicios como los de taller, laboratorio, tienda, oficina y de ferias.

j) Categoría 10: Vehículos de servicios singulares. Los vehículos asociados a servicios extraordinarios en la vía pública, tales como obras, ocupaciones de la vía pública o celebraciones de eventos extraordinarios.

k) Categoría 11: Vehículos contaminantes que realicen un acceso esporádico a las ZBE. Se incluyen dentro de esta categoría todos los vehículos que, teniendo restringido el acceso y la circulación en las ZBE, accedan esporádicamente.

Los términos establecidos para solicitar la inscripción o en su caso, la autorización municipal, para acceder, circular o estacionar en las ZBE, así como los espacios temporales en que podrán hacerlo, se regularán en el Reglamento del Registro de vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-271124-5943