Administración Local
Molina de Segura
5388
NPE: A-311024-5388
IV. Administración Local
Molina de Segura
5388 | Edicto de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, puestos de mercado semanal o periódicos, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 29 de julio de 2024 relativo a la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, puestos de mercado semanal o periódicos, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes” (Expediente 2024/18700) a que se refiere el Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 198, de 26 de agosto de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el mismo, al no haberse presentado reclamación alguna.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, en concordancia con los artículos 10.1b) y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra el acuerdo definitivo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.
A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal:
Modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, puestos de mercado semanal o periódicos, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes. Ordenanza III.10
Única: Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 4, en la parte relativa al Epígrafe 1.º, que queda con la siguiente redacción:
Artículo 4. Cuota tributaria
4, Las Tarifas de la tasa serán las siguientes
EPÍGRAFE 1.º: OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA CON PUESTOS O CASETAS EN MERCADOS SEMANALES O DE CARÁCTER PERIÓDICO.
La tarifa vendrá determinada por los metros lineales de ocupación de cada puesto (€/ml/año).
Mercado semanal de los sábados en zona del Parque de la Compañía (€ ml/año) | 90,72 € |
Mercado Semanal del Llano, Ribera de Molina y Torrealta de Molina (€ ml/año) | 25,20 € |
Mercado Semanal de Los Valientes y del Barrio del Carmen | 65,52 € |
Mercado Semanal zona de El Panderón (€ ml/año) | 80,64 € |
Entrada en vigor: Las modificaciones aprobadas definitivamente entrarán en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Molina de Segura, a 22 de octubre de 2024. El Concejal delegado de Hacienda, Francisco Hernández Gómez.
NPE: A-311024-5388